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Limitación al acceso en el empleo público del régimen laboral especial de la Contratación Administrativa de Servicios por vínculos de consanguinidad o afinidad, en aplicación de los impedimentos regulados por la Ley de Contrataciones con el Estado

Rodríguez Vega, Gloria del Carmen Guadalupe 21 July 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre el criterio de la Autoridad Nacional del Servicio Civil en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, establecido a través de sus informes técnicos, para aplicar los impedimentos para ser proveedor del Estado establecidos en el artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales son extensivos al cónyuge, conviviente o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades señaladas en el citado artículo, a los servidores que se encuentran bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, determinando que de configurarse este supuesto, es decir, de encontrarse comprendidos en los impedimentos del artículo 11° de la Ley de Contrataciones con el Estado, las entidades públicas deben proceder a su inmediato despido. Considero que no existe una justificación constitucional razonable para limitar el ejercicio del derecho al trabajo, así como el acceso y permanencia en el empleo público por criterios basados en lazos de consanguinidad o afinidad con persona alguna; y que no podrían aplicarse impedimentos previstos en normas de una contratación pública de bienes y servicios, a un régimen de carácter laboral como el que constituye el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios, siendo aplicables a este los impedimentos que regulan el servicio civil. Por ello para reforzar mi planteamiento recorro a las distintas fuentes del derecho, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina. / This research work deals with the criteria of the National Civil Service Authority in its capacity as the governing body of the Administrative System for the Management of Human Resources of the State, established through its technical reports, to apply the impediments to be a provider of the State established in Article 11 of the State Contracting Law, which are extended to the spouse, partner or their relatives up to the second degree of consanguinity and second degree of affinity of the authorities indicated in the aforementioned article, to the servers who are under the Special Regime for Administrative Contracting of Services, determining that if this assumption is configured, that is, if they are included in the impediments of article 11 of the Law of Contracting with the State, public entities must proceed to their immediate dismissal. I believe that there is no reasonable constitutional justification for limiting the exercise of the right to work, as well as access and permanence in public employment by criteria based on ties of consanguinity or affinity with any person; and that impediments provided for in the norms of a public procurement of goods and services could not be applied to a labor regime such as that constituted by the labor regime of Administrative Contracting of Services, the impediments that regulate the civil service being applicable to this. Therefore, to reinforce my approach, I go to the different sources of law, regulations, jurisprudence and doctrine.
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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra pública

Dextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales; ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos; la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación. Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los aspectos que deberían considerarse para su regulación. Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos laboran.
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Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacion

Verástegui Valderrama, Sergio Ricardo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?

Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal, por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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Análisis y mejora de los procesos de adquisiciones y contrataciones de una empresa del Estado en el sector hidrocarburos

Venegas Guerra, Herbert Augusto 22 April 2013 (has links)
El trabajo propuesto comprende el análisis y la mejora de los procesos de adquisiciones y contrataciones en una empresa del Estado del sector hidrocarburos, de manera que éstos se desarrollen de forma eficiente en el manejo de los recursos como tiempo y costos. Inicialmente, se investigó sobre los antecedentes en el marco legal de las contrataciones en esta empresa del Estado, cuyos procedimientos son realizados por el Departamento de Logística de la empresa y se rigen bajo el Reglamento de Contrataciones de ésta. También, se investigaron los conceptos teóricos de procesos, gestión de compras y costos, que conjuntamente con el diagnóstico y análisis de los tiempos y los costos, sirvieron para definir las alternativas de mejora que se desarrollarían para optimizar el proceso en estudio. Así mismo, es importante mencionar que en el Departamento de Logística nunca se había realizado estudios de mejora de procesos. Con la implementación de estas propuestas se logrará ordenar y estabilizar los procesos, así como las principales causas que mermaban su productividad. Es importante indicar que con las alternativas de mejora se reducirán tiempos y costos, desarrollándose procesos más eficientes, y se iniciarán a tiempo los proyectos de la empresa que requieran bienes y servicios. Se debe resaltar que a partir de este estudio, el Departamento de Logística podrá utilizar metodologías de excelencia para mejorar sus procesos en el futuro y complementar el presente trabajo con otras herramientas de la Ingeniería Industrial, las cuales no podrían funcionar sin el análisis desarrollado.
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Compras electrónicas : el convenio marco de útiles de escritorio como herramienta para el funcionario público en el periodo 2012-2012

