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Informe Jurídico sobre Casación N° 542-2017 LambayequeCano Tacza, Karenn Norely 16 August 2021 (has links)
La colusión es un delito de infracción de deber tipificado en el artículo 384° del Código
Penal peruano que ha sido interpretado de diversas maneras por los operadores de justicia,
así como por la doctrina. Sin embargo, pese a su estudio constante no se ha logrado
uniformizar la interpretación sobre sus alcances. Tal es el caso de la Casación N° 542-2017
Lambayeque, en la cual los magistrados no llegaron a un consenso sobre la delimitación e
interpretación del tipo penal, por ello la aplicación a los hechos resulta discutible, ya que con
diversas posturas se puede llegar a soluciones disímiles.
Por lo tanto, dado el análisis respectivo se llega a la conclusión de que el bien jurídico
aplicable al delito de colusión es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado.
Asimismo, los supuestos del artículo 384° de la citada norma constituyen dos modalidades,
una colusión simple y otra agravada. De lo cual, para configurar la primera se requiere de
una concertación donde existe un peligro potencial al patrimonio del Estado, mientras que,
para la colusión agravada, se requiere de un resultado que implica el perjuicio patrimonial
efectivo y cuantificable. Así, en el caso debió probarse la sobrevaloración económica o
perjuicio patrimonial para imputar a los procesados el delito de colusión agravada. / Collusion is a crime of infringement of duty typified in Article 384 of the Peruvian Penal
Code, which has been interpreted in various ways by justice operators, as well as by doctrine.
However, despite its constant study, it has not been possible to standardize the interpretation
of its scope. Such is the case of Cassation No. 542-2017 Lambayeque, in which the
magistrates didn’t reach a consensus on the delimitation and interpretation of the criminal
type, therefore the application to the facts is debatable, since with different positions it is
possible come up with dissimilar solutions.
Therefore, given the respective analysis, it has concluded that the legal good applicable to
the crime of collusion is impartiality in the contractual activity of the State. Likewise, the
cases of article 384 of the aforementioned rule constitute two modalities, a simple collusion
and an aggravated one. From which, to configure the first, a concertation is required where
there is a potential danger to the State's assets, while, for aggravated collusion, a result that
implies effective and quantifiable patrimonial damage is required. Thus, in the case, the
economic overvaluation or patrimonial damage had to be proven to charge the defendants
with the crime of aggravated collusion.
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Cuando el poder político y económico es desafiado: el rol del equipo especial a cargo de las investigaciones del Caso Lava JatoVásquez Parvina, Ricardo André 16 December 2021 (has links)
El Caso Lava Jato es el caso de corrupción más grande que ha existido en Latinoamérica. Este caso tuvo como protagonista a la empresa Odebrecht, la cual construyó un esquema de sobornos a nivel transnacional que le permitió adjudicarse las más importantes obras de infraestructura. Tras el destape de este escándalo en Brasil, los países involucrados iniciaron múltiples investigaciones. En el caso peruano, el estado del sistema de justicia hacía presagiar que las investigaciones no tendrían mayores consecuencias penales; sin embargo, la forma en la que el Ministerio Público afrontó el caso fue inesperada, ya que ha confrontado a las más altas esferas del poder político y económico, y ha posicionado al Perú como un inesperado campeón regional en la lucha anticorrupción. Del análisis de esta situación paradójica surge la pregunta que motiva esta investigación: ¿Por qué si la situación del sistema de justicia peruano hacía esperar que los implicados en el mega caso de corrupción Lava Jato no tengan sólidas investigaciones penales, lo que ha ocurrido es que un grupo de fiscales peruanos ha afrontado estas investigaciones con una clara oposición a los intereses de las élites políticas y económicas? Esta tesis argumenta que el avance de las investigaciones en Perú puede ser explicado por la confluencia de cinco variables: fiscales que se posicionan como islas éticas, cambios en el balance del poder político, la cooperación judicial internacional que se estableció con Brasil, el respaldo popular a la lucha anticorrupción y el apoyo intrainstitucional a las investigaciones.
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Lucha contra la corrupción: principio constitucional para el aseguramiento de su exigibilidad - Análisis de la Sentencia 0017-2011-PI/TCAguedo Huiza, Beatriz Alexandra 12 August 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es presentar un análisis de los problemas jurídicos
encontrados en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0017-2011-PI/TC, la cual
versa sobre la demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la Ley
29703 que modificaron el art. 384 (delito de colusión) y el artículo 401 (tráfico de
influencias del Código Penal). Para realizar el análisis, primero se desarrolló lo contenido
en la doctrina y la juriprudencia; después, se describió el razonamiento del Tribunal
plasmado en la sentencia, para al final presentar la postura y el análisis jurídico personal.
