Spelling suggestions: "subject:"autoría renal"" "subject:"tutoría renal""
1 |
La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?Rosales Artica, David Emmanuel 08 May 2013 (has links)
Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede
estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización
directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial
del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la
ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del
“hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría
mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra
que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la
actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional).
Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el
Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de
su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito
mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se
extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con
el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este
sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el
motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de
participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad.
Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la
coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería
la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es
coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el
campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y
cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación
en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada
complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la
complicidad. / Tesis
|
2 |
Calificación del ejecutor consciente en los supuestos de autoría mediata : contribución en el establecimiento de criterios de autoría y participación en el ámbito judicial peruanoTorres Jimenez, Lucas Eduardo 20 August 2013 (has links)
Tesis
|
3 |
Calificación del ejecutor consciente en los supuestos de autoría mediata : contribución en el establecimiento de criterios de autoría y participación en el ámbito judicial peruanoTorres Jimenez, Lucas Eduardo 20 August 2013 (has links)
La autoría mediata es aquella forma de autoría que ha permitido sancionar al
verdadero responsable de un hecho delictivo en los casos en que, sin participar
directamente en la ejecución del delito, era él quien dirigía el suceso, sólo que se servía de
otras personas para lograr su objetivo. Al ser la mente criminal y el director del plan
delictivo, la doctrina y jurisprudencia lo considera autor del delito, atribuyéndole en dicha
calidad responsabilidad penal.
Así, en casos en los que, por ejemplo, el sujeto A secuestraba a la hija del sujeto B
amenazándolo con matarla si éste no robaba un banco y le entrega todo el botín, en caso
de realizar B lo que le era exigido por A para salvar a su hija, era evidente que por más que
no haya sido A quien robara el banco directamente, sería considerado autor del delito
(aunque haciéndose hincapié en el hecho de haberse servido de un tercero para
cometerlo).
La utilidad de esta forma de autoría para sancionar al verdadero responsable del delito ha
sido objeto de estudio tanto por la doctrina, cuanto por la jurisprudencia nacional y
extranjera; sin embargo aún existen algunos aspectos que aún no han sido desarrollados a
fondo y que no permiten dar una adecuada solución a ciertos casos concretos.
Así, se tiene el caso en el cual, durante la comisión de un delito por medio de una autoría
mediata, el sujeto que es utilizado para cometerlo logra salir del control del autor
mediato, pudiendo actuar nuevamente con plena libertad, y decidiendo, a pesar de ello,
continuar con el plan querido por el autor mediato, cometiéndose el delito tal y como él lo
había pensado.
|
4 |
La regulación de la figura de complicidad posconsumativa como una modalidad de participación en el ordenamiento jurídico penal peruanoTayo Salazar, Derly Marilin January 2019 (has links)
Con la presente investigación asumimos dar razones objetivas para que se incluya como categoría jurídica en el ordenamiento penal peruano la figura de la complicidad posconsumativa, la cual se presenta cuando se verifica la realización de actos posteriores al curso natural del iter criminis. En ese sentido, al no estar contemplada normativamente la complicidad posconsumativa, constituye un problema que amerita una pronta solución, desde el Estado, a través del Derecho Penal, puesto que se presenta una serie de supuestos delictuosos que quedan impunes, afectando la labor contra la delincuencia. En consecuencia, se hace indispensable, que en el artículo 25 del Código Penal, se incluya una modalidad de participación, que sancione aquellos participes que intervienen después de la consumación del delito. Los objetivos, para ello, han consistido en el estudio de la autoría y participación, la accesoriedad de la participación y las fases de iter criminis.
|
5 |
El difícil camino de la infracción de deber respecto a los superiores jerárquicos en el delito peculado: Mirada hacia un nuevo planteamiento.Cárdenas Veintemilla, Karla Patricia 16 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal comprender el desarrollo de los
presupuestos de la aplicación de la teoría de la infracción de deber respecto al delito de
peculado doloso por parte de la Corte Suprema y así determinar cuáles son las consecuencias
que su contenido plantea en la jurisprudencia nacional, principalmente frente a los
inconvenientes que genera al imputar autoría a los superiores jerárquicos.
Y en base a ello, señalar que la teoría de la infracción del deber no resulta ser la más apropiada,
y que la solución debe ser buscada frente a dos propuestas, ya sea mediante la autoría mediata
por aparato organizado de poder o través de la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico.
