Spelling suggestions: "subject:"[een] INTERNACIONAL"" "subject:"[enn] INTERNACIONAL""
271 |
Luces y sombras en la determinación de ley aplicable a las crisis matrimoniales en la UEDiez Deustua, Ana Maria 14 December 2015 (has links)
1.La presente tesis toma como punto de partida el reto que debe afrontar el Derecho Internacional Privado frente a la conformación de familias marcadas por el carácter multicultural y la eventual disolución de la unidad conyugal que las genera. Es decir, el objetivo principal de esta tesis se centra en el estudio de la determinación de ley aplicable a las crisis matrimoniales en la Unión Europea. De este modo, en un primer momento la investigación describe el estado de la cuestión dentro del ámbito del Derecho Internacional Privado español.
2.La metodología que se ha mantenido, estructura la tesis partiendo de una introducción en la que se formula a grandes rasgos la problemática a tratar. Y al objetivo señalado en ésta obedece de manera consecuente la sistemática seguida a lo largo de la investigación.
3. En el capítulo I se analizan los antecedentes al Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Sin ánimo de ser exhaustivos, en éste primer capítulo se proporciona un marco suficiente para la comprensión global del objeto principal de la tesis que es el propio R. 1259/2010. Para ello se estudian una serie de puntos clave que enmarcan los distintos problemas a los que se ha tenido que enfrentar el legislador europeo con el fin de culminar con el texto del Reglamento conocido como Roma III.
Se va a presentar en primer lugar, a modo de paso previo a la determinación de ley aplicable en las crisis matrimoniales en la Unión Europea (que es en definitiva el objeto de estudio de la presente tesis) la configuración de la competencia judicial internacional en materia de nulidades, separaciones judiciales y divorcios.
En segundo lugar, se ahondará en el estudio de la determinación de ley aplicable en las crisis matrimoniales que regía antes de la entrada en vigor del R. 1259/2010 (concretamente, se profundizará en el artículo 107.2 del Código Civil como regulación inmediatamente anterior al Reglamento Roma III) con el objetivo de tener herramientas suficientes para poder valorar si el cambio en la regulación ha valido la pena.
En tercer lugar, se ahondará en el concepto y en las consecuencias que presenta el problema del forum shopping al que el legislador europeo ha querido hacer frente.
En cuarto lugar, a modo de cierre y sin ánimo de darle un gran alcance, se mencionará la eficacia de las decisiones judiciales de divorcio y separación judicial por ser el paso posterior a la determinación de ley aplicable y para ello se estudiarán las causas de denegación de reconocimiento.
En quinto lugar, se plasmarán además, datos relativos a la iniciativa comunitaria que haya tenido la UE en materia de regulación de disoluciones matrimoniales para saber qué labores normativas previas han existido con anterioridad al R. 1259/2010;
Y por último y en séptimo lugar se dará paso a una explicación profunda sobre la cooperación reforzada, mecanismo por el cual únicamente 16 Estados miembros de los 28 que conforman la UE se comprometen a aplicar el Reglamento Roma III. En esta línea se verá por qué hay ciertos Estados europeos que no quieren formar parte del R.1259/2010.
Todas éstas cuestiones son imprescindibles para la comprensión del estado de la cuestión antes de la regulación actual y por tanto, suponen puntos clave para dar respuestas tales como saber si era necesaria una regulación al respecto, sacar conclusiones al antiguo artículo 107.2 del Código Civil, comprender si existía forum shopping o conocer si de una manera u otra existía obstáculo a la libre circulación de personas en la UE. En definitiva, en el primer capítulo, se pretende analizar los antecedentes que preceden al Reglamento Roma III para que, de este modo se pueda comprender las necesidades o problemas que con este nuevo Reglamento el legislador europeo intenta resolver.
4. En el capítulo II, conocidas las bases sobre las que se fundamenta esa necesidad de reglamentación en materia de crisis matrimoniales internacionales en primer lugar se va a plasmar el proceso de gestación del R. 1259/2010 en el que, en primer lugar, se desgranará la justificación y los objetivos que pretende conseguir el legislador. Y en segundo lugar se explicará el complicado proceso de elaboración del propio Reglamento Roma III.
