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Análisis del Caso Arbitral N° 2728-2013-CCL: Deficiencias en la motivación del Laudo y las repercusiones al Equilibrio Económico Financiero del Contrato N° 022-2010-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por causas imputables a La Entidad

Mayorga De La Cuba, David Andrés 08 August 2023 (has links)
En el presente trabajo se analiza la controversia suscitada entre el Gobierno Regional del Callao y el Consorcio Nueva Gambetta, la cual fue resuelta en el proceso arbitral N° 2728-2013-CCL. El argumento principal del Consorcio (demandante) se basó en que por razones imputables al Gobierno Regional del Callao (demandado), hubo atrasos en la ejecución de obras, generando una modificación en el plazo contractual y, por lo tanto, consecuencias en el aspecto económico del Contrato. Es así que, se presentan cinco pretensiones, siendo la cuarta sobre el pago de los Costos Directos que se habrían computado por la inactividad y/o paralización de equipos empleados en obra, a raíz de que la Entidad no entregó los terrenos en los que se realizaría la obra, liberados, sin interferencias y de acuerdo al plazo pactado en el Contrato. A partir de ello, se analizan las cláusulas del Contrato, la metodología para el cálculo de los Costos Directos, la regulación de este concepto en la Ley de Contrataciones aplicable, así como de las posteriores modificaciones hasta la fecha. De igual manera, se estudia la preservación del Equilibrio Económico Financiero del Contrato, el respeto al Principio de Equidad, la modificación a la figura de la entrega parcial de terrenos y el sistema de contratación elegido. Finalmente, el trabajo concluye que el deber de motivación en el laudo es imprescindible para fundamentar las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitral y con ello, evitar que se generen causales de anulación de laudo / This paper analyses the controversy between the Regional Government of Callao and the Nueva Gambetta Consortium, which was resolved in arbitration process No. 2728-2013-CCL. The main argument of the Consortium (plaintiff) was based on the fact that, due to the Regional Government of Callao's (defendant) attributable reasons, there were delays in the execution of works, resulting in a modification of the contractual deadline and, therefore, economic consequences under the Contract. As a result, five claims are presented, with the fourth one concerning the payment of Direct Costs that would have been incurred due to the inactivity and/or immobilization of equipment used in the project, as a result of the Entity not delivering the lands where the works would take place, cleared, without interference, and according to the agreed deadline in the Contract. Based on this, the clauses of the Contract, the methodology for calculating Direct Costs, the regulation of this concept in the applicable Contracting Law, as well as subsequent amendments up to the date, are analysed. Likewise, the preservation of the Economic and Financial Equilibrium of the Contract, respect for the Principle of Equity, the modification to the partial delivery of lands, and the chosen contracting system are studied. Finally, the paper concludes that the duty of motivation in the arbitral award is essential to substantiate the decisions made by the Arbitral Tribunal and thereby prevent grounds for annulment of the award
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Proceso de compras públicas de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa: caso CENARES

