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Consideraciones sobre el régimen de compras públicas : estudio de la Ley no. 19.886 y de su reglamento desde la perspectiva del análisis funcional y el análisis económico del derechoBasualto Reyes, Felipe January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El siguiente trabajo de investigación tiene como propósito abordar tanto los aspectos positivos como los negativos de la implementación del sistema de compras públicas vigente en Chile.
Establecido por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y su respectivo Reglamento, el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el actual sistema general de compras públicas ha introducido tres aspectos novedosos respecto del sistema antiguo y que resultan los pilares operacionales del régimen de compras vigente en Chile, a saber: el establecimiento del Sistema de Información de Compras y Contrataciones del Sector Público, marketplace en el cual se adjudican los contratos y se concretan las adquisiciones de bienes y servicios del sector público; la unificación de la normativa para la contratación pública y el establecimiento de los convenios marco como herramienta para la adquisición cotidiana de bienes y servicios por parte de los órganos de la Administración; así las cosas, es posible afirmar que transforman el carácter del sistema, convirtiéndolo en un sistema que tiende hacia la centralización de las labores de adjudicación a la vez de ser fuertemente automatizado, lo cual presenta beneficios operacionales y económicos a la vez que costos y aspectos problemáticos.
A partir de las herramientas que otorgan el análisis funcional y el análisis económico del derecho, se presentará una revisión de la literatura existente sobre los aspectos teórico-prácticos presente en un sistema de compras públicas como el establecido por la LBCA y su Reglamento, con el propósito de identificar las principales ventajas y desventajas, costos y riesgos asociados a la implementación del sistema, para finalmente presentarlos como una inecuación matemática.
PALABRAS CLAVE: Relación calidad-precio, Dirección de Compras y Contratación Pública, uniformidad, centralización, e-procurement, costos de transacción, especialización, convenio marco, economías de escala, procesos de licitación, subasta, concentración, bid rigging, sobreprecio.
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Fundamentos para implementar un régimen disciplinario especial en el marco de las contrataciones estatalesSegura Villalobos, Sophia Elizabeth January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación está orientado a establecer los fundamentos por los cuales podría implementarse un régimen disciplinario especial en materia de contrataciones públicas, teniendo en consideración los aspectos esenciales de los contratos administrativos, la regulación de la potestad disciplinaria en el ordenamiento jurídico peruano y la legislación comparada. Así, la creación de un régimen disciplinario dirigido exclusivamente a funcionarios o servidores públicos que conforman el Comité de Selección o el Órgano encargado de las Contrataciones (OEC) resulta factible en cuanto incrementaría la seguridad jurídica y predictibilidad, además de ello, permitiría mejorar la fiscalización y control de contratos estatales de mayor envergadura y coadyuvar a minimizar la corrupción administrativa enquistada en el Estado.
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Las contrataciones con el Estado por decretos de urgencia desde la perspectiva de la nueva ley N° 30225 de contrataciones con el EstadoBecerra Fernandez, Wendy Lisset January 2019 (has links)
La normativa peruana permite que el Poder Ejecutivo realice funciones que le corresponde al Poder Legislativo, ante la existencia de situaciones límites donde dado el supuesto habilitante establecido por la norma constitucional o legal y cumpliendo ciertos requisitos; pueda dictarse medidas extraordinarias que permitan accionar de manera oportuna y eficaz, en concordancia con el interés del estado, en materia financiera y económica. A tal instrumento, se le denomina Decreto de Urgencia, cuyo uso habitual contrasta con los fundamentos establecidos para su emisión, pues a lo largo de los años; se evidencia el exceso en su uso, quedando a voluntad de un reducido grupo de poder y a menester de intereses privados. Por ende, se divisa que el marco jurídico de la Contratación con el Estado a través de la Contratación Directa y viabilizada por Decretos de Urgencia, solo proporciona apariencia de legalidad, generando riesgos sobre todo en cuanto a cómo el Estado realiza el manejo del fondo público, la transparencia con la que se tratan tales datos, y de forma ineludible el creciente fenómeno de corrupción en el país. Empero, la solución a dicha problemática se encuentra en el reforzamiento de parámetros válidos y uniformes que garanticen su emisión de acuerdo a ley, permitiendo sustentar fáctica y jurídicamente su razón de ser y no que solo sirvan para ser enunciados sin más explicación o referencia. Pues las contrataciones con el estado se rigen a través de principios y buscan alcanzar el bien común al menor costo y eficientemente.
