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El derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas ante proyectos de "desarrollo o inversión" en sus territorios y breve análisis del estado de aplicación e implementación en el PerúElguera Alvarez, Carlos Jonathan 09 March 2017 (has links)
Como estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y
a partir de mi experiencia en la Comisión Andina de Juristas (CAJ) y el Instituto
Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), tuve la oportunidad de conocer diversos
problemas que afectan a los pueblos indígenas en la Región. Pude constatar que tales
problemas se deben, entre otros, a la presencia de terceros no autorizados en territorios
indígenas y a la imposición de concesiones o autorizaciones para proyectos de “desarrollo
o inversión” en sus territorios. Me consternó mucho los problemas que viven los pueblos
indígenas y los profundos impactos sociales, culturales y económicos que son forzados a
enfrentar a raíz de tales proyectos. Muchos de los cuales ponen en riesgo su propia
existencia. / Tesis
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Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorioAngles Yanqui, Gerard Henry 25 March 2015 (has links)
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha
convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y
legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú.
El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes
de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma
directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la
obtención del consentimiento previo, libre e informado.
La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es
un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo
15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar
a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado
como norma general aplicada a dichos procesos.
No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas
legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena
de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en
la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos
constitucionales de ese sector poblacional.
El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen
desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación
de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de
sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e
informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre
otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así
como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el
Tribunal Constitucional peruano (TC). / Tesis
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La afectación directa positiva de la creación de Cordillera Escalera vs el derecho de consulta previa un conflicto sin resolverBravo Mego, Sandra Lizeth 07 March 2019 (has links)
Las áreas de conservación regional son áreas naturales protegidas que cuentan con una importancia ecológica significativa. En dichas áreas se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, priorizando a la población local. Asimismo, de existir pueblos indígenas en la zona en la que se desee crear un área de conservación regional se deberá realizar la consulta previa de forma anterior a la creación de esta área, a fin de respetar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.
Sin embargo, a pesar que se conocía que en la zona de creación del área de conservación regional Cordillera Escalera existían pueblos indígenas, el Gobierno Regional de San Martín omitió llevar a cabo el proceso de la consulta previa. Ello, ha generado una afectación directa a los pueblos indígenas, ya que con la finalidad de proteger el área de conservación regional se han restringido la posibilidad de habitar esta zona, así como otras actividades que realizaban estos pueblos con fines netamente de supervivencia.
Por ello, este trabajo académico tiene como objetivo (i) reafirmar la importancia de la consulta previa en los procesos de creación de áreas naturales protegidas; y, (ii) demostrar que la incorporación de los pueblos indígenas al proceso de creación de un área natural protegida tiene un impacto positivo. Lo último debido a que existiría una retroalimentación entre la autoridad promotora de la creación del área y estos a fin de determinar el mejor manejo del área. / Trabajo académico
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La consulta previa del reglamento de la ley forestal y fauna silvestre : un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisionesMoyano García, María Eugenia, Neira Lúcar, Cynthia Milagros, Remolino Rojas, Luz Evelyn 17 January 2018 (has links)
La investigación La consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna
Silvestre. Un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de
decisiones identifica y analiza los elementos del proceso de consulta previa del
Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) que resultaron relevantes
para la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con respecto
a una política que los afecta directamente. El análisis de la consulta previa de la
reglamentación de la LFFS radica fundamentalmente en que se trata de la
implementación de una política pública con la participación de los pueblos
indígenas y, sobre todo, desde una perspectiva intercultural, pues, como bien se
puede constatar, la participación de los pueblos indígenas continúa siendo un gran
desafío para los hacedores de políticas públicas, no solo por los niveles de
exclusión a los que estos se encuentran sometidos, sino también porque se
requiere desarrollar herramientas interculturales, las cuales son la clave para la
gestión de la diversidad y del potencial para las naciones más justas y equitativas.
La presente investigación es un estudio de caso, basado en el análisis de la
información recogida a través de técnicas cualitativas como las siguientes:
entrevistas semiestructuradas y un grupo focal a representantes de los pueblos
indígenas, y entrevistas semiestructuradas a funcionarios públicos que
participaron en el proceso de consulta previa; asimismo se realizó revisión y
análisis documentario.
En conclusión, el espacio de la consulta previa promovió la participación y el
fortalecimiento de las organizaciones indígenas, gracias a su perspectiva
intercultural y enfoque participativo. Ello generó, además, una nueva forma de
relacionarse entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas a través de
la escucha, y una mayor voluntad de diálogo entre las partes, lo cual configuró los
elementos iniciales de un diálogo intercultural. / Tesis
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El derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas ante proyectos de "desarrollo o inversión" en sus territorios y breve análisis del estado de aplicación e implementación en el PerúElguera Alvarez, Carlos Jonathan 09 March 2017 (has links)
Como estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y
a partir de mi experiencia en la Comisión Andina de Juristas (CAJ) y el Instituto
Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), tuve la oportunidad de conocer diversos
problemas que afectan a los pueblos indígenas en la Región. Pude constatar que tales
problemas se deben, entre otros, a la presencia de terceros no autorizados en territorios
indígenas y a la imposición de concesiones o autorizaciones para proyectos de “desarrollo
o inversión” en sus territorios. Me consternó mucho los problemas que viven los pueblos
indígenas y los profundos impactos sociales, culturales y económicos que son forzados a
enfrentar a raíz de tales proyectos. Muchos de los cuales ponen en riesgo su propia
existencia.
