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Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPIAstuhuamán Baldeón, Diana 23 March 2022 (has links)
INDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116-
2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha
resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación
como el cobro por la colegiatura.
En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de
fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de
barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el
Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades
de la Administración Pública.
Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales
y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si
los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en
el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último,
se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras
burocráticas.
Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado
– pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido
estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio
de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que
ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su
profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.
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La Facultad Discrecional de la Policía Nacional en la decisión de los Cambios Generales y la vulneración de los Principios de Motivación de las Resoluciones y de PredictibilidadFlores Sánchez, Miguel Angel 30 March 2022 (has links)
El objetivo del presente estudio es: Determinar si la facultad discrecional de la Policía
Nacional del Perú en la decisión de cambios generales vulnera los principios de motivación
de resoluciones y predictibilidad. La justificación, se destaca en que, ante la facultad
discrecional, para que la administración pueda tomar decisiones en función a la oportunidad,
la norma faculta a la administración pública otorgándole un margen para que pueda tomar
dichas decisiones. Entre los principios que componen la buena administración, que no solo
es un principio, sino que es un derecho, que otorga un rango distintivo del deber de toda
autoridad de motivar sus decisiones y demostrar y acreditar que dichas decisiones, han sido
adoptadas en forma objetiva y congruente con la finalidad de interés público. En la esfera
metodológica, se utilizó el enfoque cualitativo, asimismo la técnica utilizada, fue el análisis
de la información, que se inició con la recopilación y lectura del material relevante del objeto
de la investigación para concluir con su interpretación. La conclusión principal, consiste en
que se puede afirmar que los cambios o modificaciones que se han realizado en la esfera de
la Policía Nacional del Perú, respecto a las asignaciones de los Oficiales PNP, que se realizan
de manera anual, no se viene realizando acorde al Principio de la Buena Administración, ni
al cumplimiento de los Principios de Motivación de las Resoluciones y el Principio de
Predictibilidad, por ello muchas veces, en los nuevos cambios generales, los profesionales
asignados no son los más idóneos, no se tiene en cuenta la meritocracia, incumpliéndose lo
precisado en el artículo 166 de la Constitución Política, como es la garantía del orden interno. / The objective of this study is: To determine if the discretionary power of the National Police
of Peru in the decision of general changes violates the principles of motivation of resolutions
and predictability. The justification stands out in that, given the discretionary power, so that
the administration can make decisions based on opportunity, the rule empowers the public
administration by granting it a margin so that it can make such decisions. Among the
principles that make up good administration, which is not only a principle, but also a right,
which grants a distinctive range of the duty of all authorities to motivate their decisions and
demonstrate and prove that said decisions have been adopted objectively. and consistent with
the purpose of public interest. In the methodological sphere, the qualitative approach was
used, likewise the technique used was the analysis of the information, which began with the
collection and reading of the relevant material of the object of the investigation to conclude
with its interpretation. The main conclusion is that it can be affirmed that the changes or
modifications that have been made in the sphere of the National Police of Peru, regarding the
assignments of the PNP Officers, which are made annually, have not been carried out
according to the Principle of Good Administration, nor to compliance with the Principles of
Motivation of Resolutions and the Principle of Predictability, for this reason many times, in
the new general changes, the professionals assigned are not the most suitable, the
meritocracy, failing to comply with the provisions of article 166 of the Political Constitution,
such as the guarantee of internal order.