5. En el capítulo III, se analiza de manera crítica el mecanismo de cooperación reforzada. Se presenta como novedad, por ser la primera vez que la UE hace uso de él. En este punto de la tesis, el objetivo que persigue persigue es poder concluir qué ventajas y qué inconvenientes presenta el mecanismo así como qué impacto puede tener el R. 1259/2010 sobre la circulación de las personas. Es decir, ¿haber aprobado el R. 1259/2010 con el mecanismo de cooperación reforzada se presenta como una amenaza o una oportunidad? En este capítulo se pretende valorar el uso del mecanismo de cooperación reforzada y la influencia que puede llegar a ejercer en las crisis matrimoniales.
6. En el capítulo IV, se procede a analizar propiamente el instrumento legislativo europeo que determina la ley aplicable a las crisis matrimoniales en la UE.
Se analiza en primer lugar, el alcance que presenta la ley reguladora de las mencionadas crisis matrimoniales.
En segundo lugar, se ahonda en el ámbito de aplicación del R. 1259/2010 con el fin de conocer cuál es su alcance tanto material, como formal y territorial, con el propósito de poder valorar su configuración.
En tercer lugar, para poder comprender en profundidad los criterios utilizados por el legislador, se estudia de modo breve la interpretación que debe darser al contenido del R. 1259/2010.
A continuación, en cuarto lugar, se profundiza exhaustivamente en la configuración que presenta el Reglamento Roma III de la determinación de ley aplicable. Se trata de uno de los puntos de aportación más novedosos por dos razones: la primera de ellas, por el papel que se le concede a la autonomía de la voluntad de las partes y la segunda de ellas por la disposición de los distintos puntos de conexión previstos para determinar la ley aplicable a la crisis matrimonial en cuestión en caso de que falle la conexión de la autonomía de la voluntad. En este apartado se valoran las ventajas e inconvenientes del modo en que se configura la determinación de ley aplicable
En quinto lugar, se abordan las posibles excepciones previstas por el R. 1259/2010 a la aplicación de la ley designada; Y en último lugar, se desgranan los posibles problemas de aplicación del mismo: exclusión del reenvío, orden público internacional, diferencias entre legislaciones internacionales y las posibles dificultades que puedan suponer los sistemas plurilegislativos.
7. En el capítulo V, con el ánimo de averiguar si el R. 1259/2010 en sede de determinación de ley aplicable se unifica con los demás instrumentos legales presentes en una crisis matrimonial en la UE, se estudia la relación que guarda el Reglamento Roma III no sólo con otros convenios internacionales sino también con sus homólogos en la determinación de ley aplicable (El Reglamento Roma I y el Reglamento Roma II). En concreto se va abordar la reglamentación comunitaria relativa a las crisis matrimoniales derivada de los dos Reglamentos que la configuran: el primero de ellos el R. 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) que abarca los sectores de competencia judicial internacional y de reconocimiento de decisiones judiciales. Y el segundo de ellos, el propio Reglamento Roma III.
8. Por tanto con todo lo expuesto, se dará respuesta a cuestiones como qué problemas trata de resolver el nuevo Reglamento; saber si soluciona o no los problemas que existían antes de su adopción; estudiar si el R.1259/2010 da pie a que hayan lagunas legales y con ellos más frentes abiertos en materia de derecho matrimonial en ámbito internacional.
En todo caso se ha procurado garantizar la producción de conocimiento o de soluciones alternativas viables dentro de la materia objeto de estudio, con el fin de que la investigación fuera lo más rigurosa, cuidada y sistematizada posible. Por ello se ha profundizado en los trabajos preparatorios y en el propio texto del Reglamento, se ha tenido en cuenta la “vacatio legis” y se ha trabajado con la escasa jurisprudencia que se tiene del Reglamento Roma III (teniendo en cuenta el poco tiempo de rodaje de este instrumento que entró en vigor en junio de 2012). Además se ha trabajado con fuentes y materiales de primer orden como artículos de revistas, bibliografía de autores de reconocido prestigio, información de páginas web oficiales, documentos de autoridades gubernamentales (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial Europeo, ministerios…etc), datos estadísticos (nacionales e internacionales) o entrevistas publicadas a los comisarios europeos (como Viviane Reding, comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía).
