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Do good and talk about it: Corporate Social Performance and Corporate Social Reporting

Albers, Carsten 17 May 2013 (has links) (PDF)
Die Dissertation beschäftigt sich mit der Definition von Corporate Social Performance im ersten Teil. Hierbei wird zuerst geklärt, weshalb eine Definition notwendig ist und ob in empirischen Studien verwendete Maße die verwendeten Definitionen abbilden. Nachfolgend wird ein Definitionsvorschlag aus bekannten Definitionen entwickelt. Im zweiten Teil der Arbeit wird geklärt, welche Faktoren dazu führen, dass Unternehmen eine soziale Berichterstattung haben und ob diese Art der Berichterstattung auch zur finanziellen Leistung von Unternehmen beitragen kann.
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Implicaciones constitucionales del proceso de integración europea. El artículo 93 de la Constitución Española como cláusula de apertura a la interrelación ordinamental en un marco pluralista

Aparicio Wilhelmi, Marco 12 July 2002 (has links)
En nuestro contexto, uno de los fenómenos con mayor incidencia en la mutación de los atributos y funciones estatales es el proceso de integración europea. Un proceso, como sabemos, que adquiere una formulación jurídica específica: la Unión Europea, que tiene como núcleo la realidad institucional que le ofrece la Comunidad Europea.¿Qué alcance tiene la transformación del Estado operada a partir de su pertenencia a esa nueva entidad comunitaria? ¿De qué manera quedan afectadas las posibilidades de vigencia de los principios del constitucionalismo democrático? ¿Qué implicaciones constitucionales se derivan de la noción de integración que incorpora el art. 93 de la Constitución española?A la hora de abordar el análisis de las implicaciones jurídicas del proceso de integración comunitaria, existen en el actual panorama doctrinal y jurisprudencial dos grandes posicionamientos: las visiones representadas por el monismo comunitarista del Tribunal de Justicia de la Comunidad, y las visiones representadas por el Tribunal Constitucional alemán, seguidas en buena parte por el Tribunal Constitucional español.Las dos perspectivas recién mencionadas aunque enfrentadas en cuanto a resultados son coincidentes por lo que a los planteamientos de fondo se refiere. Ambas concuerdan en una visión monista según la cual debe poder identificarse el ordenamiento, el órgano o institución, que tenga la última palabra y asegure así la coherencia de un sistema que en último extremo debe resultar unitario.El presente trabajo viene motivado principalmente por la consideración del carácter insatisfactorio de los planteamientos recién recogidos. Se considera, por un lado, que se trata de perspectivas insuficientes a la hora de describir las verdaderas implicaciones del proceso de integración europea. Por otra parte, se cree que de tal insuficiencia nace además una incapacidad prescriptiva de cara a proponer los instrumentos jurídicos que deban asegurar la vigencia de los principios propios del constitucionalismo, esto es, la exigencia del control y limitación de los distintos centros de poder, así como la existencia de cauces reales de participación popular en la toma de decisiones políticas (legitimación democrática de origen y de desarrollo), partiendo del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.La quiebra del principio de unidad ordinamental, obliga a repensar la idea de Estado tanto por lo que respecta a sus distintos atributos o fragmentos (pueblo, poder y territorio), como por lo que se refiere a sus funciones. Y es desde tal replanteamiento desde el que se deberá enfocar el análisis de las implicaciones del proceso de integración comunitaria.La tesis se enfrenta al reto de proponer un planteamiento teórico distinto, que consiste básicamente en fundamentar la separación ordinamental y asumir las consecuencias que se derivan de la autonomía de los sistemas comunitario y estatales, propuesta enfrentada con la actual línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional español. Desde tal perspectiva, los ejes fundamentales de la propuesta son dos> la consideración de la recíproca, aunque mutuamente condicionada, autonomía de los ordenamientos en presencia; la dinámica de la interrelación como pauta de explicación de la relación entre ordenamientos autónomos.Frente a los enfoques monistas, se propone una perspectiva distinta que rechaza la existencia de dos lógicas contradictorias, la de la integración y la de la soberanía estatal, apostando por la visión global de la interrelación de dos realidades que, referidas ambas a unos mismos destinatarios finales, no pueden ser entendidas la una sin la otra.Detrás de estas cuestiones se sitúa uno de los principales interrogantes que la integración comunitaria nos plantea: ¿resulta posible la vigencia de los principios del constitucionalismo democrático en un marco político supraestatal? / In our context, one of the phenomena with the greatest influence in the mutation of the state's attributes and functions is the process of European integration. As we know, it is a process that acquires a specific juridical formulation: The European Union, which has as its nucleus the institutional reality that the European Community offers.How far-reaching is the state transformation as part of this new common entity? In what ways are the democratic constitutional principles affected? What are constitutional implications resulting from the conception of integration that incorporates Article 93 of the Spanish Constitution?In analyzing the juridical implications of the European integration process, two major positions emerge in the current doctrinal and jurisprudence panorama. One is the communitarian monist beliefs represented by the European Court of Justice; the other, the statist monist view represented by the German Constitutional Court and that the Spanish Constitutional Court also follows.Although the two previously mentioned perspectives are dissimilar in terms of results, they coincide in their fundamental expositions. Both concur in their monist view, which, correspondingly, can identify the legal order, organ or institution that has the last word and can assure, then, a coherent system that above all else has to be united.This work comes about as a result of a dissatisfaction with these two conceptions. On one hand, it is considered that they are inadequate to describe the real implications of the European integration process. On the other hand, it is believed that this deficiency results in a prescriptive incapacity upon proposing judicial tools that should ensure the validity of the constitutional principles. That is to say, the necessity of control and limitation of the different hubs of power, as is the existence of real channels for popular participation in making political decisions (original and developing democratic legitimation), starting from an effective exercise of fundamental rights.The failure of a uniform legal order principle calls for rethinking the idea of the State, as much for its different attributes or fragments (people, power and territory) as for its functions. It is from this position that the analysis of the implications of the European integration process has to be focused.This thesis faces the challenge of proposing a different theoretical view that basically consists in justifying the separation of the legal order and assuming the consequences that arise from European and state system autonomy. This proposal is at odds with the current line of jurisprudence of the Spanish Constitutional Court. From this point of view, there are two central arguments: the consideration of autonomy - albeit mutually conditioned - of the present legal orders; and the dynamics of its inter-relation as a starting point for a description of the relationship between autonomous legal orders.A different perspective is offered to counter that of the monist school of thought. This view rejects the existence of two contradictory doctrines of integration and state sovereignty, and advocates the global vision of inter-relation of two realities that neither, being directed to the same final destination , can be understood one without the other.From under these issues arises one of the major questions that the European integration presents: Is the validity of the democratic constitutional principle within a supra-state political frame possible?
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El régimen disciplinario de los funcionarios públicos

