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Causas y consecuencias de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Pensiones en el Perú el caso del D.L. 19990

Varela Criollo, Eduardo January 2012 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como ámbito de estudio el régimen público de pensiones de la ley 19990 a partir de su creación en 1973, pero analizado fundamentalmente, a partir de los años noventa cuando paralelamente se creó el sistema privado de pensiones. Esta investigación tiene como objetivo principal y específicos: • Conocer las causas y consecuencias de la sostenibilidad del régimen de pensiones de la ley 19990. • Detectar la tendencia del estancamiento de la pensión que perciben los jubilados de este régimen de jubilación. • Determinar si el monto percibido es adecuado en contraprestación a las aportaciones efectuadas. Lo que se pretende con este trabajo de investigación es contribuir a explicar y analizar críticamente porque el Sistema Nacional coexiste con el Sistema Nacional Privado de Pensiones en un periodo de liberación de la economía nacional con aplicación de políticas de ajuste como consecuencia de la crisis de la deuda de los años ochenta y el “nacimiento” del consenso de Washington como “alternativa” para resolver esta crisis que en la práctica sólo ha generado una situación de incertidumbre en el problema de las pensiones. De la misma manera, el trabajo analiza como la concepción neoliberal aparece como el modelo económico eficaz y regional de resolver el problema pensionario con la creación paralela del Sistema Privado de Pensiones frente a la incapacidad y a la crisis del Estado de Bienestar de resolver los grandes problemas estructurales de la economía. Hacen aparecer a un Estado juzgado como un mal administrador, mal gestor, incapaz de cobrar las aportaciones de la empresas privadas y públicas y de la misma administración estatal de tal manera que lo que se podía recaudar solo representaba el 20% de la recaudación total y, en esto, el gran culpable: El estado. Y es la razón por la cual han justificado teórica y empíricamente el Sistema privado de pensiones. La metodología empleada es descriptiva, para atender el comportamiento y la tendencia del régimen público de pensiones – ley 19990 que servirá de línea de base para proponer una profunda reforma de este sistema pensionario que marcha hacia una situación de incertidumbre en lo relacionado al monto exigido que percibe y percibirán los pensionistas de este régimen. La carencia de información estadística primaria para contrastar las hipótesis planteadas ha obstaculizado que el trabajo se “acerque” cada vez más a la realidad, pero con la información encontrada permite a todas luces llegar a conclusiones que se proceden contrastar con la realidad. En concordancia con el objetivo general finalmente, se propone el modelo que contiene y explica la composición de la economía en individuos y empresas. Por ejemplo, el nacimiento y muerte de los individuos que se encuentran asociados a los hechos económicos del inicio de la vida laboral. La conclusión general del trabajo se simplifica que el porvenir del Sistema público de pensiones constituye un gran problema en la vida política y social nacional porque sus perspectivas demográficas y la tasa de crecimiento del empleo y productividad pueden anticiparse a una situación de estancamiento y disminución en términos reales de las pensiones públicas. / -- This research is to study the public pension system of the Law 19990 from it´s inception in 1973, is discussed mainly from the early nineties when parallel was established private pension system. This research's main objective and specific: • Understand the causes and consequences of the sustainability of the pension law 19990. • Identify the trend of stagnation of pension for retirees of the retirement scheme. • Determine whether the amount received is adequate consideration for the contributions made. The aim with this research is to help explain and critically analyze because the National coexists with the National Private Pension release over a period of national economic adjustment policies as a result of the crisis debt of the eighties and the "birth" of the Washington Consensus as "alternative" to resolve this crisis, which in practice has only created a situation of uncertainty on the issue of pensions. Similarly, the paper analyzes the neoliberal conception as appears to be the effective regional economic model to solve the problem Pensionary with the parallel creation of private pension system against failure and the crisis of the welfare state to solve the great problems structural economy. They appear to a State court as a bad manager, bad manager, unable to collect contributions from the private and public companies in the same state administration so that it could raise only 20% of total revenue and in this, the big culprit: the state. And is the reason why they have justified theoretically and empirically the private pension system. The methodology used is descriptive, to address the behavior and trend of the public pension system - Law 19990 which will serve as a baseline to propose a major reform of the pension system that is moving towards a situation of uncertainty in relation to the amount demanded perceived and pensioners receive this regimen. The lack of primary statistical data to contrast the hypotheses has hampered the work is "closer" ever closer to reality, but with the information found clearly allows conclusions to come to contrast with reality. In keeping with the overall goal finally proposed the model that contains and explains the composition of the economy on individuals and businesses. For example, birth and death of individuals who are associated with the economic events of the beginning of working life. The overall conclusion of the work is simplified to the future of public pension system is a major issue in national political and social life because their demographic prospects and the rate of employment growth and productivity can anticipate a situation of stagnation and decline in terms real public pensions
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La Retroactividad en materia de pensiones : aplicación del decreto ley nº 25967