En primer lugar, se identificó la afectación de la interpretación sobre el bien jurídico del
delito de colusión en virtud de la modificación dada por la Ley 29703, la cual desprotegía
el bien jurídico indicado por el Tribunal e iba en contra del principio constitucional de
lucha contra la corrupción como mandato de exigibilidad hacia el legislador. Un segundo
problema identificado fue el extremo del fallo del Tribunal en relación a la concepción
del tráfico de influencias simulado, lo cual consideramos que fue en contravención al
principio constitucional de lucha contra la corrupción al no proteger adecuadamente al
bien jurídico de dicho delito. Asimismo, se identificó que el Tribunal no desarrolló
correctamente el mencionado principio de proscripción como parte de su argumentación
en toda la sentencia, lo cual hubiera permitido una mayor comprensión de su mandato
para todo el ordenamiento jurídico. Finalmente, el Tribunal no se pronunció sobre la
jerarquía normativa de la Convención ONU al no desarrollarlo en la sentencia, por lo cual
somos de la interpretación que se consideró dicho tratado como una norma interpuesta,
parte del bloque de constitucional con el cual se evaluó la constitucionalidad de la Ley
29703. / The general objective of the report is to present an analysis of the legal problems found
in the Peruvian Constitutional Court ruling No. 0017-2011-PI / TC, which deals with the
unconstitutionality claim against some provisions of Law 29703 that modified art. 384
(crime of collusion) and article 401 (influence peddling) of the Peruvian Criminal Code.
To carry out the analysis, first the content of the doctrine and jurisprudence was
developed; later, the reasoning of the Court embodied in the sentence was described, in
order to finally present the position and personal legal analysis. In the first place, the
impact on the interpretation on the legally-protected right of the crime of collusion was
identified by the modification given by Law 29703, which unprotected such legally protected right indicated by the Court and went against the constitutional principle of
fighting against corruption as an enforceability mandate from the legislator. A second
problem was the extreme of the Court's ruling in relation to the conception of simulated
influence-peddling crime, which we consider to be in violation of the constitutional
principle of fighting corruption by not adequately protecting the legally-protected right
of said crime. Likewise, it was identified that the Court did not correctly develop the
aforementioned principle of fighting against corruption as part of its argumentation
throughout the judgment, which would have allowed a better understanding of its
mandate for the entire legal system. Finally, the Court did not rule on the normative
hierarchy of the UN Convention against Corruption by not developing it in the judgment,
for which we are of the interpretation that said treaty was considered as an interposed
norm, part of the constitutional body of law, from which the unconstitutionality of Law
29703 was declared.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNAAlemán Yactayo, Aaron Emilio 18 May 2021 (has links)
El presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la
negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la
misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de
colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos
configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo
especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico.
El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta
nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos
de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los
posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva
y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de
nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la
corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.
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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influenciasHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano
ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del
artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se
encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se
configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante
de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por
lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero
interesado como cómplice primario.
En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la
administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito
tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito
de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar
algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra
postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero
interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la
realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del
delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal
Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness
of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who
are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured
when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence
proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an
“intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the
interested third party as a primary accomplice.
Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the
administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence
peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of
abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view
regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary
Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an
instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that
is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the
punishable act.
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El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte SupremaFlores Marroú, Jhosselú Anthuanet 11 April 2019 (has links)
En los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes.
Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos.
Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?
