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Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMAPizarro Tafur, Maria Alexandra 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019-
Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero,
respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento
patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento
ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la
prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha
valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y
procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina.
De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por
un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es
consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del
funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña
en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para
un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la
prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del
Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento
patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del
cargo. / This legal report, based on the analysis of Cassation No. 2097-2019-Lima, aims
to respond to two main problems. First, regarding what must be evaluated to
reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of the abuse of
charge in the crime of illicit enrichment. And, second, regarding what is the limit
for reversing the burden of proof in this type of crime. To this end, the preparation
of this report has used the analysis of different legal instruments, such as criminal
and criminal procedural regulations, the main jurisprudence of the Supreme Court
and doctrine.
In this way, after the investigation carried out, it has been concluded, on the one
hand, that to reasonably deduce that the increase in assets is a consequence of
the abuse of charge, it must be evaluated whether the competency framework of
the official or public servant and the quality of the position or position held in the
Public Administration are susceptible of generating the conditions for illicit
enrichment. And, on the other hand, that the reversal of the burden of proof on
the accused is limited by the duty of the Ministerio Público's burden of proof,
which consists of proving, first, the increase in assets and, second, the official
link between it and the abuse of charge.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- LambayequeZavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa
siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los
elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque,
evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo
cual impacta directamente en la resolución del caso.
Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del
bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la
modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y
agravada del delito.
Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte
Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos:
por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los
principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario
estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad
agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible
para el Estado.
Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es
de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como
un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los
elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion,
continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation
of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly
impacts the resolution of the case.
This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected
legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated
modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms
of the crime.
After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the
Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal
interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the
principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of
the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the
aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage
to the State.
Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated
modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime
of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does
not adjust to the objective elements that make up the criminal type.
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La eficacia del principio de oportunidad en la aplicación del delito de omisión a la asistencia familiarYaipen Garrido, Treyssi Pamela January 2024 (has links)
En la actualidad, el Principio de Oportunidad ha sido muy poco valorado como mecanismo de política criminal, en la medida que autoriza al Ministerio Publico que ante determinados delitos que no revistan esencial gravedad, a promover el sobreseimiento, basados en razones como la escasa lesión social y la posibilidad de reparación del daño causado. En razón de ello, su aplicación en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar dentro la Incoación al Proceso inmediato, resulta ser eficaz; ya que aparece como una forma de brindar solución frente a este tipo de conflictos, donde la intervención del Estado resulta ser mínima, puesto que, al ser considerado como un delito de bagatela, se deja a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo a fin de lograr su pronta resolución. / Currently, the Principle of Opportunity has been very little valued as a criminal policy mechanism, to the extent that it authorizes the Public Ministry, in the event of certain crimes that are not essentially serious, to promote dismissal, based on reasons such as low social harm.
And the possibility of repairing the damage caused. For this reason, its application in the crime of Omission of Family Assistance within the Initiation of the immediate Process, turns out to be effective; since it appears as a way to provide a solution to this type of conflict, where the intervention ofthe State turns out to be minimal, since, being considered a trifle crime, the parties are left with the possibility of reaching an agreement in order to achieve its prompt resolution.
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Análisis de los estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N°3- 2006/CJ-116 en relación al delito de difamación y el ejercicio de la libertad de expresión e información: estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 2007 al 2020Pariona Vega, Juan Ignacio 03 September 2021 (has links)
El presente trabajo analiza once (11) sentencias de la Corte Suprema de Justicia relativas al delito de difamación con el objetivo de identificar la utilidad y falencias del Acuerdo Plenario N°3-2006/CJ-116 en la resolución del conflicto entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión e información. Luego, con el apoyo de la jurisprudencia y doctrina pertinentes, se realiza un balance crítico del Acuerdo Plenario y se proponen reformulaciones más específicas de los criterios empleados en la ponderación. El estudio permite identificar que los criterios empleados en el juicio de ponderación propuesto (interés público, ofensividad formal y veracidad subjetiva) no fueron delimitados adecuadamente para evitar fallos disímiles y contribuir a la seguridad jurídica. El concepto de interés público no fue definido con precisión y se extendió indebidamente su aplicación al ámbito del espectáculo. Asimismo, considerar que la ofensividad debe ser “formal” resultó contraproducente porque centralizó el análisis en la ofensividad en abstracto, en lugar de prestar atención a la ofensividad real en el contexto concreto. Finalmente, la falta de criterios para la probanza del cumplimiento del deber de veracidad conllevó a que se le dé una incorrecta importancia a la verdad ex post del hecho informado, de manera contraria a la naturaleza subjetiva del deber de veracidad
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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/NacionalSalazar Pérez, Diana Mirella 05 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la
Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos
preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera
Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de
selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano?
¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la
defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera
pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera
Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en
el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría
del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en
peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta,
debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar
fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado.
Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como
atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún
porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó
archivada. / The purpose of this report is to carry out a legal analysis of the Cassation Ruling
N°525-2020/National. This analysis will focus on two main questions: can attorney
Luis Peschiera Rubini be considered the author of the crime of aggravated collusion
in the selection phase of the Procurement Process for the Southern Peruvian Gas
Pipeline Project? Was the cassation appeal filed by the technical defense of attorney Luis Peschiera Rubini correctly declared well-founded? Regarding the first question,
we will analyze whether in fact attorney Luis Peschiera Rubini can be considered the
author of the crime of aggravated collusion regulated in article 384° of the Criminal
Code. To address this question, we will review the theory of access to the domain of
protection over the vulnerable and endangered legal property proposed by the
German professor Shüneman. Regarding the second question, we must point out
that we will analyze whether the Supreme Court was right in declaring the cassation
appeal filed by the lawyer's technical defense to be well-founded. Advancing our
position, we consider that it did not do well since it declared as atypical a typical
conduct, with which we do not agree, even more so because in this way the
investigation of attorney Luis Peschiera Rubini was archived.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/AyacuchoDel Rio Nuñez, Nicole 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo
penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de
funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado
uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no
fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales
recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes
debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración
pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la
defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No
obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se
establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de
peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del
Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido,
en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por
inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de
propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se
estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió
entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde
tal cualidad y se convierte en público. / This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of
embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained
relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common.
In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which
the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of
controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime
against the public administration; hence, if the asset was private, the argument
of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the
conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662-
2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature
are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private
origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used.
Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present
case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of
transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to
delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of
donation, it should have been understood that the property that may be of private
origin, once donated, loses such quality and becomes public.
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Informe jurídico sobre el recurso de la casación N°3490-2022/ArequipaSanta María Alcázar, Felipe Gustavo 05 August 2024 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 3490-2022/Arequipa, en la cual
surgen problemas en torno a la participación de dos sujetos intervinientes en la
etapa de actos preparatorios de un proceso de contratación. Su participación
estuvo vinculada a la elaboración del expediente técnico que fijó las
características del proyecto. La imputación de dichas personas varió en más de
una ocasión a lo largo del proceso.
Esto se debe a que no existe claridad los límites entre ambas modalidades de
colusión (es decir, simple y agravada) ni tampoco respecto de la relación entre
las etapas del proceso de contratación y las fases del iter delictivo. No queda
claro si es que es posible ser partícipe de un delito de colusión agravada sin
haber intervenido en la fase de ejecución contractual, en la cual se habría
producido la defraudación patrimonial. Sobre este aspecto, el presente informe
postula que la intervención en cualquiera de las etapas de la contratación se
ubica dentro de la fase de ejecución del delito de colusión agravada, mientras
los actos tengan aptitud lesiva para generar la defraudación patrimonial exigida
por el tipo.
La participación de estas personas también plantea interrogantes respecto del
título de imputación que merecen, pues el proyectista encargado de la
elaboración del expediente de técnico obró como consultor, lo cual, en
apariencia, lo excluiría de la función pública. Al respecto, el presente informe
plantea que es posible atribuir autoría al proyectista, siempre y cuando este
ejerza funciones públicas en virtud del servicio que brinda. / This report addresses Cassation No. 3490-2022/Arequipa, which raises issues
regarding the participation of two individuals involved in the preparatory acts
phase of a contracting process, specifically in the drafting of the technical dossier
that outlines the project's characteristics. The charges against these individuals
varied on multiple occasions throughout the process.
This variability is due to a lack of clarity concerning the limits between the two
types of collusion (i.e., simple and aggravated) and the relationship between the
stages of the contracting process and the phases of the criminal act. Thus, the
question was raised as to whether it is possible to be involved in an aggravated
collusion offense without having participated in the phase of contractual
execution, where the fraud occurred. On this matter, this report asserts that
involvement in any stage of the contracting process falls within the execution
phase of the aggravated collusion offense, as long as the committed acts have
the potential to cause the required defraudation stipulated by the law, is it is
descripted in the penal code.