Marcos Rueda, Eduardo January 2011 (has links)
El trabajo fue conceptuado por Manuel Alonso García como una manifestación de la capacidad creadora del hombre y, en base a ello, está en la posibilidad de transformar las cosas y conferirles un valor, del que antes carecía. Pensadores antiguos como Aristóteles y Platón consideraron el trabajo manual como una tarea inferior, luego llegaron los artesanos, posteriormente se ennoblece con el cristianismo y luego se generaliza la manufactura. Con la Revolución Francesa se genera la libertad en el trabajo y luego el nacimiento del comercio, los bancos y, en general, un nuevo mundo económico. Nacen, después, las diferencias entre los integrantes de las sociedades, la lucha de clases, el proletariado. La mayor significación del trabajo se va a producir a partir del nacimiento de la máquina, es decir, desde la Revolución Industrial, entre los años 1750 a 1850. La economía, entonces, se transformará sustancialmente y el derecho lo regulará con mayor énfasis, teniendo en cuenta su enorme trascendencia social.
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La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT

Aliaga Peralta, Didier Porfirio January 2003 (has links)
Desde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).
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El Derecho de las personas mayores a gozar de pensiones no contributivas en el Perú

Medina Otazu, Augusto January 2012 (has links)
La tesis realiza un estudio histórico sobre los derechos de las personas adultas mayores a lo largo de la historia, suficiente para comprender que este grupo humano tuvo momentos aurorales y momentos de crisis. Se ha ido determinando las causas que generadoras de estas crisis y los aspectos que han movilizado su ascendencia. Asimismo se ha realizado una evolución histórica sobre la seguridad social y las corrientes más importantes en ese desarrollo. Este análisis nos ha permitido visibilizar dos corrientes que han dominado el escenario de la seguridad social; y del cual se desprende la comprensión actual de la seguridad social en su vertiente de Pensión no Contributiva. El Perú durante el siglo XIX, XX y hasta el primer decenio del siglo XXI ha desarrollado la seguridad social contributiva nutriéndose de la tradición alemana de los históricos seguros sociales – modelo Bismarckiano . Sin embargo a partir del mes de agosto del 2010 existe una política social que pretende asimilarse a la pensión no contributiva a favor de las personas mayores.
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La unificación de los regímenes previsionales de los Decretos Leyes 19990 y 20530

