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El enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estadoPedreros Bustos, Jorge Andrés 05 November 2021 (has links)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Poder Judicial y los
Tribunales Arbitrales, han señalado en la mayoría de resoluciones, que mediante el
enriquecimiento sin causa se puede pagar la utilidad al contratista que ejecutó
prestaciones a favor del estado sin mediar un contrato, lo que es un error, ya que el
enriquecimiento sin causa brinda una tutela semi – resarcitoria, es decir solo busca
reponer el equilibrio patrimonial. En el presente trabajo utilizo el método dogmático
porque considero que en el Perú existe un profundo desconocimiento conceptual de
la figura del enriquecimiento sin causa, además utilizo el método jurisprudencial ya
que analizo las sentencias que resuelven casos que versan sobre enriquecimiento
sin causa, de lo cual he concluido que salvo en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor, no corresponde reconocer la utilidad a los proveedores del estado que
hayan ejecutado prestaciones sin contrato, pues al realizarse el pago de esta manera
se le está restando coherencia al sistema de contratación estatal, ya que el
proveedor se ve beneficiado al lograr el mismo resultado que si celebrará un
contrato público, evitando el gasto de tiempo y dinero que implica participar en una
licitación. Asimismo, considero necesario establecer mediante una modificación
normativa que establezca que el enriquecimiento sin causa en el ámbito de la
contratación pública no da derecho al reconocimiento de la utilidad al proveedor, ya
que la legislación vigente no ha regulado adecuadamente las consecuencias de esta
fuente de obligación, por lo que se generan pronunciamientos diversos, entorno a la
manera de aplicación de esta figura.
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Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que
ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación
No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos
administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública
directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la
comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal.
Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo,
pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan
la contratación estatal.
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Informe Jurídico sobre Laudo arbitral de Derecho de fecha 15 de julio de 2020 del Expediente 1908-308-18 llevado a cabo ante el CARC – PUCPRamírez Gilvonio, Camilo Ignacio 23 February 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto realizar un análisis del Laudo arbitral emitido bajo
el expediente 1908-308-18, llevado a cabo ante el Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la PUCP, entre el Consorcio Puentes del Norte y Provias Nacional.
La controversia materia de análisis se dio en el marco de la ejecución del Contrato N°
012-2017-MTC/20 suscrito por las partes, el cual tuvo como objeto el diseño y
construcción de siete puentes por reemplazo en la Región de Puno, pactado bajo la
modalidad concurso oferta a suma alzada, en el régimen de la Ley de Contrataciones
del Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 184-
2008-EF).
Conforme a la modalidad contractual pactada, el Consorcio Puentes del Norte se obligó
a elaborar el expediente técnico y, posteriormente, la ejecución de la obra; sin embargo,
durante la primera etapa de ejecución del contrato (elaboración del expediente técnico)
surgió la controversia, relacionada a la denegatoria de aprobación del expediente
técnico por parte de la Entidad contratante.
En síntesis, dicha controversia se centra en sí -tomando en cuenta la modalidad
contractual pactada (concurso oferta con precios a suma alzada)- correspondía que
Provias Nacional apruebe el expediente técnico presentado por el Consorcio, cuyo
monto previsto como presupuesto para la ejecución de obra superaba al precio ofertado
durante la licitación.
Así, el Laudo arbitral y el Voto en discordia analizan el alcance de las obligaciones de
las partes (en el marco de la modalidad contractual escogida) y su regulación en la
normativa de contratación pública aplicable, para determinar si es que el Consorcio
cumplió o no con la elaboración del expediente técnico.
En ese contexto, el presente Informe Jurídico presenta un análisis de las principales
instituciones y problemas jurídicos que son materia de pronunciamiento en el Laudo
arbitral, a la luz de la normativa de contrataciones del Estado aplicable al caso, la Ley
vigente, pronunciamientos del OSCE y doctrina. / The purpose of this Legal Report is to carry out an analysis of the Arbitration Award
issued under file 1908-308-18, carried out before the Center for Conflict Analysis and
Resolution of the PUCP, between "Consorcio Puentes del Norte" and Provias Nacional.
The matter of analysis occurred within the framework of the execution of Contract No.
012-2017-MTC/20 signed by the parties, which had as its object the design and
construction of seven replacement bridges in the Puno Region, agreed under the lump
sum “offer – tender” modality, under the regime of the State Procurement Law
(Legislative Decree No. 1017) and its Regulations (Supreme Decree No. 184-2008-EF).