Trayter Jiménez, Joan Manuel 06 June 1991 (has links)
El nacimiento del derecho disciplinario se produce claramente en la Baja Edad Media. Allí, la aparición de un aparato burocrático importante y la atribución a los funcionarios u oficiales de una esfera de competencia propia dejando de ser meros mandatarios reales provoca la aparición de una serie de instituciones que bajo el nombre de visita, juicio de residencia pesquisa o purga de Taula (Taula = mesa, lugar donde se desempeñaba el trabajo) persiguen un objetivo común (asegurar una administración leal, justa y eficaz) y recogen todos los rasgos primitivos de lo que hoy denominamos régimen disciplinario de las funcionarios públicos pues se tipifican usos ilícitos que pueden ser cometidos en el ejercicio del cargo y se prevén unos castigos a imponer, todo ello fruto de un procedimiento especial no judicializado.Esta interpretación, que sigue con matices la efectuada por el profesor Nieto y hasta hoy ha sido discutida por nadie, sitúa al derecho disciplinario como un derecho privado que pone en relación al Monarca con sus oficiales, claramente desgajado del derecho penal.Esta circunstancia, por otra parte común todas las instituciones que forman parte del universo que el derecho administrativo, nos sirve para constatar lo que en su origen fue el régimen disciplinario, pero poco más. Por tanto, en la actualidad hemos de partir del derecho positivo vigente para saber lo que es el derecho disciplinario de los funcionarios públicos.En concreto, el punto de partida de nuestro Estudio lo constituye el artículo 25.1 del Texto Constitucional, que como es sabido equipara delito, falta e infracción administrativa. Al respecto, la primera jurisprudencia del TC ya recordó que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del E. Por tanto, se reconoce una potestad sancionadora a la Administración por motivos de eficacia y de política legislativa, pero ésta no se distingue sustancialmente de la potestad punitiva ejercida por los Tribunales.Esa línea jurisprudencial es también la seguida por el TEDH entre otras en su sentencia OZTURK de 21 febrero 1984, en la que se declaraba la ilegalidad de una sanción de tráfico a un ciudadano turco en Alemania, castigo que había sido impuesto sin respetar el derecho a un intérprete.En ese marco nos debemos preguntar: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho disciplinario?En la actualidad, perviven dos grandes corrientes doctrinales que, amparándose en unas presuntas diferencias entre el derecho penal y el derecho disciplinario, concluyen justificando una aminoración de garantías a respetar en el seno de este último.Así, los defensores de la diferenciación cuantitativa, encabezados por el profesor CEREZO MIR consideran que al derecho disciplinario se le encomienda el conocimiento de las conductas más leves siendo las sanciones a imponer igualmente menores a las contempladas en el ámbito penal. Pues bien, de los Textos vigentes precisamente podemos deducir todo lo contrario. Citaré un único ejemplo para no hacer excesivamente plúmbea esta exposición. La sanción típica por excelencia en el derecho disciplinario es la separación del servicio, castigo de carácter perpetuo e irreversible y que no tiene parangón alguno con cualquiera de las penas previstas por el C.P. para los funcionarios públicos, todas ellas de duración temporal.Una segunda doctrina es la llamada teoría de la diferenciación cualitativa o en ocasiones dogma de las especiales relaciones de sujeción. La misma es seguida por casi toda la doctrina administrativa, aunque haciendo derivar diferentes consecuencias. Entre ellos destacaría a los profesores GARRIDO FALLA, GARCÍA DE ENTERRÍA, ENTRENA CUESTA, PARADA VÁZQUEZ o MONTORO PUERTO. En síntesis, sus partidarios consideran que el primero se aplica a la mejor organización del servicio público, mientras que el segundo considera la defensa del orden social general. Configurado de ese modo, el derecho disciplinario seria un derecho interno, doméstico, que únicamente trata de solventar las disputas que surgen en el seno de la Administración-Institución, por oposición a un derecho público, el penal, que defiende cualquier alteración de la convivencia social.De ahí, llegan a deducirse que los principios y garantías que deben ser respetados por uno y otros han de ser distintas.Considero que esa concepción debe ser matizada a la luz de varios argumentos que he recogido en la tesis de los cuales citaré algunos:a) En primer término la constatación que el artículo 25.1 CE no distingue entre distintos tipos de infracciones.b) El examen de los distintos ilícitos disciplinarios arroja el dato de la constante referencia a los conceptos "ciudadanos administrados" o "público" (por ejemplo se tipifica como ilícito la ligera incorrección con el público, la falta de consideración con los administrados, etc.) circunstancia que pone de relieve precisamente la preocupación social del