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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el EstadoPelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno.
Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatibleJara Enriquez, Eloisa 21 April 2023 (has links)
Los delitos contra la administración pública son delitos que han significado un
gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a
que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser
actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático
también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en
virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es
todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el
delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no
solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino
porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad
penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más
oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea
jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello
que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se
impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que
pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no
es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se
encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen
otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación
necesaria entre le funcionario público y contratista. / Crimes against public administration are crimes that have meant a great
challenge for the theories of the case postulated by the Public Prosecutor's
Office, due to the fact that the evidentiary standard for these crimes is high
since they are usually carried out clandestinely. However, it is also problematic
to correctly identify the title of participation in these crimes, due to the
complexity of the state contracting process, and it is even more difficult for the
Public Prosecutor's Office to demonstrate that the extraneus contractor in the
crime of incompatible negotiation should be criminally responsible, not only
because it is difficult to demonstrate his responsibility with certainty, but also
because the typical structure of this crime does not imply criminal liability for this
extraneus contractor. This scenario becomes even more obscure when not
even the Supreme Court has a jurisprudential line on the participation of the
extraneus in this crime. That is why, from this work, we try to demonstrate why it
is not possible to charge criminal liability to the contractor, being that we
conclude that despite the incompatible negotiation is a crime of breach of duty,
this is not enough to attribute criminal liability to the contractor who is linked to
the public administration, even more when there are other crimes such as
collusion or bribery that do allow the necessary participation between the public
official and contractor. / Trabajo académico
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El control previo y simultáneo medio para asegurar la formulación eficiente del plan anual de contrataciones del Congreso de la República – período 2014Solórzano Flores, Alejandra Adelaida 06 August 2019 (has links)
Este trabajo de investigación radica en la correlación del control interno—previo
y simultáneo—y el Plan Anual de Contrataciones en el Congreso de la
Republica de Perú correspondiente al año 2014. El desarrollo de la
investigación menciona la teoría del control gubernamental; ya que este se
fundamenta en la prevención y verificación mediante la aplicación de principios,
sistemas y procedimientos técnicos y gestión de los recursos y bienes del
Estado para cumplimiento de metas; también identifica las deficiencias
ocurridas con relación a la elaboración del Plan Anual de Contrataciones (PAC)
en la gestión del periodo mencionado.
En este sentido, será analizada la capacidad técnica del funcionario para el
ejercicio de las competencias propias del cargo y la ausencia de controles
internos para la gestión adecuada y eficiente para la ejecución del Plan Anual
de Contrataciones. Por otro lado, se busca señalar cómo debe gestionarse el
control para lograr resultados eficientes y efectivos en la elaboración del PAC
del Congreso de la República del Perú. / This paper shows the correlation of the internal previous and simultaneous
control for the Annual Plan of Contracts (PAC, according to initials in spanish) in
the Congress of the Republic of Peru corresponding to the year 2014. The
development of the research mentions the theory of governmental control ;as it
is based on prevention and verification through the application of principles,
systems and technical procedures and management of resources and assets of
the State for the achievement of goals; it also identifies the deficiencies that
occurred in relation to the preparation of the Annual Procurement Plan (PAC) in
the management of the mentioned period.
In this sense, the technical capacity of each official position will be analyzed for
the exercise of the competencies of the position and the ethical capacity of the
official position related to the need to have an adequate and efficient PAC.On
the other hand, it seeks to indicate how control should be managed to achieve
efficient and effective results in the elaboration of the PAC of the Congress of
the Republic of Peru. / Trabajo de investigación
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación IncompatibleMejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo
399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído
muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido,
consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible
como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable,
para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito.
Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito
cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su
peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes
elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible,
su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación
entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este
delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de
manera activa en la ejecución del delito.
Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito
de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es
buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del
delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que
sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian
Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its
application. In this sense, we consider that the classification of the crime of
incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable
alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime.
Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets
the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness.
Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in
common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be
interested" is read as an act prior to the agreement between the official and
interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify
the third party who actively participates in the execution of the crime.
Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible
negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for
it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this
premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a
reduced penalty. / Trabajo académico
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Los contratos de Estado a Estado : criterios para su elección a propósito de la experiencia de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth 15 September 2021 (has links)
La experiencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019
ha impulsado el uso de los contratos de Estado a Estado para la realización de
obras públicas de gran envergadura. No obstante, resulta de gran importancia
indicar que esta modalidad contractual no debe concebirse como una regla
general para todos los proyectos de inversión pública de infraestructura. Bajo
ese contexto, este trabajo de investigación busca profundizar al respecto,
analizando el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado a
propósito de la experiencia de los Juegos realizados en Lima el 2019, así como
otros ordenamientos jurídicos con la finalidad de establecer algunas condiciones
para su viabilidad. Con ese propósito, se analizó doctrina extranjera y nacional,
así como legislación y documentación nacional, llegándose a la conclusión de
que, al ser una modalidad que se configura bajo los mismos lineamientos
generales que el Régimen de la Ley de Contrataciones con el Estado, su uso
resulta más ineficiente en los proyectos de inversión pública que involucren la
operación y el mantenimiento de obras públicas de infraestructura, o la
prestación de servicios públicos. / The experience of the Pan American and Parapan American Games – Lima 2019
has boosted the use of state-to-state contracts for the realization of large-scale
public works. However, it is very important to point out that this contractual
modality should not be conceived as a general rule for all public infrastructure
investment projects. In this context, this research work seeks to deepen in this
regard, analyzing the treatment that our legal system has given it, analyzing the
treatment that our legal system has given him regarding the experience of the
Games held in Lima in 2019, as well as other legal systems with the aim of
establishing certain conditions for their viability. To that end, foreign and domestic
doctrine, as well as national legislation and documentation, were analyzed,
concluding that, being a modality that is configured under the same general
guidelines as the Regime of the Law of Contracting with the State, its use is more
inefficient in public investment projects involving the operation and maintenance
of public infrastructure works, or the provision of public services.
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La paralización de la ejecución de obras públicas y la inocencia del arbitraje, en el Gobierno Regional de Huánuco, período 2019 - 2022Mandujano Rubin, José Luis 13 February 2024 (has links)
La presente investigación trata sobre el estudio de la posibilidad de clasificar el inicio del
proceso arbitral como una causal o factor de paralización de la ejecución de una obra pública; para
ello, hemos contextualizado la investigación en el Gobierno Regional de Huánuco. Es evidente
que en determinados casos en los que el inicio de un proceso arbitral ha sido usada como una
justificación causalista para arribar a la conclusión de que la ejecución de la obra se encuentra
paralizada por causa culpa imputable al desarrollo del proceso arbitral, o dicho en otras palabras,
la única justificación para que no se continúe con la ejecución de esta es simplemente el inicio del
proceso arbitral y sus demás actuaciones arbitrales hasta el momento de que llegue a resolver la
controversia en sede arbitral; debido a ello, fue necesario que en la presente investigación
planteemos la posibilidad de identificar la regulación de esta figura en la Ley o en Reglamento de
Contrataciones del Estado. Partiendo de ello, se propuso indagar mediante la interpretación teórica,
el estado del arte y los instrumentos cualitativos de recolección de datos sobre la posibilidad de
que el arbitraje sea una causal previa o una causal durante la ejecución del contrato para la
paralización del mismo; sumado a ello, así también, se indagó sobre la posibilidad considerativa
de tres árbitros de derecho y de dos administradores de obra de la Región de Huánuco, si comparten
el criterio desarrollado por la Contraloría de la República. Por dicho motivo, con la finalidad de
preservar los objetivos y metas que se tiene para un contrato público, resulta inviable que la
ejecución continúe hasta que se resuelva las falencias detectadas dentro de la etapa de ejecución
de obras; asimismo, la norma señala la manera de resolver dichas falencias a través del Arbitraje,
por ende, su aplicación no puede ser entendida como un factor que paralice la ejecución de la obra,
ya que, por actuaciones de los elementos que intervienen desde la planificación hasta la suscripción
del contrato. / The present investigation deals with the study of the possibility of classifying the beginning of
the arbitration process as a cause or factor of paralysis of the execution of a public work; For this,
we have contextualized the research in the Regional Government of Huánuco. It is evident that in
certain cases in which the beginning of an arbitration process has been used as a causal justification
to reach the conclusion that the execution of the work is paralyzed due to fault attributable to the
development of the arbitration process, or in other words In other words, the only justification for
not continuing with the execution of this is simply the beginning of the arbitration process and its
other arbitration actions until the moment the dispute is resolved in arbitration; due to this, it was
necessary that in the present investigation we raise the possibility of identifying the regulation of
this figure in the Law or in the State Contracting Regulation. Based on this, it was proposed to
investigate through theoretical interpretation, the state of the art and qualitative data collection
instruments on the possibility that arbitration is a prior cause or a cause during the execution of
the contract for its suspension; In addition to this, as well, the considerable possibility of three
legal arbitrators and two construction administrators from the Huánuco Region was inquired about,
if they share the criteria developed by the Comptroller of the Republic. For this reason, in order to
preserve the objectives and goals of a public contract, it is unfeasible for the execution to continue
until the shortcomings detected within the works execution stage are resolved; likewise, the norm
indicates the way to solve said shortcomings through Arbitration, therefore, its application cannot
be understood as a factor that paralyzes the execution of the work, since, due to the actions of the
elements that intervene from the planning to the signing of the contract.
