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El conflicto de intereses en la compra pública de medicamentos

Cossío Castañeda, Martin Sebastián 17 August 2020 (has links)
Quienes ejercen el servicio público tienen el deber de velar por la integridad de sus decisiones y por garantizar la defensa del interés general. Este principio natural de toda actividad pública, se hace mucho más presente para aquellos sectores de alto riesgo, como salud, específicamente, para aquellos actores relacionados con la compra pública de medicamentos. ¿Qué herramientas tienen los funcionarios públicos para cumplir su función libre de un conflicto de intereses? ¿cómo lo identifican? ¿a quién pueden acudir en caso tengan una duda de carácter ético o moral? ¿qué hace el Estado por prevenir situaciones de conflicto de intereses en la compra pública de medicamentos? ¿la regulación vigente es suficiente? Son solo algunas de las interrogantes que se presentan. Con el propósito de contribuir a dilucidar una alternativa de solución, esta tesis propone una restructuración de la infraestructura institucional a cargo de la ética e integridad pública. Esto a partir de la aplicación de una serie de buenas prácticas de prevención y gestión adecuada de los conflictos de intereses al interior de las entidades vinculadas a la compra, enfocadas en el funcionario o servidor público. Arribo a esta conclusión, después de haber revisado los aspectos teóricos de diversos autores, la experiencia en otros países, así como del análisis práctico de una encuesta realizada a los funcionarios y servidores públicos del Perú vinculados a la compra pública de medicamentos. La propuesta permitirá una efectiva mitigación de riesgos de corrupción, así como una herramienta de medición periódica de quienes toman decisiones en el sector materia de la investigación.
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Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadores

Zorrilla Santos, Lizbeth 26 May 2021 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones. En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado.
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Laudo arbitral del arbitraje ad hoc entre Consorcio Som Lima Norte y el Servicio de Parques de Lima – SERPAR Lima

Bedoya Aranda, Nickoll Ailyn 15 August 2022 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo arbitral del arbitraje seguido entre el Consorcio Som Lima Norte y el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA cuyas controversias centrales son el incumplimiento de obligaciones contractuales, la intervención económica de la obra, la resolución de parcial de contrato realizada por SERPAR y la posterior resolución total del contrato realizada por el Consorcio. Así como el consentimiento de esta última al no haberse sometido a controversia dentro del plazo de caducidad establecido en la normativa de contrataciones. Por un lado, SERPAR imputó al Consorcio Som Lima Norte la reducción de recursos de obra y paralización progresiva de ejecución como incumplimiento de obligaciones contractuales. Por ello, primero resuelve intervenir económicamente la obra y luego resolver de forma parcial el contrato respecto al saldo de ejecución pendiente. Por otro lado, el Consorcio Som Lima Norte imputó a SERPAR el incumplimiento de obligaciones de pago y la demora en liberación de terrenos para la ejecución de obra, lo cual se materializó en la resolución total del contrato por parte del contratista. Así, en el presente informe se analiza si las partes cumplieron con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y si el razonamiento del Tribunal Arbitral para tomar la decisión plasmada en el laudo es conforme a la normativa de contrataciones. / This report analyzes the arbitration award of the arbitration followed between Consorcio Som Lima Norte and the Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, whose central disputes are the breach of contractual obligations, the economic intervention of the work, the partial resolution of contract carried out by SERPAR and the subsequent total resolution of the contract carried out by the Consortium. As well as the consent of the latter for not having submitted to controversy within the expiration period established in the contracting regulations. On the one hand, SERPAR charged the Som Lima Norte Consortium with the reduction of work resources and the progressive stoppage of execution as non-compliance with contractual obligations. For this reason, it first resolves to financially intervene in the work and then partially resolve the contract with respect to the balance of pending execution. On the other hand, the Som Lima Norte Consortium charged SERPAR with non-compliance with payment obligations and the delay in releasing land for the execution of the work, which materialized in the total termination of the contract by the contractor. Thus, this report analyzes whether the parties complied with the procedures and requirements established in the State Procurement Law and its regulations and whether the reasoning of the Arbitral Tribunal for making the decision embodied in the award is in accordance with the procurement regulations.
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Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OIST

Huamán Vega, Joselyn Mariana 07 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema, refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades. Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones. Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.
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Expediente 00581-2019: Anulación del laudo arbitral por falta de motivación según el artículo 63 numeral 1 inciso b) del DL 1071

Angeles Gomez, Veronica Esperanza 19 August 2021 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis realizado a la resolución N°7 del expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual trata sobre el recurso de anulación interpuesto por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL- PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido contra OBRAS DE INGENIERÍA S.A - OBRAINSA. A través de este informe, analizamos el problema acerca de la motivación que se produce en los laudos arbitrales, lo cual conlleva a abrir una ventana a que en sede judicial pueda revisarse de manera externa la decisión de estos laudos arbitrales y comprobar si efectivamente se cumplió o no con motivar el laudo arbitral. En ese sentido, en el presente informe, se concluye que la inexistencia de motivación en el laudo arbitral, transgrede el derecho a la debida motivación, no cumple con el principio de congruencia procesal y termina siendo correcto solicitar la anulación del laudo mediante el artículo 63 numeral 1 inciso b) del Decreto Legislativo 1071. Este análisis se desarrollará conforme a la revisión doctrinaria y jurisprudencial efectuada para el presente informe. / This report deals with the analysis carried out on Resolution No. 7 of the file 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 issued by the Second Civil Chamber Commercial Subspecialty of the Superior Court of Justice of Lima, which deals with the annulment action filed by the SPECIAL PROJECT OF INFRASTRUCTURE NATIONAL PROVIAS OF THE MINISTRY OF TRANSPORT AND COMMUNICATIONS PROVÍAS NACIONAL against the award dated July 22, 2019 issued in the arbitration against OBRAS DE INGENIERIA SA - OBRAINSA. Through this report, we analyze the problem regarding the motivation that occurs in arbitration awards, which leads to opening a window so that the decision of these arbitration awards can be reviewed externally and check whether it was actually complied with or not with justifying the arbitration award. In this sense, in this report, it is concluded that the absence of reasons in the arbitration award, violates the right to due reason, does not comply with the principle of procedural consistency and ends up being correct to request the annulment of the award through article 63 numeral 1 subsection b) of Legislative Decree 1071. This analysis will be developed in accordance with the doctrinal and jurisprudential review carried out for this report.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Chinchay Yancunta, Juan Jose 16 August 2021 (has links)
En los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta
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Análisis de la Resolución N° 1259-2020-TCE-S1 del 26 de junio de 2020

