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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional correspondientes al año 2007

Aranda Valenzuela, Pablo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Se ha dicho que el Derecho no existe ni es imaginable al margen de su historia. Sin duda, la afirmación precedente, conlleva un reconocimiento del enorme contenido de información que se asocia al Derecho en cada uno de sus ámbitos. La información, en este sentido, significa descripción de algún objeto o suceso. Para que esta información fluya en forma adecuada y resulte útil, debe organizarse según algún método o sistema, de allí que se debe entender como sistema de información “todo conjunto de elementos diseñado para el soporte, administración y gestión de información” Información es ante todo un conocimiento y la posibilidad de entregar ese conocimiento a todos los probables usuarios, ella constituye la finalidad esencial de la Ciencia de la Información. Ésta comprende a su vez tres grandes disciplinas: La Documentación, la Informática y las Ciencias de la Comunicación, de las cuales, las dos primeras parecen ser más atingentes al tema abordado en la Separata del CEDI “Informática Jurídica Documental”, en torno a la cual se ha preparado el presente trabajo. La Documentación estudia el establecimiento, investigación, reunión y utilización de documentos, mientras que la Informática estudia el tratamiento automático de la información por medio de computadoras. Ambas disciplinas, Documentación e Informática abocadas a un objeto particular, la información jurídica, crean la Informática Jurídica Documental, la que como tal, no es una área, ni de la Ciencia de la Información, ni del ámbito de la Ciencia del Derecho. La Informática Jurídica Documental es un "conjunto de técnicas", significativas para las computadoras, aplicadas al tratamiento de la información jurídica. La revolución informática y sus proyecciones socio-económicas se vienen produciendo desde la década del 40, presentando una evolución caracterizada por un continuo crecimiento de su influencia e importancia, tanto en desarrollo tecnológico, mayor capacidad de manejo de datos y rapidez de respuestas, como en amplitud de su ámbito de influencia: se incluyen aquí, materias tan diversas que pueden ir desde la administración financiera hasta las tecnologías de la salud. Entendiendo la Informática como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la información, y considerando que la información puede ir desde el dato científico más complejo hasta la más banal de las actividades, resulta que la Informática tiene un carácter multidisciplinario, ya que se ramifica en sus proyecciones a cualquier disciplina específica. El ámbito del Derecho no se excluye, por supuesto, de lo anterior. De ahí que al estudio de la concreta aplicación de la Informática al campo del Derecho se le ha denominado como Informática Jurídica. La expresión fue usada por primera vez por Henriette Megnot, quien la definió como “la documentación con ayuda del ordenador, de todas las fuentes del Derecho” . Otra definición es la del profesor Mario Lozano, citado en “Informática Jurídica Documental”, quien indica que la informática jurídica consiste en “aquellas técnicas informáticas generales que se han revelado como particularmente adecuadas para el tratamiento electrónico de datos jurídicos”. Aceptando que la Informática jurídica se encarga del tratamiento lógico y automático de la información jurídica, resulta entonces que el objeto de ella es el procesamiento automático de la citada información, no constituyendo una rama del derecho , sino un aspecto de la ciencia de la información, abocada específicamente al fenómeno jurídico. En la publicación “Informática Jurídica Documental” del CEDI, el Capítulo II “Informática Jurídica e Información Jurídica”, presenta en su introducción una cita realizada por Antonio Pérez Luño a Spiros Simitis en “Informationskrise des Rechts und Datenverarbeitung”, que menciona que “El flujo incesante de normas y decisiones jurisprudenciales, cuyo exacto y puntual conocimiento son imprescindibles para un adecuado funcionamiento del sistema jurídico, hace casi imposible su discernimiento, interpretación y aplicación por los operadores jurídicos. La crisis de la información jurídica precipita en las tinieblas el ordenamiento jurídico” La cada vez más enorme cantidad de información que utiliza y almacena el ámbito jurídico, dificulta en forma creciente el manejo expedito de tales antecedentes y hace prácticamente imposible alcanzar un dominio cabal del conocimiento del “estado del arte” en derecho, sin disponer de un adecuado apoyo tecnológico que permita almacenar y acceder en forma cada vez más expedita a los “almacenes de información” generados por la informática jurídica, particularmente, en su área documental. Los esfuerzos y los adelantos que se han logrado a lo largo de décadas en esta disciplina, se orientan a revertir el proceso que llevó a afirmar que de la potencial transparencia del ordenamiento jurídico se había pasado a la definitiva oscuridad del mismo, o que los juristas necesitarían más tiempo para informarse