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Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA

Pizarro Tafur, Maria Alexandra 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo. / This legal report, based on the analysis of Cassation No. 2097-2019-Lima, aims to respond to two main problems. First, regarding what must be evaluated to reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of the abuse of charge in the crime of illicit enrichment. And, second, regarding what is the limit for reversing the burden of proof in this type of crime. To this end, the preparation of this report has used the analysis of different legal instruments, such as criminal and criminal procedural regulations, the main jurisprudence of the Supreme Court and doctrine. In this way, after the investigation carried out, it has been concluded, on the one hand, that to reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of the abuse of charge, it must be evaluated whether the competency framework of the official or public servant and the quality of the position or position held in the Public Administration are susceptible of generating the conditions for illicit enrichment. And, on the other hand, that the reversal of the burden of proof on the accused is limited by the duty of the Ministerio Público's burden of proof, which consists of proving, first, the increase in assets and, second, the official link between it and the abuse of charge.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- Lambayeque

Zavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque, evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo cual impacta directamente en la resolución del caso. Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y agravada del delito. Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos: por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible para el Estado. Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion, continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly impacts the resolution of the case. This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms of the crime. After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage to the State. Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does not adjust to the objective elements that make up the criminal type.
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La eficacia del principio de oportunidad en la aplicación del delito de omisión a la asistencia familiar

Yaipen Garrido, Treyssi Pamela January 2024 (has links)
En la actualidad, el Principio de Oportunidad ha sido muy poco valorado como mecanismo de política criminal, en la medida que autoriza al Ministerio Publico que ante determinados delitos que no revistan esencial gravedad, a promover el sobreseimiento, basados en razones como la escasa lesión social y la posibilidad de reparación del daño causado. En razón de ello, su aplicación en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar dentro la Incoación al Proceso inmediato, resulta ser eficaz; ya que aparece como una forma de brindar solución frente a este tipo de conflictos, donde la intervención del Estado resulta ser mínima, puesto que, al ser considerado como un delito de bagatela, se deja a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo a fin de lograr su pronta resolución. / Currently, the Principle of Opportunity has been very little valued as a criminal policy mechanism, to the extent that it authorizes the Public Ministry, in the event of certain crimes that are not essentially serious, to promote dismissal, based on reasons such as low social harm. And the possibility of repairing the damage caused. For this reason, its application in the crime of Omission of Family Assistance within the Initiation of the immediate Process, turns out to be effective; since it appears as a way to provide a solution to this type of conflict, where the intervention ofthe State turns out to be minimal, since, being considered a trifle crime, the parties are left with the possibility of reaching an agreement in order to achieve its prompt resolution.
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Análisis de los estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N°3- 2006/CJ-116 en relación al delito de difamación y el ejercicio de la libertad de expresión e información: estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 2007 al 2020

Pariona Vega, Juan Ignacio 03 September 2021 (has links)
El presente trabajo analiza once (11) sentencias de la Corte Suprema de Justicia relativas al delito de difamación con el objetivo de identificar la utilidad y falencias del Acuerdo Plenario N°3-2006/CJ-116 en la resolución del conflicto entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión e información. Luego, con el apoyo de la jurisprudencia y doctrina pertinentes, se realiza un balance crítico del Acuerdo Plenario y se proponen reformulaciones más específicas de los criterios empleados en la ponderación. El estudio permite identificar que los criterios empleados en el juicio de ponderación propuesto (interés público, ofensividad formal y veracidad subjetiva) no fueron delimitados adecuadamente para evitar fallos disímiles y contribuir a la seguridad jurídica. El concepto de interés público no fue definido con precisión y se extendió indebidamente su aplicación al ámbito del espectáculo. Asimismo, considerar que la ofensividad debe ser “formal” resultó contraproducente porque centralizó el análisis en la ofensividad en abstracto, en lugar de prestar atención a la ofensividad real en el contexto concreto. Finalmente, la falta de criterios para la probanza del cumplimiento del deber de veracidad conllevó a que se le dé una incorrecta importancia a la verdad ex post del hecho informado, de manera contraria a la naturaleza subjetiva del deber de veracidad
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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/Nacional

