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Informe jurídico sobre la resolución N°19 – EXP. 1768-2017Cabana Aguilar, Paul Steven 02 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad realizar el estudio de la “Resolución 19 – Exp.
1768-2017”, expedido por la Sala Civil de Cusco, respecto a una pretensión de
reivindicación.
El presente informe está divido en dos capítulos: el primero de ellos, referido al estudio
de la motivación empleada en la sentencia materia de estudio; el segundo capítulo,
referido al estudio de la prueba de oficio y su tratamiento en el ordenamiento nacional.
Finalmente, habiendo culminado el estudio de ambos capítulos, se concluye que, en la
sentencia sometida a estudio, no existió una adecuada motivación incurriendo en una
motivación aparente y una falta de motivación interna. Asimismo, se estudiará la figura
de la prueba de oficio y como dicha institución procesal debió aplicarse en la precitada
sentencia. / The purpose of this work is to carry out the study of "Resolution 19 - Exp. 1768-2017",
issued by the Civil Chamber of Cusco, regarding a claim for vindication.
This report is divided into 2 chapters: the first one refers to the study of the motivation
used in the sentence under study; the second chapter, referred to the study of the ex
officio test and its treatment in the national legal system.
Finally, having completed the study of both chapters, it is concluded that, in the
sentence under study, there was no adequate motivation, incurring in an apparent
motivation and a lack of internal motivation. Likewise, the figure of the ex officio test
will be studied and how said institution should be applied in the aforementioned
sentence.
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Hominis Presumptions and Evidential Inferences / Las presunciones hominis y las inferencias probatoriasAguiló Regla, Josep 10 April 2018 (has links)
The author challenges the terminology «legal presumptions» and «judicial presumptions», and rather refers to presumptions established by rules of presumption and to hominis presumptions. He argues that the best way to differentiate between them is by showing the contrast between «it shall be presumed» (syntagm proper to practical reasoning) and «it is presumable» (syntagm proper to theoretical reasoning). The text clarifies the relationship between the so-called hominis presumptions and the factual inferences or evidential inferences, in general. He answers the question of what the «it is presumed» syntagm (proper to the hominis presumptions) brings with respect to the «it is probable» syntagm (proper of all evidentiary inferences). / El autor cuestiona la terminología «presunciones legales» y «presunciones judiciales» y, más bien, se refiere a las presunciones establecidas por normas de presunción y a las presunciones hominis. Defiende que la mejor manera de diferenciar unas de otras es mostrando la distancia que media entre «debe presumirse» (sintagma propio del razonamiento práctico) y «es presumible» (sintagma propio del razonamiento teórico). El texto aclara las relaciones entre las llamadas presunciones hominis y las inferencias fácticas o inferencias probatorias, en general, respondiendo a la pregunta sobre qué aporta el sintagma «es presumible» (propio de las presunciones hominis) frente al sintagma «es probable» (propio de todas las inferencias probatorias).
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Derecho a la prueba y carga probatoria en el procedimiento laboral monitorioRocca Diez, Francisco Javier January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria intenta realizar un análisis del derecho a la prueba en la aplicación del procedimiento monitorio del Código del Trabajo. Esto se realiza en cuatro partes distintas. En primer lugar, analizamos porque el derecho a la prueba debe tener un estatus de derecho constitucional, tanto por vía directa como indirecta, por lo que se hace imposible su limitación por el legislador laboral. En segundo lugar, se determina cual es el contenido del derecho a la prueba, analizando los diversos límites que este tiene para las partes involucradas en un proceso judicial. En tercer lugar, analizamos la evolución del derecho procesal laboral, las características base de la reforma que se realizó años atrás en nuestro país, como se configura el derecho a la prueba en esta área, y así comprender el porqué el procedimiento monitorio se configuró de la manera que lo hizo. Por último, en el capítulo final de este trabajo, analizamos, en base a todo lo anterior, porque existe una flagrante violación a lo que constituye el derecho a la prueba dentro del procedimiento monitorio, mediante una sistemática limitación de las cargas probatorias y de las reglas del contradictorio, que dejan en indefensión jurídica a la parte demandada, en pos de una defensa de la celeridad y otros principios que fundamentan la forma en estudio.