Alvarado Tamayo, Abraham Hanabi 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por objeto principal analizar y determinar la eventual aplicación del impedimento para contratar con el Estado tipificado en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, entre otros, a los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando aquellos ejercen la función docente en una institución educativa superior. Asimismo, de manera complementaria, se pretende establecer si resulta extensible la infracción administrativa por presentar información inexacta, entre otros, a la Entidad, en el marco de las contrataciones realizadas por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Dichos objetivos se abordarán a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 1259-2020- TCE-S1 del 26 de junio de 2020, emitida por la entonces Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en la que se emite pronunciamiento respecto al concurso de infracciones por contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, así como por presentar información inexacta a la Entidad.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03150-2017-PA/TC

Obregon Palomino, Dayhana Carolina 01 February 2022 (has links)
La Contratación Pública es una de las actividades del Estado con más riesgo de corrupción y mal destino de los fondos públicos; debido justamente a la gran cantidad de dinero que se destina anualmente para dicho fin. Teniendo en consideración dicho escenario y sobre todo con la finalidad de proteger los fondos públicos cuya finalidad debe ser, exclusivamente, la satisfacción del interés público que nuestra legislación vigente sobre las contrataciones con el Estado ha regulado a lo largo de los años determinados impedimentos para contratar con las entidades públicas dirigidos a altos funcionarios públicos y a sus cónyuges, convivientes y parientes más cercanos; esto con la finalidad de evitar cualquier tipo de riesgo de corrupción o favoritismos cuyo único propósito sea la satisfacción de un interés particular. Es a la luz de estos hechos, entonces, que en el presente Informe Jurídico se cuestiona el análisis realizado por el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias donde declara que dichos impedimentos referidos a los parientes más cercanos de los Congresistas de la República vulneran derechos constitucionales; sin tomar en cuenta la finalidad de estas restricciones ni el alto riesgo de corrupción y favoritismos que habría si no se contaran con los mismos. / Public Procurement is one of the activities of the State with the highest risk of corruption and bad use of public funds; precisely due to the large amount of money that is allocated annually for this purpose. Taking into consideration this scenario and above all with the purpose of protecting public funds whose purpose must be, exclusively, the satisfaction of the public interest that our current legislation on contracting with the State has regulated over the years certain impediments to contracting with public entities aimed at senior public officials and their spouses, partners and closest relatives; this in order to avoid any type of risk of corruption or favoritism whose sole purpose is the satisfaction of a particular interest. It is in light of these facts, then, that in this Legal Report the analysis carried out by the Constitutional Court in one of its judgments is questioned where it declares that said impediments referred to the closest relatives of the Congressmen of the Republic violate constitutional rights ; without taking into account the purpose of these restrictions or the high risk of corruption and favoritism that would exist if they were not available.
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Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicas

Gutiérrez Quispe, Malú Pierina 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para contratar con el Estado. / Trabajo de investigación
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente E-2561: Anulación de laudo por indebida notificación y nulidad de oficio del contrato público por afectación al principio de presunción de veracidad

Ayala Rojas, Dánery 29 November 2023 (has links)
El presente informe analiza la controversia arbitral entre un consorcio y una entidad, que culmina con la emisión de un primer laudo que fue anulado por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolviéndose por segunda vez con un laudo, dictado por mayoría, el 8 de julio de 2013. La relevancia de estudio de este expediente radica en que con su análisis se logran consolidar conocimientos respecto de dos grandes ramas del derecho, el arbitraje y las contrataciones públicas. Ello, debido a que el expediente es sobre un caso emblemático que surge cuando el arbitraje en contratación pública se encontraba en sus inicios en nuestro país. En ese sentido, se plantean como objetivos la revisión de los siguientes puntos: 1) La debida notificación a las partes del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, 2) El impedimento a las partes de hacer valer sus derechos dentro del arbitraje, 3) El cumplimiento del requisito previo para acudir al proceso de anulación de laudo, 4) Aplicabilidad de las normas de contrataciones que sustentan la nulidad de oficio y el control difuso realizado por el Tribunal Arbitral, y, 5) La nulidad de oficio del contrato y el derecho al debido procedimiento. Las hipótesis planteadas radican en que la anulación de laudo por parte del Poder Judicial no fue debidamente realizada, ya que no existía una causal aplicable, y que el contrato anulado de oficio por la Entidad no fue realizado acorde a ley. Finalmente, la metodología empleada para realizar dicho análisis es la dogmática, ya que todo surge por la revisión de diversas normas, así como la jurisprudencia y doctrina relevante. Todo ello, relacionado a las ramas del derecho de arbitraje, sobre las causales de anulación de laudo, y contratación pública, en lo pertinente a la anulación de oficio de un contrato público.

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