Sayago Velasque, Susana 27 September 2019 (has links)
El Estado garantiza el bienestar en el ámbito de la salud de las personas a través del acceso a medicamentos de calidad, y en el momento oportuno mediante la contratación pública eficiente, haciendo uso de la tecnología y de procesos más ágiles, menos burocráticos. Asimismo, otorgando un marco regulatorio a la actuación de los funcionarios y servidores públicos que cumplen sus funciones en pro del beneficio de la población. Toda compra ejecutada requiere del uso de los recursos públicos; es decir, del dinero de la población. En el Perú es un derecho acceder a medicamentos, aún persiste algún sector de la población que no puede beneficiarse, según la Encuesta Nacional de Usuarios en Salud [SUSALUD], en el 2015 el 55% de los pacientes del Ministerio de Salud [MINSA], a través del Seguro Integral de Salud [SIS], no consigue sus medicamentos recetados por falta de stock en las farmacias de los hospitales retardando la cura de las enfermedades y sus tratamientos, que probablemente sea origen de mayores dolencias, incluso, la muerte por falta de medicamentos. Por lo mencionado, es importante contar con procesos de adquisición de medicamentos eficientes y oportunos. En ese marco, se han impulsado reformas en la gestión de adquisiciones, algunas de las cuales incluyen la aplicación de modalidades modernas como es el caso de la Subasta Inversa como un mecanismo de selección de proveedores, que responde a un tema de actualidad, en la que interactúan las entidades públicas contratantes y a proveedores inscritos en Registro Nacional de Proveedores [RNP] para proveer una gama de productos, entre los cuales están productos en salud descritos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes [LBSC] cuyas especificaciones de diseño, cantidad, calidad, entrega y términos relacionados a las condiciones se definen previo a la fase de Convocatoria. El presente estudio propone como principal objetivo analizar elementos más importantes que hacen más eficiente el proceso de compra centralizada de medicamentos a través de Subasta Inversa, herramienta estratégica de selección de proveedores, realizada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), que es la central de compras de recursos estratégicos en salud para el MINSA, desde la postura del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) y del Área Usuaria (AU) de las instituciones de salud, en el periodo comprendido entre los años 2012 – 2016. La información analizada es extraída de la base de datos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado [OSCE], del CENARES y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas [DIGEMID], que es información pública. Así como entrevistas xii semiestructuradas realizadas a los funcionarios y servidores públicos involucrados en las compras públicas de medicamentos de los hospitales de Lima metropolitana a través de las compras corporativas descentralizadas y facultativas. La importancia de estudiar y analizar el proceso de Subasta Inversa surge del reconocimiento de la búsqueda de eficiencia para adquirir bienes (medicamentos) y servicios canalizados a través de la materialización de las compras públicas. La experiencia internacional muestra que el incremento en el uso de las herramientas electrónicas como Subasta Inversa ha dado resultados positivos. De esta la manera, la investigación contribuye a identificar las fortalezas y debilidades de la aplicación de la Subasta Inversa esperando contribuir directamente a mejorar los niveles de disponibilidad de medicamentos. Entre los más importantes hallazgos de la investigación se tiene evidencia de que i) las compras por Subasta Inversa han permitido, efectivamente, reducir el precio de los medicamentos, esto es visible en el ahorro en 22.5%, en promedio para periodo 2012-2016, con respecto al Valor Referencial1, ii) el uso de las Fichas Técnicas de los medicamentos permite asegurar las condiciones de la adquisición en teoría; no obstante, en la simplificación de las especificaciones se ha perdido parte del proceso que garantizaba la calidad, es una diferencia con respecto al modelo clásico de compras, iii) el ahorro en tiempo con respecto a la modalidad clásica disminuye en 41.6%, equivalente a 81 días hábiles en la etapa de selección de proveedores, y iv) el Área Usuaria se encuentra poco satisfecho con la gestión de la compra corporativa gestionada por el CENARES. A modo de recomendación, tras la evidencia de implementar una herramienta con predictibilidad documentaria y mejora de precios con la cual se ha logrado pues una mejor experiencia, aún los problemas de desabastecimiento de medicamentos persisten, pues requerirían abordar el análisis de la cadena de suministro. Es necesario destacar que para el éxito de la gestión de compra, la elección de una herramienta mediante la cual se ejecute deberá caminar adaptándose a la demanda de los usuarios finales y a cambios en el sistema de salud. Por ello, la importancia de mejorar la comunicación y coordinación de las entidades involucradas en las etapas de programación y ejecución contractual.
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por Dinero

Chavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente. Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas obligaciones. En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto. Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el Estado

Pelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno. Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatible

Jara Enriquez, Eloisa 21 April 2023 (has links)
Los delitos contra la administración pública son delitos que han significado un gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación necesaria entre le funcionario público y contratista. / Crimes against public administration are crimes that have meant a great challenge for the theories of the case postulated by the Public Prosecutor's Office, due to the fact that the evidentiary standard for these crimes is high since they are usually carried out clandestinely. However, it is also problematic to correctly identify the title of participation in these crimes, due to the complexity of the state contracting process, and it is even more difficult for the Public Prosecutor's Office to demonstrate that the extraneus contractor in the crime of incompatible negotiation should be criminally responsible, not only because it is difficult to demonstrate his responsibility with certainty, but also because the typical structure of this crime does not imply criminal liability for this extraneus contractor. This scenario becomes even more obscure when not even the Supreme Court has a jurisprudential line on the participation of the extraneus in this crime. That is why, from this work, we try to demonstrate why it is not possible to charge criminal liability to the contractor, being that we conclude that despite the incompatible negotiation is a crime of breach of duty, this is not enough to attribute criminal liability to the contractor who is linked to the public administration, even more when there are other crimes such as collusion or bribery that do allow the necessary participation between the public official and contractor. / Trabajo académico
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación Incompatible

Mejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo 399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido, consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable, para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito. Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible, su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de manera activa en la ejecución del delito. Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its application. In this sense, we consider that the classification of the crime of incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime. Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness. Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be interested" is read as an act prior to the agreement between the official and interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify the third party who actively participates in the execution of the crime. Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a reduced penalty. / Trabajo académico
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Los contratos de Estado a Estado : criterios para su elección a propósito de la experiencia de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019

Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth 15 September 2021 (has links)
La experiencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019 ha impulsado el uso de los contratos de Estado a Estado para la realización de obras públicas de gran envergadura. No obstante, resulta de gran importancia indicar que esta modalidad contractual no debe concebirse como una regla general para todos los proyectos de inversión pública de infraestructura. Bajo ese contexto, este trabajo de investigación busca profundizar al respecto, analizando el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado a propósito de la experiencia de los Juegos realizados en Lima el 2019, así como otros ordenamientos jurídicos con la finalidad de establecer algunas condiciones para su viabilidad. Con ese propósito, se analizó doctrina extranjera y nacional, así como legislación y documentación nacional, llegándose a la conclusión de que, al ser una modalidad que se configura bajo los mismos lineamientos generales que el Régimen de la Ley de Contrataciones con el Estado, su uso resulta más ineficiente en los proyectos de inversión pública que involucren la operación y el mantenimiento de obras públicas de infraestructura, o la prestación de servicios públicos. / The experience of the Pan American and Parapan American Games – Lima 2019 has boosted the use of state-to-state contracts for the realization of large-scale public works. However, it is very important to point out that this contractual modality should not be conceived as a general rule for all public infrastructure investment projects. In this context, this research work seeks to deepen in this regard, analyzing the treatment that our legal system has given it, analyzing the treatment that our legal system has given him regarding the experience of the Games held in Lima in 2019, as well as other legal systems with the aim of establishing certain conditions for their viability. To that end, foreign and domestic doctrine, as well as national legislation and documentation, were analyzed, concluding that, being a modality that is configured under the same general guidelines as the Regime of the Law of Contracting with the State, its use is more inefficient in public investment projects involving the operation and maintenance of public infrastructure works, or the provision of public services.
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La paralización de la ejecución de obras públicas y la inocencia del arbitraje, en el Gobierno Regional de Huánuco, período 2019 - 2022

