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Análisis del Caso Arbitral N° 2728-2013-CCL: Deficiencias en la motivación del Laudo y las repercusiones al Equilibrio Económico Financiero del Contrato N° 022-2010-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por causas imputables a La EntidadMayorga De La Cuba, David Andrés 08 August 2023 (has links)
En el presente trabajo se analiza la controversia suscitada entre el Gobierno
Regional del Callao y el Consorcio Nueva Gambetta, la cual fue resuelta en el
proceso arbitral N° 2728-2013-CCL.
El argumento principal del Consorcio (demandante) se basó en que por razones
imputables al Gobierno Regional del Callao (demandado), hubo atrasos en la
ejecución de obras, generando una modificación en el plazo contractual y, por lo
tanto, consecuencias en el aspecto económico del Contrato. Es así que, se
presentan cinco pretensiones, siendo la cuarta sobre el pago de los Costos
Directos que se habrían computado por la inactividad y/o paralización de equipos
empleados en obra, a raíz de que la Entidad no entregó los terrenos en los que
se realizaría la obra, liberados, sin interferencias y de acuerdo al plazo pactado
en el Contrato.
A partir de ello, se analizan las cláusulas del Contrato, la metodología para el
cálculo de los Costos Directos, la regulación de este concepto en la Ley de
Contrataciones aplicable, así como de las posteriores modificaciones hasta la
fecha. De igual manera, se estudia la preservación del Equilibrio Económico
Financiero del Contrato, el respeto al Principio de Equidad, la modificación a la
figura de la entrega parcial de terrenos y el sistema de contratación elegido.
Finalmente, el trabajo concluye que el deber de motivación en el laudo es
imprescindible para fundamentar las decisiones adoptadas por el Tribunal
Arbitral y con ello, evitar que se generen causales de anulación de laudo / This paper analyses the controversy between the Regional Government of Callao
and the Nueva Gambetta Consortium, which was resolved in arbitration process
No. 2728-2013-CCL.
The main argument of the Consortium (plaintiff) was based on the fact that, due
to the Regional Government of Callao's (defendant) attributable reasons, there
were delays in the execution of works, resulting in a modification of the
contractual deadline and, therefore, economic consequences under the Contract.
As a result, five claims are presented, with the fourth one concerning the payment
of Direct Costs that would have been incurred due to the inactivity and/or
immobilization of equipment used in the project, as a result of the Entity not
delivering the lands where the works would take place, cleared, without
interference, and according to the agreed deadline in the Contract.
Based on this, the clauses of the Contract, the methodology for calculating Direct
Costs, the regulation of this concept in the applicable Contracting Law, as well as
subsequent amendments up to the date, are analysed. Likewise, the preservation
of the Economic and Financial Equilibrium of the Contract, respect for the
Principle of Equity, the modification to the partial delivery of lands, and the chosen
contracting system are studied.
Finally, the paper concludes that the duty of motivation in the arbitral award is
essential to substantiate the decisions made by the Arbitral Tribunal and thereby
prevent grounds for annulment of the award
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Proceso de compras públicas de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa: caso CENARESSayago Velasque, Susana 27 September 2019 (has links)
El Estado garantiza el bienestar en el ámbito de la salud de las personas a través del acceso
a medicamentos de calidad, y en el momento oportuno mediante la contratación pública eficiente,
haciendo uso de la tecnología y de procesos más ágiles, menos burocráticos. Asimismo, otorgando
un marco regulatorio a la actuación de los funcionarios y servidores públicos que cumplen sus
funciones en pro del beneficio de la población. Toda compra ejecutada requiere del uso de los
recursos públicos; es decir, del dinero de la población.
En el Perú es un derecho acceder a medicamentos, aún persiste algún sector de la
población que no puede beneficiarse, según la Encuesta Nacional de Usuarios en Salud
[SUSALUD], en el 2015 el 55% de los pacientes del Ministerio de Salud [MINSA], a través del
Seguro Integral de Salud [SIS], no consigue sus medicamentos recetados por falta de stock en las
farmacias de los hospitales retardando la cura de las enfermedades y sus tratamientos, que
probablemente sea origen de mayores dolencias, incluso, la muerte por falta de medicamentos.
Por lo mencionado, es importante contar con procesos de adquisición de medicamentos eficientes
y oportunos.