derecho disciplinario y los contornos cada vez más difuminados que le separan del derecho penal.c) Asimismo, la cláusula del Estado Social de Derecho del art. 1.1 C.E. y la tarea constitucionalmente encomendada a la Administración (servir con objetividad los intereses generales) hace que no pueda mantenerse la concepción de la Administración como una caja cerrada aislada de la sociedad. Como dijo en un memorable aserto la doctrina, "los funcionarios no existen sólo porque trabajan para la Administración sino que existen porque trabajan para los ciudadanos a través de una organización (Administración); la Administración no es fin en si misma, sino medio hacia otro fin (servicio a los ciudadanos)". En conclusión, considero que pueden existir diferencias de tipo cualitativo en la concreta tipificación de algunos ilícitos, pero esa constatación no debe servir como excusa para aminorar o inaplicar el conjunto de garantías y principios cimentados en el derecho penal, aunque sí pueden ser adaptados, matizados o incluso modificados atendiendo a las peculiaridades propias del derecho disciplinario. A averiguar esas adaptaciones he dedicado el nudo gordiano de la Tesis.Así son analizados los principios de Reserva de Ley, tipicidad, irretroactividad, "non bis in idem", proporcionalidad, prescripción de faltas y sanciones, ejecutividad de las mismas y el procedimiento legalmente establecido a la luz del artículo 2.4. CE. / The first problem that I will analyze is the question of the juridical nature of the law. Until now, two doctrines have been used: the first, called "The theory of quantitative differentiation" should be put aside because, for example, the typical sanction "par excellence" in the disciplinary law is the dismissal; this punishment is perpetual and irreversible and is not comparable into other penalties (which have time limits) in the Penal Code tor the public officials.The second doctrine is called the "theory of the qualitative differentiation" or, sometimes, the "dogma of special subjection relation". This theory is followed by practically all of the representatives of administrative (government) theory though they reach different conclusions; between them I would quote GARRIDO FALLA, GARCIA de ENTERRIA, ENTRENA CUESTA, PARADA VAZQUEZ, MONTORO PUERTO. In summing up, supporters of this theory consider that disciplinary law and criminal law seek different ends, diverse objectives. The former looks to obtain well-organised public service and the latter, to defend the general public social order.So configured, disciplinary law wouId be an internal, domestic law that only has to resolve the arguments that appear within the public administration (government), as opposed to a public law which defends against any sort of alteration of the social coexistence.From this we can inter that the principIes and guarantees which have to be respected in both situations must be different.I consider that this conception has to be slightly shaded by the arguments I put forth in my thesis. To quote some of them:a) First, we should observe that art. 25.1 Spanish Constitution does not distinguish between those infractions.b) The analysis of different disciplinary illicities shows a permanent reference to the concepts of "administrated citizens" or "public". (For example, the following behaviours are typified as "faults": a slight discourtesy to the public, incivility with the administered citizen, etc.) And this makes obvious precisely the social occupation of disciplinary law and the less and less defined frontier between this and penal law. c) In this way, the clause "The Social State", art. 1.1. S.C., and the mission constitutionally entrusted to the public administration (to serve objectively the general interest) do not allow us to maintain the conception of the public administration as a closed box, isolated from society. To quote a memorable saying: "public officials don't exist only because they work for the citizen by means of an organisation (the public administration); the public administration is not an end in itself, but rather a means to another service (service to the citizen)".In conclusion, I consider that some qualitative differences can exist within the concrete typify of some illicities, but this argument must not be used to look for excuses to decrease or not ascribe all the guarantees and principles offered by penal law, eventhough they can be adapted and shaded or even modified regarding the special idiosycrasies of disciplinary law. I have dedicated the centre of my thesis to looking for theses adaptations. To that end, I have analysed the principles of legal reserve, typicality, absence of retroactivity, "non bis in idem", proportionality, prescription of faults and sanctions, the execution of them, and the legal process established by the art. 24 S.C.
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Relaciones cooperativas en el orden federal alemán, Las