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La colusión en la Administración Publica Peruana. Una mirada desde los procesos de contrataciones públicasCastañeda Aguilar, Dick Hendric 19 January 2022 (has links)
La corrupción en el Perú viene constituyéndose en una práctica frecuente en los tres
niveles de gobierno del Aparato Estatal, el cual tiene efectos muy negativos sobre el
desarrollo social de una nación, afectando incluso la propia gobernabilidad de un país,
siendo considerado como un problema histórico y es interpretado como el abuso del
poder de funcionarios públicos en beneficio de terceros. Una de las modalidades de la
corrupción es la colusión ilegal, el cual es sancionado por el Código Penal Peruano
mediante la aplicación de castigos a los funcionarios públicos que conciertan con terceros
para obtener un beneficio particular en perjuicio del Estado. Bajo ese contexto, resulta
importante conocer los mecanismos y procedimientos que se producen en los casos de
corrupción, lo cual brindará insumos para definir medidas de intervención. Por ello, el
objetivo planteado para el presente fue el de comprender la organización de los
mecanismos de colusión ilegal en los procesos de selección llevados a cabo en
Entidades del Poder Ejecutivo del nivel local, regional y nacional de casos sentenciados
en la Corte de Superior de Justicia de Lima. Se parte de los supuestos que los casos de
corrupción se producen en las unidades administrativas más críticas para la gestión
institucional tales como Administración, Contabilidad, Tesorería y Almacén, aunque no
se descarta la participación de las áreas de Supervisión. Del mismo modo, se prevé que,
para el desarrollo de estas acciones, son los propios funcionarios quienes buscan infringir
las normas en aras de obtener un beneficio particular. Producto de estos, las
consecuencias son múltiples, entre los que destacan el deterioro de la confianza en las
Entidades Públicas, afectando la gobernabilidad y democracia de un país. Para alcanzar
los objetivos propuestos se hace necesario aplicar técnicas y métodos cualitativos, que
permitan comprender el objeto de estudio partiendo del análisis de la información
disponible. Se concluye que la corrupción no solo afecta la gobernabilidad, sino qué
además perjudica la entrega de bienes y servicios que los ciudadanos requieren.
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Nuevas políticas públicas en el renting de patrulleros en la región de Lima: ¿malas prácticas o corrupción? (2017-2019)Valencia Franco, Adrián Alexander 06 March 2023 (has links)
El presente trabajo busca comprender por qué la política para el mantenimiento de los
patrulleros (renting) propuesta por el MININTER (Ministerio del Interior) no ha tenido
los resultados esperados. Para ello, se han recopilado y clasificado fuentes
académicas, primarias y secundarias además de haber realizado una serie de
entrevistas semi estructuradas con la finalidad de averiguar si este mal funcionamiento
se debe a un caso de malas prácticas o a un caso de corrupción. Mediante las
estrategias de investigación anteriormente nombradas también se han registrado
cronológicamente los hechos ocurridos tanto antes de la política como durante su
desarrollo, también se ha investigado sobre casos similares y sus resultados por parte
de municipalidades en Lima y en Estados Unidos, además de las interacciones y
posturas de los altos cargos de Estado. Dentro de los resultados se encontró que
existen factores tanto internos como externos que han afectado al desempeño de la
política. En los factores internos se encontraron trabas burocráticas, el déficit de
unidades vehiculares, poca regulación hacia la política y como una consecuencia de
ello corrupción. Los factores externos eran aquellos problemas que escapaban del
control del ministerio y estos son: poco mercado para el alquiler de patrulleros, los
problemas en las contrataciones y las pugnas internas en el Ministerio del Interior.
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Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatibleFabián Terreros, Yhasira Elisa 24 April 2023 (has links)
En el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la
participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se
sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se
realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en
cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye
un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone
sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza
la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a
analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina
nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así
lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la
participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la
admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas
particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y
observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor
de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal
sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la
participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en
los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco
de un proceso de contratación estatal. / In this article, the discussion related to the admission of the participation of the
extraneus in the crime of incompatible negotiation is addressed and it is argued
that this is possible in certain cases. To do this, a brief review of the elements of
the crime in question is previously carried out, noting that its indirect
commission constitutes a first approach to the subject of concern to this article.
This, because it puts on the table the scenario in which the competent public
official carries out the criminal conduct through other agents. Subsequently, the
pronouncements of the Supreme Court and works of the national doctrine that
study the crime of incompatible negotiation are analyzed, thus finding the
following: a first group of positions that does not expressly rule out the
participation of the extraneus in the aforementioned crime, a second group that
does not admit it and a third group, that admitting it, does so with certain
particularities. Having reviewed the above, responses and observations are
made to each of the objections and arguments against or in favor of the position
of the article. Finally, a personal proposal is presented on the cases in which it
is possible to calmly admit participation in the crime of incompatible negotiation:
scenarios in which the extraneus is not the subject with whom the State
negotiates within the framework of a process state contracting. / Trabajo académico
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Mecanismos de aseguramiento de la integridad ética en una empresa pública peruana. Caso Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL)Feliciano Huerta, Fiorella Catalina 15 April 2022 (has links)
El objetivo central de la tesis es proponer la implementación de mecanismos de
aseguramiento ético en Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). Para
ello se utiliza la metodología “Integrity Management Toolbox” de la Caja de Herramientas de
Water Integrity Network donde de acuerdo a principios de Integridad y evaluando la organización
a través de un conjunto de criterios, se identifican los riesgos y herramientas que ayudarán a
mitigar los impactos. Se ha realizado una comparación de las metodologías acá señaladas y se ha
seleccionado la Caja de Herramientas, la cual es metódica ya que cuenta con un proceso
secuencial, deductivo y probatorio. De esta forma, se busca potenciar los actuales procesos de
transparencia que ya cuenta SEDAPAL.
