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Competencia desleal del Estado. A propósito de la utilización de los mecanismos de la contratación pública que permite al Estado intervenir en actividades empresarialesTorrico Ramirez, Juan Manuel 24 January 2023 (has links)
Es común observar que el Estado se encuentra contratando a sus empresas estatales y entidades
públicas a través de los alcances interpretativos en la aplicación de los mecanismos establecidos
en la normativa de contratación pública, estos son los procedimientos competitivos y los convenios
de colaboración interadministrativa, situación que transgrede el Principio de Subsidiariedad
contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, ya que cuando se analizan algunas
de esas contrataciones (enfoque metodológico de estudios de casos) no se cumplen con los
presupuestos de dicho principio de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal
Constitucional (enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional); asimismo,
también se configura el supuesto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas,
establecido en el numeral 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044 “Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Represión de la Competencia Desleal”, situación que debe ser revertida a través de las
siguientes medidas i) el cambio de la posición institucional adoptada por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE que permite que las empresas estatales y las entidades
públicas contraten con el Estado utilizando dichos mecanismos, ii) las denuncias ante INDECOPI
por parte de las personas naturales o jurídicas afectadas por esas contrataciones contra las empresas
estatales y entidades públicas por haber incurrido en competencia desleal y iii) modificación de la
normativa de contratación pública para que se limite el alcance de los procedimientos competitivos
y los convenios de colaboración interadministrativa cuya interpretación permite al Estado
transgredir el artículo 60 de la Constitución Política de 1993.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológicaEscalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato
Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado
en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por
incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente
potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la
cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero.
Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a
una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis
planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el
correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales
para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente
celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la
naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero:
“Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver
unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a
una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la
redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición
meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo
unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por
decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que
lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo
que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición
contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener
una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y
española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito
del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva
contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la
validez y eficacia del contrato.
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Impedimento para contratar con el Estado por razón de parentesco con los funcionarios del Poder EjecutivoMedina Muñoz, Vanessa Aydée 16 February 2017 (has links)
El crecimiento continuado que ha experimentado el Perú, durante de los últimos años,
atribuido a distintos factores que resultaron favorables a nuestro ciclo económico,
lograron que experimentemos una sensación de bonanza y estabilidad económica,
atrayendo inversión privada. Esta inversión privada., permitió generar fondos públicos
que se destinaron a la implementación de las políticas públicas establecidas por el
gobierno de turno, en su camino a conseguir el fin supremo de procurar el bienestar
general de la ciudadanía.
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El fraccionamiento indebido en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones por montos menores a las 8 UITsChávez Chávez, Azalea Elena 03 December 2018 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación tiene como finalidad determinar si las
entidades públicas están fraccionando indebidamente sus contrataciones de servicios
públicos de telecomunicaciones, mediante la realización de dos o más compras
menores a las 8 UITS, para así evitar aplicar las disposiciones de la Ley de
Contrataciones del Estado; y con ello, suprimir intencionalmente el acceso de los
demás proveedores existentes en el mercado a ofrecer los mismos servicios, a un
mejor precio y con mejores condiciones de calidad. A lo largo de nuestra
investigación veremos la importancia que tiene para el Estado la existencia de
regulaciones y normas que permitan a las entidades seleccionar de forma
transparente a sus proveedores de servicios de telecomunicaciones, consiguiendo
maximizar el uso de los fondos públicos; explicaremos que los servicios de
telecomunicaciones constituyen una herramienta y una necesidad permanente para
el funcionamiento y operatividad de las entidades públicas y a base de ejemplos
demostraremos cuáles son las entidades que vulneran la aplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado en la contratación de sus servicios de telecomunicaciones,
para finalmente, analizar el rol que cumple el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado frente al mecanismo de contratación por montos menores
a 8 UITS de servicios públicos de telecomunicaciones. / Trabajo de investigación
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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra públicaDextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos
de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos
según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se
haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican
la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán
atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación
pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos
deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por
ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios
y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No
obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una
metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales;
ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y
procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos;
la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del
contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación.
Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que
justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los
sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los
rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no
susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en
los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si
bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que
sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a
reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente
justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose
además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los
aspectos que deberían considerarse para su regulación.
Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la
modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos
y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control
basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre
las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y
expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a
la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los
órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos
laboran.
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Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacionVerástegui Valderrama, Sergio Ricardo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de
controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en
adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de
controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en
la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal,
por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de
investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son
resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la
decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del
contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito
internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se
concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un
mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa
juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se
obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría
significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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Análisis y mejora de los procesos de adquisiciones y contrataciones de una empresa del Estado en el sector hidrocarburosVenegas Guerra, Herbert Augusto 22 April 2013 (has links)
El trabajo propuesto comprende el análisis y la mejora de los procesos de
adquisiciones y contrataciones en una empresa del Estado del sector hidrocarburos, de
manera que éstos se desarrollen de forma eficiente en el manejo de los recursos como
tiempo y costos.