Medina Villafuerte, Gustavo Alonso, Mezarina Muriel, Jimena 24 September 2013 (has links)
La importancia de la existencia del Estado es que sus acciones generan valor para la sociedad. Sin embargo, la necesidad de estandarizarlas al interior de las organizaciones públicas, a fin de aplicar medidas de control sobre el uso de los recursos públicos y permitir el escrutinio de la población. Uno de estos procedimientos estandarizados es el de abastecimiento el cual representa el conjunto de insumos (bienes y servicios), normas y personas que requieren las entidades para desempeñar sus funciones y así generar valor público1. Las compras públicas representan el mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarias y en el momento en el que se les requiere, con la finalidad de asegurar los insumos para que los funcionarios realicen sus actividades. Es así que las áreas de contratación al interior de las entidades requieren procesos de compra eficientes pues emplean los recursos económicos de la población. Con el desarrollo de las TIC‟s, la función de compras en las organizaciones cambió. En el sector público este cambio generó la implementación de modalidades de compra electrónicas que ayudaron a la reducción costos tanto para las entidades y para los proveedores. En el caso peruano se incluyeron las modalidades de Subasta Inversa Electrónica y Convenio Marco. Esta última es cuestión de la presente investigación. El Convenio Marco es una plataforma virtual en la cual es posible vincular la oferta y demanda de bienes de baja complejidad, gran demanda y poco precio. Entre los beneficios del Convenio Marco para los funcionarios públicos se encuentran: menores costos administrativos, ahorro en tiempo del proceso, el fomento de la competencia, discrecionalidad al comprador público para que elija al proveedor del bien que requiere sopesando sus necesidades de calidad, precio y oportunidad en la compra. Además, busca trasladar el costo de almacenaje al proveedor, ya que se puede comprar varias veces sin incurrir en fraccionamiento. Para el 2011 el gobierno central peruano gastó cerca de 250 millones de nuevos soles en útiles de escritorio, lo cual representa el 1.05% del total de compras públicas. Luego le siguen las Entidades del FONAFE con 16.71% y finalmente la Instancia Descentralizada con 11.57%, según los datos del OSCE2. En el año 2007, la primera experiencia del Perú aplicando el Convenio se adjudicaron cerca de 19,730 miles de soles mientras que el 2012 se adjudicaron casi 110,670 miles de nuevos soles3, lo cual muestra la tendencia creciente en la aplicación de la modalidad al interior de las entidades. Se aplica la investigación explicativa a través de las entrevistas realizadas a los actores clave en la cadena de compras de útiles de escritorio. Su importancia radica en el conocimiento estratégico y operativo que poseen acerca de este proceso en las entidades seleccionadas para la investigación (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Fuerza Aérea del Perú y ESSALUD). Por otro lado, la investigación cuantitativa se basa en el análisis de datos secundarios de mayor confiabilidad a nivel sistémico considerando todas las entidades públicas y en el análisis de la duración de proceso de compra al interior de las entidades seleccionadas. Asimismo, la investigación cualitativa considera solo a las seis entidades pues representan el 19% de compras de útiles de escritorio en el Convenio Marco para el período febrero de 2011 a febrero de 20124. La investigación cuantitativa y cualitativa muestra que hay mayor eficiencia en tiempo y costos administrativos, así como eficacia y satisfacción respecto al cumplimiento de los requerimientos de calidad, cantidad y descripción del producto. A partir de esto se apoya la disposición a seguir usando la modalidad. Sin embargo, se mantiene la insatisfacción en la distribución de los materiales, mas no en el tiempo de compra.
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general

Vera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.
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La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estado

Sipan Velasquez, Miguel Angel 12 February 2018 (has links)
Con el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis, teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú. Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica. La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón, como lo sucedido con la conciliación. Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos – bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el medio de resolución de conflictos por excelencia. Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo. En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.
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El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicial

Reyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos y tiempos estrictamente necesarios. El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta.
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Competencia desleal del Estado. A propósito de la utilización de los mecanismos de la contratación pública que permite al Estado intervenir en actividades empresariales

Torrico Ramirez, Juan Manuel 24 January 2023 (has links)
Es común observar que el Estado se encuentra contratando a sus empresas estatales y entidades públicas a través de los alcances interpretativos en la aplicación de los mecanismos establecidos en la normativa de contratación pública, estos son los procedimientos competitivos y los convenios de colaboración interadministrativa, situación que transgrede el Principio de Subsidiariedad contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, ya que cuando se analizan algunas de esas contrataciones (enfoque metodológico de estudios de casos) no se cumplen con los presupuestos de dicho principio de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional (enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional); asimismo, también se configura el supuesto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, establecido en el numeral 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal”, situación que debe ser revertida a través de las siguientes medidas i) el cambio de la posición institucional adoptada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE que permite que las empresas estatales y las entidades públicas contraten con el Estado utilizando dichos mecanismos, ii) las denuncias ante INDECOPI por parte de las personas naturales o jurídicas afectadas por esas contrataciones contra las empresas estatales y entidades públicas por haber incurrido en competencia desleal y iii) modificación de la normativa de contratación pública para que se limite el alcance de los procedimientos competitivos y los convenios de colaboración interadministrativa cuya interpretación permite al Estado transgredir el artículo 60 de la Constitución Política de 1993.

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