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El conflicto de intereses en la compra pública de medicamentosCossío Castañeda, Martin Sebastián 17 August 2020 (has links)
Quienes ejercen el servicio público tienen el deber de velar por la integridad de sus
decisiones y por garantizar la defensa del interés general. Este principio natural de toda
actividad pública, se hace mucho más presente para aquellos sectores de alto riesgo, como
salud, específicamente, para aquellos actores relacionados con la compra pública de
medicamentos.
¿Qué herramientas tienen los funcionarios públicos para cumplir su función libre de un
conflicto de intereses? ¿cómo lo identifican? ¿a quién pueden acudir en caso tengan una duda
de carácter ético o moral? ¿qué hace el Estado por prevenir situaciones de conflicto de
intereses en la compra pública de medicamentos? ¿la regulación vigente es suficiente? Son
solo algunas de las interrogantes que se presentan.
Con el propósito de contribuir a dilucidar una alternativa de solución, esta tesis propone una
restructuración de la infraestructura institucional a cargo de la ética e integridad pública.
Esto a partir de la aplicación de una serie de buenas prácticas de prevención y gestión
adecuada de los conflictos de intereses al interior de las entidades vinculadas a la compra,
enfocadas en el funcionario o servidor público.
Arribo a esta conclusión, después de haber revisado los aspectos teóricos de diversos autores,
la experiencia en otros países, así como del análisis práctico de una encuesta realizada a los
funcionarios y servidores públicos del Perú vinculados a la compra pública de
medicamentos. La propuesta permitirá una efectiva mitigación de riesgos de corrupción, así
como una herramienta de medición periódica de quienes toman decisiones en el sector
materia de la investigación.
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Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadoresZorrilla Santos, Lizbeth 26 May 2021 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho
marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del
Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la
responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello
no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones.
En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que
diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de
diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición
de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la
responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual
aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
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Laudo arbitral del arbitraje ad hoc entre Consorcio Som Lima Norte y el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LimaBedoya Aranda, Nickoll Ailyn 15 August 2022 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo arbitral del arbitraje seguido entre el Consorcio
Som Lima Norte y el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA cuyas controversias
centrales son el incumplimiento de obligaciones contractuales, la intervención económica de
la obra, la resolución de parcial de contrato realizada por SERPAR y la posterior resolución
total del contrato realizada por el Consorcio. Así como el consentimiento de esta última al no
haberse sometido a controversia dentro del plazo de caducidad establecido en la normativa de
contrataciones.
Por un lado, SERPAR imputó al Consorcio Som Lima Norte la reducción de recursos de obra
y paralización progresiva de ejecución como incumplimiento de obligaciones contractuales.
Por ello, primero resuelve intervenir económicamente la obra y luego resolver de forma
parcial el contrato respecto al saldo de ejecución pendiente. Por otro lado, el Consorcio Som
Lima Norte imputó a SERPAR el incumplimiento de obligaciones de pago y la demora en
liberación de terrenos para la ejecución de obra, lo cual se materializó en la resolución total
del contrato por parte del contratista.
Así, en el presente informe se analiza si las partes cumplieron con los procedimientos y
requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y si el
razonamiento del Tribunal Arbitral para tomar la decisión plasmada en el laudo es conforme
a la normativa de contrataciones. / This report analyzes the arbitration award of the arbitration followed between Consorcio Som
Lima Norte and the Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, whose central disputes
are the breach of contractual obligations, the economic intervention of the work, the partial
resolution of contract carried out by SERPAR and the subsequent total resolution of the
contract carried out by the Consortium. As well as the consent of the latter for not having
submitted to controversy within the expiration period established in the contracting
regulations.
On the one hand, SERPAR charged the Som Lima Norte Consortium with the reduction of
work resources and the progressive stoppage of execution as non-compliance with
contractual obligations. For this reason, it first resolves to financially intervene in the work
and then partially resolve the contract with respect to the balance of pending execution. On
the other hand, the Som Lima Norte Consortium charged SERPAR with non-compliance with
payment obligations and the delay in releasing land for the execution of the work, which
materialized in the total termination of the contract by the contractor.