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Mejoras en la cláusula anticorrupción como mecanismo preventivo en la contratación pública peruanaHurtado Tapia, Jose Lenin January 2021 (has links)
En principio, desde el año 2017, la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, inspirada en una tendencia de integridad, ha considerado pertinente la inclusión de una Cláusula Anticorrupción en los contratos estatales, comprendida por un conjunto de compromisos pactados entre las partes basados en términos de veracidad y honestidad, a fin de prevenir la continua comisión actos de corrupción; sin embargo, su contenido presenta ciertas falencias que limitan cumplir su rol preventivo y de fomentar integridad entre las partes suscritas al contrato. En razón de ello, resulta necesario establecer mejoras en el contenido de la Cláusula Anticorrupción, regulado en el numeral 04 del artículo 138° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, plasmándolas dentro de un Proyecto de Ley, bajo el desarrollo de una investigación cualitativa sujeto a un análisis pormenorizado de las deficiencias que presenta la Cláusula Anticorrupción en consonancia a la doctrina, casuística nacional y su convención con los principios de la Contratación Pública, lo cual conllevará a determinar concretamente las mejoras fundamentales para el contenido de la Cláusula Anticorrupción, orientadas en lograr cumplir su rol preventivo, siendo tales: Inserción del contratante, es decir, el Estado, como sujeto obligado a desplegar una conducta de integridad, incorporar el término ilícito en el segundo párrafo del numeral 04° del artículo 138° del Reglamento de la Ley N° 30225 a fin ampliar su ámbito de aplicación y atribuir a la Junta de Resolución de Disputas la facultad de atender los casos de incumplimiento de la Cláusula Anticorrupción.
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Mejora de la supervisión de oficio efectuada por el OSCE en los procedimientos de selección denominados adjudicaciones simplificadasHernández Velásquez, Gloria Maribel, Miguel Diaz, Luz Lizbhet January 2020 (has links)
La Dirección de Gestión de Riesgos, como responsable de dirigir la estrategia supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tiene la función de efectuar las acciones de supervisión de oficio, así como realizar su seguimiento en cumplimiento de la normativa de contratación pública y de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
La supervisión de oficio resulta de vital importancia para promover contrataciones públicas íntegras, eficientes y competitivas entre entidades y proveedores, y se ejecuta bajo los parámetros del OSCE. Asimismo, el seguimiento permite verificar si la acción de supervisión logró cumplir su propósito de velar por el cumplimiento de la normativa de contratación pública y determinar mejoras continuas.
Ahora bien, al analizarse las adjudicaciones simplificadas convocadas para la región Piura en año 2017 y que fueron materia de supervisión de oficio, se evidenció que las acciones realizadas por el OSCE fueron inoportunas y no fueron objeto de seguimiento; constituyendo aquello el problema a analizar en el presente trabajo de investigación.
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La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garanteEspinoza Escobar, Joaquin Patricio 02 August 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en
instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como
eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de
distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación
con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso
Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el
expediente No. 1504-2007.
Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la
interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la
distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto
parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución
No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de
fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución.
El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas
doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar
una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano
decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional;
esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la
concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de
estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico
administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de
concesión de distribución
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Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el EstadoBarturén Pizarro, Paulo Roberto January 2019 (has links)
En el presente trabajo de investigación se estudia la suficiencia e idoneidad de la concepción de la convivencia contenida en la normativa de contratación estatal para la determinación del impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista previsto en el lit. h) del art. 11° del Capítulo III: Condiciones Exigibles a los Proveedores, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en adelante, LCE).
Ante la inexistencia de una definición propia de la convivencia en la normativa de contratación estatal, en su desarrollo doctrinario y/o jurisprudencial de dicha materia, que permitan la adecuada determinación del mencionado impedimento, el autor plantea su conceptualización desde la perspectiva del derecho administrativo, incorporando a la misma elementos que la identifiquen con el verdadero sentido de su regulación en materia de contratación estatal, evitando la interpretación y aplicación equivocada de su acepción civil, evidentemente patrimonialista, en contraposición al bien jurídico tutelado por la normativa de contrataciones públicas: recurso público.
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El impedimento para contratar con el Estado por razón de parentesco con altos funcionarios públicosAlvarado Tamayo, Abraham Hanabi 22 March 2022 (has links)
En el marco de la normativa de contratación pública, en particular desde la emisión del
Decreto Legislativo N° 1017 hasta la recopilación en el actual Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, el legislador estimó pertinente incluir en el apartado referido a los
impedimentos para contratar con el Estado, uno relacionado a los cónyuges,
convivientes o parientes, entre otros, de funcionarios que ocupan “altos” cargos
públicos, y ello en virtud a determinados grados de consanguinidad o afinidad.
Quizás por temas relacionados a prevenir conflictos de intereses, evitar actos de
corrupción o prácticas indebidas (favoritísimos), o tal vez por mera conveniencia
administrativa, el legislador considera que el impedimento en cuestión debe permanecer
en la normativa aplicable.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene por objetivo general el analizar
la controversia de extender una prohibición –impedimento– para contratar con el Estado
a personas naturales que tienen un vínculo de parentesco con “altos” funcionarios
públicos, pero sobre todo que dicha medida tenga un alcance nacional (impedimento
absoluto), se encuentre vigente durante todo el tiempo en que se ejerzan dichos cargos, e
incluso hasta doce (12) meses después de que se hayan dejado los mismos
(impedimento de larga duración).
