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Informe sobre Expediente N° E-2427Bernui Garcés, Daniela Cecilia 20 November 2020 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre
las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia
surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un
Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de
ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar
cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran
en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió
la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron
adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las
normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la
controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después
del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único
respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El
Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba
de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni
las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General
no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las
disposiciones supletorias del Código Civil.
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Controversias en la fase de Ejecución y Liquidación de obras públicas: Análisis del Laudo Arbitral, en virtud de la demanda arbitral interpuesta por Consorcio JOHESA-UPACA contra PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (“PROVÍAS NACIONAL”) por la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Izcuchaca- Huancavelica, Tramo I Izcuchaca-Palca”Vásquez Alvarado, Giannina Corali 15 August 2022 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizan los fundamentos del presente Laudo Arbitral (Segundo
Arbitraje) que evalúa la eficacia de la Resolución administrativa que aprueba una liquidación final
de un contrato de obra, en torno a criterios de “irregularidad” y “extemporaneidad”. Dicha
evaluación se da en observancia a la normativa aplicable sobre ejecución contractual en la Ley de
Contrataciones y su Reglamento vigente al momento de suscitada la controversia, y en atención a
normativa supletoria aplicable, en lo que resulte compatible.
En ese sentido, se evalúa los componentes integrantes de la liquidación final del contrato de obra y
la observancia a los plazos establecidos en la normativa aplicable, esto en relación al Primer
Arbitraje, que resuelve la primera controversia sobre la Ampliación de Plazo N°9, que antecede al
presente arbitraje materia de análisis.
Adicionalmente, se evalúa las atribuciones y límites del Tribunal Arbitral y la delimitación en sus
pronunciamientos sobre las pretensiones planteadas por el Consorcio en este Segundo Arbitraje. Sin
perjuicio de lo anterior, se amerita evaluar el fondo que motivó el presente Segundo Arbitraje; es
decir, el sustento de la Liquidación administrativa en base al hallazgo de Contraloría sobre la
Ampliación de Plazo N°3. / The present dispute develops in order to determinate the tecnichal conceptos includes in the cost of
a public work, that are involves in two arbitrations. Also, will be evaluate the rules to aply
acording to the nature of the dispute.
Finallly, it also will be analize the limits about the pronouncement in the arbitration, acording it
nature and other legal provisions and principles involved.
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La procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla a la empresa CONSORCIO DE ALIMENTOS S.A.C. en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAAPaucar Carbajo, Diana Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el presente informe, se analizará la procedencia del pago por la segunda entrega del producto
papilla en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA y su Primera Adenda,
objeto de controversia en el proceso arbitral seguido entre la empresa Consorcio de Alimentos S.A.C.
y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. En esta oportunidad, se verificará si se cumplió con
el procedimiento adecuado de recepción y conformidad y si las penalidades por mora y otras
penalidades fueron aplicadas correctamente de acuerdo al mencionado contrato y la normativa de
Contrataciones del Estado aplicable. Como conclusión, se determinó que el pago por la segunda
entrega del mencionado producto no resulta procedente, pues no se cumple con los requisitos
establecidos en el mencionado contrato y la normativa aplicable. / In this report, the feasibility of the payment for the second delivery of the baby food will be analyzed
during the execution of Contract N° 10-2012-MIDIS-PRONAA and its First Addendum, object of
arbitration controversy in the arbitration process followed between the company Consorcio de Alimentos
S.A.C. and the Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. On this occasion, it will be verified
whether the appropriate reception and conformity procedure was followed and whether the penalties
for late payment and other penalties were applied correctly in accordance with the aforementioned
contract and the applicable rules. In conclusion, it was determined that the payment for the second
delivery of the baby food is not appropriate, because the requirements established in the
aforementioned contract and the applicable rules were not accomplished.
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la
viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato
administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la
resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual,
se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un
tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato
administrativo por la causal de fin ilícito.
Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la
construcción del árbol de problemas planteando una pregunta
principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán
otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los
árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la
naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los
requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por
fin ilícito, en el caso concreto.
Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para
resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la
materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en
concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad
previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal
viability of the declaration of nullity of an administrative contract,
ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of
conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis
of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared
the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds
of an illicit purpose.
The case resolution method is used, through the construction of the
problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve
Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to
the competence of the arbitrators to rule on the validity of a
contract; the nature of the administrative contract, and; to the
fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex
officio of the contract for illicit purpose, in the specific case.
Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent
to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter
on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and
if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code
Civil are met.
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Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.Loayza Quispe, Andrea Belen 19 August 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de
interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las
contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si
el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser
interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que
derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el
desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como
la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas
administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada
a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales
conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las
contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a
las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas
cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe
solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido
a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y
complejidades. / The objective of this research is to explain what general criterion and method of
interpretation would be the ones that best conform to the administrative regulations
referring to State contracting, and what is the justification for the insertion of numeral
49.6 in the Regulation of the Law of State contracting, all of this for the purpose of
elucidating whether numeral 49.6, incorporated by means of Supreme Decree No. 168-
2020-EF, should be interpreted in such a way that it also applies to simplified awards that
derive from Public Tenders and Public Tenders. The method used in the development of
this research is the use of various sources of law, such as legislation and doctrine. Thus,
we rely on the interpretative criterion of the administrative rules proposed by the lawyer
Carlos Balbín, since his proposal is linked to various articles of the Law of General
Administrative Procedure. The main conclusions were that, according to the public
purpose, the principles of contracting with the State and the rights of the administrated,
the benefit directed to small and micro enterprises cannot be used in simplified awards
when they derive from other procedures. of selection, since this legal figure exists only
for the purpose of quickly concluding the selection procedure, because it has fewer
procedural stages, as well as fewer demands and complexities.
