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O interesse público no antidumping / Lintérêt public dans lantidumpingLeonor Augusta Giovine Cordovil 29 May 2009 (has links)
L´objet de ce travail est d´indiquer l´importance de la compréhension de l´intérêt public dans les enquêtes antidumping, une analyse qui ne saurait pas être faite sans une définition préalable des critères à être utilisés par tous les Membres de l´OMC, évitant ainsi une application discriminatoire. Au cas où la définition de l´intérêt devient obligatoire, ce qui s´applique au résultat recherché par les Membres de l´OMC selon la situation actuelle des négociations, il est fondamental de définir des parâmètres claires et uniformes, devant être suivis par tous les Membres. Au contraire, la recherche de l´intérêt public peut s´accroître, ainsi que l´insécurité et l´imprévisibilité qui entourent les enquêtes antidumping démotivant les parties intéressées à contribuer à la recherche de la vérité, ainsi que de la meilleure solution pour le contexte interne de chaque pays. / O objetivo deste trabalho é indicar a importância da consideração do interesse público nas investigações antidumping, análise que não pode ser feita sem a definição prévia de critérios a serem utilizados por todos os Membros da OMC, evitando, assim, uma aplicação discriminatória. Se a definição do interesse público pretende ser obrigatória, como parece ser o resultado buscado pelos Membros da OMC no estado atual das negociações, é fundamental que sejam definidos parâmetros claros, que devem ser seguidos por todos os Membros. Caso contrário, a busca do interesse público pode aumentar, ainda mais, a insegurança e a imprevisibilidade que circundam as investigações antidumping, desmotivando partes interessadas a contribuir para a busca da verdade e da melhor solução para o contexto interno de cada país.
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Uso de la fuerza y terrorismo en el derecho internacionalMosciatti Gómez, Giancarlo January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema del uso de la fuerza, además de tener connotaciones prácticas, plantea importantes consideraciones teóricas al Derecho Internacional. A lo largo de la historia hemos visto enormes conflictos internacionales y acciones bélicas, así como esfuerzos para delimitar su uso. Además de lo complejo que es determinar lo que se entiende por “uso de la fuerza”, cuándo está prohibido su uso y cuándo está permitido y sus limitaciones, alcances y formalidades, han surgido otro tipo de manifestaciones de utilización de la fuerza por parte de actores “invisibles” que no corresponden a un uso “clásico” de la fuerza propiamente tal, sino que a grupos de personas con un alto poder armado, capaces de poner en jaque no sólo a poderosos Estados, sino que también a la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Principalmente son éstas las razones que me motivaron a investigar sobre el tema, conciente de los cambios que estamos viviendo en este nuevo milenio y su porvenir. Comenzaremos nuestro estudio sobre los antecedentes históricos del uso de la fuerza en materia internacional y su evolución, centrándonos en las etapas anteriores a la Primera Guerra Mundial, el período de entre guerras, y finalmente, al principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado establecido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Debido a una redacción genérica, este principio ha debido ser precisado por la doctrina, en la jurisprudencia internacional y mediante resoluciones de la ONU.
Una de las manifestaciones prácticas contemporáneas que demuestra las dificultades interpretativas de la legítima defensa según la Carta de las Naciones Unidas, corresponde al fenómeno del terrorismo. Estudiaremos sus orígenes históricos, su evolución a través del tiempo y cómo la comunidad internacional lo ha enfrentado en el marco del Derecho Internacional. Adelanto que la principal dificultad que ha debido enfrentar es precisamente qué es el terrorismo. Analizaremos en este sentido las definiciones que se han dado por parte de organismos estatales como internacionales, además de los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Propondré un nuevo enfoque que busca superar barreras ideológicas y políticas que han impedido la adopción de un acuerdo general en materia de terrorismo.
Finalmente, analizaré la tendencia actual de los Estados en relación al fenómeno del terrorismo, cual es la respuesta mediante el uso de la fuerza amparada en la legítima defensa. Asimismo, examinaré los problemas y dificultades que ello conlleva, ejemplificando las nuevas tendencias con casos prácticos y proponiendo conclusiones para responder a estas preguntas
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Los establecimientos permanentes y sus implicancias tributariasSandoval Vargas, Mario Ignacio January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema de la doble tributación internacional y, por consecuencia, el derecho tributario internacional ha ido adquiriendo una relevancia cada vez mayor durante los últimos años, debido al notable incremento del comercio mundial, producto de las políticas imperantes en la actualidad, lo que ha llevado a la llamada globalización de la economía.