Thus, this report analyzes whether the parties complied with the procedures and requirements
established in the State Procurement Law and its regulations and whether the reasoning of the
Arbitral Tribunal for making the decision embodied in the award is in accordance with the
procurement regulations.
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Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OISTHuamán Vega, Joselyn Mariana 07 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto
a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio
Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los
conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad
y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto
como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados
en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema,
refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de
prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los
efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades.
Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la
liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando
jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la
liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado
debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de
Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la
manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo
cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica
la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones.
Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de
todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el
Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.
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Expediente 00581-2019: Anulación del laudo arbitral por falta de motivación según el artículo 63 numeral 1 inciso b) del DL 1071Angeles Gomez, Veronica Esperanza 19 August 2021 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis realizado a la resolución N°7 del
expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil
Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual trata sobre
el recurso de anulación interpuesto por el PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA NACIONAL- PROVIAS DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL contra el laudo de
fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido contra OBRAS DE
INGENIERÍA S.A - OBRAINSA. A través de este informe, analizamos el problema
acerca de la motivación que se produce en los laudos arbitrales, lo cual conlleva a abrir
una ventana a que en sede judicial pueda revisarse de manera externa la decisión de estos
laudos arbitrales y comprobar si efectivamente se cumplió o no con motivar el laudo
arbitral. En ese sentido, en el presente informe, se concluye que la inexistencia de
motivación en el laudo arbitral, transgrede el derecho a la debida motivación, no cumple
con el principio de congruencia procesal y termina siendo correcto solicitar la anulación
del laudo mediante el artículo 63 numeral 1 inciso b) del Decreto Legislativo 1071. Este
análisis se desarrollará conforme a la revisión doctrinaria y jurisprudencial efectuada para
el presente informe. / This report deals with the analysis carried out on Resolution No. 7 of the
file 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 issued by the Second Civil Chamber Commercial
Subspecialty of the Superior Court of Justice of Lima, which deals with the annulment
action filed by the SPECIAL PROJECT OF INFRASTRUCTURE NATIONAL
PROVIAS OF THE MINISTRY OF TRANSPORT AND COMMUNICATIONS
PROVÍAS NACIONAL against the award dated July 22, 2019 issued in the arbitration
against OBRAS DE INGENIERIA SA - OBRAINSA. Through this report, we analyze
the problem regarding the motivation that occurs in arbitration awards, which leads to
opening a window so that the decision of these arbitration awards can be reviewed
externally and check whether it was actually complied with or not with justifying the
arbitration award. In this sense, in this report, it is concluded that the absence of reasons
in the arbitration award, violates the right to due reason, does not comply with the
principle of procedural consistency and ends up being correct to request the annulment of
the award through article 63 numeral 1 subsection b) of Legislative Decree 1071. This
analysis will be developed in accordance with the doctrinal and jurisprudential review
carried out for this report.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoChinchay Yancunta, Juan Jose 16 August 2021 (has links)
En los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta
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Análisis de la Resolución N° 1259-2020-TCE-S1 del 26 de junio de 2020Alvarado Tamayo, Abraham Hanabi 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por objeto principal analizar y determinar la
eventual aplicación del impedimento para contratar con el Estado tipificado en el literal
a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, entre otros, a
los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando aquellos
ejercen la función docente en una institución educativa superior.
Asimismo, de manera complementaria, se pretende establecer si resulta extensible la
infracción administrativa por presentar información inexacta, entre otros, a la Entidad,
en el marco de las contrataciones realizadas por montos iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias.
Dichos objetivos se abordarán a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 1259-2020-
TCE-S1 del 26 de junio de 2020, emitida por la entonces Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en la que se emite pronunciamiento respecto al concurso de
infracciones por contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, así como por
presentar información inexacta a la Entidad.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03150-2017-PA/TCObregon Palomino, Dayhana Carolina 01 February 2022 (has links)
La Contratación Pública es una de las actividades del Estado con más riesgo de corrupción
y mal destino de los fondos públicos; debido justamente a la gran cantidad de dinero que se
destina anualmente para dicho fin. Teniendo en consideración dicho escenario y sobre todo
con la finalidad de proteger los fondos públicos cuya finalidad debe ser, exclusivamente, la
satisfacción del interés público que nuestra legislación vigente sobre las contrataciones con
el Estado ha regulado a lo largo de los años determinados impedimentos para contratar con
las entidades públicas dirigidos a altos funcionarios públicos y a sus cónyuges, convivientes
y parientes más cercanos; esto con la finalidad de evitar cualquier tipo de riesgo de
corrupción o favoritismos cuyo único propósito sea la satisfacción de un interés particular.