9. Finalmente, se recogen las conclusiones a las que se ha llegado en el curso de esta investigación.
|
272 |
La ambientalización del derecho internacional humanitarioDíaz Santis, Bárbara 22 January 2016 (has links)
La presente tesis doctoral, que lleva por título La ambientalización del Derecho internacional humanitario, tiene como objeto analizar la protección que recibe el medio ambiente en tiempo de conflicto armado conforme al ordenamiento jurídico internacional actual. Dadas las limitaciones existentes, se propone la ambientalización del Derecho internacional humanitario, entendida como la incorporación de normas, principios, estándares y/o mecanismos propios del Derecho internacional del medio ambiente en las normas del Derecho internacional humanitario. La idea principal de esta investigación es que el Derecho internacional público ha evolucionado hacia una estructura esencialmente comunitaria, transformando al ordenamiento jurídico internacional en un sistema normativo complejo en el que los diferentes regímenes internacionales se han de integrar y relacionar de manera coherente y armónica. Es responsabilidad de los diferentes operadores jurídicos promover y garantizar el principio de armonización que debe imperar en el Derecho internacional público contemporáneo utilizando para ello todas las herramientas y técnicas disponibles en este sistema normativo. / This thesis, entitled The greening of International humanitarian law, aims to analyze the protection it receives the environment in times of armed conflict under the international legal system. Given the existing constraints, the proposed the greening of International humanitarian law, understood as the incorporation of norms, principles, standards and/or mechanisms of the International environmental law in the rules of International humanitarian law. The main idea of this research is that Public international law has evolved into an essentially community structure, transforming the international legal order in a complex regulatory system in which the different international regimes have to integrate and relate coherently and harmoniously. It is the responsibility of the different legal operators to promote and ensure the harmonization principle that should prevail in contemporary Public international law using all the tools and techniques available in this regulatory system.
|
273 |
Los derechos de las personas con discapacidad en el marco jurídico internacional y europeoBiel Portero, Israel 22 January 2010 (has links)
Según estimaciones de Naciones Unidas, más de 650 millones de personas en el mundo tienen algún tipo de discapacidad. Pero más que un grupo "hipotéticamente vulnerable", las personas con discapacidad constituyen un grupo "sistemáticamente vulnerado" en sus derechos humanos, quedando en muchas ocasiones excluidas de sociedades que ni aceptan ni valoran su diferencia. Ante esta situación, el Derecho, y en particular el Derecho internacional, a través del reconocimiento y la protección de verdaderos derechos subjetivos, se ha convertido en instrumento necesario para superar los obstáculos que habitualmente encuentran estas personas.
Es evidente que, como seres humanos, las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos que cualquier otra persona. Sin embargo, sus especiales necesidades o sus particularidades en el ejercicio de estos derechos han motivado que la regulación jurídica de los mismos haya estado vinculada a un tratamiento específico. Esta tesis doctoral tiene por objeto el análisis jurídico de los derechos humanos reconocidos a las personas con discapacidad en la normativa internacional. Del mismo, además de constatar el tránsito hacia el modelo social de la discapacidad, se aprecia la existencia de unos derechos con un contenido específico por razón de discapacidad, que amplían el contenido clásico de diversos derechos humanos.
|
274 |
Los refugiados ambientales y la necesidad de un nuevo modelo de protección jurídica internacionalSilva Donoso, Gabriela Alejandra January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria busca dar posibles respuestas al problema de la ausencia de protección jurídico-internacional a las personas que deben huir de sus lugares de origen para sobrevivir producto de diversos acontecimientos ambientales y climáticos, como, inundaciones, altas temperaturas, sequías, derretimiento de los polos, deforestación, entre otros, desde la perspectiva del Derecho Internacional y del Derecho Internacional de los Refugiados.
Una vez que esbocemos las realidades que afronta el mundo por motivo del cambio climático y de cómo éste se repercute en la vida de las personas, analizaremos diversos conceptos de Derecho Internacional, para desarrollar el problema jurídico de la desprotección respecto de las personas que se ven forzadas a huir o escapar de sus hogares para poder salvar sus vidas producto de desastres ambientales. Luego se analizará desde una perspectiva crítica el concepto de “refugiados ambientales”, respondiendo a la pregunta de cuál es el mejor modelo de protección jurídica y, seguidamente, cuál sería el estatuto jurídico apropiado para ellos. En base a lo anterior, postularemos la aceptación del término “refugiados ambientales” y la defensa de una reforma de la actual definición de refugiados de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, pues ella es necesaria para otorgar una solución efectiva y pronta a la actual situación de aquellos migrantes por causas ambientales que carecen de
7
protección. Con todo, también se expondrán otras posturas y sus falencias para poder obtener una visión global del fenómeno en estudio.
