Spelling suggestions: "subject:"delitos"" "subject:"pelitos""
481 |
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
5
De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
|
482 |
Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021Linares Morán, Claudia Nieves 14 May 2024 (has links)
El objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por
responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021.
La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la
ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del
TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una
percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar
a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los
informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo,
conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron
sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las
entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la
administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la
corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control
gubernamental. / The general objective was to establish the impact of the absence of a catalogue of
offences for functional administrative responsibility on the corruption of civil servants,
2019 to 2021. The methodology used was qualitative. It is concluded that there was a
social impact as citizens perceived the normalisation of corruption and even the
inadequate action of the TC, as well as a decrease in the initiative to denounce these
facts. In other words, there was a negative perception among citizens regarding the
impossibility of prosecuting and sanctioning officials who do not act in accordance with
the law. It also had an impact on the ineffectiveness of control reports, as they would
not lead to the identification of sanctions. It also meant that only through the disciplinary
procedure were sanctions determined for conduct sanctioned in accordance with the
disciplinary powers of the entities as employers, but it did not allow corrupt officials to
be excluded from the public administration. Finally, it is affirmed that it had an
institutional impact on the corruption of civil servants, as it was not possible to fulfil the
purposes of governmental control. / Trabajo académico
|
483 |
Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestroJanampa Almora, Ana Dora 02 September 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria,
tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad -
Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998
y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales.
El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error
de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de
Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del
delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como
posible solución.
Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la
perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente,
en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio
razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad
presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del
Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a
trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004.
Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro,
coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si,
realmente, ocurre un concurso aparente de leyes.
El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas,
doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano.
Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM
teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los
hechos materia de imputación.
|
484 |
Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómalaBuendia de Los Santos, Lillian Loana 04 February 2020 (has links)
La finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados
por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad
de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a
incautos propietarios.
En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el
examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el
supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la
doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la
ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación
distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un
caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de
representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato
celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una
norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A
inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y
conversión son excluidos.
Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de
la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso
representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso
representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de
propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al
evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo,
también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un
tercer adquriente de buena fe.
|
485 |
Informe Jurídico sobre la Casación Nº 160-2014-ÁncashCueva Arana, Jorge Manuel 12 August 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se analizan dos problemas jurídico penales identificados en la Casación 160-2014-Áncash. El primero de ellos tiene que
ver con la clarificación del contenido del elemento normativo “razón de cargo”
previsto en el tipo penal de peculado a la luz de los conceptos deber general y deber
específico del cargo, propuestos por un sector de la doctrina y recogidos en la
indicada resolución judicial. En esa dirección, luego de ensayar una definición de
ambos conceptos, el autor propone un solo y único concepto de deber que permita
comprender y aplicar de una mejor manera el artículo 387 del Código Penal.
De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación
del principio de confianza en los casos en que se imputa la comisión de un delito de
corrupción al más alto funcionario de una entidad pública. Al respecto, con base en
lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, el autor identifica que en tales
supuestos la operatividad de este filtro de imputación objetiva está sujeta a la
observancia de deberes de vigilancia, control y supervisión por parte del superior
jearáquico respecto a la conducta de sus subordinados.
Finalmente, antes que constiruirse en un aporte netamente teórico, el tratamiento de
ambos problemas jurídicos apunta a contribuir a que la resolución de casos prácticos
en materia anticorrupción sea lo más sustentada y lograda posible. / In this academic work, two legal-criminal problems identified in Cassation
160-2014-Áncash are analyzed. The first of them has to do with the clarification of
the content of the normative element "reason for the charge" provided for in the
criminal type of embezzlement in light of the concepts of general duty and specific
duty of the position, proposed by a sector of the doctrine and collected in the
aforementioned judicial resolution. In this direction, after testing a definition of both
concepts, the author proposes a single and unique concept of duty that allows for a
better understanding and application of article 387 of the Penal Code.
On the other hand, the second legal problem that is addressed focuses on the
application of the principle of trust in cases in which the commission of a crime of
corruption is imputed to the highest official of a public entity. In this regard, based
on what is established by doctrine and jurisprudence, the author identifies that the
operation of said objective imputation filter in such cases is not unconditional, but
subject to the observance of surveillance, control and supervision duties by the
superior hierarchical with respect to the behavior of his subordinates.