According to the contractual modality agreed, the obligation of Consortium was to
prepare the design of the works and, subsequently, the execution of the works; however,
during the first stage of execution of the contract (preparation of the work design) the
controversy arises, related to the denial of approval of the design by Provias.
In summary, the discussion centers on whether -taking into account the agreed
contractual modality (lump sum prices)- it was appropriate for Provias Nacional to
approve the works design presented by the Consortium, whose budget for the execution
of the works exceeded the price offered during the tender.
Thus, the Arbitration Award and the Dissenting Vote analyze the scope of the obligations
of the parties within the framework of the chosen contractual modality and its regulation
in the public procurement regulations applicable to the case, to determine whether the
Consortium complied with the development of the design of the works.
In this context, this Legal Report presents an analysis of the main institutions and legal
problems that are the subject of pronouncement in the Arbitral Award, based on the
public procurement regulations applicable to the case, the current Law, OSCE opinions
and doctrine.
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Casación 1095-2021 NacionalChoque Moya, Alonzo Adalberto 03 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de
colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en
la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición
de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós
y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de
improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a
ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una
contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es
considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de
colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra
la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al
funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se
explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin,
hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza
del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente,
doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo
de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son
funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito
de colusión. / The legal report analyzes the condition of publico oficial in the crime of collusion
(simple anda aggravated), based on the decisión of the Permanent Criminal
Court in Cas. 1095-2021 National. The legal issue identified by the condition of
consultants that lawyers Jorge Danos and Ana Sofía Reyna had, same people
who filed the exception of inadmissibility of action, within the framework of crime
research. For that reason, the main objective of the legal report is to determine
whether, in the context of a public procurement, the lawyer acting as a consultant
to the State is considered a public official, and therefore a perpetrator or
accomplice to the crime of collusion. The report uses the ontological foundations
of Crimes against Public Administration to understand the reason for considering
the public official as a subject different from the private individual. Under this
premise, the concept of breach of duty is explained from its original author, Claus
Roxin, to what has been established by national authors. Then, the nature of the
public official and the crime of collusion are developed from the current
legislation, doctrine (national and international) and jurisprudence. All this with
the aim of supporting the position that consultants hired by the State are public
officials, but cannot be considered as perpetrators of the crime of collusion.
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¿Resulta necesario incluir en los contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado una cláusula resolutoria expresa, bajo sanción de nulidad?Silva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi 31 January 2024 (has links)
El presente artículo aborda el PL en el que se plantea la incorporación de la
cláusula resolutoria expresa en los contratos de la LCE. Al respecto, se analiza
la naturaleza de dicho mecanismo y sus requisitos. A partir de ello se concluye
que no resulta conveniente su incorporación en el reglamento contractual de
los contratos de la LCE. Esto, porque colisiona con el principio de continuidad y
porque actualmente la administración no nos asegura que sean diseñadas y
ejecutadas adecuadamente. En ese mismo sentido, se determina que no es
conveniente plantear una consecuencia tan grave como la nulidad del contrato
por la no inclusión de una cláusula resolutoria expresa. Ello, en la medida que
se trata de un diseño especial que necesariamente debe contemplar ciertos
requisitos que, de omitirse, conllevarían a que se trate de una cláusula de estilo
y, por ende, se tenga como no puesta. / This article deals with the PL in which the incorporation of the express
resolution clause in the LCE contracts is proposed. In this regard, the nature of
said mechanism and its requirements are analyzed. Based on this, it is
concluded that its incorporation into the contractual regulations of LCE contracts
is not convenient. This, because it collides with the principle of continuity and
because currently the administration does not assure us that they are properly
designed and executed. In the same sense, it is determined that it is not
convenient to raise a consequence as serious as the nullity of the contract due
to the non-inclusion of an express resolutive clause. This, to the extent that it is
a special design that must necessarily contemplate certain requirements that, if omitted, would lead to it being a style clause and, therefore, be considered as
not set. / Trabajo académico
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Limitación al acceso en el empleo público del régimen laboral especial de la Contratación Administrativa de Servicios por vínculos de consanguinidad o afinidad, en aplicación de los impedimentos regulados por la Ley de Contrataciones con el EstadoRodríguez Vega, Gloria del Carmen Guadalupe 21 July 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre el criterio de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos del Estado, establecido a través de sus informes técnicos, para
aplicar los impedimentos para ser proveedor del Estado establecidos en el artículo 11°
de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales son extensivos al cónyuge,
conviviente o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de las autoridades señaladas en el citado artículo, a los servidores que se
encuentran bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
determinando que de configurarse este supuesto, es decir, de encontrarse comprendidos
en los impedimentos del artículo 11° de la Ley de Contrataciones con el Estado, las
entidades públicas deben proceder a su inmediato despido.