que para desarrollar un trabajo efectivo. Dado que la informática jurídica estudia la aplicación de las tecnologías de la información al Derecho se puede hablar de dos áreas en las que se puede introducir la automatización: a) el tratamiento de las fuentes de información jurídicas mediante sistemas automatizados de documentación legislativa, de jurisprudencia y de doctrina, tarea que entraría dentro del ámbito de la informática jurídica documental, y b) la gestión de tareas de tipo organizativo y burocrático, de la que se ocuparía la llamada informática jurídica de gestión, la cual comprende a su vez la informática registral, la informática operacional y la informática decisional. La Informática Jurídica Documental tiene por objeto la automatización en el tratamiento y recuperación de información jurídica. Para el profesional del Derecho es imprescindible tener un acceso rápido y directo a la legislación y la jurisprudencia. No obstante, dado el flujo incesante de nuevas leyes y de decisiones jurisprudenciales, gestionar esta información de forma manual es algo imposible. En las circunstancias actuales se hace necesaria la utilización de bases de datos de legislación, jurisprudencia y doctrina, con sistemas informatizados de documentación jurídica, que permitan el acceso eficaz a grandes volúmenes de información. La Informática Jurídica Documental se caracteriza porque su estudio gira sobre cuatro ejes centrales: Primero, en cuanto a su naturaleza jurídica, la Informática Jurídica Documental se presenta como una "herramienta metodológica" que brinda auxilio a la Filosofía del Derecho y a la Ciencia del Derecho. Segundo, la Informática Jurídica Documental tiene su objeto de estudio enmarcado dentro de dos temas centrales: Por un lado, las técnicas documentales aplicadas al tratamiento de la información jurídica contenida en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina; y por el otro, las metodologías aplicadas para la construcción de sistemas de información que manejen bases de datos jurídicas. Tercero, el tema central de la Informática Jurídica Documental lo constituye el tratamiento de la información jurídica fundamentado sobre dos operaciones: Condensación e Indización. Para terminar, el cuarto eje sobre el que gira el estudio de la Informática Jurídica Documental son las bases de datos jurídicas. El uso de las técnicas informáticas y computacionales en apoyo al derecho y al procesamiento de datos jurídicos resulta aportante por cuatro razones esenciales: eficiencia, aprovechamiento, accesibilidad y velocidad operativa. El sistema jurídico constituye un conjunto de documentos que deben ser almacenados con posterioridad a su generación, para ser accesados posteriormente, cuando se presenten casos similares o parecidos. En general, en el proceso de enriquecimiento y uso de las bases de datos documentales, se puede distinguir ciertas etapas no siempre secuenciales que están presentes en él: a) una fase de tratamiento o análisis documental que es “el conjunto de operaciones destinadas a extraer los elementos informativos de un documento original con el objeto de expresar su contenido en forma abreviada”. b) una fase de indización, o extracción y definición de las palabras clave y c) una fase de recuperación documental, en la cual resultan fundamentales los índices o palabras claves definidos en la fase anterior. María Inés Arias, de la Universidad de Zulia , plantea cuatro consideraciones básicas para la informática documental, a saber: 1.- La Informática Jurídica Documental es una herramienta metodológica que la Documentación y la Informática, entre otras disciplinas, brindan al mundo del Derecho y que la Filosofía del Derecho la asume como "metodología" para la aplicación del Derecho. 2.- La Informática Jurídica Documental desarrolla dos áreas de estudio: 2a) El análisis de la información que va a ingresar a una base de datos jurídicos, y 2b) estudio de los procesos automatizados de búsqueda y recuperación de esa información. 3.- La esencia de la Informática Jurídica Documental está constituida por el tratamiento de la información jurídica. El documento jurídico que se ingresa a la base de datos es analizado por el analista jurídico, que extrae su esencia y realiza con él las operaciones de condensación e indización. La condensación consiste en resumir el documento original para facilitar su búsqueda y recuperación posterior. La indización introduce las guías de búsqueda y puede decirse, que determina la precisión en las búsquedas en la base de datos y, por ende, la calidad de la base de datos. 4.- La Informática Jurídica Documental se apoya en las Bases de Datos Jurídicos. Las bases de datos jurídicos son bases de datos documentales, que almacenan información, de naturaleza jurídica, contenida en documentos tales como textos legislativos, fallos de los tribunales u obras de tratadistas, guardadas en archivos que puedan relacionarse recíprocamente, para facilitar una búsqueda y recuperación expeditas
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema correspondientes al año 2006 y los libros de registros de sentencias del Tribunal Constitucional correspondientes al año 2009