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Análisis del Proyecto de Ley Nº 4407-2018-CR “Proyecto de ley de eficiencia económica por simplificación y reducción de costos administrativos”Pasache Lévano, Yhonny 12 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo principal analizar las reformas legislativas
planteadas por el Proyecto de Ley Nº 4407-2018-CR, Proyecto de ley de eficiencia
económica por simplificación y reducción de costos administrativos, presentado por un
grupo de congresistas miembros de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e
Inteligencia Financiera del Congreso de la República el pasado 30 de mayo de 2019. Al
respecto, el Proyecto de Ley antes mencionado sugiere dos modificaciones normativas al
artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, referido a la inaplicación con efectos
generales: (i) la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas declaradas
ilegales y contenidas en actuaciones materiales y (ii) la extensión del mandato de
inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales materializadas en
disposiciones administrativas a todas las entidades de la Administración Pública a nivel
nacional. Sobre el particular, luego de un análisis profundo de las mismas, coincidimos
con la primera de las reformas toda vez que existen tipos de actuaciones materiales que
producen efectos jurídicos generales y que, en consecuencia, pueden ser inaplicadas con
efectos generales mientras que, respecto de la segunda reforma, consideramos que la
ampliación no debe postularse para el universo de entidades sino tan solo para las
municipalidades ya que son éstas las que motivaron la presentación del Proyecto de Ley.
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Principio de Legalidad v. Supremacía Jurídica de la Constitución: la legitimidad del control difuso en sede administrativa a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 3741-2004-AA/TCRuiz Díaz, Javier Andrés 15 August 2022 (has links)
El presente informe gira en torno a una controversia jurídica originada por el precedente
vinculante que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional en el contexto
del Caso Salazar Yarlenque. En aquel precedente vinculante, se legitimó la posibilidad
de que los órganos administrativos que reparten justicia puedan inaplicar normas
infraconstitucionales que se manifiesten como incongruentes con relación a valores
garantizados constitucionalmente y que reflejan el ordenamiento jurídico dentro de un
Estado Social y Democrático de Derecho. No obstante, pasado varios años, otra sentencia
del sumo interprete constitucional decide dejar sin efecto el precedente vinculante materia
de esta controversia, en tanto arguye que se ha distorsionado la interpretación del alcance
de las funciones jurisdiccionales en el Estado según el cual esta función correspondería
exclusivamente al Poder Judicial y sus órganos adscritos.
En ese sentido, este trabajo de suficiencia profesional profundiza en la discusión
constitucional respecto de los límites y alcances de las funciones jurisdiccionales de la
administración pública como una de las entidades clave para el adecuado funcionamiento
del aparato estatal. En consecuencia, se analizará la validez de la aplicación del control
difuso, como herramienta jurídica legitimada por el artículo N.º 138 de la Constitución,
por parte de los órganos administrativos que reparten justicia para decidir por la
inaplicación de normas jurídicas que, aunque sean lícitas, representen un elemento
potencialmente perjudicial para el interés general y la defensa de los derechos
fundamentales de los administrados. / In this article, a legal controversy arises regarding the binding precedent established by
the ruling of the Constitutional Court in the context of the Salazar Yarlenque case. In the
above-mentioned binding precedent, it was legitimized the possibility that the
administrative agencies that impart justice can disregard infra-constitutional rules that
are contradictory to the principles and values constitutionally guaranteed and that define
legal system under a Social and Democratic State of Law. Nonetheless, many years later,
a different ruling of the Constitutional Court decided to overturn the binding precedent
that is subject of this controversial case, as it argued that the interpretation of the scope
of the jurisdictional functions in the government has been misinterpreted, whereby these
powers would exclusively concern Judiciary Branch and its associated institutions.
In that regard, this article of professional sufficiency deepens in the constitutional
discussion regarding the boundaries and scope of the jurisdictional functions of public
administration as one of the key entities for the proper functioning of the state
administration apparatus. Consequently, this paper will analyze the legitimacy of the
application of diffuse control, as a legal tool authorized by article 138 of the Constitution,
for administrative institutions that administer justice in order to rule on the inapplication
of legal norms that, regardless of being lawful, represent a potentially harmful component
to general interest and to the protection of fundamental rights of those who are subject
to the administration.