Salazar Pérez, Diana Mirella 05 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano? ¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta, debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado. Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó archivada. / The purpose of this report is to carry out a legal analysis of the Cassation Ruling N°525-2020/National. This analysis will focus on two main questions: can attorney Luis Peschiera Rubini be considered the author of the crime of aggravated collusion in the selection phase of the Procurement Process for the Southern Peruvian Gas Pipeline Project? Was the cassation appeal filed by the technical defense of attorney Luis Peschiera Rubini correctly declared well-founded? Regarding the first question, we will analyze whether in fact attorney Luis Peschiera Rubini can be considered the author of the crime of aggravated collusion regulated in article 384° of the Criminal Code. To address this question, we will review the theory of access to the domain of protection over the vulnerable and endangered legal property proposed by the German professor Shüneman. Regarding the second question, we must point out that we will analyze whether the Supreme Court was right in declaring the cassation appeal filed by the lawyer's technical defense to be well-founded. Advancing our position, we consider that it did not do well since it declared as atypical a typical conduct, with which we do not agree, even more so because in this way the investigation of attorney Luis Peschiera Rubini was archived.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/Ayacucho

Del Rio Nuñez, Nicole 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido, en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde tal cualidad y se convierte en público. / This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common. In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime against the public administration; hence, if the asset was private, the argument of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662- 2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used. Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of donation, it should have been understood that the property that may be of private origin, once donated, loses such quality and becomes public.
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Informe jurídico sobre el recurso de la casación N°3490-2022/Arequipa

Santa María Alcázar, Felipe Gustavo 05 August 2024 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 3490-2022/Arequipa, en la cual surgen problemas en torno a la participación de dos sujetos intervinientes en la etapa de actos preparatorios de un proceso de contratación. Su participación estuvo vinculada a la elaboración del expediente técnico que fijó las características del proyecto. La imputación de dichas personas varió en más de una ocasión a lo largo del proceso. Esto se debe a que no existe claridad los límites entre ambas modalidades de colusión (es decir, simple y agravada) ni tampoco respecto de la relación entre las etapas del proceso de contratación y las fases del iter delictivo. No queda claro si es que es posible ser partícipe de un delito de colusión agravada sin haber intervenido en la fase de ejecución contractual, en la cual se habría producido la defraudación patrimonial. Sobre este aspecto, el presente informe postula que la intervención en cualquiera de las etapas de la contratación se ubica dentro de la fase de ejecución del delito de colusión agravada, mientras los actos tengan aptitud lesiva para generar la defraudación patrimonial exigida por el tipo. La participación de estas personas también plantea interrogantes respecto del título de imputación que merecen, pues el proyectista encargado de la elaboración del expediente de técnico obró como consultor, lo cual, en apariencia, lo excluiría de la función pública. Al respecto, el presente informe plantea que es posible atribuir autoría al proyectista, siempre y cuando este ejerza funciones públicas en virtud del servicio que brinda. / This report addresses Cassation No. 3490-2022/Arequipa, which raises issues regarding the participation of two individuals involved in the preparatory acts phase of a contracting process, specifically in the drafting of the technical dossier that outlines the project's characteristics. The charges against these individuals varied on multiple occasions throughout the process. This variability is due to a lack of clarity concerning the limits between the two types of collusion (i.e., simple and aggravated) and the relationship between the stages of the contracting process and the phases of the criminal act. Thus, the question was raised as to whether it is possible to be involved in an aggravated collusion offense without having participated in the phase of contractual execution, where the fraud occurred. On this matter, this report asserts that involvement in any stage of the contracting process falls within the execution phase of the aggravated collusion offense, as long as the committed acts have the potential to cause the required defraudation stipulated by the law, is it is descripted in the penal code. The involvement of these individuals also raises questions regarding the appropriate charge they deserve, as the project designer responsible for preparing the technical dossier acted as a consultant. In this regard, this report argues that it is possible to attribute authorship to the project designer, provided that they perform public functions by virtue of the service they render.
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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación 67- 2017/Lima

