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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológica

Escalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero. Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero: “Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la validez y eficacia del contrato.
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Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)

Lorenzo Quilla, Nora 18 June 2019 (has links)
En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de contratación pública, con sanción vigente. En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72% de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice de competencia por proceso? Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa; dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa. Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa. / Trabajo de investigación
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”

Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual, se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato administrativo por la causal de fin ilícito. Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la construcción del árbol de problemas planteando una pregunta principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por fin ilícito, en el caso concreto. Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal viability of the declaration of nullity of an administrative contract, ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds of an illicit purpose. The case resolution method is used, through the construction of the problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to the competence of the arbitrators to rule on the validity of a contract; the nature of the administrative contract, and; to the fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex officio of the contract for illicit purpose, in the specific case. Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code Civil are met.
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El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privados

Iglesias Palza, Pablo Antonio 21 October 2020 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación, comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente N° E-2427

Bernui Garcés, Daniela Cecilia 20 November 2020 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las disposiciones supletorias del Código Civil.
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Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.

Loayza Quispe, Andrea Belen 19 August 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y complejidades. / The objective of this research is to explain what general criterion and method of interpretation would be the ones that best conform to the administrative regulations referring to State contracting, and what is the justification for the insertion of numeral 49.6 in the Regulation of the Law of State contracting, all of this for the purpose of elucidating whether numeral 49.6, incorporated by means of Supreme Decree No. 168- 2020-EF, should be interpreted in such a way that it also applies to simplified awards that derive from Public Tenders and Public Tenders. The method used in the development of this research is the use of various sources of law, such as legislation and doctrine. Thus, we rely on the interpretative criterion of the administrative rules proposed by the lawyer Carlos Balbín, since his proposal is linked to various articles of the Law of General Administrative Procedure. The main conclusions were that, according to the public purpose, the principles of contracting with the State and the rights of the administrated, the benefit directed to small and micro enterprises cannot be used in simplified awards when they derive from other procedures. of selection, since this legal figure exists only for the purpose of quickly concluding the selection procedure, because it has fewer procedural stages, as well as fewer demands and complexities.
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Informe sobre Expediente Arbitral 1908-308-18 CARC-PUCP (Consorcio Puentes del Norte vs Provias Nacional)

Azaña Chumacero, Antony David 01 January 2024 (has links)
El presente informe consiste en analizar el Laudo Arbitral en mayoría emitido en el Expediente 1908-308-18 CARC-PUCP. Dicho arbitraje, tiene como antecedente la suscripción del Contrato N° 012-2017-MTC/20, entre el Consorcio Puentes del Norte y Provias Nacional, bajo la modalidad de suma alzada y concurso oferta; de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, vigentes en dicho momento. La controversia se resume en lo siguiente: El Consorcio considera que cumplió debidamente con la entrega del Expediente Técnico pese a que cuenta con un presupuesto de ejecución de obra mayor al inicialmente ofertado debido a que las condiciones originales del contrato variaron; y, por su parte, Provias Nacional considera que no se cumplió con presentar un Expediente Técnico idóneo ya que el presupuesto de ejecución de obra excedía el precio inicialmente ofertado. Ante la necesidad de determinar si el Consorcio cumplió o no con elaborar un Expediente Técnico acorde a lo requerido por la Entidad, se analizará si existió justificación válida para sustentar la presentación de dicho Expediente en los términos señalados por el Consorcio. Por lo que, contrastaremos los argumentos del Consorcio, de la Entidad y del propio Tribunal Arbitral en mayoría. Asimismo, analizaremos la naturaleza de la modalidad del contrato; la aparente rigidez de las Bases Integradas; y, también si existe algún mecanismo acorde a Ley que permita la conservación del Contrato, o si corresponde la resolución de este. / The present report consists of an analysis of the Majority Arbitration Award issued in Case 1908-308-18 CARC-PUCP. This arbitration has its background in the signing of Contract No. 012-2017-MTC/20 between Consorcio Puentes del Norte and Provias Nacional, under the lump sum and competitive bidding modality, in accordance with the provisions of the Law on Public Procurement (Legislative Decree No. 1017) and its regulation approved by Supreme Decree No. 184-2008-EF, in force at that time. The controversy can be summarized as follows: The Consortium argues that it duly complied with the delivery of the Technical File despite having a higher construction budget than initially offered due to changes in the original contract conditions. On the other hand, Provias Nacional argues that the Consortium did not present an appropriate Technical File since the construction budget exceeded the initially offered price. In order to figure out whether the Consortium fulfilled the obligation to prepare a Technical File per the requirements of the Entity, we will analyse whether there was a valid justification to support the submission of said File as told by the Consortium. Therefore, we will compare the arguments of the Consortium, the Entity, and the Majority Arbitration Tribunal. Additionally, we will analyse the nature of the contract modality, the plain rigidity of the integrated terms, and whether there is any legal mechanism that allows for the preservation of the Contract or if its resolution is proper.
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Informe Jurídico sobre el Laudo Arbitral N°122-2010 (Consorcio JOHESA UPACA contra el Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional-PROVIAS NACIONAL)

