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El Contrato de Obra de Construcción en el sector privado peruano: Análisis del desequilibrio contractual existente en la negociación, suscripción y ejecución de los contratos de construcción.Román Arroyo, Álvaro Martín 04 February 2020 (has links)
La presente investigación aborda el análisis de uno de los contratos con más alta
complejidad en su negociación, suscripción y ejecución, se trata del contrato de obra de
construcción, en la esfera la actividad privada. Este tipo de contratos que son utilizados
para los proyectos de construcción en el Perú regula las relaciones que se generan al
interno entre partes como son: comitente y contratista. El estudio del tema nos permite
conocer como en la práctica existe un imperante desequilibrio contractual entre las
partes, siendo la parte más débil el contratista. A su vez, analizamos que un favor
colaborativo de esta lamentable situación es la legislación del Código sustantivo, la
misma que data desde el año 1984 y la cual al año 2017 resulta sumamente ineficiente
y desactualizada con los alcances de los proyectos de construcción que hoy por hoy se
ejecutan en el Perú. / Trabajo de investigación
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Análisis de la figura de declaración de desierto en las licitaciones públicas y concursos públicos y su aplicación en resoluciones del Tribunal de Contrataciones del EstadoLoayza Quispe, Andrea Belen 23 March 2022 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar con mayor detalle la declaratoria de
desierto de las licitaciones públicas y concursos públicos puesto que, a nivel doctrinario,
no existe un estudio que aborde dicho tema con exhaustividad. Para ello, abordaremos las
principales diferencias de los procedimientos de selección, todo esto por la indebida
aplicación del desierto en una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. El
método de investigación empleado en el desarrollo del presente ensayo es el uso de las
diversas fuentes del derecho como la legislación y la doctrina. Asimismo, nos apoyamos
en diversas directivas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE que ahondan con
mayor profundidad en los temas propuestos. Las principales conclusiones fueron que, el
único motivo por el cual el procedimiento de una adjudicación simplificada reemplaza a
un concurso público y licitación pública es por la prontitud en la cual culmina la
contratación, ya que tiene menor cuantía, duración del procedimiento, etapas
procedimentales, exigencias y complejidad. Asimismo, en atención a la legislación
comparada, una ventaja de nuestra normativa, en lo que se refiere al desierto, es que
expresamente se menciona que se deben de corregir aquellas causas que originaron que
no se culmine con la contratación; por el contrario, una desventaja es que, a diferencia
con las legislaciones de Chile y España, no se contrata con un postor de manera directa
luego de una segunda convocatoria desierta. / The objective of this research is to explain in greater depth and detail the declaration of
void of public tenders, since, at the doctrinal level, there is no study that addresses this
issue in an exhaustive way; for this, we will address the main differences in the selection
procedures, all this due to the improper application of the desert in a resolution of the
State Procurement Court. The research method used in the development of this essay is
the use of the various sources of law such as legislation and doctrine. Likewise, we rely
on various directives from the OSCE's Technical Normative Directorate that delve more
deeply into the proposed topics. The main conclusions were that, the only reason why the
simplified award procedure replaces a public tender and public tender is due to the
promptness in which the contracting ends, since it has a lower amount, duration of the
procedure, procedural stages, demands and complexity. Additionally, in attention to
comparative legislation, an advantage of our regulations, as regards the desert, is that it is
expressly mentioned that those causes that led to the hiring not being completed must be
corrected; on the contrary, a disadvantage is that, unlike the laws of Chile and Spain, a
bidder is not contracted directly after a second void call.
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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.
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Análisis del comportamiento de los postores en los procesos de selección en las compras públicas : evidencia en la adquisición de medicamentos por la DaresQuintana Pahuacho, Miguel Alejandro, Tuesta Carmona, Neiser Hugo 25 February 2017 (has links)
Esta investigación analiza si, durante el periodo de operatividad de la DARES, las compras
corporativas intersectoriales de medicamentos fomentaron una mayor participación de postores en
las subastas y una mayor competencia en precios. El periodo analizado está comprendido entre
los años 2006 y 2012. Para ello, se ha estimado una serie de modelos para evaluar los factores:
(a) que posibilitan una mayor participación de postores; (b) que explican el comportamiento de los
postores en la etapa de presentación de propuestas económicas iniciales en sobre cerrado; y, (c)
que explican el comportamiento de los postores en la etapa de lances verbales (pujas finales). En
ese contexto, se ha encontrado evidencia que, cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de
selección, la agregación de la demanda tuvo un efecto positivo sobre la participación de postores.