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El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privadosIglesias Palza, Pablo Antonio 21 October 2020 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo
heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al
arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta
institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que
éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación,
comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la
obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el
ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras
de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la
voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de
significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución
y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución
arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de
controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional
Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en
el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad. / Trabajo de investigación
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¿Nos examinan igual? El criterio en la aplicación del Principio de Predictibilidad o Confianza Legitima en los pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del OSCEBarrera Pérez, Angiela Paola 09 June 2020 (has links)
El análisis de la aplicación del principio de predictibilidad o confianza legítima en las
resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, ya sean derivadas de un
procedimiento administrativo sancionador o de un recurso de apelación, tienen como efecto
jurídico abstracto la generación de confianza legítima en el administrado, confianza que
deberá ser creada por el Tribunal en la línea de que guíe su conducta sobre la base de
anteriores pronunciamientos emitidos en los mismos supuesto, con la finalidad de que su
discrecionalidad al resolver determinados asuntos no se convierta en arbitrariedad y así no
pueda tener dos pronunciamientos totalmente antagónicos frente a casos idénticos, en los
cuales se presentan los mismos argumentos y se aplica igual normativa (Martinez Zamora,
2014).
Sin embargo, del análisis de diversas resoluciones, tanto de procedimientos administrativos
sancionadores como de recursos de apelación, se puede constatar que, en la práctica, el
Tribunal de contrataciones del OSCE, ha vulnerado el principio de predictibilidad o
confianza legítima, pues ante supuestos de hecho sustancialmente iguales sometidos a
apelación o a un procedimiento administrativo sancionador han aplicado criterios diferentes
y obtenido resoluciones antagónicas de forma inmotivada, generándose arbitrariedad por
parte del Tribunal de Contrataciones del OSCE, inseguridad jurídica y la vulneración de
derechos y principios conexos.
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Resolución N° 8 derivada de la controversia surgida entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías NacionalSilva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi 15 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la interpretación realizada por el Tribunal Arbitral del arbitraje
seguido entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional, respecto a los requisitos para
una de ampliación de plazo bajo contratos de obra. Este análisis resulta importante en tanto
pone en evidencia que la posición de la entidad podría generar incentivos perversos para la
dilatación del arbitraje. De igual modo, aborda el análisis realizado por la Corte Superior
respecto a la demanda de anulación de la entidad, en el sentido de que el laudo debió anularse
por padecer de una motivación incongruente, aparente y defectuosa. En el informe se
concluye, por un lado, que los requisitos para que proceda una ampliación de plazo deben
analizarse considerando la oportunidad en que fueron presentados y no la fecha en que se
emite el laudo; y, por otra parte, que para considerar que un laudo arbitral sí está motivado,
no se necesita una determinada extensión. Lo que se debe verificar es que exista motivación
(fundamentación jurídica); congruencia y no contradicción; y, suficiencia de la motivación, lo
que sí ocurrió en el Laudo materia de análisis. / This report addresses the interpretation made by the Tribunal of the arbitration between
Obrascón Huarte Lain S.A. and Provías Nacional, regarding the requirements for an
extension of time under construction contracts. This analysis is important as it shows that the
government entity's position could generate perverse incentives to delay the arbitration.
Likewise, it addresses the analysis carried out by the Peruvian Superior Court regarding the
government entity's claim for annulment, in the sense that the award should have been
annulled due to incongruous, apparent and defective motivation. The report concludes, on the
one hand, that the requirements for an extension of time must be analyzed considering the
opportunity in which they were presented and not the date on which the award is issued; and,
on the other hand, that in order to consider that an arbitral award is motivated, a certain
extension of the grounds for the decision is not needed. What must be verified is that there is
motivation (legal basis); consistency and non-contradiction; and, sufficiency of the
motivation, which did occur in the award subject to analysis.
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Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15Roman Palma, Mayra Mirella 19 April 2023 (has links)
El laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en
el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en
si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de
Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar
el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer,
la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el
estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el
cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese
sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la
recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido. / The award subject of analysis deals with a procedure for the reception of works
within the framework of public procurement. In this arbitration case, the
discussion focused on whether the physical delivery of the work implied its receipt
in accordance with the Law on Contracting with the State and its Regulations in
force at the time the Contract was entered into (Law No. 26850 and Supreme
Decree No. 084 -2004). In our opinion, the reception of the work, regulated in the
contracting regulations with the state, supposes the execution of an established
procedure to determine the fulfillment of the conditions required for the execution
of the work. In this sense, the simple physical delivery of the work cannot be
interpreted as the reception of the work if the established procedure has not been
complied with.
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Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)Lorenzo Quilla, Nora 18 June 2019 (has links)
En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de
contratación pública, con sanción vigente.
En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado
que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72%
de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de
solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que
estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice
de competencia por proceso?
Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el
Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del
artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de
contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es
decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación
empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa;
dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y
sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación
pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la
sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa.
Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de
implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico.
Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial
ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos
de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos
negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás
afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa. / Trabajo de investigación
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