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Control de legalidad de los tribunales ambientales : el caso de las reclamaciones del artículo 17 de la Ley no. 20.600Jara Soto, Daniela Ruth January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta investigación es determinar el estándar de control de legalidad que pueden aplicar los tribunales ambientales al conocer y fallar las reclamaciones en contra de actos administrativos. Para ello, se analiza la Ley N° 20.600, con su correspondiente Historia de la Ley, la doctrina nacional y comparada respecto del contencioso administrativo y el control de legalidad en las acciones de nulidad, para finalmente analizar el estándar de control efectivamente aplicado por el Tribunal Ambiental de Santiago, desde su instalación hasta el año 2015.
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Fifteen years of the contentious-administrative process law: some aspects of its regulation in Perú / Quince años de la Ley del proceso contencioso administrativo: algunos aspectos de su regulación en el Perú. Entrevista a Giovanni Priori PosadaConsejo Editorial, Consejo 25 September 2017 (has links)
In this interview, the interlocutor examines the contentious-administrative process, answering questions related to its historical origin, the changes it has experimented and the impact that generates its use in the reality. Furthermore, the interlocutor analyzes specific questions, such as the referred to the problematic of the precautionary measures, whether the contentious-administrative process is an equally satisfactory route in comparison with the amparo process, and the measures that Judicial Power is entitled to impose to the Administration. / En la presente entrevista, el interlocutor examina el proceso contencioso administrativo, respondiendo a cuestiones relativas a sus orígenes históricos, los cambios que ha sufrido y el impacto que genera su utilización en la práctica. Asimismo, el interlocutor analiza cuestiones más específicas, como las referidas a la problemática de las medidas cautelares, si el proceso contencioso administrativo es una vía igualmente satisfactoria respecto del amparo, y las medidas que puede imponer el Poder Judicial a la Administración.
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Una mirada constitucional al régimen cautelar previsto en el artículo 159 del Código TributarioBardales Castro, Percy 12 April 2018 (has links)
En el presente artículo, el autor propone una interpretación del artículo 159 del Código Tributario conforme al contenido del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, haciendo énfasis en uno de los derechos que lo conforman: el derecho a la tutela cautelar. Asimismo, establece una definición de medida cautelar y explica sus características, su fundamento constitucional y los presupuestos que se deben cumplir para que sea concedida y ejecutada.
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Evolución de la acción popular: el modelo peruano de control constitucional sobre reglamentosMorón Urbina, Juan Carlos 25 September 2017 (has links)
La acción popular ha sido el instrumento de control constitucional pionero en nuestro constitucionalismo y reviste singularidad en el derecho comparado, pues otros Estados han optado por confiar el control jurídico sobre los reglamentos al proceso contencioso administrativo o al proceso de inconstitucionalidad, sin desarrollar un proceso jurídico específico para reglamentos. Pese a las innovaciones incorporadas por el Código Procesal Constitucional su desarrollo y difusión aún no alcanzan el propósito deseado de controlar eficientemente las arbitrariedades reglamentarias.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00105-2017-0-1801-JR-CA-25, E- 2794, proceso contencioso administrativo contra Indecopi, a efectos que se declare la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual denegó el registro de marca de producto FAMSUN por confundirse con la marca SAMSUNGSolis Nieto, Frida Ximena 20 March 2024 (has links)
La empresa Muyang CO, Ltd. (China) presentó su solicitud de registro de la marca
constituida por el signo FAMSUN , el cual busca distinguir productos de la
Clase 7 de la Clasificación Internacional. No obstante, tanto en primera como en
segunda instancia administrativa, denegaron dicho registro, pues infringía el artículo 136
inciso a) de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial; es decir que,
se consideraba que el signo generaba un riesgo de confusión indirecta, ya que el signo
“FAMSUN” puede provocar que el consumidor piense que este signo, constituye una
variación de las marcas registradas SAMSUNG (Certificado N° 2747) y SAMSUNG
(Certificado N° 131911), por lo que no pueden existir ambos signos en el mercado.