Hay acuerdo en señalar que existe doble tributación internacional cuando una misma materia imponible o hecho gravado es objeto de varias obligaciones tributarias, impuestas por distintos titulares del poder tributario, respecto de un mismo sujeto y en el mismo período de tiempo.
El origen del problema se encuentra en que la potestad tributaria, es decir, la facultad de establecer tributos, es propia de los Estados y constituye uno de los pilares fundamentales para afirmar la presencia de soberanía política.
En una primera mirada al concepto en sí, debemos destacar que en nuestra legislación no aparece taxativamente consagrada una definición de establecimiento permanente, por lo tanto, debemos necesariamente recurrir a distintos cuerpos normativos, tanto nacionales como internacionales, con el objeto de establecer cada uno de los elementos que constituyen dicha institución. Lo anterior produce importantes efectos jurídicos al momento de enfrentar la tributación de la empresa que opera con un establecimiento permanente, en virtud de la gran gama de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que se presentan en los distintos países.
En este sentido, esta memoria de grado está orientada a resolver las cuestiones relativas a la delimitación conceptual del Establecimiento Permanente lo que produce importantes efectos jurídicos al momento de enfrentar la tributación de la empresa que opera con ellos, en especial en lo referente a la doble tributación internacional, tanto de la empresa constituida en Chile que opera con un establecimiento permanente en el extranjero, como la situación inversa.
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Principio de Entraterritorialismo Respecto a los Delitos InternacionalGlucksmann Pinto, Daniela January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo preguntamos qué sucede cuando un Estado detiene a un terrorista extranjero que ha cometido o participado en actos terroristas fuera de sus fronteras, y en los cuales las víctimas son también extranjeras.
La mayoría de las Convenciones Internacionales contra el terrorismo contienen la obligación para el Estado aprehensor –Estado de custodia- de juzgar o extraditar, regla conocida como aut dedere aut judicare. Algunas legislaciones consagran expresamente dicho principio en su derecho positivo, pero la mayoría lo incorpora tácitamente en su derecho interno al ratificar los convenios que contienen dicha obligación.
De esta forma, examinamos qué derechos y obligaciones impone al Estado de custodia la regla de juzgar o extraditar, así como las numerosas dificultades que derivan de su interpretación y aplicación práctica. Se plantea hasta qué punto la obligación aut dedere aut judicare ha adquirido el carácter de costumbre internacional; esto es, si impone obligaciones al Estado de custodia más allá de su adhesión a los distintos instrumentos internacionales. Con este objeto revisamos las Convenciones que se han dictado sobre la materia y los juicios más emblemáticos contra terroristas internacionales.
Por último, analizamos si los delitos de terrorismo internacional pueden ser considerados Crímenes contra la Humanidad y quedar comprendidos, por tanto, dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.
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Aproximaciones al derecho de los conflictos armados : de los trofeos e indemnizaciones de guerraBobadilla Madrid, Luis David, Cammás Brangier, Camilo Antonio, Solís Vergara, Nicole Romina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo histórico de la humanidad ha estado siempre marcado en forma determinante por el fenómeno de la guerra, la cual ha sido un importante impulsor de las acciones del ser humano.
Este fenómeno de características extremas, siempre ha estado de una u otra forma ligado con aspectos de carácter económico, los cuales han influido tanto en su origen, en su desarrollo y también jugando un rol determinante en su conclusión. Así como resulta ser un estado tan particular, es natural que se recurra a ciertas prácticas que no ocurrirían en situaciones normales o en estados de paz, algunas de las cuales resultan ser necesarias, dadas las circunstancias, mientras que otras pueden ser consideradas reprochables desde un punto de vista ético y jurídico.