Rubio Leiva, Octavio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La actual sociedad de la información (esto es, la que incorpora las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones) plantea al jurista nuevos y complejos desafíos, considerando que informar implica comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. Así es como la ciencia de la información tiene como objeto el estudio acerca de la transmisión del conocimiento, su naturaleza y propiedades, los soportes en los cuales se contienen y las técnicas aptas para procesarlo, almacenarlo, recuperarlo y finalmente difundirlo.
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Estudio de las instituciones del Derecho Procesal en los fallos del Tribunal Constitucional y la Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes entre los años 1981-2000, a la luz de la doctrina procesal

Apablaza Reyes, Alejandra, Norambuena Aymar, Pamela January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo
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Tribunal Constitucional, potestad reglamentaria y control de constitucionalidad de los decretos supremos : estado actual de la discusión

Cabieses Valdés, Pedro Ignacio, Mena Moreno, Luis Alejandro January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema de esta investigación es el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional sobre los decretos supremos del Presidente de la República. En un régimen presidencialista como el nuestro, los contrapesos institucionales que se generen para contrarrestar el poder del Presidente cobran muchísima importancia. En este escenario el Tribunal Constitucional ha jugado un papel preponderante, modelando –poco a poco y por la vía jurisprudencial– su potestad normativa de la manera que mejor garantice la supremacía de la Constitución. Es así que el control de los decretos presidenciales se ha ido construyendo sobre la marcha, a partir de los casos prácticos que el mismo Tribunal ha debido enfrentar. Justamente la reforma constitucional del año 2005, en lo relativo a esta atribución, tuvo por objeto consagrar en la Constitución algunos de los criterios que el Tribunal Constitucional ya había fijado en sus fallos. En consecuencia, abordaremos una materia variable que ha sufrido cambios substanciales en los últimos años
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema correspondientes al año 2007

Jiménez Navia, Felipe January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro ordenamiento jurídico cumple con un requisito básico de una democracia, esto es, que las normas sean publicadas en forma previa, de modo tal que los ciudadanos puedan saber cuales son las nuevas disposiciones que los rigen, contra las cuales no cabe alegar desconocimiento alguno. Toda la tramitación que se exige para la obligatoriedad de una ley parece ser perfecta en cuanto a su aspecto formal, pero en su sustancialidad la situación inevitablemente dista mucho en la realidad. Resulta impensable en nuestra sociedad que el ciudadano común conozca la normativa que día a día se actualiza, ello se debe a dos motivos, en primer lugar las nuevas disposiciones solo se pueden conocer a través del Diario Oficial, del cual poco o nada se sabe, y en segundo lugar, las disposiciones contenidas en el mismo son de una complejidad y diversidad tal, que resulta inverosímil su comprensión para el ciudadano medio. De acuerdo a lo expuesto es posible señalar que la publicación de una ley es un requisito sine qua non para la exigibilidad de una norma, pero es desde luego insuficiente para producir un sistema que permita el acceso y conocimiento ciudadano a nuestro ordenamiento jurídico. Lógicamente resulta impensable crear un sistema que permita a los ciudadanos alcanzar el mismo nivel de comprensión que los profesionales del Derecho, duchos en la ciencia jurídica; por tanto, lo que se requiere es crear un mecanismo que permita al lego conocer el ordenamiento jurídico de acuerdo a sus necesidades, mientras que para los abogados y estudiosos de la ciencia jurídica se requerirá un sistema ideado de acuerdo a sus requerimientos. De lo dicho se concluye que sería necesario para nuestra sociedad crear dos sistemas diversos, uno destinado a la socialización del ordenamiento jurídico y otro destinado a los entendidos en la materia. Ahora bien, la creación de estos sistemas requiere la asistencia de una ciencia, la cual permitirá la labor de recopilar y almacenar un inmenso caudal de información. Para ello resultaría inconcebible realizar tal tarea a través de un simple soporte físico, tal tarea resultaría inverosímil, por lo mismo, la ciencia informática será la encargada de desempeñar dicha importante labor, pues considerando su enorme capacidad de almacenamiento, como la facilidad con la cual permite llegar a la información requerida, es la ciencia más idónea para tales fines.
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El Tribunal Constitucional y su desarrollo constitucional

