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Consideraciones sobre el régimen de compras públicas : estudio de la Ley no. 19.886 y de su reglamento desde la perspectiva del análisis funcional y el análisis económico del derecho

Basualto Reyes, Felipe January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El siguiente trabajo de investigación tiene como propósito abordar tanto los aspectos positivos como los negativos de la implementación del sistema de compras públicas vigente en Chile. Establecido por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su respectivo Reglamento, el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el actual sistema general de compras públicas ha introducido tres aspectos novedosos respecto del sistema antiguo y que resultan los pilares operacionales del régimen de compras vigente en Chile, a saber: el establecimiento del Sistema de Información de Compras y Contrataciones del Sector Público, marketplace en el cual se adjudican los contratos y se concretan las adquisiciones de bienes y servicios del sector público; la unificación de la normativa para la contratación pública y el establecimiento de los convenios marco como herramienta para la adquisición cotidiana de bienes y servicios por parte de los órganos de la Administración; así las cosas, es posible afirmar que transforman el carácter del sistema, convirtiéndolo en un sistema que tiende hacia la centralización de las labores de adjudicación a la vez de ser fuertemente automatizado, lo cual presenta beneficios operacionales y económicos a la vez que costos y aspectos problemáticos. A partir de las herramientas que otorgan el análisis funcional y el análisis económico del derecho, se presentará una revisión de la literatura existente sobre los aspectos teórico-prácticos presente en un sistema de compras públicas como el establecido por la LBCA y su Reglamento, con el propósito de identificar las principales ventajas y desventajas, costos y riesgos asociados a la implementación del sistema, para finalmente presentarlos como una inecuación matemática. PALABRAS CLAVE: Relación calidad-precio, Dirección de Compras y Contratación Pública, uniformidad, centralización, e-procurement, costos de transacción, especialización, convenio marco, economías de escala, procesos de licitación, subasta, concentración, bid rigging, sobreprecio.
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El fraccionamiento indebido en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones por montos menores a las 8 UITs

Chávez Chávez, Azalea Elena 03 December 2018 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación tiene como finalidad determinar si las entidades públicas están fraccionando indebidamente sus contrataciones de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante la realización de dos o más compras menores a las 8 UITS, para así evitar aplicar las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado; y con ello, suprimir intencionalmente el acceso de los demás proveedores existentes en el mercado a ofrecer los mismos servicios, a un mejor precio y con mejores condiciones de calidad. A lo largo de nuestra investigación veremos la importancia que tiene para el Estado la existencia de regulaciones y normas que permitan a las entidades seleccionar de forma transparente a sus proveedores de servicios de telecomunicaciones, consiguiendo maximizar el uso de los fondos públicos; explicaremos que los servicios de telecomunicaciones constituyen una herramienta y una necesidad permanente para el funcionamiento y operatividad de las entidades públicas y a base de ejemplos demostraremos cuáles son las entidades que vulneran la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de sus servicios de telecomunicaciones, para finalmente, analizar el rol que cumple el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado frente al mecanismo de contratación por montos menores a 8 UITS de servicios públicos de telecomunicaciones. / Trabajo de investigación
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Fundamentos para implementar un régimen disciplinario especial en el marco de las contrataciones estatales

Segura Villalobos, Sophia Elizabeth January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación está orientado a establecer los fundamentos por los cuales podría implementarse un régimen disciplinario especial en materia de contrataciones públicas, teniendo en consideración los aspectos esenciales de los contratos administrativos, la regulación de la potestad disciplinaria en el ordenamiento jurídico peruano y la legislación comparada. Así, la creación de un régimen disciplinario dirigido exclusivamente a funcionarios o servidores públicos que conforman el Comité de Selección o el Órgano encargado de las Contrataciones (OEC) resulta factible en cuanto incrementaría la seguridad jurídica y predictibilidad, además de ello, permitiría mejorar la fiscalización y control de contratos estatales de mayor envergadura y coadyuvar a minimizar la corrupción administrativa enquistada en el Estado.
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Las contrataciones con el Estado por decretos de urgencia desde la perspectiva de la nueva ley N° 30225 de contrataciones con el Estado

Becerra Fernandez, Wendy Lisset January 2019 (has links)
La normativa peruana permite que el Poder Ejecutivo realice funciones que le corresponde al Poder Legislativo, ante la existencia de situaciones límites donde dado el supuesto habilitante establecido por la norma constitucional o legal y cumpliendo ciertos requisitos; pueda dictarse medidas extraordinarias que permitan accionar de manera oportuna y eficaz, en concordancia con el interés del estado, en materia financiera y económica. A tal instrumento, se le denomina Decreto de Urgencia, cuyo uso habitual contrasta con los fundamentos establecidos para su emisión, pues a lo largo de los años; se evidencia el exceso en su uso, quedando a voluntad de un reducido grupo de poder y a menester de intereses privados. Por ende, se divisa que el marco jurídico de la Contratación con el Estado a través de la Contratación Directa y viabilizada por Decretos de Urgencia, solo proporciona apariencia de legalidad, generando riesgos sobre todo en cuanto a cómo el Estado realiza el manejo del fondo público, la transparencia con la que se tratan tales datos, y de forma ineludible el creciente fenómeno de corrupción en el país. Empero, la solución a dicha problemática se encuentra en el reforzamiento de parámetros válidos y uniformes que garanticen su emisión de acuerdo a ley, permitiendo sustentar fáctica y jurídicamente su razón de ser y no que solo sirvan para ser enunciados sin más explicación o referencia. Pues las contrataciones con el estado se rigen a través de principios y buscan alcanzar el bien común al menor costo y eficientemente.
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Mejoras en la cláusula anticorrupción como mecanismo preventivo en la contratación pública peruana