Planteando que será esta última la más acorde a nuestro ordenamiento jurídico donde se
protegen bienes jurídicos, y a la vez permitirá tomar en cuenta la dicotomía presente entre la
decisión política y funcional de los superiores jerárquicos que ocurre en la realidad.
La metodología empleada para el presente artículo parte por analizar el delito de peculado y la
teoría de la infracción de deber en nuestro ordenamiento jurídico, así como doctrina sobre la
teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico y la autoría mediata por dominio de
organización. Tras el desarrollo se concluye que para la Corte Suprema siempre tendríamos
que remitirnos a mera remisión normativa extrapenal que haría, en determinados casos,
imposible sancionar a los funcionarios jerárquicos, por tal razón, la salida a ello sería se debe
analizar el vínculo que existe entre decisión política frente a la decisión funcional a la hora de
evaluar los casos que involucra a superiores jerárquicos. / The main objective of this academic work is to understand the development of the assumptions
of the application of the theory of the infringement of duty with respect to the crime of willful
embezzlement by the Supreme Court and thus will determine the consequences that its content
raises in the national jurisprudence , mainly due to the inconveniences that it generates when
imputing authorship to hierarchical superiors.
And based on this, to point out that the theory of the infringement of duty does not turn out to
be the most appropriate, and that the solution must be sought in the face of two proposals,
either through the mediated authorship by an organized apparatus of power or through the
theory of the vulnerability of the legal asset. Proposing that the latter will be the most
consistent with the legal system where legal assets are protected but at the same time it will
allow to take into account the present dichotomy between the political and functional decision
of the hierarchical superiors that occurs in reality.
The methodology used for this article starts by analyzing the crime of embezzlement and the
theory of the breach of duty in our legal system, as well as doctrine on the theory on the
vulnerability of the legal right and the mediated authorship by domain of organization. After
the development, it is concluded that for the Supreme Court we would always have to refer to
mere extra-criminal normative referral that would, in certain cases, make it impossible to
sanction hierarchical officials, for this reason, the way out would be to analyze the link that
exists between political decision versus functional decision when evaluating cases involving
hierarchical officials.
|
6 |
¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado
que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices
primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen
mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde
el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario.
Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un
hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito,
respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que
analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con
mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la
esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás
sujetos.
Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito
de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad,
generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos
que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece
que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores
deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45
del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the
operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary
accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least
two parties involved, public servant or official and interested party, where the former
will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in
an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated,
respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we
are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the
legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given
that he has a special duty that differentiates him from the other subjects.
On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty
for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability,
generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that,
although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes
that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty,
the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in
the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality
and equality. / Trabajo académico
|
7 |
La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?Rosales Artica, David Emmanuel 08 May 2013 (has links)
Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede
estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización
directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial
del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la
ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del
“hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría
mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra
que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la
actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional).
Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el
Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de
su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito
mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se
extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con
el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este
sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el
motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de
participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad.
Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la
coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería
la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es
coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el
campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y
cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación
en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada
complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la
complicidad.
|
8 |
¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración públicaBohorquez Guevara, Mary Yomalisi 17 April 2023 (has links)
En el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar
posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la
figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber.
Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como
también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo
desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer
definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho
y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir
entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho
ilícito.
Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para
seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que
esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de
deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta
figura no puede aplicarse en dichos delitos.
Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae
consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia
principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso. / The main objective of this article is to pronounce ourselves and establish a position
regarding the existing debate that arose as a result of the application or not of the
figure of co-authorship in the so-called crimes of breach of duty.
For this, we have carried out the review of national and international doctrine, as well
as national jurisprudence, in order to establish what has been developed regarding
this topic. That is why it has been important to establish definitions regarding
important concepts, such as the theory of control of the act and the theory of
infringement of duty, which will be used to distinguish between those who respond as
perpetrators or participants in the commission of a crime. wrongful act.
Likewise, we have explained how the co-authorship figure has been defined, to then
explain the arguments under which a sector maintains that this figure should be
applied when we are facing crimes of breach of duty, and the arguments in which a
sector maintains that this figure cannot be applied in said crimes.
Finally, we have mentioned some practical consequences of not taking a position on
this specific issue, referring mainly to the violation of the guarantee of due process. / Trabajo académico
|
9 |
Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, LimaAlvarado Cánez, Alex Hugo 16 August 2022 (has links)
En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad
N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala
para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de
colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de
impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que
diferencia a la complicidad primaria y secundaria.
El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de
imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara
contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado
determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales.
Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y
extranjera, como también a la jurisprudencia nacional.
Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de
infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo
relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la
teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la
ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener
la misma pena en delitos especiales. / In this report we analyze three legal problems of the Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima.
The first one is focused on the fact that the theory used by the Chamber to determine the
authorship and participation of those involved in the crime of collusion is unknown,
generating not only legal uncertainty, but also a possible case of impunity. The second is
related to determine what is the essential contribution that differentiates primary and
secondary complicity.
The last is linked to highlighting that the decision of the Chamber, at the time of imposing the
same penalty for the perpetrator and secondary accomplice, not only presents a clear legal
contradiction, but also serves to demonstrate that it is also inadequate to determine the same
penalty for the perpetrator and primary accomplice in cases of special crimes. Now, in order
to present our proposed solutions, we turn to national and foreign doctrine, as well as to
national jurisprudence.
For this reason, we reached the following conclusions. The first one focused on the fact that
the breach of duty theory is the most suitable to solve cases of special crimes. The second is
that the concept of "essential contribution" must be in accordance with the combination of the
theory of scarce goods and the theory of necessity referring to the "if" and "how" of the
execution in the specific case. Finally, that the perpetrator and the primary accomplice should
not have the same penalty in special crimes.
|
10 |
Informe jurídico sobre la sentencia ICC-01/05-01/08 A: Una sentencia con sabor a impunidad: la Sala de Apelaciones y las implicaciones del estándar (re)interpretativo del artículo 28 en los conflictos armados contemporáneosPoma Romero, Gabriela Alessandra 05 August 2024 (has links)
Este presente trabajo titulado Una sentencia con sabor a impunidad: La Sala de
Apelaciones y las implicaciones del estándar (re)interpretativo del art. 28 en los
conflictos armados contemporáneos analiza la absolución de Jean-Pierre Bemba
Gombo por la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus
implicaciones en la interpretación del art. 28 del Estatuto de Roma. Bemba, líder
del Movimiento por la Liberación del Congo (MLC), fue inicialmente condenado
en 2016 por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por
sus tropas en la República Centroafricana (RCA) entre 2002 y 2003. Sin
embargo, en 2018, la Sala de Apelaciones de la CPI revocó esta condena, lo que
generó un debate significativo sobre la jurisprudencia de la CPI y la interpretación
de la responsabilidad de mando.
El documento, se centra en cómo la Sala de Apelaciones introdujo una nueva
distinción entre "control efectivo" y "control remoto", también reemplazó el
concepto de "medidas necesarias y razonables" por el de "proporcionales,
viables y discrecionales", todo ello podría hacer que el precepto de
responsabilidad de mando sea inaplicable en muchos conflictos armados
contemporáneos, fomentando así la impunidad. Finalmente, se concluye que la
reinterpretación del art. 28 puede establecer un peligroso precedente que
favorece la impunidad sistémica en los conflictos armados. El desconocimiento
de los enfrentamientos armados contemporáneos por parte de la justicia penal
internacional perpetúa la comisión de crímenes graves sin consecuencias
legales, socavando la salvaguardia de las víctimas y justicia que requieren. / This present work, titled A Sentence with a Taste of Impunity: The Appeals
Chamber and the Implications of the (Re)interpretative Standard of Article 28 in
Contemporary Armed Conflicts, analyzes the acquittal of Jean-Pierre Bemba
Gombo by the Appeals Chamber of the International Criminal Court (ICC) and its
implications for the interpretation of Article 28 of the Rome Statute. Bemba, leader
of the Movement for the Liberation of Congo (MLC), was initially convicted in 2016
for war crimes and crimes against humanity committed by his troops in the
Central African Republic (CAR) between 2002 and 2003. However, in 2018, the
ICC Appeals Chamber overturned this conviction, sparking significant debate
about ICC jurisprudence and the interpretation of command responsibility.
The document focuses on how the Appeals Chamber introduced a new distinction
between "effective control" and "remote control," and replaced the concept of
"necessary and reasonable measures" with "proportional, viable, and
discretionary" measures. This shift could render the precept of command
responsibility inapplicable in many contemporary armed conflicts, thus fostering
impunity. Finally, it concludes that the reinterpretation of Article 28 may establish
a dangerous precedent that favors systemic impunity in armed conflicts. The
international criminal justice system's lack of understanding of contemporary
armed confrontations perpetuates the commission of serious crimes without legal
consequences, undermining the protection and justice that victims require.
|
Page generated in 0.0444 seconds