Inicialmente, se investigó sobre los antecedentes en el marco legal de las
contrataciones en esta empresa del Estado, cuyos procedimientos son realizados por
el Departamento de Logística de la empresa y se rigen bajo el Reglamento de
Contrataciones de ésta. También, se investigaron los conceptos teóricos de procesos,
gestión de compras y costos, que conjuntamente con el diagnóstico y análisis de los
tiempos y los costos, sirvieron para definir las alternativas de mejora que se
desarrollarían para optimizar el proceso en estudio. Así mismo, es importante
mencionar que en el Departamento de Logística nunca se había realizado estudios de
mejora de procesos.
Con la implementación de estas propuestas se logrará ordenar y estabilizar los
procesos, así como las principales causas que mermaban su productividad. Es
importante indicar que con las alternativas de mejora se reducirán tiempos y costos,
desarrollándose procesos más eficientes, y se iniciarán a tiempo los proyectos de la
empresa que requieran bienes y servicios.
Se debe resaltar que a partir de este estudio, el Departamento de Logística podrá
utilizar metodologías de excelencia para mejorar sus procesos en el futuro y
complementar el presente trabajo con otras herramientas de la Ingeniería Industrial, las
cuales no podrían funcionar sin el análisis desarrollado.
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Compras electrónicas : el convenio marco de útiles de escritorio como herramienta para el funcionario público en el periodo 2012-2012Medina Villafuerte, Gustavo Alonso, Mezarina Muriel, Jimena 24 September 2013 (has links)
La importancia de la existencia del Estado es que sus acciones generan valor para la
sociedad. Sin embargo, la necesidad de estandarizarlas al interior de las organizaciones
públicas, a fin de aplicar medidas de control sobre el uso de los recursos públicos y
permitir el escrutinio de la población. Uno de estos procedimientos estandarizados es el
de abastecimiento el cual representa el conjunto de insumos (bienes y servicios), normas
y personas que requieren las entidades para desempeñar sus funciones y así generar valor público1.
Las compras públicas representan el mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarias y en el momento en el que se les requiere, con la finalidad de asegurar los insumos para que los funcionarios realicen sus
actividades. Es así que las áreas de contratación al interior de las entidades requieren
procesos de compra eficientes pues emplean los recursos económicos de la población.
Con el desarrollo de las TIC‟s, la función de compras en las organizaciones cambió. En el
sector público este cambio generó la implementación de modalidades de compra
electrónicas que ayudaron a la reducción costos tanto para las entidades y para los
proveedores. En el caso peruano se incluyeron las modalidades de Subasta Inversa
Electrónica y Convenio Marco. Esta última es cuestión de la presente investigación.
El Convenio Marco es una plataforma virtual en la cual es posible vincular la oferta y
demanda de bienes de baja complejidad, gran demanda y poco precio. Entre los
beneficios del Convenio Marco para los funcionarios públicos se encuentran: menores
costos administrativos, ahorro en tiempo del proceso, el fomento de la competencia,
discrecionalidad al comprador público para que elija al proveedor del bien que requiere
sopesando sus necesidades de calidad, precio y oportunidad en la compra. Además, busca trasladar el costo de almacenaje al proveedor, ya que se puede comprar varias veces sin incurrir en fraccionamiento.
Para el 2011 el gobierno central peruano gastó cerca de 250 millones de nuevos soles en
útiles de escritorio, lo cual representa el 1.05% del total de compras públicas. Luego le
siguen las Entidades del FONAFE con 16.71% y finalmente la Instancia Descentralizada
con 11.57%, según los datos del OSCE2.
En el año 2007, la primera experiencia del Perú aplicando el Convenio se adjudicaron
cerca de 19,730 miles de soles mientras que el 2012 se adjudicaron casi 110,670 miles de
nuevos soles3, lo cual muestra la tendencia creciente en la aplicación de la modalidad al
interior de las entidades.
Se aplica la investigación explicativa a través de las entrevistas realizadas a los actores
clave en la cadena de compras de útiles de escritorio. Su importancia radica en el
conocimiento estratégico y operativo que poseen acerca de este proceso en las entidades
seleccionadas para la investigación (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional
del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Fuerza Aérea del Perú
y ESSALUD).
Por otro lado, la investigación cuantitativa se basa en el análisis de datos secundarios de
mayor confiabilidad a nivel sistémico considerando todas las entidades públicas y en el
análisis de la duración de proceso de compra al interior de las entidades seleccionadas.
Asimismo, la investigación cualitativa considera solo a las seis entidades pues
representan el 19% de compras de útiles de escritorio en el Convenio Marco para el
período febrero de 2011 a febrero de 20124.
La investigación cuantitativa y cualitativa muestra que hay mayor eficiencia en tiempo y
costos administrativos, así como eficacia y satisfacción respecto al cumplimiento de los
requerimientos de calidad, cantidad y descripción del producto. A partir de esto se apoya
la disposición a seguir usando la modalidad. Sin embargo, se mantiene la insatisfacción
en la distribución de los materiales, mas no en el tiempo de compra.
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo generalVera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del
administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la
nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta
sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del
contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento
donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su
descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el
pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva.
En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en
cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado
y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución
Política, y legislación comparada.
Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido
constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad
de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la
resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual
propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión
de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer
preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un
debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.
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