Lescano Echajaya, José Luis January 2008 (has links)
Las condiciones que caracterizan, hoy en día, a los beneficiarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530, son diametralmente opuestas. Por una parte, el Decreto Ley N° 20530 (que no resolvió la problemática generada por la Ley de Goces de 1850), representa el Régimen de Pensiones de los Servidores Civiles del Estado, que aún después de las Reformas Constitucionales efectuadas por el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional en los años 2004 y 2005, sigue otorgando pensiones que le representan al Estado un excesivo gasto presupuestal que influye de manera negativa en la capacidad gubernamental para dotar a los jubilados de mejores posibilidades de subsistencia. La situación antes descrita se ve reflejada en el panorama crítico de la Seguridad Social en el Perú, situación comparativamente similar con otras realidades en América Latina, la cual queda patentada en la coexistencia de regímenes especiales, circunstancia que se constituye en fuente de inequidad en el universo de los cesantes y jubilados del Perú, ya que de esta manera se beneficia a sectores pequeños de la población, mientras que el gran conglomerado de pensionistas sigue sumido en la más absoluta miseria y desprotección social. Por ello, la presente investigación especifica su campo de desarrollo dentro de la realidad de dos de los regímenes del Sistema Previsional Peruano: los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530. Por lo anteriormente expresado, queda plenamente demostrado que la no unificación de los regímenes previsionales del Decreto Ley N° 19990 y del Decreto Ley N° 20530 (debido al inadecuado tratamiento legislativo destinado a unificar las normas en materia previsional y la carencia de estudios y/o investigaciones en torno al tema), así como también los ambiguos e inequitativos criterios para fijar las pensiones en dichos Regímenes (producida por el excesivo manejo político en la regulación del Decreto Ley N° 20530 y la carencia de una norma legal idónea que establezca criterios equitativos para otorgar pensiones en ambos regímenes), son las causales de la disparidad de la pensión percibida por un cesante del Decreto Ley N° 20530 frente a uno del Decreto Ley N° 19990. En ese orden de ideas, la finalidad de la presente tesis es la descripción del problema originado por la excesiva diferencia entre lo percibido por los pensionistas de la denominada Cédula Viva frente a los del Régimen del Sistema Nacional de Pensiones, la relación de dicho factor con las condiciones de vida de éstos últimos y la excesiva onerosidad en el gasto presupuestal del Estado, originada por la planilla dorada del Decreto Ley N° 20530. Asimismo, esta investigación busca sentar las bases de una reforma integral en el aparato previsional, creando un Sistema Nacional Unificado que administre las pensiones de ambos regímenes, el cual esté dotado de una legislación previsional coherente, que responda a las exigencias planteadas por la población en cuanto al acceso digno a su Derecho a la Pensión, consagrado tanto por la Constitución y la normativa internacional.
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El Sida en el mundo jurídico laboral y previsional.

Troncoso Arévalo, Rodrigo Antonio, Trujillo Caro, Juan Pablo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo contiene una recopilación de nuevos principios, normativa y jurisprudencia que han emanado de nuestros Tribunales Superiores de justicia, tanto en el Derecho Laboral como en la Seguridad Social respecto al SIDA y su problemática. Esta nueva normativa surgió con un afán por intentar obtener una mayor protección a las personas afectadas por esta enfermedad, y asegurarles un adecuado y pleno ejercicio de sus derechos esenciales, permitiendo abrir caminos a nuevos principios y normas que podrán ser aplicables a otras enfermedades catastróficas. En definitiva nos interesa dar cuenta de esta renovación que acontece en los ordenamientos jurídicos actuales.
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Incobrabilidad de cotizaciones previsionales

