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Análisis comparativo del antiguo y nuevo régimen previsional chileno

Rivas Tapia, Waldemar Eduardo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La principal característica del nuevo programa es un sistema de cotizaciones definidas para pensiones basado en cotizaciones obligatorias del 10% de los ingresos de todas las categorías de los empleados, excepto las Fuerzas Armadas. Esta cotización es pagada completamente por el empleado o al menos así parece ser. Podría parecer injusto que el nuevo sistema requiera a los afiliados pagar el costo total, considerando que en el antiguo sistema los empleadores y los trabajadores compartían el costo (no igualmente, porque el empleador generalmente pagaba más de la mitad). Sin embargo, al momento de entrar en vigencia el nuevo sistema, a los empleadores se les exigió dar un aumento de sueldo del 18%, el cual compensó en parte el mayor costo que significaba para los trabajadores. Muchos trabajadores entraron al nuevo sistema por su falta de confianza en la administración del sistema antiguo. Además, el nivel general de beneficios bajo el antiguo sistema era, por lo general, bajo, ya que sólo se pagaban pensiones mínimas en muchos casos. Bajo el nuevo sistema, los beneficios de jubilación serán siempre al menos dicho mínimo y eventualmente serán mayores, mientras que los beneficios de invalidez y sobrevivencia son mucho mayores. Ese es el objetivo de esta memoria, analizar comparativamente los dos sistemas previsionales chilenos, el antiguo (de las Cajas) y el nuevo (de las AFP), a la par que profundizar en algunos aspectos del nuevo sistema como ser, financiamiento, agentes participantes, rol del Estado y consideraciones estadísticas.
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Las garantías constitucionales sobre derechos de seguridad social; su aplicación y cumplimiento en la Legislación Nacional, en Materia de Salud

Urzúa Cosmelli, María José, Yazigi Puelma, José Antonio January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El objetivo del presente trabajo es realizar un acercamiento a la estructura de la Seguridad Social en Chile, desde el punto de vista de los sujetos; a través del método inductivo, se analizan los aspectos dogmáticos de la Constitución que tienen relevancia respecto al tema en estudio; a su vez, se consagran las garantías constitucionales en general, para posteriormente adentrarnos en el concepto de Seguridad Social y sus principios inspiradores que integran nuestra legislación.
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Jurisprudencia recaída en demandas de reliquidación de pensiones interpuestas por cotizantes de cajas Canaempu y Empart, periodo 1999 a 2000.

Ayala Vásquez, Nadia, Alarcón Velásquez, Samuel January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La conformación del antiguo Sistema de Pensiones no respondió a una política de carácter general de Seguridad Social. Es así como surgieron diversos regímenes previsionales, que no cubrían la totalidad de los trabajadores, sino a sectores de ellos, llegando a existir un total de 32 Cajas de Previsión, cada una con diferentes requisitos para lograr pensionarse en materia de edad, sexo, años de servicio. Lo que daba lugar a un sistema discriminatorio, puesto que trabajadores de ciertas áreas productivas podían jubilar en condiciones mucho más ventajosas que otros en similares condiciones, pero acogidos a otra Caja de Previsión. Al momento de producirse el arribo de las Administradoras de Fondos de pensiones (A. F. P.), se procedió a unificar la administración de las distintas Cajas de Previsión en manos del Instituto de Normalización Previsional (INP)
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Exámenes preocupacionales y ocupacionales para detectar drogas y alcohol a los trabajadores y la posible situación de discriminación.

Espinosa Ponce, Natalia January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A partir de la Igualdad y la no Discriminación nos acercaremos al tema objeto de este trabajo. Primero, analizando en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social cómo ha sido tratado el tema de la igualdad, para luego comenzar a relacionarlo directamente al tema del uso y abuso de las drogas y el alcohol ya sea en la vida privada de cada persona como en el ámbito laboral, punto que más interesa en este trabajo.
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El empleador frente al sistema previsional chileno

Albornoz Ortega, Judith Ana, Campos Rodríguez, Ricardo, Venegas Acuña, Natalia January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo ha tenido por objeto dar una visión crítica y detallada de la posición en la que se encuentra el empleador frente al sistema previsional chileno. La acción previsional en Chile data de los albores del siglo XX, debido a la tendencia mundial impulsada por diferentes organizaciones de Seguridad Social, las cuales solicitaban de parte de los Estados Modernos el debido resguardo de las personas ante los diversos acontecimientos de la vida, como la vejez, la invalidez y la salud. Es así como estas peticiones pasaron de establecerse en simples decretos, a consagrarse con el correr de los años, a nivel constitucional. En el tema que nos aborda debemos dejar establecidas previamente ciertas consideraciones que delimitan los lineamientos que hemos seguido para poder desarrollar nuestra Memoria de Titulación
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Adulto mayor y reforma previsional