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El estándar de la motivación en los laudos arbitrales bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225Flores Zorrilla, Nataly Violeta 13 March 2024 (has links)
El estándar de la motivación de los laudos arbitrales ha sido motivo de múltiples
reflexiones y críticas respecto a su alcance. En ese sentido, el presente trabajo de
investigación tiene como finalidad enmarcar el análisis de dicho estándar en aquellos
arbitrajes que se encuentran sujetos a la aplicación de la Ley de Contrataciones del
Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
Asimismo, se cuestionará cuál es el estándar mínimo que no vulnerará el derecho a
la debida motivación, siendo que esta será una pregunta que será objeto de reflexión
a lo largo del desarrollo del presente artículo académico.
Estando a ello, se abordará un análisis de la concepción del derecho a la motivación
a partir de un examen de jurisprudencia y doctrina calificada, además de cómo dicho
derecho opera en los arbitrajes en contrataciones públicas y cómo ha sido abordado
por los Tribunales Arbitrales en sede arbitral. / The standard of motivation for arbitration awards has been the subject of multiple
reflections and criticisms regarding its scope. In that sense, the purpose of this
research work is to frame the analysis of said standard in those arbitrations that are
subject to the application of the State Procurement Law.
Likewise, it will be questioned what is the minimum standard that will not violate the
right to due motivation, and this will be a question that will be the subject of reflection
throughout the development of this academic article.
With this in mind, an analysis of the conception of the right to motivation will be
addressed based on an examination of jurisprudence and qualified doctrine, in
addition to how said right operates in arbitrations in public procurement and how it has
been addressed by the Arbitration Courts at headquarters. arbitral. / Trabajo académico
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3Cabanillas Pajuelo, Edgar Humberto 11 April 2024 (has links)
El presente informe jurídico de la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3, emitida por el
Tribunal de Contrataciones del Estado, conlleva un análisis del procedimiento
administrativo sancionador desde su fase previa a cargo de la Autoridad Administrativa,
lo cual resaltará la importancia de una adecuada investigación preliminar y los beneficios
que brindaría antes de dar el siguiente paso al inicio del procedimiento administrativo
sancionador.
Así mismo, desde el estudio y confrontación de normas razonaremos la aplicación
adecuada de los principios administrativos y procesales, mismos que deberán tener
presencia en la debida conducción de las etapas del procedimiento administrativo
sancionador, tales como el debido proceso, derecho de prueba, presunción de veracidad
y presunción de licitud, también llamado principio de presunción de inocencia, así como
la insuficiencia probatoria o duda razonable, también conocida como “indubio pro reo”.
Finalmente, realizaremos un análisis comparado con una resolución administrativa
llevada a cabo por el Tribunal de Contrataciones del Estado que nos permita
complementar el estudio y llegar a determinar la importancia de i) las actuaciones previas
al inicio del procedimiento administrativo, ii) contar con un estándar mínimo de probanza
para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores y iii) desarrollar las
actuaciones administrativas en función a un debido proceso que garantice la ejecución
de los principios administrativos y procesales en el ámbito general y especial.
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Hacia una contratación pública más eficiente: la competencia como principio rectorHerrera Carrasco, Juan Jacobo 25 July 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza los problemas subyacentes a la contratación
pública, la cual está directamente relacionada con el crecimiento y el desarrollo de un
país. Por tal motivo, se propone un cambio de perspectiva respecto al principal problema
de la contratación pública: el bajo nivel de competencia; en consecuencia, partimos de
la premisa que, superando dicho problema, es posible superar aquellos problemas
vinculados, tales como la corrupción o la sobrevaloración de precios. Para tal fin, se
parte por describir lo que debemos entender por competencia y cómo es que la
contratación pública ha sido abordada por organismos supranacionales (OMC,
CNUDMI, OCDE) y específicamente, cómo es que es regulada en los países miembros
de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). En segundo lugar, se debate
sobre las propuestas de mejora del nivel de competencia en la contratación pública en
el Perú, considerando que el vigente marco normativo viene sufriendo cambios
periódicos. Finalmente, se propone mecanismos de mejora de los métodos de
contratación utilizados actualmente, sea por sus buenos resultados en la experiencia
internacional o sea porque ya han sido incorporados en otros marcos normativos en los
que el Estado peruano participa (diálogo competitivo, selección en dos fases, etc.); esto,
debido a que un mayor nivel de competencia en la contratación pública generará una
contratación pública más eficiente, es decir, el Estado obtendrá mayor valor por el dinero
público, mediante una mejor relación calidad-precio. / Trabajo de investigación
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