En ese marco, se han impulsado reformas en la gestión de adquisiciones, algunas de las
cuales incluyen la aplicación de modalidades modernas como es el caso de la Subasta Inversa
como un mecanismo de selección de proveedores, que responde a un tema de actualidad, en la
que interactúan las entidades públicas contratantes y a proveedores inscritos en Registro Nacional
de Proveedores [RNP] para proveer una gama de productos, entre los cuales están productos en
salud descritos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes [LBSC] cuyas especificaciones de
diseño, cantidad, calidad, entrega y términos relacionados a las condiciones se definen previo a
la fase de Convocatoria.
El presente estudio propone como principal objetivo analizar elementos más importantes
que hacen más eficiente el proceso de compra centralizada de medicamentos a través de Subasta
Inversa, herramienta estratégica de selección de proveedores, realizada por el Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), que es la central de compras de
recursos estratégicos en salud para el MINSA, desde la postura del Órgano Encargado de las
Contrataciones (OEC) y del Área Usuaria (AU) de las instituciones de salud, en el periodo
comprendido entre los años 2012 – 2016.
La información analizada es extraída de la base de datos del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado [OSCE], del CENARES y de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas [DIGEMID], que es información pública. Así como entrevistas
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semiestructuradas realizadas a los funcionarios y servidores públicos involucrados en las compras
públicas de medicamentos de los hospitales de Lima metropolitana a través de las compras
corporativas descentralizadas y facultativas.
La importancia de estudiar y analizar el proceso de Subasta Inversa surge del
reconocimiento de la búsqueda de eficiencia para adquirir bienes (medicamentos) y servicios
canalizados a través de la materialización de las compras públicas. La experiencia internacional
muestra que el incremento en el uso de las herramientas electrónicas como Subasta Inversa ha
dado resultados positivos. De esta la manera, la investigación contribuye a identificar las
fortalezas y debilidades de la aplicación de la Subasta Inversa esperando contribuir directamente
a mejorar los niveles de disponibilidad de medicamentos.
Entre los más importantes hallazgos de la investigación se tiene evidencia de que i) las
compras por Subasta Inversa han permitido, efectivamente, reducir el precio de los medicamentos,
esto es visible en el ahorro en 22.5%, en promedio para periodo 2012-2016, con respecto al Valor
Referencial1, ii) el uso de las Fichas Técnicas de los medicamentos permite asegurar las
condiciones de la adquisición en teoría; no obstante, en la simplificación de las especificaciones
se ha perdido parte del proceso que garantizaba la calidad, es una diferencia con respecto al
modelo clásico de compras, iii) el ahorro en tiempo con respecto a la modalidad clásica disminuye
en 41.6%, equivalente a 81 días hábiles en la etapa de selección de proveedores, y iv) el Área
Usuaria se encuentra poco satisfecho con la gestión de la compra corporativa gestionada por el
CENARES.
A modo de recomendación, tras la evidencia de implementar una herramienta con
predictibilidad documentaria y mejora de precios con la cual se ha logrado pues una mejor
experiencia, aún los problemas de desabastecimiento de medicamentos persisten, pues requerirían
abordar el análisis de la cadena de suministro. Es necesario destacar que para el éxito de la gestión
de compra, la elección de una herramienta mediante la cual se ejecute deberá caminar adaptándose
a la demanda de los usuarios finales y a cambios en el sistema de salud. Por ello, la importancia
de mejorar la comunicación y coordinación de las entidades involucradas en las etapas de
programación y ejecución contractual.
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por DineroChavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente.
Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas
obligaciones.
En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto.
Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el EstadoPelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno.
Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatibleJara Enriquez, Eloisa 21 April 2023 (has links)
Los delitos contra la administración pública son delitos que han significado un
gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a
que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser
actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático
también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en
virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es
todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el
delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no
solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino
porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad
penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más
oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea
jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello
que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se
impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que
pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no
es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se
encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen
otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación
necesaria entre le funcionario público y contratista. / Crimes against public administration are crimes that have meant a great
challenge for the theories of the case postulated by the Public Prosecutor's
Office, due to the fact that the evidentiary standard for these crimes is high
since they are usually carried out clandestinely. However, it is also problematic
to correctly identify the title of participation in these crimes, due to the
complexity of the state contracting process, and it is even more difficult for the
Public Prosecutor's Office to demonstrate that the extraneus contractor in the
crime of incompatible negotiation should be criminally responsible, not only
because it is difficult to demonstrate his responsibility with certainty, but also
because the typical structure of this crime does not imply criminal liability for this
extraneus contractor. This scenario becomes even more obscure when not
even the Supreme Court has a jurisprudential line on the participation of the
extraneus in this crime. That is why, from this work, we try to demonstrate why it
is not possible to charge criminal liability to the contractor, being that we
conclude that despite the incompatible negotiation is a crime of breach of duty,
this is not enough to attribute criminal liability to the contractor who is linked to
the public administration, even more when there are other crimes such as
collusion or bribery that do allow the necessary participation between the public
official and contractor. / Trabajo académico
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación IncompatibleMejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo
399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído
muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido,
consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible
como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable,
para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito.
Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito
cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su
peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes
elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible,
su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación
entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este
delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de
manera activa en la ejecución del delito.
Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito
de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es
buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del
delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que
sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian
Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its
application. In this sense, we consider that the classification of the crime of
incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable
alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime.
Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets
the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness.
Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in
common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be
interested" is read as an act prior to the agreement between the official and
interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify
the third party who actively participates in the execution of the crime.
Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible
negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for
it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this
premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a
reduced penalty. / Trabajo académico
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Los contratos de Estado a Estado : criterios para su elección a propósito de la experiencia de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth 15 September 2021 (has links)
La experiencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019
ha impulsado el uso de los contratos de Estado a Estado para la realización de
obras públicas de gran envergadura. No obstante, resulta de gran importancia
indicar que esta modalidad contractual no debe concebirse como una regla
general para todos los proyectos de inversión pública de infraestructura. Bajo
ese contexto, este trabajo de investigación busca profundizar al respecto,
analizando el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado a
propósito de la experiencia de los Juegos realizados en Lima el 2019, así como
otros ordenamientos jurídicos con la finalidad de establecer algunas condiciones
para su viabilidad. Con ese propósito, se analizó doctrina extranjera y nacional,
así como legislación y documentación nacional, llegándose a la conclusión de
que, al ser una modalidad que se configura bajo los mismos lineamientos
generales que el Régimen de la Ley de Contrataciones con el Estado, su uso
resulta más ineficiente en los proyectos de inversión pública que involucren la
operación y el mantenimiento de obras públicas de infraestructura, o la
prestación de servicios públicos. / The experience of the Pan American and Parapan American Games – Lima 2019
has boosted the use of state-to-state contracts for the realization of large-scale
public works. However, it is very important to point out that this contractual
modality should not be conceived as a general rule for all public infrastructure
investment projects. In this context, this research work seeks to deepen in this
regard, analyzing the treatment that our legal system has given it, analyzing the
treatment that our legal system has given him regarding the experience of the
Games held in Lima in 2019, as well as other legal systems with the aim of
establishing certain conditions for their viability. To that end, foreign and domestic
doctrine, as well as national legislation and documentation, were analyzed,
concluding that, being a modality that is configured under the same general
guidelines as the Regime of the Law of Contracting with the State, its use is more
inefficient in public investment projects involving the operation and maintenance
of public infrastructure works, or the provision of public services.