Incorporar en las organizaciones mecanismos de aseguramiento ético toma relevancia en
los últimos años en contextos complejos donde aparecen escándalos de corrupción. La
investigación contiene una aproximación teórica de los fundamentos que guían la gestión de la
integridad. Por ejemplo, de la teoría organizacional decantan los procesos que conducen a las
organizaciones a incorporar prácticas de control de gestión como los mecanismos en
anticorrupción. De acuerdo a Alvarado (2019), las decisiones dentro del comportamiento
alcanzan “una visión de la estructura y del funcionamiento” (p. 152) de la misma. Esto nos
muestra también cómo se relacionan “los motivos personales y los objetivos que orientan a la
organización” (Alvarado, 2019, p. 154), cómo se involucran y alinean internamente.
Asimismo, la investigación relata políticas anticorrupción a nivel global con
organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Oficina de Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC), Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS),
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC), International Monetary Fund (IMF), Oficina Federal Anticorrupción (BAK, por sus
siglas en alemán), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las cuáles marcan la pauta en
cuanto a las reglas y prácticas que hay que tener en consideración al momento de introducir
mecanismos de gestión en anticorrupción. En cuanto a las políticas a nivel regional, se puede
identificar la aplicación de la Caja de Herramientas a otros contextos también latinoamericanos
como Honduras, la cual enseña a tener en consideración una diversidad de riesgos e instrumentos
que pueden ser factibles de aplicación a contextos como el peruano. Finalmente, a nivel local se
tiene el marco normativo nacional, las normativas del FONAFE y de la SIP, así como la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción; las cuales indican las restricciones y posibilidades de la labor de la
lucha contra la corrupción en el país y, por último, estas deben estar de acuerdo al reglamento
interno en SEDAPAL también.
A continuación, se realizó una evaluación de las siguientes 8 metodologías: Content
Analysis of Annual Reports for Corporate Strategy and Risks (1984); Fortune’s Most Admired
Corporations (1987); Kinder, Lydenberg, Domini (KLD) (1989); Multidimensional Ethics Scale
(MES) (1990); Ethical Climate Index (ECI) (Arnaud, 2010) (citados en Cahn, 2014); Modelo de
Gestión de Cambio (Kotter & Cohen, 2012); Aquarating (BID, 2008) y Water Integrity Network
IM Toolbox o Caja de Herramientas [CdH] (WIN, CEWAS y SIWI, 2016). Esta evaluación ha
supuesto enfoques cuestionadores sobre qué tipo de mecanismos son los más adecuados para
SEDAPAL, en qué medida puede funcionar y cuáles son los elementos claves que pueden
potenciar las medidas con las que se cuentan actualmente.
En general, se observa que la metodología presente actualmente de Aquarating del BID
facilita un control y gestión de la integridad. Al respecto, se ha determinado que la metodología
que colabora en una dimensión más específica en temas de transparencia, propicia la participación
y la cual cuenta con todo un soporte por medio de workshops y de expertos de Water Integrity
Network es la Caja de Herramientas o IM Toolbox. Entre las ventajas se encuentran: cuenta con
un análisis multidimensional, es teóricamente lógica, indica cómo las múltiples dimensiones
deberían ser sopesadas, indica un sentido y propósito de cambio o mejora organizacional, es
objetiva, orienta en la evaluación y monitoreo de los riesgos de integridad, SEDAPAL tiene como
referencia a esta metodología, es flexible y adaptable, existe una participación del personal
monitoreado por expertos, se tiene una consideración estratégica organizacional; trabaja con
brechas, prioridades e indicadores netamente sobre integridad y se realiza una preparación y
adaptación de la organización para una efectiva aplicación de la herramienta.
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