A medida que la civilización ha evolucionado, también lo ha hecho el fenómeno de la guerra. En lo que corresponde al derecho, al ser éste un elemento regulador de la paz social, también ha evolucionado junto a los conflictos armados. Es así como dentro de las ramas clásicas del derecho, ha surgido el llamado Derecho de Guerra o Derecho de los Conflictos Armados, el cual se preocupa de la creación de normas aplicables a los estados de guerra, es decir, de otorgar un marco jurídico a los conflictos armados, lo cual abarca, desde la declaración misma de guerra hasta las circunstancias posteriores al término de las hostilidades. Si bien se ha intentado regular el Derecho de Guerra, esta regulación no ha sido sistemática, ya que las convenciones internacionales que se han ocupado de estas problemáticas no han podido abarcar todo el espectro jurídico relativo a los conflictos armados, por lo cual, han sido los tratados de paz, los que se han ocupado de aquello y han marcado ciertas pautas que han sido recogidas por tratados posteriores, pero aplicables, sólo a casos concretos.
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Redes de reguladores: una nueva realidad jurídica en el derecho internacional económicoGabler Cuadra, Francisca Paz January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante los últimos 20 años la realidad en la arena internacional ha ido modificándose y adoptando una mayor transcendencia en la realidad doméstica de los diversos Estados que participan activamente de la Comunidad Internacional. Han surgido nuevas formas de relacionarse a nivel internacional, lo que ha generado la presentación de un proyecto académico del Institute for International Law and Justice de la New York University School of Law, el cual se denomina Derecho Administrativo Global – Global Administrative Law-. Su nombre ya nos permite deducir que estamos frente a un mundo globalizado que presenta el desarrollo de nuevas formas de administrar las relaciones entre privados, agentes gubernamentales y Estados a nivel supraestatal. Una de estas formas de administración internacional es en la que se centra esta investigación: las redes de reguladores. Cómo ellas trabajan y generan estándares que forman parte de la realidad del Derecho Internacional Económico- como fuente indirecta del mismo -, y asimismo, como ellas se incorporan a las realidades normativas nacionales a través de diversos medios como leyes, decretos, circulares o prácticas de los diversos agentes, es el análisis que aquí se realiza. Sin embargo, todo lo anterior, es investigado y analizado desde la perspectiva del escenario chileno frente esta realidad internacional de las redes transgubernamentales de reguladores económicos.
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Valor jurídico de los informes de los grupos especiales y del órgano de apelación de la Organización Mundial del ComercioCanales Zamudio, María José January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El surgimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como una organización internacional, constituye un significativo paso de la comunidad internacional para establecer una estructura jurídica internacional, de vocación universal, en el ámbito del comercio internacional.
Esta organización cuenta con un sistema propio de solución de controversias internacionales, destinado a intervenir en las disputas que surgieren entre sus miembros, respecto de la observancia o cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los numerosos acuerdos que configuran el marco jurídico de la OMC. Antes de su creación, fue desarrollado un sistema de solución de controversias fundado en unas cuantas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en su sigla inglesa), suscrito en 1947 –que no estableció órganos especialmente encargados de solución de diferencias-, sustentado en la Secretaría General establecida por dicho tratado. Este sistema de solución de controversias internacionales se aplicaba a los diferendos surgidos entre los Estados partes contratantes del mismo, relativos a las disciplinas comerciales establecidas negociadas durante la vigencia del GATT de 1947, y en gran medida es la base del sistema instaurado con la OMC.
Este sistema de solución de controversias recoge las prácticas y procedimientos desarrollados durante la vigencia del GATT para resolver las disputas entres sus partes contratantes, a la vez que introduce algunas innovaciones. La más notable es la creación del Órgano de Apelación de la OMC –cuerpo jurídico permanente, competente para revisar los aspectos jurídicos de los informes elaborados por los grupos especiales-.
Asimismo, el análisis de los hechos y del derecho de aquellos casos que no han podido ser resueltos mediante consultas entre los miembros de la OMC partes en una disputa, ha quedado radicado en dos cuerpos de expertos –el grupo especial y el Órgano de Apelación-. Además, existe un tercer órgano de esta organización que cumple algunas funciones durante los procedimientos de solución de controversias: el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Éste corresponde al Consejo General de la OMC, y en él pueden participar y tienen derecho a voto, todos los miembros de esta organización.
Una de las actuaciones más importantes encargada al OSD es la llamada ‘adopción de los informes’ elaborados por los grupos especiales o el Órgano de Apelación. Si éste no los adopta, las decisiones o recomendaciones contenidas en ellos no adquieren el valor de una decisión vinculante que deba ser aplicada por el miembro que declarado en infracción de alguno de los compromisos contraídos en virtud de alguno de los acuerdos de la OMC.