Albertí Rovira, Enoch 09 September 1985 (has links)
La presente memoria es un estudio sobre las relaciones cooperativas en el orden federal alemán. Aunque se trata de una investigación sobre el Derecho alemán, y no ha sido planteada necesariamente como un estudio comparativista, sí debe reconocerse que la investigación sobre las relaciones de cooperación que se producen en el seno del orden federal alemán se ha abordado desde lo que podríamos llamar una "sensibilidad española", esto es, destacando y acentuando aquellos problemas y cuestiones que podrían resultar de interés para el desarrollo del Estado de las Autonomías previsto por la Constitución española de 1978. No obstante, hay que advertir que no se pretende trasladar textualmente las soluciones propuestas en Alemania a los retos que hoy tiene planteada la construcción en España del nuevo poder estatal diseñado por la Constitución de 1978. Sin embargo, no se puede negar el interés que ofrece para el caso español el conocimiento más o menos profundo de una experiencia federal tan dilatada y consolidada como la alemana. La investigación llevada a cabo para la presente memoria toma como punto de partida el análisis de las instituciones jurídico-constitucionales alemanas. De todas maneras, esa premisa inicial ha sido completada en muchas ocasiones con otras aproximaciones desde perspectivas como la sociología, la economía o la política para intentar obtener un cuadro lo más completo posible de la realidad federal. Debido a estas y otras particularidades, la presente memoria tiene una organización interna distinta a lo habitual en esta clase de trabajos. En primer lugar, se ofrece un trabajo previo de investigación en el que se intenta describir la estructura y el funcionamiento del orden federal alemán, con una especial atención por las relaciones de cooperación que se producen en su seno. En segundo lugar, y diferenciado formalmente del bloque anterior, se ofrece lo que sería propiamente la memoria o tesis doctoral. En ella se realiza una reflexión global sobre los datos obtenidos en la investigación previa. Existe un apartado específico destinado a presentar las conclusiones.
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El sistema de seguridad pública en la Constitución Española de 1978