Jara García, Julio Alejandro 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en el análisis tanto del objeto penal como civil del Recurso de Casación 67-2017; todo centrado en el delito relativo a la negociación incompatible. Por parte del objeto penal se evalúan los elementos típicos de “interesarse indebidamente” y “en función de su cargo”, principalmente. También se adentra tangencialmente en temáticas como el tan mentado funcionario de facto. En cuanto al segundo objeto en mención se centra en la responsabilidad civil de los terceros civilmente responsables y se tocan temas como la responsabilidad civil ex delicto directa, vicaria, extracontractual y contractual de la persona jurídica.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 683-2018/Nacional

Guevara Abanto, Jazmín 12 August 2024 (has links)
El objetivo general del presente informe jurídico es analizar la Casación Nro. 683- 2018/Nacional, el cual versa sobre el caso de gran corrupción: el “Club de la Construcción”. La referida sentencia presenta elementos complejos que permiten realizar un análisis, con base en la doctrina y jurisprudencia, sobre el momento de la consumación del delito de tráfico de influencias cometido en el marco de una organización criminal a fin de evaluar la prescripción de la acción penal. Para ello, se empleará el método dogmático-jurídico a través del cual se analizarán los fundamentos, conceptos y categorías de las instituciones jurídicas relacionadas con el delito de tráfico de influencias, delito de organización criminal, prescripción de la acción penal, concurso real de delitos, delito medio, entre otros. Es con base a ello, en el presente trabajo se ha llegado a la conclusión de que la comisión del delito de tráfico de influencias en el marco de una organización criminal no afecta su plazo de prescripción de la acción penal, ya que la participación debe ser analizada de manera independiente del delito de organización criminal, pues éste último ilícito es un delito medio para la comisión de varios delitos contra la administración pública, entre los cuales, se tiene el delito de tráfico de influencias. / The general objective of this legal report is to analyze Cassation Nro. 683- 2018/National, which concerns the case of major corruption: the “Construction Club.” The referred sentence presents complex elements that allow for an analysis, based on doctrine and jurisprudence, of the moment of the consummation of the crime of influence peddling committed within the framework of a criminal organization to evaluate the statute of limitations of the criminal action. For this purpose, the dogmatic-legal method will be used, through which the foundations, concepts, and categories of the legal institutions related to the crime of influence peddling, crime of a criminal organization, statute of limitations of the criminal action, real concurrence of crimes, intermediary crime, among others, will be analyzed. Based on this, the present work has concluded that the commission of the crime of influence peddling within the framework of a criminal organization does not affect its statute of limitations for criminal action, as participation must be analyzed independently of the crime of a criminal organization. This latter offense is an intermediary crime for the commission of various crimes against public administration, among which the crime of influence peddling is included.
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Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA

Reluz Acuña, Mario Alonso 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión. / This legal report addresses the analysis of Cassation Decision No. 526- 2022/CORTE SUPREMA, which was issued by the Permanent Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic. In this judgment, the appeal filed by the defense of attorney Juan Monroy Gálvez, who was charged with the alleged commission of the crime of aggravated collusion against the State, was discussed. The decision issued by the Supreme Magistrates, and the arguments that support it, will be part of the discussion raised in this report, which addresses theoretical issues of criminal law and criminal procedure. The main problem that has been identified, after analyzing the foundations and the decision issued in the sentence, is the following: Can the conduct of lawyer Juan Monroy be classified as neutral conduct that is carried out within his role as a lawyer? To answer this question, theoretical aspects such as objective imputation, neutral conduct and participation in corruption crimes of officials will be analyzed. Regarding issues of special criminal law, the nature of the concertation in the crime of collusion will be discussed, and finally the technical means of defense used in the criminal process will be evaluated. The study of this case will involve reviewing the dogmatic and doctrinal positions that have been developed in recent years by prominent criminal experts; and above all, understand the interpretative meaning that has been reflected in Peruvian jurisprudence on the topics in question.

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