Considero que no existe una justificación constitucional razonable para limitar el
ejercicio del derecho al trabajo, así como el acceso y permanencia en el empleo público
por criterios basados en lazos de consanguinidad o afinidad con persona alguna; y que
no podrían aplicarse impedimentos previstos en normas de una contratación pública de
bienes y servicios, a un régimen de carácter laboral como el que constituye el régimen
laboral de Contratación Administrativa de Servicios, siendo aplicables a este los
impedimentos que regulan el servicio civil. Por ello para reforzar mi planteamiento
recorro a las distintas fuentes del derecho, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina. / This research work deals with the criteria of the National Civil Service Authority in its
capacity as the governing body of the Administrative System for the Management of
Human Resources of the State, established through its technical reports, to apply the
impediments to be a provider of the State established in Article 11 of the State
Contracting Law, which are extended to the spouse, partner or their relatives up to the
second degree of consanguinity and second degree of affinity of the authorities
indicated in the aforementioned article, to the servers who are under the Special Regime
for Administrative Contracting of Services, determining that if this assumption is
configured, that is, if they are included in the impediments of article 11 of the Law of
Contracting with the State, public entities must proceed to their immediate dismissal.
I believe that there is no reasonable constitutional justification for limiting the exercise
of the right to work, as well as access and permanence in public employment by criteria
based on ties of consanguinity or affinity with any person; and that impediments
provided for in the norms of a public procurement of goods and services could not be
applied to a labor regime such as that constituted by the labor regime of Administrative
Contracting of Services, the impediments that regulate the civil service being applicable
to this. Therefore, to reinforce my approach, I go to the different sources of law,
regulations, jurisprudence and doctrine.
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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra públicaDextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos
de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos
según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se
haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican
la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán
atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación
pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos
deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por
ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios
y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No
obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una
metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales;
ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y
procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos;
la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del
contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación.
Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que
justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los
sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los
rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no
susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en
los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si
bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que
sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a
reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente
justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose
además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los
aspectos que deberían considerarse para su regulación.
Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la
modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos
y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control
basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre
las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y
expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a
la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los
órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos
laboran.
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Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacionVerástegui Valderrama, Sergio Ricardo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de
controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en
adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de
controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en
la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal,
por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de
investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son
resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la
decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del
contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito
internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se
concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un
mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa
juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se
obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría
significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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Análisis y mejora de los procesos de adquisiciones y contrataciones de una empresa del Estado en el sector hidrocarburosVenegas Guerra, Herbert Augusto 22 April 2013 (has links)
El trabajo propuesto comprende el análisis y la mejora de los procesos de
adquisiciones y contrataciones en una empresa del Estado del sector hidrocarburos, de
manera que éstos se desarrollen de forma eficiente en el manejo de los recursos como
tiempo y costos.
Inicialmente, se investigó sobre los antecedentes en el marco legal de las
contrataciones en esta empresa del Estado, cuyos procedimientos son realizados por
el Departamento de Logística de la empresa y se rigen bajo el Reglamento de
Contrataciones de ésta. También, se investigaron los conceptos teóricos de procesos,
gestión de compras y costos, que conjuntamente con el diagnóstico y análisis de los
tiempos y los costos, sirvieron para definir las alternativas de mejora que se
desarrollarían para optimizar el proceso en estudio. Así mismo, es importante
mencionar que en el Departamento de Logística nunca se había realizado estudios de
mejora de procesos.
Con la implementación de estas propuestas se logrará ordenar y estabilizar los
procesos, así como las principales causas que mermaban su productividad. Es
importante indicar que con las alternativas de mejora se reducirán tiempos y costos,
desarrollándose procesos más eficientes, y se iniciarán a tiempo los proyectos de la
empresa que requieran bienes y servicios.
Se debe resaltar que a partir de este estudio, el Departamento de Logística podrá
utilizar metodologías de excelencia para mejorar sus procesos en el futuro y
complementar el presente trabajo con otras herramientas de la Ingeniería Industrial, las
cuales no podrían funcionar sin el análisis desarrollado.
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