Finally, rather than constituting a purely theoretical contribution, the treatment of
both legal problems aims to contribute to making the resolution of practical cases in
anti-corruption matters as supported and successful as possible.
|
486 |
Diagnóstico en la investigación del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación en el año 2015 en la Ciudad de Lima efectuado por la división de investigación de robos de la DIRINCRI LimaCuray Zapata, Pedro 21 January 2019 (has links)
La presente investigación se basa en efectuar un diagnóstico del delito de receptación, en base al clima de inseguridad ciudadana que vive el país, en donde se ve afectado el patrimonio público y privado con el consecuente costo social de personas que sufren lesiones graves o muertes al ser víctimas de robos. El patrimonio obtenido ilícitamente es ofrecido en mercados negros o clandestinos, sin que se tenga una respuesta efectiva por parte del Estado para contrarrestar este ilícito penal. Todo esto a pesar que el Estado tiene una legislación que contempla y sanciona el delito de receptación. Sin embargo, no es suficiente para contrarrestarlo. Esta investigación los siguientes objetivos: 1) Identificar el proceso de investigación del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación a fin de mejorar las políticas públicas en relación a Seguridad Ciudadana 2) Identificar los problemas funcionales de la División de Investigación de Robos PNP (DIVINROB), en la investigación del delito de receptación para mejorar el proceso investigativo del delito de receptación y 3) Revisar la legislación aplicada al delito de receptación, para proponer políticas públicas de endurecimiento de las penas con normas legislativas que frenen la delincuencia en favor de una justa demanda social. Este estudio permitirá establecer el rol del Estado a través del eje de persecución del delito y se priorice las políticas públicas para recuperar la confianza de la ciudadanía y reducir los índices de inseguridad ciudadana.
|
487 |
Lucha contra la corrupción: principio constitucional para el aseguramiento de su exigibilidad - Análisis de la Sentencia 0017-2011-PI/TCAguedo Huiza, Beatriz Alexandra 12 August 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es presentar un análisis de los problemas jurídicos
encontrados en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0017-2011-PI/TC, la cual
versa sobre la demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la Ley
29703 que modificaron el art. 384 (delito de colusión) y el artículo 401 (tráfico de
influencias del Código Penal). Para realizar el análisis, primero se desarrolló lo contenido
en la doctrina y la juriprudencia; después, se describió el razonamiento del Tribunal
plasmado en la sentencia, para al final presentar la postura y el análisis jurídico personal.
En primer lugar, se identificó la afectación de la interpretación sobre el bien jurídico del
delito de colusión en virtud de la modificación dada por la Ley 29703, la cual desprotegía
el bien jurídico indicado por el Tribunal e iba en contra del principio constitucional de
lucha contra la corrupción como mandato de exigibilidad hacia el legislador. Un segundo
problema identificado fue el extremo del fallo del Tribunal en relación a la concepción
del tráfico de influencias simulado, lo cual consideramos que fue en contravención al
principio constitucional de lucha contra la corrupción al no proteger adecuadamente al
bien jurídico de dicho delito. Asimismo, se identificó que el Tribunal no desarrolló
correctamente el mencionado principio de proscripción como parte de su argumentación
en toda la sentencia, lo cual hubiera permitido una mayor comprensión de su mandato
para todo el ordenamiento jurídico. Finalmente, el Tribunal no se pronunció sobre la
jerarquía normativa de la Convención ONU al no desarrollarlo en la sentencia, por lo cual
somos de la interpretación que se consideró dicho tratado como una norma interpuesta,
parte del bloque de constitucional con el cual se evaluó la constitucionalidad de la Ley
29703. / The general objective of the report is to present an analysis of the legal problems found
in the Peruvian Constitutional Court ruling No. 0017-2011-PI / TC, which deals with the
unconstitutionality claim against some provisions of Law 29703 that modified art. 384
(crime of collusion) and article 401 (influence peddling) of the Peruvian Criminal Code.
To carry out the analysis, first the content of the doctrine and jurisprudence was
developed; later, the reasoning of the Court embodied in the sentence was described, in
order to finally present the position and personal legal analysis. In the first place, the
impact on the interpretation on the legally-protected right of the crime of collusion was
identified by the modification given by Law 29703, which unprotected such legally protected right indicated by the Court and went against the constitutional principle of
fighting against corruption as an enforceability mandate from the legislator. A second
problem was the extreme of the Court's ruling in relation to the conception of simulated
influence-peddling crime, which we consider to be in violation of the constitutional
principle of fighting corruption by not adequately protecting the legally-protected right
of said crime. Likewise, it was identified that the Court did not correctly develop the
aforementioned principle of fighting against corruption as part of its argumentation
throughout the judgment, which would have allowed a better understanding of its
mandate for the entire legal system. Finally, the Court did not rule on the normative
hierarchy of the UN Convention against Corruption by not developing it in the judgment,
for which we are of the interpretation that said treaty was considered as an interposed
norm, part of the constitutional body of law, from which the unconstitutionality of Law
29703 was declared.
|
488 |
Tratamiento dogmático y jurisprudencial del bien jurídico afectado en el delito de tráfico de influencias simulado en el PerúVillegas Bernaola, Percy 07 September 2020 (has links)
En el artículo 400° del Código Penal peruano aparece la regulación del tráfico de influencias en sus dos modalidades: real y simulado. Ambos supuestos están descritos en el mismo párrafo y reciben el mismo tratamiento (consecuencia), tanto en la modalidad básica (primer párrafo) como en los casos agravados en razón del agente, cuando el autor es un funcionario o servidor público (segundo párrafo), es decir, el legislador peruano da un tratamiento equivalente, en cuanto a la pena, al tráfico real y simulado, tanto en la modalidad básica como en la agravada. Este punto es el que da origen a la presente investigación.