Gil Márquez, Tomás 08 September 2004 (has links)
El contenido de la presente tesis doctoral es abordar el análisis del sistema de seguridad pública contenido en la Constitución española de 1.978 El desarrollo que el mismo ha experimentado sobre el actual estado de las autonomías y las posibilidades que permite el mismo a la luz de nuestro texto constitucional. El estudio toma como punto de partida el análisis de nuestro constitucionalismo del siglo XIX para ir viendo a la luz de nuestra historia el desarrollo del sistem,a policial español pasando por diferentes etapas, hasta la actual . Todo ello con reflexiones sobre nuestros avatares históricos y para finalizar una reflexión sobre modelo comparados de nuestro entorno.
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Naturalesa i rellevància dels serveis universitaris: el cas dels serveis de cooperació i relacions internacionals

Ten Pujol, Agustí 28 September 2007 (has links)
En la primera part d'aquest treball, en el que es descriu l'objecte de l'estudi, es dedica un primer capítol a categoritzar aquest objecte mitjançant l'anàlisi de la naturalesa jurídica dels serveis universitaris entroncant-los amb la de les activitats públiques prestacionals. I és en un segon capítol quan es descriu la metodologia de la recerca. Tot seguit, en la segona part del treball es produeix el relat de la recerca empírica realitzada, que s'ordena entre, per una banda, la demanda (espontània i suggerida) de serveis i el grau d'importància que li atribueixen, i, per l'altra, la notorietat amb la que es perceben i el grau de satisfacció dels mateixos. Finalment, en la tercera part de l'estudi, es procedeix a detallar les principals conclusions obtingudes.
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El principio del proceso debido

Esparza Leibar, Iñaki 14 January 1994 (has links)
El objetivo del trabajo lo constituye el estudio del principio del proceso debido (due process of law, en su formulación originaria). La investigación trata de determinar el inicial significado y la evolución posterior del principio a lo largo de los varios siglos en los que tiene vigencia. Pero sobre todo, y desde una perspectiva contemporánea, mediante el empleo de materiales legislativos, doctrinales y jurisprudenciales, se pretende fijar su exacto alcance en los EEUU de norteamérica, la recepción en el derecho europeo, a través de Alemania y, finalmente, tratamos de determinar qué lugar ocupa el principio del proceso debido en el ordenamiento español.
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El deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

Pauner Chulvi, Cristina 02 October 2000 (has links)
La tesis doctoral se consagra al estudio del artículo 31.1 de la Constitución española que establece el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La obra se estructura en cuatro capítulos. En el primero de ellos, se reflexiona acerca del concepto, naturaleza, eficacia y fundamento de la categoría jurídica del deber constitucional. Tras este primer capítulo, se propone un segundo capítulo consagrado al estudio concreto del deber tributario abordándose la problemática de las posiciones subjetivas que ocupan los ciudadanos y los poderes públicos en el seno de la relación jurídico-tributaria atendiendo a los intereses que se protegen. En el Estado social y democrático de Derecho, el deber fiscal se coloca al servicio de una finalidad concreta: el sostenimiento del gasto público. Por ello, la Constitución predica el principio de asignación equitativa de recursos y los criterios de eficiencia y economía del gasto público (art. 31.2) lo que permite juridificar una actividad pública que ha sido tradicionalmente considerada de carácter político. Finalmente, el capítulo se cierra con algunas consideraciones sobre el fenómeno de la objeción de conciencia fiscal que se configura, para quienes lo ejercen como derecho subsumible en la libertad de conciencia, como un límite al deber tributario. En el capítulo tercero nos introduciremos en el análisis de los principios constitucionales que califican al sistema tributario. Para concluir, el cuarto y último capítulo de la obra se consagrará al estudio de la articulación jurídica de los distintos centros territoriales dotados de capacidad para el establecimiento de deberes tributarios, a saber: las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.
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Perspectivas actuales en el saneamiento de las aguas residuales: gestión pública y privada