Vargas López, Isavo Irina 30 July 2024 (has links)
El presente informe abarca el caso arbitral N°122-2010 seguido por el consorcio Johesa Upaca contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual se analiza la pretensión de consorcio a fin de determinar la irregularidad y extemporaneidad de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de obra realizada por la Entidad y, a su vez, sobre el consentimiento de la liquidación de contrato presentado por el contratista. Para ello corresponde evaluar las liquidaciones de obra presentadas por las partes a fin de determinar cuál de ellas siguió el procedimiento regular establecido en la ley. Cabe señalar que dicho examen se realizará bajo el análisis de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento aplicable al caso. Asimismo, corresponde analizar si un hallazgo de contraloría puede generar variaciones en una ampliación de plazo aprobada y consentida y a su vez determinar la competencia del Tribunal Arbitral para tratar el enriquecimiento sin causa frente a la indemnización solicitada por el demandante. / This report analyzes the arbitration case N°122-2010 followed by the consortium Johesa Upaca against the Special Project of National Transportation Infrastructure - PROVIAS NACIONAL, through which the consortium's claim is analyzed in order to determine the irregularity and untimeliness of the resolution approving the liquidation of the construction contract carried out by the Entity and, in turn, on the consent of the contract liquidation presented by the contractor. To this end, it is necessary to evaluate the work settlements submitted by the parties in order to determine which of them followed the regular procedure established by law. It should be noted that this examination will be carried out under the analysis of the State contracting and procurement rules and regulations applicable to the case. Likewise, it is necessary to analyze whether a comptroller's finding can generate variations in an approved and consented extension of time and, in turn, to determine the competence of the Arbitral Tribunal to deal with the unjust enrichment in relation to the compensation requested by the claimant.
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La función de la transparencia frente a prácticas colusorias en las compras públicas : la restricción de la información como fomento de la libre competencia

Chávez Sueldo, Olga Evelyn 23 May 2016 (has links)
La presente investigación aborda un tema que no ha sido analizado en el Derecho Administrativo ni en el Derecho de la Competencia: la restricción de la información de un proceso de selección como garantía de una mayor competencia. Es un tema relevante porque su estudio permitirá identificar la incidencia que puede tener la revelación de determinada información en el fomento de la competencia y en la consolidación de las prácticas colusorias en el mercado de compras estatales. Se propone investigar si la transparencia que se establece de la información del proceso de licitación afecta la libre competencia de los postores fomentando prácticas colusorias entre éstos y perjudicando, en consecuencia, la óptima obtención de bienes, servicios u obras para el Estado en desmedro del interés público al contratarse en forma desventajosa. Partimos de la premisa que si bien la transparencia puede generar efectos positivos para evitar la corrupción y generar confiabilidad al permitir a la ciudadanía efectuar un control constante de los gastos públicos y de otro lado, los competidores-postores de una compra pública podrán efectuar los cuestionamientos que consideren necesarios a las demás propuestas, se determinará que el exceso de información y, por lo tanto, de transparencia de un proceso de selección, puede fomentar la existencia y permanencia de prácticas colusorias entre postores-competidores, toda vez que conocerdeterminada información favorecerá los acuerdos colusorios y su monitoreo por parte de los competidores coludidos, de modo que aquél que incumpla el acuerdo colusorio será el blanco de represalias de estos. Al permitirse el acceso a información sensible, como es la identidad de los postores o las condiciones comerciales ofrecidas, se restringirá la competencia y, en consecuencia, se obtendrán contrataciones a mayor costo o de menor calidad, lo que en definitiva se traducirá en la frustración de los fines públicos del Estado, esto es el interés público. Se trata de un tema que si bien ha sido mencionado en algunos estudios internacionales aún no ha tenido una atención a nivel nacional.
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Impedimento para contratar con el Estado por razón de parentesco con los funcionarios del Poder Ejecutivo

Medina Muñoz, Vanessa Aydée 16 February 2017 (has links)
El crecimiento continuado que ha experimentado el Perú, durante de los últimos años, atribuido a distintos factores que resultaron favorables a nuestro ciclo económico, lograron que experimentemos una sensación de bonanza y estabilidad económica, atrayendo inversión privada. Esta inversión privada., permitió generar fondos públicos que se destinaron a la implementación de las políticas públicas establecidas por el gobierno de turno, en su camino a conseguir el fin supremo de procurar el bienestar general de la ciudadanía.

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