Cáceres Arce, Jorge Luis 25 September 2017 (has links)
El artículo presenta una revisión panorámica de la conformación histórica del Tribunal Constitucional peruano y los diferentes modelos de jurisdicción constitucional, los precedentes constitucionales y los controles constitucionales.
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Análisis cuantitativo de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional entre los años 1971 y 2012

Fernández Gumucio, M. Jesús January 2015 (has links)
Memoria para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
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Análisis de jurisprudencia del requerimiento por inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del código de procedimiento civil en materia tributaria

Aguayo Gajardo, Octavio Aníbal, González Baeza, Joaquín Ignacio January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La presente memoria efectúa un análisis de la jurisprudencia producida por el Excmo. Tribunal Constitucional al conocer -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República- las acciones de inaplicabilidad deducidas en contra de la norma establecida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que limita la interposición del recurso de casación en la forma en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas en el procedimiento de reclamación tributaria (contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario) por corresponder a un procedimiento de los regidos por leyes especiales en los términos del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil
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La objeción de conciencia: el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República, análisis descriptivo y comparativo

Abarca Rojas, Carla Elizabeth January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El ensayo en cuestión tiene como finalidad explicar cuál ha sido el trabajo del Tribunal Constitucional, como garante de la supremacía de la Constitución, y en específico de la Objeción de Conciencia tanto particular como Institucional. En este sentido se analiza al respecto la Sentencia Rol 3729-2017 en virtud del requerimiento de inconstitucionalidad de los honorables diputados y senadores sobre al proyecto de ley de la despenalización del aborto en tres causales. Luego se aborda el pronunciamiento de la Contraloría General de La República, determinando si el derecho a invocar la objeción de conciencia institucional que se contempla en el artículo 119 ter del Código Sanitario, corresponde sólo a las instituciones de salud privada de carácter confesional o si puede ser ejercido por cualquier persona jurídica de derecho privado. Finalmente nos referiremos al requerimiento de Inconstitucionalidad del Decreto Supremo N°67 del Ministerio de Salud, para invocar objeción de conciencia, acogido en causa ROL 5572-2018 y 5650-2018 ambas acumuladas, ponderando todos los argumentos esgrimidos y determinando así si la regulación de objeción de Conciencia en Chile es suficiente para los estándares nacionales e internacionales.
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El rol del juez como legitimado activo para interponer la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Padilla Varas, Jo, Sebeckis Tudela, Valentina January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o “cuestión de inaplicabilidad” es una de las herramientas fundamentales de control concreto de constitucionalidad de la ley en nuestro ordenamiento actual. Una de las particularidades del modelo de control concreto de constitucionalidad chileno es que los jueces tienen legitimación para interponer la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a las causas que conocen. El presente trabajo se centra en el estudio de las cuestiones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovidas por jueces durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2017. Del tratamiento estadístico y análisis de cada una de estas causas es posible extraer importantes conclusiones respecto a la naturaleza jurídica de esta particular acción y a la forma en que los jueces han ejercido esta potestad / 30 junio de 2020

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