Es a la luz de estos hechos, entonces, que en el presente Informe Jurídico se cuestiona el
análisis realizado por el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias donde declara que
dichos impedimentos referidos a los parientes más cercanos de los Congresistas de la
República vulneran derechos constitucionales; sin tomar en cuenta la finalidad de estas
restricciones ni el alto riesgo de corrupción y favoritismos que habría si no se contaran con
los mismos. / Public Procurement is one of the activities of the State with the highest risk of corruption
and bad use of public funds; precisely due to the large amount of money that is allocated
annually for this purpose. Taking into consideration this scenario and above all with the
purpose of protecting public funds whose purpose must be, exclusively, the satisfaction of
the public interest that our current legislation on contracting with the State has regulated over
the years certain impediments to contracting with public entities aimed at senior public
officials and their spouses, partners and closest relatives; this in order to avoid any type of
risk of corruption or favoritism whose sole purpose is the satisfaction of a particular interest.
It is in light of these facts, then, that in this Legal Report the analysis carried out by the
Constitutional Court in one of its judgments is questioned where it declares that said
impediments referred to the closest relatives of the Congressmen of the Republic violate
constitutional rights ; without taking into account the purpose of these restrictions or the high
risk of corruption and favoritism that would exist if they were not available.
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Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicasGutiérrez Quispe, Malú Pierina 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por
el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los
miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las
entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con
herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las
obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un
consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo
realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen
entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los
consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de
forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria
en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de
consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de
Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un
consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la
obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades
públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es
que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa
formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y
origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma
solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para
contratar con el Estado. / Trabajo de investigación
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente E-2561: Anulación de laudo por indebida notificación y nulidad de oficio del contrato público por afectación al principio de presunción de veracidadAyala Rojas, Dánery 29 November 2023 (has links)
El presente informe analiza la controversia arbitral entre un consorcio y una entidad, que
culmina con la emisión de un primer laudo que fue anulado por la Primera Sala Civil con
Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolviéndose por
segunda vez con un laudo, dictado por mayoría, el 8 de julio de 2013. La relevancia de
estudio de este expediente radica en que con su análisis se logran consolidar
conocimientos respecto de dos grandes ramas del derecho, el arbitraje y las
contrataciones públicas. Ello, debido a que el expediente es sobre un caso emblemático
que surge cuando el arbitraje en contratación pública se encontraba en sus inicios en
nuestro país. En ese sentido, se plantean como objetivos la revisión de los siguientes
puntos: 1) La debida notificación a las partes del nombramiento de un árbitro o de las
actuaciones arbitrales, 2) El impedimento a las partes de hacer valer sus derechos
dentro del arbitraje, 3) El cumplimiento del requisito previo para acudir al proceso de
anulación de laudo, 4) Aplicabilidad de las normas de contrataciones que sustentan la
nulidad de oficio y el control difuso realizado por el Tribunal Arbitral, y, 5) La nulidad de
oficio del contrato y el derecho al debido procedimiento. Las hipótesis planteadas
radican en que la anulación de laudo por parte del Poder Judicial no fue debidamente
realizada, ya que no existía una causal aplicable, y que el contrato anulado de oficio por
la Entidad no fue realizado acorde a ley. Finalmente, la metodología empleada para
realizar dicho análisis es la dogmática, ya que todo surge por la revisión de diversas
normas, así como la jurisprudencia y doctrina relevante. Todo ello, relacionado a las
ramas del derecho de arbitraje, sobre las causales de anulación de laudo, y contratación
pública, en lo pertinente a la anulación de oficio de un contrato público.
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