Ibarrola Avila, Jorge Andrés, Carvacho Lema, Francisco José January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La constante evolución demográfica que evidencia nuestro país, ha hecho que con el paso del tiempo sea necesario más que nunca saber quienes son nuestros Adultos Mayores, y los procesos que conducen a esta etapa de la vida. Es así como esta memoria además de entregar un concepto de Adulto Mayor y la visión que de éste se tiene a lo largo de la historia, busca además a través de datos, ilustrar el “momento demográfico” que experimenta la sociedad chilena, como una forma de hacer patente su creciente importancia, y su hoy más evidente necesidad de protección. Es en este sentido que se hace necesario examinar las respuestas de nuestra Seguridad Social en materia de pensiones frente a las crecientes necesidades de este segmento de la población, para lo cual nos enfocaremos en aspectos del actual sistema de pensiones, y en posibles soluciones que se avizoran para sus falencias
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Una nueva noción de empresa, ¿Un remedio al fraude a la Ley Laboral?

Adasme Corvalán, Nicolás, Valenzuela Cruz, Paula January 2008 (has links)
No description available.
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La competencia en materia de seguridad social

Figueroa Vega, Jaime Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Determinar cual es el tribunal al cual le corresponde conocer de un determinado asunto contencioso, a veces puede resultar un problema complejo. Lo será cuando parece que existe más de una clase de tribunal para conocer de una determinada materia, y las reglas dadas por la ley para determinar uno u otro como el idóneo, son de difícil interpretación, lo que puede inducir al operador jurídico a cometer errores. Cuando se trata de asuntos en que la naturaleza del derecho controvertido es de carácter previsional o de seguridad social, lo dicho en el párrafo precedente adquiere plena vigencia. Desde que fueron creados los Tribunales del Trabajo, en calidad de Tribunales Especiales, las reglas de la competencia dadas por el legislador en esta materia no siempre han tenido la precisión esperada, lo que ha conducido a soluciones muchas veces contradictorias. Es claro que no resulta lo mismo, que un asunto sea conocido por un Tribunal Ordinario Civil, que por un Tribunal del Trabajo. Cada clase de Tribunales tiene normas de procedimiento distintas, acordes con la naturaleza del asunto que conoce. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.087, el procedimiento ante los jueces laborales tenía entre sus características el ser breve y concentrado (procedimiento sumario especial), lo que generalmente se traducía en un juicio más corto que aquel que se tramitaba ante los Tribunales Civiles, generalmente de lato conocimiento. Ahora bien, con la creación de los nuevos Juzgados del Trabajo (Ley N° 20.022), y con la puesta en marcha de la reforma del procedimiento laboral (Ley N° 20.087), a través de lo cual se pretende que las actuaciones en los juicios laborales sean predominantemente orales, las características de sumariedad y celeridad referidas se acentúan y las diferencias entre el procedimiento laboral y el actual civil son mayores. Asimismo, equivocarse en la elección del tribunal competente conlleva perder todo lo obrado hasta el momento de la declaración de incompetencia. La falta de competencia absoluta de un tribunal puede declarase en cualquier estado del juicio, además de ser ésta una de las causales del recurso de nulidad en el nuevo procedimiento laboral. Además, no pocas veces la declaración tardía de incompetencia, hace fenecer por caducidad o prescripción la acción respectiva. El inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”, por lo tanto, si bien siempre deberá existir un tribunal competente para conocer de un determinado asunto que previsional o de Seguridad Social, precisar si se tratará de uno ordinario o de uno laboral, requerirá de un estudio más detallado. Debemos precisar, en todo caso, que el conflicto planteado precedentemente, se encuentra en desarrollo y no constituye ciertamente un tema acabado o agotado. Las normas que han establecido la competencia de los Tribunales del Trabajo a lo largo del tiempo, en materia de Seguridad Social, no han sido lo suficientemente precisas a fin de delimitar la competencia de una u otra judicatura en este ámbito, y asimismo, la jurisprudencia tampoco ha podido establecer reglas que permitan entregarle a la comunidad la ansiada seguridad jurídica sobre el particular, dictando muchas veces sentencias contradictorias. Sin perjuicio de lo anterior, surge también la necesidad de responder la siguiente interrogante: ¿Existiendo Tribunales Especiales, con un supuesto mayor conocimiento en materia de Seguridad Social, se justifica que aún, en determinadas cuestiones, estas controversias sigan siendo conocidas por los Tribunales Ordinarios? En una primera instancia, pareciera que no, considerándose que mientras más acotada sea la competencia de un determinado Tribunal, mayor es la profundidad que alcanzará en el conocimiento y reflexión de sus materia, y por lo tanto, sus decisiones serán de mejor calidad. Sin perjuicio de lo anterior, como se verá, tanto el legislador como la jurisprudencia, no siempre ha estado de acuerdo con lo señalado. Estas interrogantes conducen a pensar en cual sería la atribución de competencia mas acorde con los principios y necesidades de la Seguridad Social y con las necesidades de una justicia especializada y pronta. Comentario aparte corresponderá hacer respecto a las innovaciones introducidas por la Ley N° 20.087 y la Ley N° 20.022, en materia de competencia en materia previsional y de Seguridad Social, al introducir un nuevo elemento para determinar la competencia absoluta de éstos, que es el tiempo. Será necesario también profundizar en los factores elegidos por el legislador, a fin de determinar a partir de que momento los nuevos Juzgados del Trabajo y de Cobranza Previsional adquieren competencia para conocer de los asuntos que la ley le ha puesto dentro de su competencia. También será objeto del presente estudio, la competencia especial que la ley le ha otorgado a los nuevos Tribunales de Cobranza Previsional, creados en el año 2005. Finalmente, se expondrá la nueva tramitación de la excepción de incompetencia en el nuevo procedimiento laboral, en virtud de las reformas introducidas por la Ley N° 20.087.
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Aplicación de los principios de la seguridad social : DL 3.500, Comisión Marcel, proyecto de reforma previsional y Ley 20.255 : según la doctrina y organizaciones especializadas

