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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el Estado

Pelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno. Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatible

Jara Enriquez, Eloisa 21 April 2023 (has links)
Los delitos contra la administración pública son delitos que han significado un gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación necesaria entre le funcionario público y contratista. / Crimes against public administration are crimes that have meant a great challenge for the theories of the case postulated by the Public Prosecutor's Office, due to the fact that the evidentiary standard for these crimes is high since they are usually carried out clandestinely. However, it is also problematic to correctly identify the title of participation in these crimes, due to the complexity of the state contracting process, and it is even more difficult for the Public Prosecutor's Office to demonstrate that the extraneus contractor in the crime of incompatible negotiation should be criminally responsible, not only because it is difficult to demonstrate his responsibility with certainty, but also because the typical structure of this crime does not imply criminal liability for this extraneus contractor. This scenario becomes even more obscure when not even the Supreme Court has a jurisprudential line on the participation of the extraneus in this crime. That is why, from this work, we try to demonstrate why it is not possible to charge criminal liability to the contractor, being that we conclude that despite the incompatible negotiation is a crime of breach of duty, this is not enough to attribute criminal liability to the contractor who is linked to the public administration, even more when there are other crimes such as collusion or bribery that do allow the necessary participation between the public official and contractor. / Trabajo académico
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El control previo y simultáneo medio para asegurar la formulación eficiente del plan anual de contrataciones del Congreso de la República – período 2014

Solórzano Flores, Alejandra Adelaida 06 August 2019 (has links)
Este trabajo de investigación radica en la correlación del control interno—previo y simultáneo—y el Plan Anual de Contrataciones en el Congreso de la Republica de Perú correspondiente al año 2014. El desarrollo de la investigación menciona la teoría del control gubernamental; ya que este se fundamenta en la prevención y verificación mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos y gestión de los recursos y bienes del Estado para cumplimiento de metas; también identifica las deficiencias ocurridas con relación a la elaboración del Plan Anual de Contrataciones (PAC) en la gestión del periodo mencionado. En este sentido, será analizada la capacidad técnica del funcionario para el ejercicio de las competencias propias del cargo y la ausencia de controles internos para la gestión adecuada y eficiente para la ejecución del Plan Anual de Contrataciones. Por otro lado, se busca señalar cómo debe gestionarse el control para lograr resultados eficientes y efectivos en la elaboración del PAC del Congreso de la República del Perú. / This paper shows the correlation of the internal previous and simultaneous control for the Annual Plan of Contracts (PAC, according to initials in spanish) in the Congress of the Republic of Peru corresponding to the year 2014. The development of the research mentions the theory of governmental control ;as it is based on prevention and verification through the application of principles, systems and technical procedures and management of resources and assets of the State for the achievement of goals; it also identifies the deficiencies that occurred in relation to the preparation of the Annual Procurement Plan (PAC) in the management of the mentioned period. In this sense, the technical capacity of each official position will be analyzed for the exercise of the competencies of the position and the ethical capacity of the official position related to the need to have an adequate and efficient PAC.On the other hand, it seeks to indicate how control should be managed to achieve efficient and effective results in the elaboration of the PAC of the Congress of the Republic of Peru. / Trabajo de investigación
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación Incompatible

Mejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo 399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido, consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable, para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito. Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible, su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de manera activa en la ejecución del delito. Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its application. In this sense, we consider that the classification of the crime of incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime. Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness. Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be interested" is read as an act prior to the agreement between the official and interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify the third party who actively participates in the execution of the crime. Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a reduced penalty. / Trabajo académico
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Los contratos de Estado a Estado : criterios para su elección a propósito de la experiencia de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019

Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth 15 September 2021 (has links)
La experiencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019 ha impulsado el uso de los contratos de Estado a Estado para la realización de obras públicas de gran envergadura. No obstante, resulta de gran importancia indicar que esta modalidad contractual no debe concebirse como una regla general para todos los proyectos de inversión pública de infraestructura. Bajo ese contexto, este trabajo de investigación busca profundizar al respecto, analizando el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado a propósito de la experiencia de los Juegos realizados en Lima el 2019, así como otros ordenamientos jurídicos con la finalidad de establecer algunas condiciones para su viabilidad. Con ese propósito, se analizó doctrina extranjera y nacional, así como legislación y documentación nacional, llegándose a la conclusión de que, al ser una modalidad que se configura bajo los mismos lineamientos generales que el Régimen de la Ley de Contrataciones con el Estado, su uso resulta más ineficiente en los proyectos de inversión pública que involucren la operación y el mantenimiento de obras públicas de infraestructura, o la prestación de servicios públicos. / The experience of the Pan American and Parapan American Games – Lima 2019 has boosted the use of state-to-state contracts for the realization of large-scale public works. However, it is very important to point out that this contractual modality should not be conceived as a general rule for all public infrastructure investment projects. In this context, this research work seeks to deepen in this regard, analyzing the treatment that our legal system has given it, analyzing the treatment that our legal system has given him regarding the experience of the Games held in Lima in 2019, as well as other legal systems with the aim of establishing certain conditions for their viability. To that end, foreign and domestic doctrine, as well as national legislation and documentation, were analyzed, concluding that, being a modality that is configured under the same general guidelines as the Regime of the Law of Contracting with the State, its use is more inefficient in public investment projects involving the operation and maintenance of public infrastructure works, or the provision of public services.
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La paralización de la ejecución de obras públicas y la inocencia del arbitraje, en el Gobierno Regional de Huánuco, período 2019 - 2022

Mandujano Rubin, José Luis 13 February 2024 (has links)
La presente investigación trata sobre el estudio de la posibilidad de clasificar el inicio del proceso arbitral como una causal o factor de paralización de la ejecución de una obra pública; para ello, hemos contextualizado la investigación en el Gobierno Regional de Huánuco. Es evidente que en determinados casos en los que el inicio de un proceso arbitral ha sido usada como una justificación causalista para arribar a la conclusión de que la ejecución de la obra se encuentra paralizada por causa culpa imputable al desarrollo del proceso arbitral, o dicho en otras palabras, la única justificación para que no se continúe con la ejecución de esta es simplemente el inicio del proceso arbitral y sus demás actuaciones arbitrales hasta el momento de que llegue a resolver la controversia en sede arbitral; debido a ello, fue necesario que en la presente investigación planteemos la posibilidad de identificar la regulación de esta figura en la Ley o en Reglamento de Contrataciones del Estado. Partiendo de ello, se propuso indagar mediante la interpretación teórica, el estado del arte y los instrumentos cualitativos de recolección de datos sobre la posibilidad de que el arbitraje sea una causal previa o una causal durante la ejecución del contrato para la paralización del mismo; sumado a ello, así también, se indagó sobre la posibilidad considerativa de tres árbitros de derecho y de dos administradores de obra de la Región de Huánuco, si comparten el criterio desarrollado por la Contraloría de la República. Por dicho motivo, con la finalidad de preservar los objetivos y metas que se tiene para un contrato público, resulta inviable que la ejecución continúe hasta que se resuelva las falencias detectadas dentro de la etapa de ejecución de obras; asimismo, la norma señala la manera de resolver dichas falencias a través del Arbitraje, por ende, su aplicación no puede ser entendida como un factor que paralice la ejecución de la obra, ya que, por actuaciones de los elementos que intervienen desde la planificación hasta la suscripción del contrato. / The present investigation deals with the study of the possibility of classifying the beginning of the arbitration process as a cause or factor of paralysis of the execution of a public work; For this, we have contextualized the research in the Regional Government of Huánuco. It is evident that in certain cases in which the beginning of an arbitration process has been used as a causal justification to reach the conclusion that the execution of the work is paralyzed due to fault attributable to the development of the arbitration process, or in other words In other words, the only justification for not continuing with the execution of this is simply the beginning of the arbitration process and its other arbitration actions until the moment the dispute is resolved in arbitration; due to this, it was necessary that in the present investigation we raise the possibility of identifying the regulation of this figure in the Law or in the State Contracting Regulation. Based on this, it was proposed to investigate through theoretical interpretation, the state of the art and qualitative data collection instruments on the possibility that arbitration is a prior cause or a cause during the execution of the contract for its suspension; In addition to this, as well, the considerable possibility of three legal arbitrators and two construction administrators from the Huánuco Region was inquired about, if they share the criteria developed by the Comptroller of the Republic. For this reason, in order to preserve the objectives and goals of a public contract, it is unfeasible for the execution to continue until the shortcomings detected within the works execution stage are resolved; likewise, the norm indicates the way to solve said shortcomings through Arbitration, therefore, its application cannot be understood as a factor that paralyzes the execution of the work, since, due to the actions of the elements that intervene from the planning to the signing of the contract.
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El estándar de la motivación en los laudos arbitrales bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225