El objetivo principal de esta obra es dar cuenta del problema de desprotección jurídica internacional que aqueja a personas que se ven desplazadas debido a desastres naturales y a los efectos del cambio climático, problema que escapa de la mera esfera científica y que necesariamente repercute en la esfera de los derechos de las personas. Creemos que la vida de las personas es un derecho fundamental que merece protección incondicional sin importar fronteras, y es, por ello, que los juristas no pueden permanecer indiferentes a la desprotección jurídica actual de muchas personas en el mundo
|
275 |
Planificación estratégica para una empresa importadora y distribuidora de artículos de seguridad electrónicaHenríquez Rosas, Francisco Javier January 2016 (has links)
Ingeniero Civil Industrial / El presente trabajo de título tiene por objetivo elaborar la planificación estratégica 2016-2020 y diseñar un sistema de control de gestión estratégico para una empresa importadora y distribuidora de artículos de seguridad electrónica.
La empresa se llama Artilec y posee más de veintiocho años de experiencia en el rubro de la seguridad electrónica, reportando en el último año ingresos mensuales del orden de los 550 millones de pesos. Cuenta con aproximadamente sesenta trabajadores, que se distribuyen en la casa Matriz y en dos sucursales que la empresa posee en la ciudad de Santiago. El modelo de negocios se basa en la venta de productos que se importan a través de tres canales: minorista (retail), mayorista (grandes cuentas) y proyectos.
Actualmente la empresa enfrenta un mercado mucho más competitivo que el histórico (con la presencia de nuevos actores), que la impulsa a definir una nueva estrategia, estableciendo focos y aspiraciones a largo plazo, que le permitan proyectarse mejor.
La metodología utilizada para desarrollar la planificación estratégica planteada consiste en actualizar el último plan estratégico desarrollado (elaborado el 2010), a partir de un análisis del entorno externo e interno de Artilec. Los análisis se basan en conversaciones con los dueños de la empresa y sus gerentes e información de mercado recopilada. Con los resultados obtenidos se define una nueva estrategia a seguir; se diseña, además, un Balanced Scorecard (BSC) y un sistema de monitoreo para colaborar en la implementación de esta estrategia.
Los análisis realizados reforzaron la hipótesis de la creciente competitividad del mercado de la seguridad electrónica y destacaron los recursos técnicos (conocimiento y manejo de los productos) que posee Artilec como base de la estrategia. Como principales oportunidades detectadas, se destaca el constante crecimiento del mercado promediando 10% de crecimiento anual en el último tiempo- y el aumento de la sensación de inseguridad en el país, lo que favorece la línea de productos de alarmas y sistemas de intrusión.
Como resultado de la planificación estratégica se plantea que Artilec sea líder del mercado de la seguridad electrónica en Chile aumentando su participación desde un 25% en el año 2016 a un 33% hacia el año 2020-, siendo capaz de entregar soluciones complejas a sus clientes; teniendo como principales pilares su experiencia en el rubro, los recursos técnicos disponibles y el desarrollo de alianzas estratégicas y duraderas con proveedores. / 24/10/2021
|
276 |
El Rol de la Cooperación Internacional y los Programas de Lucha contra la Pobreza en el PerúArteta Coronel, Emilio J. January 2009 (has links)
La presente tesis “El rol de la Cooperación Internacional y los Programas de Lucha contra la Pobreza en el Perú”, tiene su origen en el año 2000, cuando se cursaron las asignaturas Seminario de Tesis I Seminario de Tesis II, correspondientes al 9º y 10º semestres académicos de la carrera de Economía. Por ese entonces, era evidente que los recursos prevenientes de la cooperación internacional eran importantes como mecanismo de financiamiento –complementarios a los fondos del sector público y para la sociedad civil (ONG)- en la lucha para reducir la pobreza en el país, desembolsos que eran manifiestamente crecientes desde el inicio de la década de los años ’90.