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La paralización de la ejecución de obras públicas y la inocencia del arbitraje, en el Gobierno Regional de Huánuco, período 2019 - 2022Mandujano Rubin, José Luis 13 February 2024 (has links)
La presente investigación trata sobre el estudio de la posibilidad de clasificar el inicio del
proceso arbitral como una causal o factor de paralización de la ejecución de una obra pública; para
ello, hemos contextualizado la investigación en el Gobierno Regional de Huánuco. Es evidente
que en determinados casos en los que el inicio de un proceso arbitral ha sido usada como una
justificación causalista para arribar a la conclusión de que la ejecución de la obra se encuentra
paralizada por causa culpa imputable al desarrollo del proceso arbitral, o dicho en otras palabras,
la única justificación para que no se continúe con la ejecución de esta es simplemente el inicio del
proceso arbitral y sus demás actuaciones arbitrales hasta el momento de que llegue a resolver la
controversia en sede arbitral; debido a ello, fue necesario que en la presente investigación
planteemos la posibilidad de identificar la regulación de esta figura en la Ley o en Reglamento de
Contrataciones del Estado. Partiendo de ello, se propuso indagar mediante la interpretación teórica,
el estado del arte y los instrumentos cualitativos de recolección de datos sobre la posibilidad de
que el arbitraje sea una causal previa o una causal durante la ejecución del contrato para la
paralización del mismo; sumado a ello, así también, se indagó sobre la posibilidad considerativa
de tres árbitros de derecho y de dos administradores de obra de la Región de Huánuco, si comparten
el criterio desarrollado por la Contraloría de la República. Por dicho motivo, con la finalidad de
preservar los objetivos y metas que se tiene para un contrato público, resulta inviable que la
ejecución continúe hasta que se resuelva las falencias detectadas dentro de la etapa de ejecución
de obras; asimismo, la norma señala la manera de resolver dichas falencias a través del Arbitraje,
por ende, su aplicación no puede ser entendida como un factor que paralice la ejecución de la obra,
ya que, por actuaciones de los elementos que intervienen desde la planificación hasta la suscripción
del contrato. / The present investigation deals with the study of the possibility of classifying the beginning of
the arbitration process as a cause or factor of paralysis of the execution of a public work; For this,
we have contextualized the research in the Regional Government of Huánuco. It is evident that in
certain cases in which the beginning of an arbitration process has been used as a causal justification
to reach the conclusion that the execution of the work is paralyzed due to fault attributable to the
development of the arbitration process, or in other words In other words, the only justification for
not continuing with the execution of this is simply the beginning of the arbitration process and its
other arbitration actions until the moment the dispute is resolved in arbitration; due to this, it was
necessary that in the present investigation we raise the possibility of identifying the regulation of
this figure in the Law or in the State Contracting Regulation. Based on this, it was proposed to
investigate through theoretical interpretation, the state of the art and qualitative data collection
instruments on the possibility that arbitration is a prior cause or a cause during the execution of
the contract for its suspension; In addition to this, as well, the considerable possibility of three
legal arbitrators and two construction administrators from the Huánuco Region was inquired about,
if they share the criteria developed by the Comptroller of the Republic. For this reason, in order to
preserve the objectives and goals of a public contract, it is unfeasible for the execution to continue
until the shortcomings detected within the works execution stage are resolved; likewise, the norm
indicates the way to solve said shortcomings through Arbitration, therefore, its application cannot
be understood as a factor that paralyzes the execution of the work, since, due to the actions of the
elements that intervene from the planning to the signing of the contract.
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El estándar de la motivación en los laudos arbitrales bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225Flores Zorrilla, Nataly Violeta 13 March 2024 (has links)
El estándar de la motivación de los laudos arbitrales ha sido motivo de múltiples
reflexiones y críticas respecto a su alcance. En ese sentido, el presente trabajo de
investigación tiene como finalidad enmarcar el análisis de dicho estándar en aquellos
arbitrajes que se encuentran sujetos a la aplicación de la Ley de Contrataciones del
Estado, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
Asimismo, se cuestionará cuál es el estándar mínimo que no vulnerará el derecho a
la debida motivación, siendo que esta será una pregunta que será objeto de reflexión
a lo largo del desarrollo del presente artículo académico.
Estando a ello, se abordará un análisis de la concepción del derecho a la motivación
a partir de un examen de jurisprudencia y doctrina calificada, además de cómo dicho
derecho opera en los arbitrajes en contrataciones públicas y cómo ha sido abordado
por los Tribunales Arbitrales en sede arbitral. / The standard of motivation for arbitration awards has been the subject of multiple
reflections and criticisms regarding its scope. In that sense, the purpose of this
research work is to frame the analysis of said standard in those arbitrations that are
subject to the application of the State Procurement Law.
Likewise, it will be questioned what is the minimum standard that will not violate the
right to due motivation, and this will be a question that will be the subject of reflection
throughout the development of this academic article.
With this in mind, an analysis of the conception of the right to motivation will be
addressed based on an examination of jurisprudence and qualified doctrine, in
addition to how said right operates in arbitrations in public procurement and how it has
been addressed by the Arbitration Courts at headquarters. arbitral. / Trabajo académico
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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