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Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)Pérez Huamaní, Ramiro Omar 19 August 2021 (has links)
La controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución
contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la
resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la
normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un
incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo
de penalidades.
En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio
Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas
tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber
subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y
por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto
del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a
acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas
sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema
sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de
principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis
exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto
máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración
diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del
plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones. / The controversy that is the subject of this arbitration award is the
contractual resolution within the framework of contracts with the State. In this
case, the contractual resolution is governed by the fulfillment of causes typified
in the regulations, so much so that for it to proceed, it is enough that there is a
breach of contractual obligations or that the maximum number of penalties has
been reached.
In that sense, this is about the resolution that the PSI makes to the Santa Rosa
Consortium for allegedly having incurred in 2 different regulatory grounds such
as an alleged breach of obligations due to the fact of not having corrected the
observations detected in the final report prior to the liquidation and the fact of
having come to have a penalty above 10% of the amount of the main contract.
Given this, under the first assumption, the award does not reliably establish that
the observations were correctly corrected, but rather the arbitrator, in his
position as settler, pronounces on this issue without being a controversial matter
and without taking into account the affectation. of principles and rights to the
consortium. On the other hand, an exhaustive analysis is not appreciated at the
time of motivating, by the arbitrator, the application of the maximum number of
penalties that the Entity carries out and without taking into consideration various
principles that safeguard legal certainty and the reasonableness of the excessive
term granted. by the PSI to correct observations.
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Expediente arbitral seguido entre el Consorcio de Alimentos SAC y el PRONAAMenacho Zapata, Irene Maité 04 August 2023 (has links)
El presente versa sobre una controversia sometida a arbitraje entre el Consorcio de Alimentos SAC
(en adelante, EL CONTRATISTA) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (en adelante, LA
ENTIDAD).
La controversia surge cuando uno de los medios de transporte en los que llevaba EL CONTRATISTA
el producto papilla para la entrega a LA ENTIDAD, sufre un accidente y como consecuencia no puede
cumplir con la entrega en el tiempo pactado, se detectan bolsas rotas, con fechas borradas, así como
bolsas sucias con muestras de haberse mojado, etc., y ante una inmovilización del producto en los
almacenes de LA ENTIDAD realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito y remitiendo una
muestra a DIGESA para su verificación, ésta da como resultado no apto para el consumo humano,
siendo así que LA ENTIDAD no efectúa el pago correspondiente.
Dado el no pago, EL CONTRATISTA procede a resolver el contrato suscrito con LA ENTIDAD y recurre
a la vía arbitral para reclamar el mismo, aplicando la cláusula arbitral contenida en el suscrito.
En la vía arbitral, EL CONTRATISTA solicita como pretensión que se le pague la factura pendiente, en
segundo lugar, que se reconozca el pago de una indemnización por daños y perjuicios, aspectos que
van a ser analizados en adelante. Asimismo, analizaremos el proceso arbitral, si se cumplió con los
parámetros de éste, las pretensiones que se solicitaron, si fueron correctamente formuladas, así
como la posición del Tribunal Arbitral. / This is about an arbitration dispute between the Consorcio de Alimentos SAC (hereinafter, CORAL
SAC) and the National Food Assistance Program (hereinafter, PRONAA). The dilemma arises when
one of the means of transport in which the papilla product is transported suffers an accident and
cannot comply with the delivery in the agreed time, for which reason THE ENTITY, due to this delay
in the second delivery, does not pay the invoice. correspondent. Made before which. THE
CONSORTIUM resorts to resolving THE CONTRACT and chooses to go through arbitration, a
possibility enabled by the arbitration clause agreed upon by the parties involved.
Given this, THE CONSORTIUM not only requests as a claim that the invoice that remains pending be
paid, but also requires compensation for damages that will be analyzed in the following pages.
Likewise, we will analyze the arbitration process, if it complied with its parameters, the claims that
were requested, if they were correctly formulated and I will make an analysis of the position of the
Arbitral Tribunal.
Not being less important, I will carry out a brief study on the fortuitous event and force majeure
applied additionally from Civil Law to Administrative Law, since this is a clear example of what
happens every day in the delay and / or dilation of the deliveries of the administrative contracts,
sometimes justified and sometimes not.