Mandujano Rubin, José Luis 13 February 2024 (has links)
La presente investigación trata sobre el estudio de la posibilidad de clasificar el inicio del proceso arbitral como una causal o factor de paralización de la ejecución de una obra pública; para ello, hemos contextualizado la investigación en el Gobierno Regional de Huánuco. Es evidente que en determinados casos en los que el inicio de un proceso arbitral ha sido usada como una justificación causalista para arribar a la conclusión de que la ejecución de la obra se encuentra paralizada por causa culpa imputable al desarrollo del proceso arbitral, o dicho en otras palabras, la única justificación para que no se continúe con la ejecución de esta es simplemente el inicio del proceso arbitral y sus demás actuaciones arbitrales hasta el momento de que llegue a resolver la controversia en sede arbitral; debido a ello, fue necesario que en la presente investigación planteemos la posibilidad de identificar la regulación de esta figura en la Ley o en Reglamento de Contrataciones del Estado. Partiendo de ello, se propuso indagar mediante la interpretación teórica, el estado del arte y los instrumentos cualitativos de recolección de datos sobre la posibilidad de que el arbitraje sea una causal previa o una causal durante la ejecución del contrato para la paralización del mismo; sumado a ello, así también, se indagó sobre la posibilidad considerativa de tres árbitros de derecho y de dos administradores de obra de la Región de Huánuco, si comparten el criterio desarrollado por la Contraloría de la República. Por dicho motivo, con la finalidad de preservar los objetivos y metas que se tiene para un contrato público, resulta inviable que la ejecución continúe hasta que se resuelva las falencias detectadas dentro de la etapa de ejecución de obras; asimismo, la norma señala la manera de resolver dichas falencias a través del Arbitraje, por ende, su aplicación no puede ser entendida como un factor que paralice la ejecución de la obra, ya que, por actuaciones de los elementos que intervienen desde la planificación hasta la suscripción del contrato. / The present investigation deals with the study of the possibility of classifying the beginning of the arbitration process as a cause or factor of paralysis of the execution of a public work; For this, we have contextualized the research in the Regional Government of Huánuco. It is evident that in certain cases in which the beginning of an arbitration process has been used as a causal justification to reach the conclusion that the execution of the work is paralyzed due to fault attributable to the development of the arbitration process, or in other words In other words, the only justification for not continuing with the execution of this is simply the beginning of the arbitration process and its other arbitration actions until the moment the dispute is resolved in arbitration; due to this, it was necessary that in the present investigation we raise the possibility of identifying the regulation of this figure in the Law or in the State Contracting Regulation. Based on this, it was proposed to investigate through theoretical interpretation, the state of the art and qualitative data collection instruments on the possibility that arbitration is a prior cause or a cause during the execution of the contract for its suspension; In addition to this, as well, the considerable possibility of three legal arbitrators and two construction administrators from the Huánuco Region was inquired about, if they share the criteria developed by the Comptroller of the Republic. For this reason, in order to preserve the objectives and goals of a public contract, it is unfeasible for the execution to continue until the shortcomings detected within the works execution stage are resolved; likewise, the norm indicates the way to solve said shortcomings through Arbitration, therefore, its application cannot be understood as a factor that paralyzes the execution of the work, since, due to the actions of the elements that intervene from the planning to the signing of the contract.
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El estándar de la motivación en los laudos arbitrales bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225

Flores Zorrilla, Nataly Violeta 13 March 2024 (has links)
El estándar de la motivación de los laudos arbitrales ha sido motivo de múltiples reflexiones y críticas respecto a su alcance. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad enmarcar el análisis de dicho estándar en aquellos arbitrajes que se encuentran sujetos a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Asimismo, se cuestionará cuál es el estándar mínimo que no vulnerará el derecho a la debida motivación, siendo que esta será una pregunta que será objeto de reflexión a lo largo del desarrollo del presente artículo académico. Estando a ello, se abordará un análisis de la concepción del derecho a la motivación a partir de un examen de jurisprudencia y doctrina calificada, además de cómo dicho derecho opera en los arbitrajes en contrataciones públicas y cómo ha sido abordado por los Tribunales Arbitrales en sede arbitral. / The standard of motivation for arbitration awards has been the subject of multiple reflections and criticisms regarding its scope. In that sense, the purpose of this research work is to frame the analysis of said standard in those arbitrations that are subject to the application of the State Procurement Law. Likewise, it will be questioned what is the minimum standard that will not violate the right to due motivation, and this will be a question that will be the subject of reflection throughout the development of this academic article. With this in mind, an analysis of the conception of the right to motivation will be addressed based on an examination of jurisprudence and qualified doctrine, in addition to how said right operates in arbitrations in public procurement and how it has been addressed by the Arbitration Courts at headquarters. arbitral. / Trabajo académico
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado

Villavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.

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