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El derecho de participación de las personas adultas mayores en los centros integrales de atención al adulto mayorSandoval Castro, Danya Lucero January 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objeto proponer la modificación del artículo 11.2 del Decreto Supremo 007-2018 que aprueba el Reglamento Interno de los Centros de Atención Integral al Adulto Mayor para la incorporación de la mesa de diálogo como mecanismo de participación en la creación del Reglamento Interno de los Centros de Atención Integral al Adulto Mayor. Para ello fue necesario analizar la protección del adulto mayor a nivel internacional como nacional, así como desarrollar el contenido del principal instrumento de participación ciudadana en la gestión pública que es la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y contrastarla con la Ley N° 26300, norma que regula los
mecanismos de participación y control ciudadano, todo ello teniendo en cuenta los enfoques
del propio derecho de participación. Todo ello a través del método analítico y análisis documental, el mismo que permitió arribar a la conclusión de que la efectivización del derecho de participación de las personas mayores requiere enfocarse desde el ámbito de participación ciudadana, es por eso que el mecanismo más adecuado para ello, es la mesa de diálogo.
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El control de Convencionalidad, en su interpretación y aplicación en la Administración pública a través de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelmán vs UruguayOrdaya López, Carlos 20 April 2022 (has links)
El control de convencionalidad desde su creación jurisprudencial, desde el año
2006 (en caso Almonacid Arellano vs Chile), ha establecido un tipo de mecanismo
de control entre las normas internas de cada Estado y la Convención Americana de
derechos humanos. Es en el caso, que las primeras contravengan a las segundas. Si
bien este mecanismo de control fue desde un inicio para los jueces de los Estados
parte, sin embargo, esto ha evolucionado a la fecha, llegando a ampliarse a otros
operadores de justicia, incluso a los de la administración pública, conforme lo
establece la sentencia de fondo y Sentencia de cumplimiento de la Corte IDH.
“Gelmán y otros vs Uruguay”, donde establece que no solo es una facultad para los
jueces, operadores de justicia el control de convencional, sino también, para la
autoridad pública en función de su tarea encomendada por el Estado, debiendo de
primar este tipo de control a fin de garantizar los derechos establecidos en la
Convención Americana.
Por lo tanto, el presente trabajo tiene por la finalidad de identificar de qué manera se
aplicaría o se realizaría la labor interpretativa de este tipo de control por parte de la
autoridad, a raíz de esta sentencia, si es posible o no; y, como sería el procedimiento
a seguir para una correcta aplicación e interpretación de la Convención por parte de
la autoridad ante una norma interna que restringe o limita derechos humanos
establecidos en la CADH. Además, se pretende establecer el mecanismo correcto
para la aplicación e interpretación de este control, sin conllevar a inaplicar una norma
interna o interpretar indebidamente la norma con el tratado internacional, por cuanto
de acuerdo a nuestra legislación nacional y jurisprudencial, la autoridad pública no
tiene las facultades para realizar el control difuso de carácter “administrativo”. / Since its creation in 2006 (in the case of Almonacid Arellano v. Chile), the
control of conventionality has established a type of control mechanism between the
internal norms of each State and the American Convention on Human Rights. This
is in the event that the former contravene the latter. Although this control mechanism
was from the beginning for the judges of the States parties, however, this has evolved
to date, extending to other operators of justice, including those of the public
administration, as established in the judgment on the merits and Judgment of
compliance of the IACHR Court. "Gelmán et al. v. Uruguay", where it establishes
that not only is it a power for judges, operators of justice, to control conventional,
but also for the public authority in function of its task entrusted by the State, and that
this type of control must prevail in order to guarantee the rights established in the
American Convention.
Therefore, the purpose of this work is to identify how the interpretative work of this
type of control would be applied or carried out by the authority, as a result of this
sentence, if it is possible or not; and, how would be the procedure to follow for a
correct application and interpretation of the Convention by the authority before an
internal norm that restricts or limits human rights established in the ACHR. In
addition, it is intended to establish the correct mechanism for the application and
interpretation of this control, without leading to inapplication of an internal norm or
improper interpretation of the norm with the international treaty, since according to
our national legislation and jurisprudence, the public authority does not have the
authority to perform the diffuse control of "administrative" character.