Oller Rubert, Marta 10 November 2006 (has links)
El objeto de esta Tesis Doctoral es el estudio del régimen jurídico del servicio de saneamiento de las aguas residuales, con especial incidencia en uno de los aspectos de este servicio: la gestión del mismo y las perspectivas actuales caracterizadas por la evolución tanto en los modos de gestión pública, como por la introducción de sujetos privados en su gestión. Todo ello enmarcado en las tendencias renovadoras del Derecho Administrativo que plantean debates sobre la evolución de los servicios públicos en conexión con el auge del Derecho ambiental y acorde con la evolución presente del Derecho comunitario hacia un mercado común, presidido por la libre competencia, la transparencia y la no discriminación. El saneamiento de las aguas residuales aparece así como el objeto de estudio desde una triple perspectiva como un servicio público, como un servicio local y como un servicio ambiental. Consideraciones que reservan a las Administraciones públicas, principalmente a las locales en este caso, un papel de garante del servicio de saneamiento de las aguas y que propugnan la aparición de nuevas formas de relación entre los poderes públicos y la Sociedad, basadas en una mayor colaboración público-privada, con el fin de obtener un mejor y más eficaz servicio de saneamiento de las aguas residuales.
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La reagrupación familiar de extranjeros en España: régimen aplicable y propuestas.

Quirós Fons, Antonio 14 July 2006 (has links)
El recorrido por el proceso de reagrupación debe, en primer lugar, encontrarse cimentado en los fundamentos requeridos por nuestro ordenamiento: la Constitución Española y los Tratados Internacionales de los que España es parte, cobrando especial trascendencia el artículo 8º del Convenio de Roma y el Derecho comunitario. En segundo lugar, la Parte más extensa de este trabajo se ocupa de la reagrupación familiar en el régimen general de extranjería. Tras delimitar el ámbito de aplicación personal, ha sido preciso analizar la evolución de las correspondientes normas, las situaciones de los sujetos implicados en el derecho, el procedimiento y el supuesto excepcional, principalmente de arraigo, que podríamos denominar como reagrupación familiar de facto. En cuanto a los familiares reagrupables, beneficiarios del derecho, destacan las cuestiones relativas a la validez administrativa de los vínculos. Ha parecido oportuno dedicar la Parte Tercera al análisis del denominado "régimen de comunitarios" como modelo tendencial para la reagrupación familiar de extranjeros extracomunitarios. La Parte Cuarta y última, partiendo de la importancia de la reagrupación familiar como factor de integración de los extranjeros, recoge la situación jurídica de la familia reagrupada mediante un conjunto de mecanismos que garanticen su seguridad material. / The reunification process must, in the first place, be laid in the foundations required by our ordering: the Spanish Constitution and the International Treaties of which Spain is part, receiving special importance the article 8 of the Rome Agreement and the EC Law. Secondly, the most extensive Part of this work takes care of the family reunification in the general regime. After delimiting the scope of personal application, it has been precise to analyze the evolution of the corresponding norms, the situations of the subjects implied in the right, the procedure and the exceptional case, mainly of root, that we could denominate familiy reunification de facto. As far as the relatives, beneficiaries of the right, are concerned, the questions related to the administrative validity of the bonds are the most important ones. It seems convenient to dedicate the Part Third to the analysis of the denominated "regime of communitarian" as a tendencial model for the familiar regrouping of extracommunitarian foreigners. The Part Fourth and last one, starting off of the importance of the family reunification as a factor of integration of the foreigners, gather the legal situation of the family regrouped by means of a set of mechanisms that guarantee their material security.

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