The involvement of these individuals also raises questions regarding the
appropriate charge they deserve, as the project designer responsible for
preparing the technical dossier acted as a consultant. In this regard, this report
argues that it is possible to attribute authorship to the project designer, provided
that they perform public functions by virtue of the service they render.
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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación 67- 2017/LimaJara García, Julio Alejandro 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en el análisis tanto del objeto penal como
civil del Recurso de Casación 67-2017; todo centrado en el delito relativo a la
negociación incompatible. Por parte del objeto penal se evalúan los elementos
típicos de “interesarse indebidamente” y “en función de su cargo”,
principalmente. También se adentra tangencialmente en temáticas como el tan
mentado funcionario de facto.
En cuanto al segundo objeto en mención se centra en la responsabilidad civil de
los terceros civilmente responsables y se tocan temas como la responsabilidad
civil ex delicto directa, vicaria, extracontractual y contractual de la persona
jurídica.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 683-2018/NacionalGuevara Abanto, Jazmín 12 August 2024 (has links)
El objetivo general del presente informe jurídico es analizar la Casación Nro. 683-
2018/Nacional, el cual versa sobre el caso de gran corrupción: el “Club de la
Construcción”. La referida sentencia presenta elementos complejos que
permiten realizar un análisis, con base en la doctrina y jurisprudencia, sobre el
momento de la consumación del delito de tráfico de influencias cometido en el
marco de una organización criminal a fin de evaluar la prescripción de la acción
penal.
Para ello, se empleará el método dogmático-jurídico a través del cual se
analizarán los fundamentos, conceptos y categorías de las instituciones jurídicas
relacionadas con el delito de tráfico de influencias, delito de organización
criminal, prescripción de la acción penal, concurso real de delitos, delito medio,
entre otros.
Es con base a ello, en el presente trabajo se ha llegado a la conclusión de que
la comisión del delito de tráfico de influencias en el marco de una organización
criminal no afecta su plazo de prescripción de la acción penal, ya que la
participación debe ser analizada de manera independiente del delito de
organización criminal, pues éste último ilícito es un delito medio para la comisión
de varios delitos contra la administración pública, entre los cuales, se tiene el
delito de tráfico de influencias. / The general objective of this legal report is to analyze Cassation Nro. 683-
2018/National, which concerns the case of major corruption: the “Construction
Club.” The referred sentence presents complex elements that allow for an
analysis, based on doctrine and jurisprudence, of the moment of the
consummation of the crime of influence peddling committed within the framework
of a criminal organization to evaluate the statute of limitations of the criminal
action.
For this purpose, the dogmatic-legal method will be used, through which the
foundations, concepts, and categories of the legal institutions related to the crime
of influence peddling, crime of a criminal organization, statute of limitations of the
criminal action, real concurrence of crimes, intermediary crime, among others,
will be analyzed.
Based on this, the present work has concluded that the commission of the crime
of influence peddling within the framework of a criminal organization does not
affect its statute of limitations for criminal action, as participation must be
analyzed independently of the crime of a criminal organization. This latter offense
is an intermediary crime for the commission of various crimes against public
administration, among which the crime of influence peddling is included.
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Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMAReluz Acuña, Mario Alonso 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N°
526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el
recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se
le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del
Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos
que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente
informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal.
El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos
y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la
conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza
dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán
aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la
participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de
derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito
de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en
el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas
dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por
destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que
se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión. / This legal report addresses the analysis of Cassation Decision No. 526-
2022/CORTE SUPREMA, which was issued by the Permanent Chamber of the
Supreme Court of Justice of the Republic. In this judgment, the appeal filed by
the defense of attorney Juan Monroy Gálvez, who was charged with the alleged
commission of the crime of aggravated collusion against the State, was
discussed. The decision issued by the Supreme Magistrates, and the arguments
that support it, will be part of the discussion raised in this report, which addresses
theoretical issues of criminal law and criminal procedure.
The main problem that has been identified, after analyzing the foundations and
the decision issued in the sentence, is the following: Can the conduct of lawyer
Juan Monroy be classified as neutral conduct that is carried out within his role as
a lawyer? To answer this question, theoretical aspects such as objective
imputation, neutral conduct and participation in corruption crimes of officials will
be analyzed. Regarding issues of special criminal law, the nature of the
concertation in the crime of collusion will be discussed, and finally the technical
means of defense used in the criminal process will be evaluated. The study of
this case will involve reviewing the dogmatic and doctrinal positions that have
been developed in recent years by prominent criminal experts; and above all,
understand the interpretative meaning that has been reflected in Peruvian
jurisprudence on the topics in question.
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