Cabe indicar que la disposición adoptada resulta ser irracional y desproporcionada, así
como atentatoria de derechos fundamentales, e incluso de principios que rigen la misma
contratación pública.
Así las cosas, se advertirá que existen otras alternativas viables que se encuentran
alineadas al marco normativo de la contratación pública, y que pueden coadyuvar en la
prevención de la problemática advertida por el legislador. / Within the framework of public procurement regulations, in particular from the issuance
of Legislative Decree N° 1017 until the compilation in the current Single Ordered Text
of Law N° 30225, the legislator considered it pertinent to include in the section referring
to the impediments to contract with the State, one related to spouses, partners or
relatives, among others, of officials who occupy "high" public positions, and this by
virtue of certain degrees of consanguinity or affinity.
Perhaps due to issues related to preventing conflicts of interest, avoiding acts of
corruption or improper practices (highly favored), or perhaps for mere administrative
convenience, the legislator considers that this impediment should remain in the
applicable regulation.
In this sense, the present research work has the general objective of analyzing the
controversy of extending a prohibition –impediment– to contract with the State to
persons who have a kinship bond with "high" public officials, but above all that the
measure has a national scope (absolute impediment), is in force during the entire time in
which the said positions are held, and even up to twelve (12) months after they have
been left (long-term impediment).
It should be noted that the provision adopted turns out to be irrational and
disproportionate, as well as violating fundamental rights, and even the principles that
govern public procurement itself.
Thus, it will be noted that there are other viable alternatives that are aligned with the
regulatory framework of public procurement, and that can contribute to the prevention
of the problem that has been warned by the legislator.
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La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanciónChinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo
sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial,
específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un
recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento
administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998
hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde
abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras
de instrucción y sanción.
Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador
actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las
fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías
mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la
Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
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La calidad de cosa juzgada en los laudos arbitrales y su importancia en la resolución de controversias en el Régimen de Contrataciones del EstadoEchandía Moreno, Tania Miluska 30 March 2022 (has links)
El presente artículo analiza la Ley de Arbitraje peruana aplicada en las
Contrataciones Públicas, de la mano con diversas posturas de la doctrina nacional y
comparada; así mismo, se refuerza con jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por
finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, el cual es la
cosa juzgada. En ese sentido, desarrollaré la implicancia que tienen los laudos arbitrales
en las Contrataciones con el Estado, debido a que, siendo el Estado una de las partes, las
controversias que puedan surgir dentro del periodo de ejecución contractual tendrá que
ser resuelto por un tercero imparcial, independiente de ellas.
Por tanto, el problema que logro identificar es que, si bien se otorga cierta facultad
jurisdiccional a los miembros del tribunal arbitral para emitir pronunciamiento y que estos
sean plasmados a través de un laudo arbitral, el cual tiene la particularidad de constituir
cosa juzgada y siendo así, se genere la prohibición que dicha decisión se vulnere en sede
judicial o arbitral por algún aspecto del fondo de la controversia resuelta; sin embargo,
aún queda pendiente la necesidad de ser correctamente fundamentada con la finalidad de
ser ejecutables, sobre todo en temas de Contrataciones Públicas. donde lo que se quiere
garantizar es el interés general.
En conclusión, se logra establecer que, el arbitraje en contrataciones con el Estado,
parecería ser, un tema distinto entre privados, cuando es el Estado una de las partes. / In this article analyzes the Peruvian Arbitration Law applied to Public
Procurement, together with positions of the national and comparative doctrine, likewise,
it is reinforced with national jurisprudence. Therefore, its purpose is to study one of the
most important aspect in arbitration matters, which is the res judicata. In this context, I
will develop the implication that arbitral awards have in State Contracting, due to the fact
that, being the State one of the parties, the controversies that may arise within the
contractual execution period will have to be resolved by an impartial third part,
independent of them.
Consequently, the problem that I am able to identify is that, although certain jurisdictional
power is granted to the members of the arbitral tribunal to issue statements and that these
are expressed in an arbitral decision, which has the particularity of constituting res
judicata and being so, it generates the prohibition that such decision is violated in judicial
or arbitration forum due to any aspect of the merits of the dispute resolved. However, it
is still pending the need to be properly grounded in order to be enforceable, especially in
matters of State Contracting where the general interest is to be guaranteed.
In conclusion, it is possible to establish that, arbitration in State Contracting, would seem
to be, a different issue between private parties, when the State is one of the parties.
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