Peldoza Aguayo, Héctor January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La incobrabilidad de las cotizaciones previsionales, si bien no es un problema reciente ni único en el sistema previsional chileno, es un problema que afecta tanto a los trabajadores como al sistema en sí y aún cuando se ha tratado de evitar de muchas formas sigue siendo de difícil solución. La promulgación de la Ley 19.631, también conocida como Ley Bustos, ni las modificaciones realizadas a la Ley 17.322, de Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales, y las demás modificaciones legales enmarcadas dentro de la reforma laboral, han logrado terminar con la incobrabilidad de las cotizaciones dentro del sistema, que si bien ha disminuido por la existencia de las leyes ya citadas, aún deja lugar a que exista un porcentaje de las cotizaciones que son retenidas por los empleadores y que nunca son enteradas en las cuentas individuales de los trabajadores. Existen una serie de situaciones por las cuales las cotizaciones retenidas por el empleador nunca llegan a ingresar a los fondos de los afiliados al sistema, y que siendo de poca monta no poseen gran ingerencia en los ahorros previsionales de los afiliados ni en el sistema previsional en su conjunto, pero en caso de tornarse en una situación mas cotidiana podría llegar a derrumbar todo el sistema, o bien debilitarlo de tal manera que su funcionamiento sea menos eficaz o bien que los costos de dineros que han sido apropiados indebidamente por el empleador deban ser asumidos por el Estado, lo que significa que son asumidos por toda la sociedad en definitiva. Por todo lo señalado lo que cabe preguntarse es ¿Cuáles son las situaciones que permiten que aún exista un margen de incobrabilidad en el sistema?, ¿En quien recae el costo de esta incobrabilidad?, ¿Cuáles son los efectos de la incobrabilidad en los ahorros previsionales de los afiliados?, ¿Cual puede ser el efecto en el sistema previsional en su conjunto en caso de aumentar el porcentaje de incobrabilidad previsional?, ¿Cuáles son y quienes deben ejercer las acciones para evitar la incobrabilidad? y aún más, ¿pueden considerarse como suficientes y efectivas las medidas para evitar los problemas derivadas de la incobrabilidad previsional?. Comenzaremos este trabajo haciendo una breve reseña a la creación y causas del actual sistema previsional chileno, realizando un estudio y análisis del los principios formadores de este y de cómo se ven plasmados en el D.L. 3500 y las legislación complementaria del tema, especialmente la Ley 19.631 y la Ley 17.322. Luego estudiaremos y analizaremos como funciona el sistema, sus bases y pilares fundamentales, especialmente la cotización obligatoria, la obligación que tiene el empleador de retener y enterar en la Administradora de Fondos de Pensiones, y realizaremos un análisis de la Declaración y no pago de cotizaciones previsionales. Posteriormente estudiaremos y analizaremos el sistema de cobranza previsional vigente, deteniéndonos especialmente en la Ley 17.322 de cobranza judicial de cotizaciones previsionales, los sujetos involucrados, posibles inconvenientes relacionados con el tema derivados del procedimiento de cobranza, el actuar de la administradora en la cobranza de cotizaciones, estudiando y analizando las herramientas con las que cuenta el trabajador para procurar, por parte de la administradora, el cobro de las cotizaciones previsionales que no han sido enteradas por el empleador; para terminar el tema de la cobranza previsional, analizando la posible negligencia de la Administradora en el cobro de estas, sus alcances, efectos y limitaciones. A continuación, trataremos en especifico la incobrabilidad de las cotizaciones previsionales, señalando sus motivos, sus posibles efectos en el trabajador y en el sistema, para abocarnos especialmente en las razones por la cuales se puede llegar a declarar incobrable una cotización previsional, como por ejemplo: la falta de emplazamiento del demandado, y los efectos que tiene esto sobre los medios coercitivos para lograr el pago de lo adeudado; analizaremos asimismo, la acción penal asociada al no pago de cotizaciones, la prescripción tanto de la acción penal como civil de cobro, y analizaremos la situación de incobrabilidad que se produce en la quiebra cuando habiendo oportunamente verificado los créditos en está, se vuelven incobrables, por no ser pagadas con los bienes de la quiebra al aplicarse las normas de la prelación de créditos, principalmente por no haber bienes suficientes dentro de la masa de la quiebra. Por ultimo, se analizaran los efectos que posee la incobrabilidad en los trabajadores y en el sistema, atendida la Indefensión del trabajador, y la posible existencia de un vacío en la Legislación laboral, se pretende estudiar posibles soluciones a los problemas planteados y sus reales efectos en caso de su aplicación, como por ejemplo limitar la cantidad de veces que el empleador puede realizar declaración y no pago de las cotizaciones previsionales, ver formas de desincentivar la declaración y no pago de cotizaciones, aumentando los costos para el empleador al realizarlas, analizaremos la posibles implicancias en las quiebras de empleadores que no posean al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, entre otras medidas, y los fundamentos de cada una de ellas. En el presente trabajo, se pretende dilucidar las preguntas que se generan de estos estudios y análisis, ver algunas soluciones como las anteriormente mencionadas, para evitar que tanto los trabajadores como la sociedad toda, se vea perjudicada en sus intereses por la apropiación indebida de dineros, que minan no solo los ahorros previsionales de los trabajadores, si no que el sistema en general, y por sobre todo pretende ser un pequeño aporte al perfeccionamiento del sistema, dando un punto de vista distinto sobre como evitar el daño que produce la incobrabilidad a los trabajadores y al sistema.
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Los accidentes del trabajador y su relación con los seguros privados