Ferrari Cantín, Denis Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo primordial de la investigación es medir, evaluar y analizar, en perspectiva crítica, desde el DL 3.500, pasando por las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (conocida como Comisión Marcel) y el Proyecto de Reforma Previsional que el Gobierno de Michelle Bachelet envió al Congreso para su discusión parlamentaria, hasta la ley vigente Nº 20.255. De tal manera, se verá si estas propuestas y esta normativa significan realmente el camino para un nuevo contrato social, asegurando una vida digna en la vejez, tal como lo presentaba el Ejecutivo. La metodología de investigación es el estudio sistematizado de los principales elementos que la doctrina nacional se ha encargado de conceptualizar en el estudio de la Seguridad Social, tales como las instituciones que configuran esta rama de la Política Social y los Principios Fundamentales que se erigen en torno a ella. Además de la doctrina nacional, también se someten a estudio los trabajos y discusiones que han tenido lugar en el seno de distintas instituciones especialistas en Seguridad Social, de carácter público, privado o intergubernamental que, directa o indirectamente, se preocupan del tema. Los resultados, o conclusiones encontradas, plantean que las propuestas representan un avance significativo en materia de los beneficios que persigue esta rama de la Política Social, sin embargo, resultan ser insuficientes para configurar un nuevo contrato social y asegurar plenamente una vida digna en la vejez. Además se sugiere que los mayores beneficiados con las propuestas, más que los usuarios del sistema, son las Administradoras de Fondos de Pensiones; también se concluye que los principios formadores de la Ley 20.255 corresponden a los principios que dan origen al DL 3.500, pero a la vez, significan una profundización, mejoramiento y modernización de esos principios
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Isapres, su regulación legal y la discriminación por riesgos en la cobertura de salud

Arredondo López de Maturana, Camila Desirée, García Véliz, Ricardo César, Palacios Sovier, Valeria de los Angeles January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En efecto, el interés por esta memoria nació tras el revuelo que se generó por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en que éste eliminó las pautas a las que debía sujetarse la Superintendencia de Salud para fijar, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, según conceptos de edad, sexo y condición del cotizante o de sus cargas. Hoy en día, hay una gran tarea pendiente, terminar no sólo con las inequidades del Sistema Privado, sino también con los problemas de acceso, cobertura y eficiencia del Sistema en general, pues el tema de la discriminación que se sufre en el ámbito Privado repercute en todo el Sistema Salud, produciéndose una competencia que resulta perversa para el ámbito Público, al actuar este último como un sobreseguro del Sistema Privado, supliendo falencias y ocultando deficiencias. Fue en atención a lo anterior que arribamos a un estudio completo del sistema de las ISAPRES y sus facultades, para entender su lógica de funcionamiento. Es aquí donde surgen los problemas, al no considerar que en el Contrato de Salud Privado debe operar la naturaleza de servicio público que importan las prestaciones de salud que satisfacen las ISAPRES, y los principios de Seguridad Social que debe observar por cumplir tal función. El desempeño de las ISAPRES está condicionado fuertemente por encontrarse éstas insertas dentro del sistema de Seguridad Social en salud: ello implica que deben tener como fundamento y guía dos derechos fundamentales como lo son el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, lo que implica que su regulación no pueda quedar sujeta a las veleidades de las reglas del mercado. Esta investigación apunta al Sistema de Salud en Chile y toda la regulación de las ISAPRES: origen, evolución y regulación legal; el contrato de salud; el plan complementario; facultades entregadas en el D.F.L Nº 1, de 2005, de Salud; y la discriminación por riesgo y sus efectos negativos en el Sistema

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