Posteriormente, Muyang CO, Ltd. (China) impugnó la Resolución N° 3467-2016/TPIINDECOPI
de fecha 15 de setiembre de 2016, la cual agotó la vía administrativa en el
procedimiento administrativo antes mencionado.
Luego de ello, en primera instancia judicial, se declaró INFUNDADA la demanda, debido
a que no era posible la coexistencia pacífica entre el signo solicitado y las marcas
registradas. Sin embargo, la segunda instancia judicial revocó la sentencia de primera
instancia; y, la reformó, declarando FUNDADA la demanda y NULA la Resolución N°
3467-2016/TPI-INDECOPI, puesto que, ambos signos buscan diferenciar algunos
productos similares de la misma clase; y del análisis integral de ellos, es posible concluir
que no existe riesgo de confusión, pues existen diferencias a nivel fonético y gráfico
existentes, así como al tipo de consumidor al que van dirigidos los productos. En
consecuencia, pueden coexistir de manera pacífica en el mercado.
Ante dicha decisión judicial, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI interpuso un recurso de casación, el
cual la Corte Suprema declaró IMPROCEDENTE, al considerar que la entidad
recurrente efectúe una revaloración del signo solicitante, lo que se contrapone con la
finalidad del recurso de casación.
La principal controversia respecto del presente expediente consiste en haber insertado
como punto de análisis, el criterio del consumidor selectivo, por parte de la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de
Mercado, previa consulta de Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. Es así que, en aplicación a dicho criterio, la segunda instancia
judicial declaró la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI y ordenó a Indecopi a inscribir el registro del signo FAMSUN a favor de Muyang CO, Ltd. (China).
Entonces, para efectos del presente informe, es necesario analizar los siguientes
puntos: i) determinar la validez de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual
denegó el registro del signo FAMSUN a favor de la empresa Muyang CO, Ltd. (China) y, por ende, si correspondía o no denegar el signo solicitado; y, ii) analizarla introducción de los factores del consumidor selectivo y especializado, los cuales son nuevos para el Derecho de Marcas, al realizar la comparación de signos y su riesgo de confusión, utilizado en la Resolución N° 21 emitido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
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La facultad excepcional de la administración tributaria para interponer demanda contencioso tributaria: análisis desde un enfoque jurisprudencial a propósito de los criterios señalados en instancia judicialSantillán Gordillo, Alvaro 06 August 2021 (has links)
La presenta investigación tiene como propósito verificar si en la jurisprudencia local emitida
en instancia judicial existe un correcto entendimiento de la facultad excepcional de la
Administración Tributaria para cuestionar en la vía de proceso contencioso administrativo las
resoluciones del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 157° del Código
Tributario. Esta investigación se desarrolla siguiendo el enfoque metodológico de tipo
jurisprudencial. Para estos efectos, revisamos los principales conceptos vinculados a esta
facultad excepcional (legitimidad para obrar activa, objeto del proceso contencioso
administrativo, facultad para iniciar proceso contencioso administrativo, acción de lesividad,
entre otros). De igual forma, analizamos diversos pronunciamientos emitidos en instancia
judicial (desde primera instancia hasta casación) en los que se ha puesto en discusión esta
facultad. Con ello, verificamos que en la práctica los órganos jurisdiccionales al verificar la
admisión de la demanda no cuestionan este asunto, sino que la controversia es iniciada cuando el
contribuyente interpone excepción de legitimidad para obrar; asimismo, en estos casos casi en su
totalidad esta acción es desestimada por diversas razones que dependen del órgano resolutor y
del caso concreto. Esto demuestra que no existe una sola interpretación de la acción de la
Administración Tributaria y que en la realidad no existe el carácter excepcional que hace
referencia el Código Tributario. A fin de evitar lo que viene sucediendo en la jurisprudencia
nacional y que supone la afectación del principio de seguridad jurídica, consideramos que se
deben fijar concretamente los requisitos que se deben cumplir para que se admita la demanda
iniciada por la Administración Tributaria, lo que supone una revisión conjunta del Código
Tributario, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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Informe sobre Expediente N° E-1595Ramos Mejorada, Claudia 03 November 2020 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la normativa correspondiente a los
derechos de los consumidores en los contratos masivos, entre ellos el reconocimiento del
derecho a la cancelación anticipada en las operaciones de créditos y que no se incluyan
cláusulas que lesionen los intereses de los consumidores en los contratos de consumo,
para ello se analiza si dicha prerrogativa lesiona los intereses del proveedores en tanto
produce la pérdida de la ganancia esperada por el préstamo, así como si dicho derecho
podría estar afecto a ciertas cargas que permitan recuperar a los proveedores los intereses
dejados de percibir. Al respecto, se analiza la evolución de dicha prerrogativa a través del
método de interpretación ratio legis con la finalidad de dilucidar la razón de ser del
derecho al pago anticipado, concluyendo que fijar cláusulas como penalidad por el
ejercicio del derecho al pago anticipado distorsionan y desnaturalizan su razón de ser;