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Concesiones mineras sujetas a consulta previa a partir de la Sentencia de Vista expedida por la Corte Superior de Justicia de Puno en el caso de las Comunidades Campesinas de AtuncollaCabrera Hurtado, Rudy Anyela 07 August 2023 (has links)
En el presente Informe Jurídico se analizará si las concesiones mineras que se
encuentran superpuestas a territorios de Pueblos Indígenas u Originarios deberían estar
sujetas a un proceso de consulta previa o si este proceso no resultaría necesario hasta
antes del otorgamiento de la autorización de inicio de actividades de exploración y
explotación. Dicho análisis se realizará a la luz de la Sentencia de Vista N°39 expedida
por la Corte Superior de Justicia de Puno en el caso de las Comunidades Campesinas
de Atuncolla, sentencia en la que se ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico no volver a otorgar títulos de concesión minera sin que
previamente se haya realizado un proceso de consulta, pues no hacerlo constituiría en
una violación del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En ese sentido, a fin de determinar el momento en el que debería realizarse la consulta
previa, se desarrollarán los aspectos jurídicos más relevantes de este derecho, así como
de las concesiones mineras, con el objetivo de evaluar la incidencia cultural, social y
sobre el medio ambiente que estas concesiones generan y/o podrían generar sobre los
Pueblos Indígenas u Originarios. Dicho análisis nos permitirá concluir que la consulta
previa debe realizarse antes del otorgamiento de las concesiones mineras; pues contal
otorgamiento se derivan consecuencias que impactan directamente sobre los derechos
colectivos de los pueblos antes referidos.
Finalmente, como problemas complementarios, el presente Informe busca también
determinar si el proceso de amparo constituye una vía para poder reclamar tutela
respecto de la consulta previa y si correspondía que los jueces de la Corte Superior de
Justicia de Puno emitan un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia materia
de análisis
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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De AsacasiSánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”)
había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue
presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad
campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas
contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y
Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón
a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin
haberse realizado, previamente la consulta previa.
No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas
ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de
Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por
extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior
de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada
la demanda.
Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de
la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta
pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en
cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en
adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este
caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de
voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que
tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of
constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for
protection by the peasant community of Asacasi under the representation of
Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical
Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of
Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the
mining concessions would have been approved without prior consultation having
been previously carried out.
However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before
the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which
declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second
instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up
declaring the claim unfounded.
Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the
plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it
could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with
article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to
prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him
of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential
requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.
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La consulta previa del reglamento de la ley forestal y fauna silvestre : un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisionesMoyano García, María Eugenia, Neira Lúcar, Cynthia Milagros, Remolino Rojas, Luz Evelyn 17 January 2018 (has links)
La investigación La consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna
Silvestre. Un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de
decisiones identifica y analiza los elementos del proceso de consulta previa del
Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) que resultaron relevantes
para la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con respecto
a una política que los afecta directamente. El análisis de la consulta previa de la
reglamentación de la LFFS radica fundamentalmente en que se trata de la
implementación de una política pública con la participación de los pueblos
indígenas y, sobre todo, desde una perspectiva intercultural, pues, como bien se
puede constatar, la participación de los pueblos indígenas continúa siendo un gran
desafío para los hacedores de políticas públicas, no solo por los niveles de
exclusión a los que estos se encuentran sometidos, sino también porque se
requiere desarrollar herramientas interculturales, las cuales son la clave para la
gestión de la diversidad y del potencial para las naciones más justas y equitativas.
La presente investigación es un estudio de caso, basado en el análisis de la
información recogida a través de técnicas cualitativas como las siguientes:
entrevistas semiestructuradas y un grupo focal a representantes de los pueblos
indígenas, y entrevistas semiestructuradas a funcionarios públicos que
participaron en el proceso de consulta previa; asimismo se realizó revisión y
análisis documentario.
En conclusión, el espacio de la consulta previa promovió la participación y el
fortalecimiento de las organizaciones indígenas, gracias a su perspectiva
intercultural y enfoque participativo. Ello generó, además, una nueva forma de
relacionarse entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas a través de
la escucha, y una mayor voluntad de diálogo entre las partes, lo cual configuró los
elementos iniciales de un diálogo intercultural. / Tesis
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Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorioAngles Yanqui, Gerard Henry 25 March 2015 (has links)
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha
convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y
legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú.
El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes
de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma
directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la
obtención del consentimiento previo, libre e informado.
La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es
un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo
15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar
a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado
como norma general aplicada a dichos procesos.
No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas
legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena
de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en
la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos
constitucionales de ese sector poblacional.
El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen
desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación
de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de
sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e
informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre
otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así
como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el
Tribunal Constitucional peruano (TC).
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La afectación directa positiva de la creación de Cordillera Escalera vs el derecho de consulta previa un conflicto sin resolverBravo Mego, Sandra Lizeth 07 March 2019 (has links)
Las áreas de conservación regional son áreas naturales protegidas que cuentan con una importancia ecológica significativa. En dichas áreas se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, priorizando a la población local. Asimismo, de existir pueblos indígenas en la zona en la que se desee crear un área de conservación regional se deberá realizar la consulta previa de forma anterior a la creación de esta área, a fin de respetar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.
Sin embargo, a pesar que se conocía que en la zona de creación del área de conservación regional Cordillera Escalera existían pueblos indígenas, el Gobierno Regional de San Martín omitió llevar a cabo el proceso de la consulta previa. Ello, ha generado una afectación directa a los pueblos indígenas, ya que con la finalidad de proteger el área de conservación regional se han restringido la posibilidad de habitar esta zona, así como otras actividades que realizaban estos pueblos con fines netamente de supervivencia.
Por ello, este trabajo académico tiene como objetivo (i) reafirmar la importancia de la consulta previa en los procesos de creación de áreas naturales protegidas; y, (ii) demostrar que la incorporación de los pueblos indígenas al proceso de creación de un área natural protegida tiene un impacto positivo. Lo último debido a que existiría una retroalimentación entre la autoridad promotora de la creación del área y estos a fin de determinar el mejor manejo del área.
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