Este trabajo de investigación no se ha librado de ciertas dificultades para su elaboración, lo cual se explica por la propia naturaleza del trabajo. En el país existen casi 2000 entidades operando que reciben recursos de la cooperación internacional para aproximadamente 4000 proyectos (existen un total de 5000 proyectos). El consolidar y la agregación constituyen un serio problema, debido a que muchos proyectos se encuentran ubicados (atomizados) en una misma localidad, y a su vez otros proyectos operan en múltiples localidades es decir, existe una gran dispersión, dada su realización en todo el territorio del país. Estos aspectos, más allá de la consolidación y agregación, generan otros problemas, como es la medición física o real del impacto de los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional en la reducción de la pobreza en el país. He aquí la razón del por qué la APCI solo cuenta con datos de índole monetario sobre los recursos provenientes de la cooperación internacional a nivel de proyectos (tarea titánica ciertamente y su consolidación correspondiente. La tesis que se presenta contiene cinco capítulos, el primero referido a la presencia de la cooperación internacional en el país. El segundo capítulo, analiza el efecto de ser considerado el Perú en el presente como un país de renta media alta y las limitaciones el ingreso per cápita como indicador determinante para los donantes para efectuar las transferencias de recursos. El tercer capitulo trata el tema de cómo se han venido distribuyendo los recursos de la cooperación internacional en el Perú siendo principalmente el problema de la concentración de fondos en la capital. Los capítulos, cuarto y quinto están referidos al desarrollo futuro de la cooperación internacional en el Perú y su relación con la disminución de la pobreza.
Debo expresar mi reconocimiento y agradecimiento a los funcionarios de la APCI por su valioso apoyo en el esclarecimiento del tema materia de investigación y la información proporcionada; así como a mi asesor, el Econ. Luis Delgadillo, por su perseverancia e indispensable apoyo con sus consejos y recomendaciones sumamente pertinentes. De hecho, las limitaciones de esta investigación son de mi entera responsabilidad y como tal se asumen.
|
277 |
Estudio comparativo de los procedimientos de solución de controversias establecidos en los tratados de libre comercio suscritos por ChileAllard Soto, Felipe, Merino Hidalgo, Andrés January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El presente trabajo describe los procedimientos de
solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de
Comercio, en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, en
el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Canadá, y en la
Asociación Latinoamericana de Integración.
El fin de tratar en primer lugar el procedimiento de solución de
diferencias establecido por la Organización Mundial del Comercio radica en
conocer un procedimiento contenido en un tratado multilateral que rige la
mayor parte de las controversias que se suscitan en el mundo respecto a
materias económicas. Además consideramos importante incluir este acuerdo
por el hecho de que nuestro país ha formado parte de él desde sus origines y
ha recurrido a este organismo, en más de una oportunidad, para la solución
de controversias surgidas con otros estados partes del mismo.
8
El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea nos interesa
por el considerable intercambio comercial que existe entre Chile y el
mencionado bloque político, social y económico. Creemos que la
suscripción de este acuerdo no solo se limitara a fomentar el aumento del
intercambio comercial sino también promoverá una mayor
complementación en áreas como la cultura, transporte, ciencia y tecnología,
entre otras. Por lo dicho anteriormente, es posible que se deba recurrir a los
mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente
acuerdo con cierta frecuencia en el futuro.
El mecanismo de solución de controversias contenido en el Tratado de
Libre Comercio entre Chile y Canadá es importante para el presente estudio
por contener una estructura muy similar a la que se puede encontrar en el
NAFTA. Todo lo anterior, porque nuestro país al no haber podido negociar
un tratado con el bloque, ha negociado con cada uno de sus países
miembros en forma bilateral, lo que ha llevado a que las normas
establecidas en estos tratados sean armónicas con lo establecido en el
NAFTA, en especial a lo referente a la solución de controversias. Esto nos
permite tener un acercamiento no solo con lo acordado con Canadá sino
9
también con los Estados Unidos de Norteamérica, que esperamos se
ratifique en un plazo prudente.
La Asociación Latinoamericana de Integración se destaca por incentivar
y promover la suscripción de acuerdos bilaterales, subregionales y
multilaterales, tanto entre sus países miembros como con aquellos que no lo
son. Sus normas relacionadas a la solución de controversias permiten sentar
las bases a partir de las cuales se elaboran las normas específicas de los
tratados bilaterales con sus países miembros como por ejemplo, en los
tratados de complementación económica suscritos entre Chile y Perú y
Chile con Venezuela.
Los mecanismos de solución de controversias contenidos en estos
tratados suscritos por Chile nos permiten conocer los procedimientos y
normas a las cuales se debe recurrir en caso de surgir una controversia con
los demás socios comerciales que sean partes de estos tratados.