Esta característica del sistema de solución de controversias creado en el marco de la OMC, relativa a las funciones asignadas a los órganos que participan en los procesos internacionales que tienen lugar en este foro, lleva a plantearnos algunas interrogantes. ¿Cuál es el valor jurídico de los informes elaborados por los grupos especiales y/o el Órgano de Apelación? ¿Los órganos que participan en este sistema, están facultados para crear derecho?
La presente memoria se centrará en el estudio de los informes emanados de estos órganos de la OMC, a fin de analizar su valor jurídico en materia de la solución de controversias, partiendo de la hipótesis de que las decisiones adoptadas por los paneles y por el Órgano de Apelación, deben ser evaluadas de acuerdo con el poder resolutivo de aquéllos.
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Importancia de la OMC en el desarrollo del comercio mundial y la situación de la República de China y la Federación RusaRomero Riveros, Paola January 2011 (has links)
Memoria (grado de magíster en derecho) / El desarrollo del comercio internacional a nivel mundial, unido al auge de lograr entre las naciones un mejor nivel en el desempeño de sus relaciones internacionales, resultan hoy en día pilares fundamentales para el progreso político, económico y social de todas las naciones.
El siglo XX significó una era de cambio para el comercio internacional, por la evolución acelerada de la tecnología, la informática y los medios de transporte que multiplicaron los intercambios entre las naciones, además en materia comercial la suscripción del Tratado de Marrakech de 1994 dio nacimiento a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Desde sus inicios, la OMC generó expectativas negativas respecto a su papel dentro del comercio internacional, respecto a la efectividad de su rol y a su utilidad dentro del sistema. Esto, por cuanto los sectores proteccionistas y las Organizaciones No Gubernamentales, preocupadas por los efectos negativos de la liberalización del comercio, sostuvieron que la OMC sería solo un instrumento más para servir a los intereses de las grandes transnacionales. Resulta de esta forma interesante analizar y comparar, ¿cual ha sido entonces el verdadero papel que ha desempeñado la OMC desde su creación? así, como determinar cuáles son las ventajas y desventajas de ser hoy miembro de dicha Organización para ubicar así, la verdadera dimensión e importancia que juega esta Institución, sobre el desarrollo del comercio mundial actual.
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When are non-signatories bound by the arbitration agreement in international commercial arbitration?Rodler, Irmgard Anna January 2012 (has links)
Tesis (master en derecho internacional (LL.M.) de la inversión, el comercio y arbitraje) / This thesis concerns the issue of third non-signatory parties and analyses under what circumstances they should be bound by an arbitration agreement not signed by them. First it refers to the effects of signing an arbitration agreement between the parties, and then analyses the different theories that eventually could support an extension of the arbitration agreement to third parties.
Also, it refers to the legislation of different countries and the treatment courts dispense on this subject, as well as to some international rules to discover which approaches are contained in those rules. It concludes by referring to the most important trends existing presently regarding the subject, used by arbitral tribunals to bring third non-signatory parties into arbitration proceedings
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Historicidad, juridicidad y aplicabilidad de la noción de Lex Mercatoria : un análisis desde el pluralismo jurídicoAndrade Moreno, Marcos Antonio January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tres problemas surgen en torno a la noción de la lex mercatoria: su historicidad, su juridicidad y su aplicabilidad. La presente investigación se propone elucidar dichos problemas, mediante la elaboración de una estrategia argumentativa que permita, por una parte, reconocer los orígenes medievales de la lex mercatoria y, por otra, entender el proceso de codificación que hoy enfrenta la lex mercatoria, lo que supone defender su autonomía como sistema de normas jurídicas y evitar la objeción que la considera atentatoria contra los valores de previsibilidad y seguridad jurídica. Ambos aspectos han sido considerados, en el debate erudito sobre el tema, como incompatibles. Asimismo, se busca contrastar dichos problemas con la aplicación práctica de lex mercatoria. Se espera lograr una propuesta teórica novedosa, que muestre como meramente aparente dicha incompatibilidad argumentativa, ya que ella depende de una determinada concepción del derecho, la que aquí se sugiere reemplazar. A este respecto, el pluralismo jurídico ofrecerá el marco teórico que permita desarrollar dicha estrategia argumentativa
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