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La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donaciónNeyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruanoElias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente,
posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene
como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido
adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias
cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria,
emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la
concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas
que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las
resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la
controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido
probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través
de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta
regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de
juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad
probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los
jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente
justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMAFlores Rios, María del Rosario 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA, emitida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República. La importancia de esta casación radica en el
nuevo criterio de interpretación respecto a la acreditación de las horas extras
laboradas.
El análisis se centra en las distintas posturas sobre la carga de la prueba en la
acreditación de las horas extras. Se discuten dos enfoques principales: la tesis
positiva, que sostiene que la solicitud de exhibición de los registros de asistencia por
parte del trabajador es suficiente para cumplir con su carga probatoria, y la tesis
negativa, que argumenta que no existe mandato legal que determine que la carga
probatoria o la inversión de la misma sobre la esfera del empleador, por ende no
corresponde aplicar.
Sin embargo, la Corte Suprema, en la casación objeto de análisis, adoptó una
posición intermedia, en la cual no exime de responsabilidad probatoria al empleador;
siempre que, que el trabajador cumpla con un mínimo probatorio. Si bien me
encuentro a favor con dicha posición, no coincido con la forma de resolución. Se
concluye que el análisis realizado por la Sala pudo ser más exhaustivo, de forma que,
que oriente el razonamiento lógico para llegar a dicha tesis. Asimismo, si bien se
ofrece un nuevo criterio, este tiende a ceñirse un criterio formalista parecido similar a
la tesis negativa.
De esta forma, en esta investigación se destacan las implicancias del nuevo criterio
en la determinación de jornada extraordinaria, subrayando la importancia de la
colaboración probatoria y el rol de los jueces en la aplicación de la carga de la prueba
dinámica. Se examina cómo estos enfoques influyen en la práctica judicial y en la
protección de los derechos laborales, proponiendo una reflexión crítica sobre la
efectividad y equidad de los procedimientos actuales.
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La carga de la prueba en el derecho tributario chilenoGuzmán Montaño, Pedro Pablo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación aborda el tema de la carga de la prueba en los diversos
procedimientos contenidos en el Derecho Tributario. Como se indica en su título busca
exponer el panorama nacional actual en torno a esta problemática, para lo cual se desarrolla
la temática de la carga de la prueba en materia tributario-civil y en materia tributario-penal,
teniendo en consideración para ello la doctrina nacional autorizada, jurisprudencia
relacionada actual, la normativa tributaria y las ideas implementadas en el derecho
comparado, especialmente en España, Italia y Estados Unidos de Norteamérica, atinentes
al onus probandi. La idea central es entregar al lector un análisis acabado de una materia
poco desarrollada en el ámbito tributario internacional y dar cuenta de las diversas
interpretaciones de las que ha sido objeto en Chile y en el Derecho Comparado.
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Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
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La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonableAlvarez Rodriguez, Anghela Leidy 28 May 2020 (has links)
El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos
aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo
pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por
diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel
González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la
aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad,
suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas,
confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro
estándar de prueba.
El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al
momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello
pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales
dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un
examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de
control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el
problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor
dotación de credibilidad al dar un hecho por probado
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Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaCuro Gomez, Allison Antuanné 02 August 2023 (has links)
El presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura
de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación.
A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015,
emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en
el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes
interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso
judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra
interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en
el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma
como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica.
Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a
doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender
cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la
prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la
revocación de donación. / The present case deals with a cassation appeal filed before the Transitory Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, where the figure of the
burden of proof in a process of contradiction of revocation to the donation is
analyzed.
From the Supreme Executory Resolution S/N dated October 26, 2015, issued by
the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic in
the Case File in Cassation N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, different questions
arise. One of them is about the figure of the burden of proof in a judicial process
and its application as a subsidiary rule in a process. Likewise, another question
refers to the possibility of applying the dynamic burden of proof in the present
case and its regulation in our legal system. Finally, the third question is the
content of what is known as diabolical evidence.
Therefore, in the present legal report an analysis is made, based on doctrine and
jurisprudence, in order to provide an answer that permits to understand how the
figures of the burden of proof and the dynamic burden of proof are governed in
our legal system and how they are applied. and, above all, in a proceeding
dealing with the contradiction to the revocation of a donation.
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