Tapia Silva, Jaime, González Rodríguez, Pedro Matías 10 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto, el estudio del Seguro y su relación con los Accidentes del trabajador y la influencia que pueden ejercer estos contratos, especialmente los Seguros Privados, como un mecanismo de prevención de riesgo por parte de las empresas.
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El concepto de accidentes del trabajo, ante la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social en el período 1992-2002

Marín González, Carolina Antonieta January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto recopilar y ordenar en forma sistemática la jurisprudencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que se refiere a la calificación de accidentes del trabajo, en el período comprendido entre los años 1992 y 2002, para lo cual este organismo interpreta la Ley 16.744, de 1968, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en materia del concepto de accidente del trabajo. La Ley 16.395, ley orgánica de la Superintendencia, en su artículo 38 letra f, faculta a este organismo para interpretar las leyes de previsión social. En el mismo sentido, el artículo 30 se remite expresamente a la ley de accidentes del trabajo, al entregarle la fiscalización de los organismos administradores del seguro social contemplado en ella. Por su parte, la propia Ley 16.744 otorga a la Superintendencia de Seguridad Social la atribución de controlar su aplicación y funcionamiento. De esta manera, las normas citadas otorgan a la entidad mencionada la competencia necesaria para conocer de las materias que digan relación con los accidentes del trabajo y, en consecuencia, pronunciarse sobre su ix calificación, dando lugar a una importante jurisprudencia administrativa a través de sus dictámenes. En cuanto a la forma como se estructurará el desarrollo de la presente memoria, cabe señalar que se ha dividido en dos partes. La primera contiene una introducción al tema, refiriéndose a la evolución que ha tenido la legislación sobre accidentes del trabajo en nuestro país. La segunda parte contiene la recopilación de la jurisprudencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social referida a la calificación de accidente del trabajo, para establecer el criterio que utiliza este organismo para interpretar la Ley 16.744, en lo que dice relación con el concepto de accidente del trabajo. Para ello, esta segunda parte se ha dividido en cinco capítulos. El primer capítulo contiene la definición del concepto de accidente del trabajo que nos da la Ley 16.744; sus elementos y su clasificación. El segundo capítulo, contiene la jurisprudencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social referida al concepto de accidente del trabajo. Aquí se encuentra recogida jurisprudencia que ha calificado los accidentes ocurridos como común, a causa y con ocasión del trabajo. El tercer capítulo, contiene la definición que nos da la ley de los accidentes que la doctrina asimila a los del trabajo como son los accidentes de trayecto, los sufridos por dirigentes sindicales, los accidentes concausales, los ocurridos mientras se ejecuta una labor impropia y los accidentes a causa o con ocasión de la capacitación ocupacional. El cuarto capítulo, contiene la jurisprudencia administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social referida a los accidentes asimilados a x los del trabajo definidos en el capítulo anterior. El quinto capítulo contiene las conclusiones y la bibliografía.
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El caso de los trabajadores independientes ante la seguridad social y la reforma previsional. Reflexión crítica

Canales Herrera, Ángela Edith, Soto Munizaga, Irene Eugenia January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin duda, los derechos sociales fundamentales se presentan como una de las construcciones normativas más debatidas de este último medio siglo . A su ya difícil definición teórica, se presenta el problema de su estructura así como el de la ejecutabilidad de dichos derechos, en contraste con los derechos de libertad clásicos (o los denominados derechos civiles y políticos). En suma, una historia plagada de lecturas contradictorias respecto al contenido y eficacia de los derechos sociales fundamentales.

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