asimismo, se deduce que en tanto el bien jurídico tutelado lo constituye el intereses de los
consumidores y que éstos adquieran productos o servicios que satisfagan sus necesidades
se regula el derecho a la cancelación anticipada que crea un orden económico equilibrado
que protege los consumidores y garantiza la libre concurrencia de los proveedores,
coadyuvando al modelo económico social de mercado.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2221-2012/SC2-INDECOPIGálvez Velapatiño, David Luis 12 August 2021 (has links)
En el presente informe, se analizan los conceptos de recurso de revisión, idoneidad y
garantías, a la luz de un caso llevado ante el INDECOPI por la presencia de desperfectos
en un producto adquirido por un consumidor. En este sentido, el autor, a raíz de un caso
en concreto llevado ante el INDECOPI, vía recurso de revisión, analiza cómo y cuál fue
el criterio usado por la autoridad para resolver este caso y que – posteriormente – fue
dejado de lado al poco tiempo. Por ello, el autor se propone, a raíz del análisis de ambos
casos, tomar una postura respecto a cuáles son las definiciones de idoneidad y garantías,
para posteriormente determinar cuándo estamos ante una infracción del deber de
idoneidad y quien debería ser el agente responsable o el que está en mejor posición de
soportar los efectos de la infracción de la idoneidad de un producto. / In this report, the concepts of appeal for review, suitability and guarantees are analyzed,
in the light of a case brought before INDECOPI due to the presence of defects in a product
purchased by a consumer. Because of this, the author, as a result of a specific case brought
before INDECOPI, via an appeal for review, analyzes how and what was the criterion
used by the authority to resolve this case and that - subsequently - was set aside shortly
weather. For this reason, the author proposes, as a result of the analysis of both cases, to
take a position regarding what are the definitions of suitability and guarantees, to later
determine when we are facing an infringement of the duty of suitability and who should
be the agent responsible or who is in the best position to bear the effects of the
infringement of the suitability of a product.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscalHuaroc Chacon, Camilo 27 February 2024 (has links)
La controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos
peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector.
Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del
IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la
economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia
tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la
importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco
problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato,
como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual
Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria.
Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen
tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se
evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales
necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún
impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble
beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el
análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen
tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también
que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se
enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En
resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.
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La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativaMeza Rodríguez, Mariel Roxana January 2018 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía
administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son
impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la
controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo
que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa
administrativa.
Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término
“causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la
vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se
analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos
tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia.
Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de
determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva,
ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión
judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería
exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia
obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal
Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema.
Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es
susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia
contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se
define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen
como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto
definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía
administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal
sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja
tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados;
por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos
requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja
tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de
ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria
dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.
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