Asimismo, la bonificación establecida en la Ley N° 27143, que hasta el 2008 lo recibían aquellos
postores que fabricaban los productos en territorio nacional, influyó en forma positiva sobre la
participación de los mismos, pese a que luego haya generado que en algunas subastas ganen
postores que no ofrecieron la puja menor. De otro lado, en cuanto al comportamiento de los
postores en la etapa de sobre cerrado, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los
postores fueron más agresivos en sus ofertas iniciales. También, se ha encontrado que un mayor
número de postores inscritos en cada ítem subastado incentivó que los postores fueran más
agresivos en sus ofertas iniciales de sobre cerrado; mientras que aquellos postores con mayor
experiencia o mayor control sobre su cadena de comercialización presentaron ofertas iniciales
menos agresivas. Finalmente, respecto al comportamiento de los postores en la etapa de lances
verbales, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los postores, en promedio, fueron
más agresivos en sus pujas finales. Sin embargo, durante el periodo de operatividad de la
DARES, los postores que tuvieron mayor participación de mercado fueron menos agresivos en
sus ofertas finales. Esto último está asociado al hecho que, coincidentemente, dichos postores
compitieron por ítems en los cuales había una mayor cantidad de medicamentos subastados y
una menor participación de postores. Asimismo, se ha encontrado que, un mayor número de
postores que calificaron a la etapa de lances verbales ha fomentado una mayor competencia en
precios. De otro lado, se ha encontrado que, a mayor cantidad de ítems subastados, los postores
fueron menos agresivos en sus pujas; incluso, este comportamiento de los postores se acentuó
cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de selección.
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica S/N, Consorcio Neshuya contra Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías NacionalCastro Escate, Jesús Antonio 20 April 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto revisar los principales problemas jurídicos que plantea
el laudo derivado del tercer proceso arbitral seguido por el Consorcio Neshuya contra el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones – MTC, el cual resolvió las divergencias surgidas entre dichas
partes por la ejecución del Proyecto de Obra Pública “Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, sector Aguaytía – Pucallpa, Tramo III: Neshuya –
Pucallpa”. En ese orden de ideas, el informe aborda el marco normativo vigente al momento de
surgidas las controversias y, a partir de ello, analiza si el pronunciamiento recogido en el laudo
resulta adecuado. Cabe señalar que este expediente, a pesar de su relativa antigüedad, nos
permite analizar, entre otros aspectos, el tratamiento de las materias arbitrables, especialmente lo
referido a la potestad de la Contraloría General de la República para aprobar adicionales y el
enriquecimiento sin causa; así como también, la ejecución de mayores metrados. Es así que la
importancia del presente informe reside, precisamente, en que tales tópicos mantienen plena
vigencia en la actualidad y, a pesar de las sucesivas modificaciones de la Ley de Contrataciones
del Estado, su aplicación todavía resulta compleja y continúa siendo causa de controversias entre
contratistas y el Estado. Finalmente, realizado el análisis correspondiente, se concluye que la
decisión emitida por el Tribunal Arbitral fue correcta a la luz de la normativa aplicable.
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Elecciones de fuentes de financiamiento óptimas dentro de una licitación pública para obtener y ejecutar una obra en el Perú: Caso MYPE G.R.A.P.H.Alegre Huerta, Jahir Robert, Ampuero Herrera, Karla Wendolyne 05 September 2022 (has links)
El sector público realiza licitaciones que tienen como objetivo la construcción y/o
reestructuración de diversos espacios. Ante esto, las empresas constructoras se ven en la necesidad
de analizar la mejor fuente de financiamiento para poder llevar a cabo la obtención y ejecución de
las obras.
Es así, que el presente trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar
las fuentes de financiamiento óptimas para la obtención y ejecución de obras de construcción civil
conseguidas por parte de la empresa G.R.A.P.H en licitaciones públicas en el Perú. Para ello, se
identificaron los pasos de la licitación y las características de los proyectos de construcción, así
como se conocieron las diferentes fuentes de financiamiento por las que puede optar una MYPE
del sector construcción en el Perú.
Todo esto, para que, finalmente, se determinen las mejores fuentes de financiamiento de
acuerdo a las necesidades que cada proyecto presentó. Para lograr lo mencionado, se realizó el
estudio de dos obras que G.R.A.P.H realizó, los cuales son Huacrapuquio y Queñua. En ambas
obras se pudo determinar que G.R.A.P.H prefiere pagar al contado e inmediatamente a sus
proveedores; por lo cual, no optan por financiarse con ellos.
Asimismo, se evidenció que la mayor obtención de sus activos lo han realizado mediante
leasing y lo restante mediante el alquiler de estos, así, no poseen desabasto de maquinarias en la
ejecución de sus obras. De la misma manera, se concluyó que otra fuente de financiamiento para
G.R.A.P.H son las cartas fianza, las cuales son relevantes en una licitación pública.
En complemento, con los respectivos análisis de ratios financieros se llegó a concluir que
la MYPE G.R.AP.H posee un alto nivel de liquidez, así como una mayor relación de capital, con
respecto a la deuda, lo cual la convierte en una empresa financieramente estable.
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPIPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe
una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente
de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante
la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que
dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en
virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin
embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida
e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social.
En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el
cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados
en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una
interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de
la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas,
incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para
repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio
para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC,
there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident
Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event
of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that
such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because
it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that
the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social
character.
Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article
referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in
legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and
final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the
time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle;
and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in
the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred
by the initially uninsured risk.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoChinchay Yancunta, Juan Jose 16 August 2021 (has links)
En los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPCCeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención
inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia
ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de
seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un
vehícuIo que no cuenta con dicho seguro.
Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas,
independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de
seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI
vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo
este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe
que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios
mismos que potenciaImente quedarían a su suerte.
Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga
referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI
fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto
Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a
indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io
pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the
immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the
covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy
between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId
cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance.
On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe,
regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId
onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who
do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it
may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe
without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices.
However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be
interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy,
in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the
insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without
SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI
responsibIe.
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