Hurtado Tapia, Jose Lenin January 2021 (has links)
En principio, desde el año 2017, la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, inspirada en una tendencia de integridad, ha considerado pertinente la inclusión de una Cláusula Anticorrupción en los contratos estatales, comprendida por un conjunto de compromisos pactados entre las partes basados en términos de veracidad y honestidad, a fin de prevenir la continua comisión actos de corrupción; sin embargo, su contenido presenta ciertas falencias que limitan cumplir su rol preventivo y de fomentar integridad entre las partes suscritas al contrato. En razón de ello, resulta necesario establecer mejoras en el contenido de la Cláusula Anticorrupción, regulado en el numeral 04 del artículo 138° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, plasmándolas dentro de un Proyecto de Ley, bajo el desarrollo de una investigación cualitativa sujeto a un análisis pormenorizado de las deficiencias que presenta la Cláusula Anticorrupción en consonancia a la doctrina, casuística nacional y su convención con los principios de la Contratación Pública, lo cual conllevará a determinar concretamente las mejoras fundamentales para el contenido de la Cláusula Anticorrupción, orientadas en lograr cumplir su rol preventivo, siendo tales: Inserción del contratante, es decir, el Estado, como sujeto obligado a desplegar una conducta de integridad, incorporar el término ilícito en el segundo párrafo del numeral 04° del artículo 138° del Reglamento de la Ley N° 30225 a fin ampliar su ámbito de aplicación y atribuir a la Junta de Resolución de Disputas la facultad de atender los casos de incumplimiento de la Cláusula Anticorrupción.
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Mejora de la supervisión de oficio efectuada por el OSCE en los procedimientos de selección denominados adjudicaciones simplificadas

Hernández Velásquez, Gloria Maribel, Miguel Diaz, Luz Lizbhet January 2020 (has links)
La Dirección de Gestión de Riesgos, como responsable de dirigir la estrategia supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tiene la función de efectuar las acciones de supervisión de oficio, así como realizar su seguimiento en cumplimiento de la normativa de contratación pública y de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). La supervisión de oficio resulta de vital importancia para promover contrataciones públicas íntegras, eficientes y competitivas entre entidades y proveedores, y se ejecuta bajo los parámetros del OSCE. Asimismo, el seguimiento permite verificar si la acción de supervisión logró cumplir su propósito de velar por el cumplimiento de la normativa de contratación pública y determinar mejoras continuas. Ahora bien, al analizarse las adjudicaciones simplificadas convocadas para la región Piura en año 2017 y que fueron materia de supervisión de oficio, se evidenció que las acciones realizadas por el OSCE fueron inoportunas y no fueron objeto de seguimiento; constituyendo aquello el problema a analizar en el presente trabajo de investigación.
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La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garante

Espinoza Escobar, Joaquin Patricio 02 August 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente No. 1504-2007. Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución. El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional; esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de concesión de distribución
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Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el Estado

Barturén Pizarro, Paulo Roberto January 2019 (has links)
En el presente trabajo de investigación se estudia la suficiencia e idoneidad de la concepción de la convivencia contenida en la normativa de contratación estatal para la determinación del impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista previsto en el lit. h) del art. 11° del Capítulo III: Condiciones Exigibles a los Proveedores, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en adelante, LCE). Ante la inexistencia de una definición propia de la convivencia en la normativa de contratación estatal, en su desarrollo doctrinario y/o jurisprudencial de dicha materia, que permitan la adecuada determinación del mencionado impedimento, el autor plantea su conceptualización desde la perspectiva del derecho administrativo, incorporando a la misma elementos que la identifiquen con el verdadero sentido de su regulación en materia de contratación estatal, evitando la interpretación y aplicación equivocada de su acepción civil, evidentemente patrimonialista, en contraposición al bien jurídico tutelado por la normativa de contrataciones públicas: recurso público.
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La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estado

Sipan Velasquez, Miguel Angel 12 February 2018 (has links)
Con el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis, teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú. Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica. La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón, como lo sucedido con la conciliación. Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos – bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el medio de resolución de conflictos por excelencia. Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo. En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.
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Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacion

Verástegui Valderrama, Sergio Ricardo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.

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