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Factores asociados a la resistencia al cambio de servidores públicos de un gobierno regional frente a la reforma del servicio civilBarboza Fernandez, Yanina Medali, Ortega Deza, Rafael Alfredo January 2021 (has links)
La presente investigación tiene como propósito analizar la influencia de los factores asociados a la
resistencia al cambio de la reforma del servicio civil de los servidores públicos del Gobierno Regional de Lambayeque. Por ello, se aplicó el método deductivo-sintético a fin de realizar el análisis de la información recopilada, se tomó una población finita, que estuvo conformada por 76 servidores públicos del Gobierno Regional de Lambayeque. Como se puede evidenciar, constituye una población pequeña, por lo cual se utilizó la totalidad de la misma; aplicando el diseño no experimental transversal y para la recolección de datos se utilizó un cuestionario de 14 preguntas.
De la aplicación de la encuesta, podemos afirmar que los resultados obtenidos determinan que los factores de resistencia al cambio, por la implementación de la Ley del Servicio Civil, se asocian
directamente con la desconfianza, que se da por el desconocimiento de los alcances de la Ley Servir, su Reglamento, entre los servidores públicos, ocasionando de esa manera una percepción equivocada de la realidad, aumentando el alto grado de desinterés por parte del propio servidor público.
Los encuestados atribuyen una difusión no eficiente por parte del Estado, lo que ocasiona desinterés
y desinformación, que conllevará aún más la resistencia al tránsito total de la Ley. Finalmente, la presente investigación será de utilidad para diversas investigaciones, y para la misma entidad de Gobierno Regional, a fin de ayudar a implementar acciones que permitan el tránsito para la total aplicación de la Ley del Servicio Civil de Servir.
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Gestión del Conocimiento en el sector público peruano: Un análisis desde la experiencia de siete entidades del Poder EjecutivoPaucar Calle, Pamela Luciana, Sánchez Ibarra, Arianna de los Ángeles 16 November 2022 (has links)
El conocimiento es un importante activo intangible para la competitividad e innovación en las
organizaciones. Específicamente en el sector público, gestionarlo permite obtener capital
intelectual para responder a retos complejos y generar valor para la sociedad. No obstante, su
desarrollo se ha concentrado en ámbitos académicos y de investigación; y los estudios o
investigaciones respecto a la práctica existente son reducidos.
En el Estado peruano, la Gestión del Conocimiento fue introducida en el 2013 a través de la
Política de Modernización de la Gestión Pública. Sin embargo, su implementación no se concretó
como sucedió con otros aspectos del proceso de modernización. A pesar de lo anterior, hubo
entidades que empezaron a desarrollar iniciativas vinculadas a esta temática, aunque de forma
aislada y en base a sus necesidades organizacionales.
La presente investigación, la cual es de carácter cualitativo, y sigue un enfoque descriptivo y
exploratorio, analiza las experiencias en Gestión del Conocimiento de siete entidades
pertenecientes al Poder Ejecutivo. Así, busca identificar las condiciones, comprendidos como
factores habilitadores, que influenciaron en su desarrollo; además de conocer sus principales
características, diferencias y similitudes.
De esa manera, se determinó que los principales factores que han influenciado en ellas son el
liderazgo y la estructura organizacional. A esto se sumó la cultura y los recursos disponibles, los
cuales fueron importantes para la ejecución de sus actividades. Asimismo, se concluyó que las
experiencias analizadas no demuestran un desarrollo de la Gestión del Conocimiento a nivel
estratégico, transversal y que apuesta por el aprendizaje organizacional. Por el contrario, su
enfoque fue centrado en el almacenamiento y transferencia del conocimiento. No obstante, es
innegable el aporte que representan para entender el panorama actual y tomar acción en base a la
práctica desplegada.
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Identificación de procesos y estructura organizacional para un organismo públicoPaz Aguilar, Auria 11 October 2021 (has links)
El Presente estudio tiene como objetivo la identificación de procesos y estructura organizacional
para una entidad del estado que forma parte de un Ministerio del Perú. Se presenta los métodos
empleados, alcances, productos intermedios y finales y; el razonamiento lógico profesional que
la consultora propuso y desarrolló para cumplir con los objetivos de la alta dirección. Así mismo,
se expone la repercusión en el beneficio hacía la población y hacía los usuarios de los servicios
que la entidad pública brinda a la sociedad civil.