Nuestro interés particular radica en otorgar un estudio que permita
conocer los procedimientos establecidos en estos acuerdos, con el objeto de
10
poder compararlos entre sí, y poder concluir cuál es su nivel de desarrollo y
grado de eficacia logrados en la solución pacífica de las posibles
controversias que se pudieran dar a la luz de la aplicación e interpretación
de estos tratados.
|
278 |
A jurisdição dos árbitros e seus efeitos / The arbitrators jurisdiction and its effectsVisconte, Debora 26 May 2009 (has links)
Com o desenvolvimento do comércio internacional, buscou-se revitalizar um instituto de resolução de litígios que evitasse a intervenção do Estado e não fosse formalista, complicado, alheio ao pragmatismo e à celeridade dos negócios. Nesse contexto, a arbitragem foi sendo afirmada, também no âmbito interno dos Estados, como alternativa, consagrando o exercício da liberdade de contratar. Com o objetivo de conferir celeridade ao procedimento arbitral e privilegiar a intenção das partes de submeter suas controvérsias à arbitragem, foram desenvolvidos os princípios da autonomia da convenção de arbitragem e da competência-competência. Esses princípios têm como conseqüência indireta evitar que a discussão de questões processuais e procedimentais tome proporções descabida, como ocorre no Judiciário, em que muitas vezes a matéria de mérito fica relegada a segundo plano. A autonomia da convenção de arbitragem em relação ao contrato é essencial para que se respeite o acordo de vontade das partes de submeter todas e quaisquer controvérsias à arbitragem, em que se incluem as alegações de invalidade ou inexistência do contrato principal. Ao se permitir que essas alegações afetem a jurisdição dos árbitros, confere-se poderosas ferramentas nas mãos das partes recalcitrantes. Competência-competência significa conceder ao árbitro o poder de decidir quaisquer questões relacionadas à sua jurisdição ou à validade da convenção de arbitragem sem a interferência prévia do Poder Judiciário. Esse princípio permite que o árbitro analise, com base na lei de regência da convenção de arbitragem, a validade e âmbito de aplicação da convenção de arbitragem e, como conseqüência, impede que o Judiciário decida a questão em paralelo. Esse princípio é um dos mais importantes e controvertidos da arbitragem internacional. Apesar de ter sido adotado pela maioria dos Estados, concedendo ao princípio um ar de unanimidade, segue sendo objeto de divergência quanto à sua interpretação. / With the development of international commerce it became important to revive a dispute resolution system free from government intervention, less formal and formalistic, simple, and updated with business\' pragmatism and speed. In this context arbitration was also confirmed domestically, as an alternative to Courts, enhancing the freedom to contract. Two principles were developed in order to promote efficiency into the arbitral proceedings and privilege parties\' intention to submit the controversies to arbitration: severability and competence-competence. The indirect consequence of such principles is to avoid time consuming procedural incidents as it occurs in litigation, where the merits of the dispute often are neglected to a second level. Arbitration agreements autonomy from the main contract or severability is essential in order to assure that the will of the parties to submit the controversies to arbitration will be respected and this includes the allegation that the main contract is void or inexistent. If these allegations were allowed to affect the arbitrator\'s jurisdiction, it would be a powerful weapon in the hands of parties wanting to avoid arbitration. Competence-competence is the ability of the arbitrator to decide any issues related to his jurisdiction or to the validity of the arbitration agreement without previous interference of Courts. This principle allows the arbitrator to decide the validity and scope of the arbitration agreement, based on its proper law, and as a consequence impedes the Courts to role in parallel. This principle is one of the most important and controversial of international arbitration. Even though adopted by most of the countries, granting the principle a status of unanimity, there is still plenty of disagreement in relation to its interpretation.
|
279 |
Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacionalCabello Matamala, Carmen Julia 03 August 2016 (has links)
Permítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el
desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente
interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia
judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia?
Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes:
1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas
discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de
la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en
varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que
los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de
carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas
inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o
liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades
remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión
matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de
divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico
pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la
disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral.
Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados
por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por
notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227
del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores
civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de
Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales
(Méjico)”1
Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho
Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es
distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de
Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de
competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos
válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la
estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que
hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por
ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan
casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás
miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones
económicas y jurídicas. / Tesis
|
280 |
Los fondos soberanos de inversiónCano Gallardo, Coral de Cielo 06 October 2014 (has links)
Los Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los
principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados
financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos.
Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos
países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros
con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar
algunos de los sectores estratégicos foráneos.
Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que
estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar
grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el
exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas
inversiones sobre su tratamiento y regulación.
En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal
pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos
informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer
más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser
el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país. / Tesis
|
Page generated in 0.0338 seconds