Flores Zorrilla, Nataly Violeta 13 March 2024 (has links)
El estándar de la motivación de los laudos arbitrales ha sido motivo de múltiples reflexiones y críticas respecto a su alcance. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad enmarcar el análisis de dicho estándar en aquellos arbitrajes que se encuentran sujetos a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Asimismo, se cuestionará cuál es el estándar mínimo que no vulnerará el derecho a la debida motivación, siendo que esta será una pregunta que será objeto de reflexión a lo largo del desarrollo del presente artículo académico. Estando a ello, se abordará un análisis de la concepción del derecho a la motivación a partir de un examen de jurisprudencia y doctrina calificada, además de cómo dicho derecho opera en los arbitrajes en contrataciones públicas y cómo ha sido abordado por los Tribunales Arbitrales en sede arbitral. / The standard of motivation for arbitration awards has been the subject of multiple reflections and criticisms regarding its scope. In that sense, the purpose of this research work is to frame the analysis of said standard in those arbitrations that are subject to the application of the State Procurement Law. Likewise, it will be questioned what is the minimum standard that will not violate the right to due motivation, and this will be a question that will be the subject of reflection throughout the development of this academic article. With this in mind, an analysis of the conception of the right to motivation will be addressed based on an examination of jurisprudence and qualified doctrine, in addition to how said right operates in arbitrations in public procurement and how it has been addressed by the Arbitration Courts at headquarters. arbitral. / Trabajo académico
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado

Villavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3

Cabanillas Pajuelo, Edgar Humberto 11 April 2024 (has links)
El presente informe jurídico de la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, conlleva un análisis del procedimiento administrativo sancionador desde su fase previa a cargo de la Autoridad Administrativa, lo cual resaltará la importancia de una adecuada investigación preliminar y los beneficios que brindaría antes de dar el siguiente paso al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Así mismo, desde el estudio y confrontación de normas razonaremos la aplicación adecuada de los principios administrativos y procesales, mismos que deberán tener presencia en la debida conducción de las etapas del procedimiento administrativo sancionador, tales como el debido proceso, derecho de prueba, presunción de veracidad y presunción de licitud, también llamado principio de presunción de inocencia, así como la insuficiencia probatoria o duda razonable, también conocida como “indubio pro reo”. Finalmente, realizaremos un análisis comparado con una resolución administrativa llevada a cabo por el Tribunal de Contrataciones del Estado que nos permita complementar el estudio y llegar a determinar la importancia de i) las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo, ii) contar con un estándar mínimo de probanza para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores y iii) desarrollar las actuaciones administrativas en función a un debido proceso que garantice la ejecución de los principios administrativos y procesales en el ámbito general y especial.
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Hacia una contratación pública más eficiente: la competencia como principio rector

Herrera Carrasco, Juan Jacobo 25 July 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza los problemas subyacentes a la contratación pública, la cual está directamente relacionada con el crecimiento y el desarrollo de un país. Por tal motivo, se propone un cambio de perspectiva respecto al principal problema de la contratación pública: el bajo nivel de competencia; en consecuencia, partimos de la premisa que, superando dicho problema, es posible superar aquellos problemas vinculados, tales como la corrupción o la sobrevaloración de precios. Para tal fin, se parte por describir lo que debemos entender por competencia y cómo es que la contratación pública ha sido abordada por organismos supranacionales (OMC, CNUDMI, OCDE) y específicamente, cómo es que es regulada en los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). En segundo lugar, se debate sobre las propuestas de mejora del nivel de competencia en la contratación pública en el Perú, considerando que el vigente marco normativo viene sufriendo cambios periódicos. Finalmente, se propone mecanismos de mejora de los métodos de contratación utilizados actualmente, sea por sus buenos resultados en la experiencia internacional o sea porque ya han sido incorporados en otros marcos normativos en los que el Estado peruano participa (diálogo competitivo, selección en dos fases, etc.); esto, debido a que un mayor nivel de competencia en la contratación pública generará una contratación pública más eficiente, es decir, el Estado obtendrá mayor valor por el dinero público, mediante una mejor relación calidad-precio. / Trabajo de investigación

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