La alta dirección de la entidad, a través de la entonces Directora, comunicó en el pedido de
consultoría, la necesidad de identificar el sistema de gestión, pues hasta ese momento la oficina
había respondido a las necesidades de representación cultural de los seis Elencos Nacionales de
Artes Escénicas; conformado por un equipo de más de cuatrocientas personas, entre artistas
altamente calificados y personal administrativo; de acuerdo al ritmo de las presentaciones que
ellos habían tenido históricamente. Pero, no se contaba con un plan estratégico, un método de
gestión o un horizonte de desarrollo de tareas. El hábito de respuesta a pedidos, desde cada
Elenco y sin saber gráficamente cuáles eran los procesos, mantenía con un alto nivel de estrés
al personal administrativo, una sensación de desorden y una invalidación del valor de la oficina
dentro del Ministerio. Es por eso que el estudio parte de la identificación de la misión, visión y
los objetivos estratégicos, a través de entrevistas a actores principales y de un trabajo de
gabinete donde se analizó documentos misionales públicos; para finalizar con el mapeo de
procesos y la identificación gráfica del método de gestión que hasta ese momento se había
desarrollado.
En este estudio se definen los procesos comunes principales del área, identificados luego de
entrevistas. Este método desarrollado por la consultora, a lo largo de los meses de mayo a
agosto del año 2017, dio pie a una mejora en el clima laboral, debido a que facilitó la
comunicación entre el personal administrativo y el personal artístico, así como una mayor
claridad de los actores internos y externos, dando espacio a que se reconozcan las partes del
trabajo individual de cada uno de los miembros del equipo y, su forma de repercutir en la
entidad, en la performance de los artistas en los elencos, en la identidad artística del Perú frente
a la población nacional e internacional, y a su vez, ayudando a la entidad a posicionarse dentro
del Ministerio al que pertenece.
Con los procesos principales identificados y graficados, así como con el sistema de gestión, se
pudo plantear mejores horizontes de planeamiento estratégico, en base a un ritmo anual. Lo
que da pie a establecer métodos de mejora continua y calidad para la siguiente administración
de la entidad, sobre todo en relación a actores externos y a beneficiarios. Dentro de los
beneficiarios, se encuentran la población en general, el sector artístico, el personal
administrativo y la alta dirección.
El trabajo de consultoría realizado el 2017 fue base para mejorar la gestión de la entidad, que el
año 2019 tuvo un rol decisivo dada su participación en la inauguración y clausura de los Juegos
Panamericanos, dando la talla internacional de nivel artístico y logístico, como los eventos de
dicha envergadura requieren.
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Sobre la competencia de la CEB del Indecopi para declarar barreras burocráticas ilegales con efectos generales en Ordenanzas MunicipalesLoayza Crisóstomo, Katrhin Sara 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene por objeto principal analizar la naturaleza de la competencia otorgada a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI respecto a la posibilidad de que pueda declarar con efectos generales la inaplicación de una barrera burocrática ilegal contenida en una ordenanza municipal, norma con rango de ley; ello en virtud a la controversia surgida respecto a la posibilidad de que dicha eliminación en la realidad encuentre su punto de sustento en la eliminación y/o expulsión de la norma legal del Ordenamiento Jurídico; en esa misma línea, el presente trabajo abordará si es que se está cumpliendo realmente con el objetivo propuesto por la norma, la cual es brindar a los administrados la debida celeridad para la eliminación de trabas que afecten su derechos constitucionales económicos. Dichos ejes de investigación, a la fecha, no han sido abordados en mayor detalle, lo cual genera que la controversia referida aún tenga cabos sueltos que deben ser investigados y justificados; es por ello, la importancia del desarrollo del presente trabajo, el cual ha podido concluir que la naturaleza de las competencias de la CEB del INDECOPI es totalmente legales y constitucionales; no obstante, a la fecha, dichas competencias no cumplen con los fines por las cuales fueran dadas.
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