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Calificación de los eventos de fuerza mayor en los contratos de concesión eléctricaCacñahuaray Mitma, Ruth Nadhiesda 09 April 2019 (has links)
Las cláusulas de fuerza mayor - o caso fortuito - son disposiciones que se incorporan en
los cuerpos contractuales y permiten a una de las partes suspender o terminar el
cumplimiento de sus obligaciones cuando surgen circunstancias ajenas a su control. La
institución de la fuerza mayor es propia del Código Civil, por ello, su vinculatoriedad y
calificación se sustrae únicamente a las partes que suscriben el contrato. En los contratos
administrativos, debido a la ausencia de un cuerpo normativo que los regule en su
totalidad, se remite a lo previsto en la normativa civil, no obstante, las cláusulas que la
incluyen son de particular relevancia, toda vez que en el objeto contractual de estos
subyace un fin público (por ejemplo, actividades consideradas como de servicio público),
razón por la cual ingresa a participar un ente ajeno a las partes, esto es, los Organismos
Reguladores. Para el caso de la actividad eléctrica la facultad de calificar los eventos de
fuerza mayor recae en el Organismo Regulador de la Inversión Privada en Energía y
Minería – OSINERGMIN. Este regulador tiene facultades reconocidas legalmente para
la calificación de los eventos de fuerza mayor en relación a determinadas actividades del
sector, más no así con relación a otras. Adicionalmente, su actuación plasmada en las
diversas decisiones, no ha sido uniforme. En esta línea, el presente trabajo tiene por
objetivo exponer lo descrito conforme a lo previsto en la normativa sectorial, a efectos de
brindar propuestas que permitan superar los problemas advertidos, desarrollando para ello
en el informe la siguiente estructura: en el primer capítulo, se desarrollará el escenario de
fuerza mayor en los contratos administrativos y el sector energético (electricidad); en el
segundo, la calificación de la fuerza mayor que realiza el regulador, los problemas
identificados y sus efectos, a fin de brindar propuestas; para así finalmente esbozar las
conclusiones con los aspectos centrales.
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Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruanaAparcana Siccha, Carolina Yasmin 11 May 2021 (has links)
En el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la
etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedor
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Análisis de los cambios en las contrataciones impulsadas por la pandemia en la UNCP para los años 2020 y 2021Lara Camarena, Neil Marcelo, Santisteban Saavedra, Veronika 02 November 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación es un estudio de caso que busca analizar las
modificaciones en el proceso de contrataciones, a través del modelo analítico planteado en base
a la teoría de la gestión del cambio de Waissbluth, la variable de justicia procedimental, las
métricas de Kinder y las preguntas de Gravin, impulsadas por la pandemia en la UNCP para el
año 2020 y 2021. En ese sentido, el presente proyecto plantea la necesidad de conocer cómo la
gestión del cambio puede ayudar a adoptar modificaciones en el proceso de contrataciones de esta
universidad.
Al respecto, se construyó un marco teórico en base a la gestión del cambio. En adición,
para el marco contextual, se analizará el sector superior universitario público, las contrataciones
públicas y los cambios durante la pandemia teniendo como sujeto particular a la Universidad
Nacional del Centro del Perú.
Es así que realizaron 30 encuestas y 5 entrevistas a trabajadores administrativos y de alta
dirección de la mencionada universidad. Es preciso mencionar que se desarrolla una metodología
mixta con predominancia cualitativa.
Finalmente, los hallazgos del estudio concluyen que las modificaciones en el proceso de
contrataciones impulsadas por la pandemia dentro de la UNCP, afectaron estas. Lo cual permite
justificar la utilización de la gestión del cambio en las contrataciones públicas, con miras a un
logro de eficiencia mayor.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NacionalEspinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas).
Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de
lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del EstadoEscobedo Espinoza, Johnny Rodolfo 18 August 2021 (has links)
La contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que
requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo
las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las
condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en
nuestra sociedad y economía.
La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de
testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es
suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad.
En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal
de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de
concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico
Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como
Resoluciones del Tribunal Constitucional.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el
sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación
al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe
Jurídico.
Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a
pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una
delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y
reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además,
la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución
N° 0470-2019-TCE-S1. / Public procurement allows entities to obtain assets, services and works they require for
the development of their functions, carrying them out in a timely manner and under the
best conditions in terms of price and quality, in order to improve the living conditions of
citizens. Reason that reveals the importance it has in our society and economy.
The purpose of this paper is to determine whether the assumption of front man, as an
impediment to contract with the State, described in the Law, is sufficiently delimited, in
the light of the principle of typicality.
In effect, we will show that, as a consequence of the insufficient legal delimitation of the
figure of “testeferro”, the public administration violates the right to freedom of
competition. In addition, we will use Opinions issued by the Technical Normative
Direction of the State Contracting Supervisory Agency (OSCE), as well as Resolutions
of the Constitutional Court.
In view of the foregoing, we can conclude that the analysis of the present report is relevant
in the sense that it will allow the correct operation of the Public Administration in relation
to the administered and the rights involved, thus justifying the present Legal Report.
Finally, we will ask ourselves if it would be possible that an offer of this type of company,
in spite of going against the Law, may not be an impediment; we will also propose a
delimitation and criteria for the application in the case of a "testaferro” company and we
will reflect on the effectiveness of the rule in the light of criteria of typicity. In addition,
the possibility for the administered party to file an appeal for reconsideration of the
Resolution No. 0470-2019-TCE-S1.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participaciónMarín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha
establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las
asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación
efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las
asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del
impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de
aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones
contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de
dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo
de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto
a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque
metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los
distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que
ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que
el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que
fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera
naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley
del Impuesto a la Renta.
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El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversiasVillavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras
públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante
desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado
cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo
económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con
los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública.
Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión
si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene
como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que
surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación
parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto
en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la
junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan
ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin,
emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual,
si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones
de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se
los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp.
55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de
controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los
conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre
la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la
resolución de casos.
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El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)Gómez Rios, Manuel Alejandro 28 May 2020 (has links)
En el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción
administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado
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