Al respecto, en dogmática se discute la relevancia penal del tráfico de influencias simulado, considerando que el agente no llega a tener contacto ni relación con el funcionario o servidor público que va a interceder en el procedimiento o proceso, por lo que la controversia reside en si se afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, su prestigio, el patrimonio individual del sujeto que se aprovecha de la influencia simulada o si no existe ningún bien que merezca tutela penal dado que el tráfico no es real (“venta de humo”).
Entonces ¿cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias
simulado en el Perú? Este estudio aporta criterios para (re)definir el bien jurídico protegido (el prestigio de la Administración pública) y, a partir de esa (re)definición, delimitar cuándo dicho prestigio es afectado con la invocación de las influencias simuladas. Por otro lado, nos ocupamos de diferenciar el tráfico de influencias real del simulado, a partir de nuestra toma de postura sobre el bien jurídico protegido y, sobre esa base, planteamos una reevaluación de las consecuencias punitivas, a partir del principio de proporcionalidad
|
489 |
Los Cuellos Blancos del Puerto: un caso de cooptación institucional judicialGuillén Hernández, Renzo Alonso 18 January 2021 (has links)
El propósito de esta investigación es demostrar la cooptación institucional de
varias instancias clave del sistema de justicia para el caso de “Los Cuellos
Blancos del Puerto”, el cual, desde el escándalo de corrupción, ha generado un
grave daño a las instituciones del impartimiento de justicia. La aproximación
desde la cooptación institucional judicial sostiene que las estrategias de
búsqueda de hegemonía y legitimidad de los actores de la red en instituciones
clave del sistema judicial responden a las características de la estructura de la
red, la cultura judicial imperante y las características de los actores en relación a
la red y sus cargos públicos. Esto genera una perversión en el funcionamiento
del sistema judicial a partir de la influencia indebida en las instituciones de control
de los funcionarios del impartimiento de justicia mediante el uso de operadores
políticos, empresariales y judiciales que buscan consolidar el liderazgo y
sostenibilidad de la red en altas instancias de decisión.
|
490 |
Informe Jurídico del Recurso de Nulidad 677-2016Vargas Rondon, Maria Fernanda 16 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis sobre los principales
problemas jurídicos que se encontraron en el Recurso de Nulidad 677-2016 – también
conocido como el caso “Petroaudios” –, el mismo que confirmo la absolución de todos
los acusados. Para comprender los problemas planteados y dar respuesta a los mismos, el
informe jurídico se divide en tres capítulos. En el primer capítulo se desarrolla aspectos
del delito de tráfico de influencias que resultan relevantes para el caso. En el segundo, se
analiza el interés indebido en el delito de negociación incompatible y plantea la hipótesis
de la comisión del delito de colusión. Mientras que en el tercero, se plantea que la
exclusión de la prueba prohibida por vulneración del derecho fundamental al secreto y la
inviolabilidad de las comunicaciones sea ponderado con el valor constitucional de lucha
contra la corrupción. Así, se llega a la conclusión de que los acusados sí son responsables
de la comisión de los delitos de tráfico de influencias y negociación incompatible.
Además, frente a casos de macro corrupción, los medios de prueba obtenidos con la
vulneración de derechos fundamentales de los acusados no deben ser excluidos sin antes
realizar un examen de ponderación. La metodología empleada para realizar el análisis de
la resolución toma como base la revisión de conceptos dogmáticos, los principios penales
y constitucionales. Para ello, se recurrió a la doctrina y a la jurisprudencia emitida por el
Poder Judicial así como del Tribunal Constitucional. / The purpose of this legal report is to carry out an analysis of the main legal problems that
were encountered in the Appeal for Annulment 677-2016 - also known as the
"Petroaudios" case-, which confirmed the acquittal of all the accused. In order to
understand and respond to the problems raised, the legal report is divided into three
chapters. The first chapter develops aspects of the offence of influence peddling that are
relevant to the case. In the second chapter, it analyses the undue interest in the offence of
incompatible negotiation and raises the hypothesis of the commission of collusion
offence. While in the third chapter, it is proposed that the exclusion of the prohibited
evidence for violation of the fundamental right to secrecy and inviolability of
communications be weighed against the constitutional value of the fight against
corruption. Thus, it is concluded that the accused are indeed responsible for the
commission of the offences of influence peddling and incompatible negotiation.
Moreover, in cases of macro-corruption, evidence obtained through the violation of the
fundamental rights of the accused should not be excluded without a balancing test. The
methodology used to conduct the analysis of the resolution is based on the revision of
dogmatic concepts, penal and constitutional principles. To this end, recourse was had to
the doctrine and jurisprudence issued by Poder Judicial and Tribunal Constitucional.
|
Page generated in 0.0471 seconds