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La regulación de los derechos de propiedad de bien futuro : La inscripción de la hipoteca de bien futuro como fomento del crédito inmobiliario

Mendizabal Diaz, Miguel Mariano 09 July 2018 (has links)
Las políticas estatales destinadas a incentivar la formalización y acceso a la vivienda propia a nivel nacional, sumado a la creciente demanda de unidades inmobiliarias (departamentos, oficinas, condominios, etc.), determinaron que el mercado de la construcción haya significado un pilar importante en el desarrollo económico nacional de los últimos años. Indiscutibles aliados de dicho crecimiento, fueron las instituciones financieras quienes, tanto en la adquisición como en el desarrollo de los proyectos inmobiliarios, modificaron su cartera de productos y los adaptaron para que se ajusten a las necesidades de este nuevo y altamente potencial mercado, facilitando así el acceso al crédito e incentivando aún más la compra y construcción de proyectos con fines habitacionales. Lamentablemente, en dicho afán de crecimiento, la norma no fue de la mano con la necesidad de regular tal situación, por tanto, los principales actores de dicho mercado – las instituciones financieras – procuraron adaptar los hechos con las condiciones legales vigentes, generando así vacíos que determinaron su propia desprotección legal. Como respuesta a ello, estas últimas, crearon nuevas condiciones o requisitos necesarios para obtener financiamiento bancario, lo que inmediatamente se vio reflejado en el freno de dicho mercado. El presente trabajo procura explicar desde un punto de vista didáctico y práctico, la forma regular de contratación en dichas operaciones y propone que la figura de la hipoteca de bien futuro, procure un incentivo al mercado, mediante la cual se logrará proteger los intereses de todos los participantes, sobre todo de las instituciones financieras y de los clientes finales. / Tesis
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Elementos para una concepción republicana de la propiedad en el Chile actual. La propiedad y el proceso de reforma agraria chilena

Muñoz Cofré, Pía Gabriela January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Análisis del derecho al voto en la junta de propietarios, regulado en el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común

Renteria Risco, Maria Cecilia January 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación, se centra en analizar si la exigencia de la titularidad de la propiedad; regulado bajo el régimen de propiedad exclusiva y régimen común, afectaría o vulneraría el ejercicio del derecho de voto en junta de propietarios, es decir, saber si aquel propietario que no posee su titularidad inscrita en los Registros Públicos se le puede negar su derecho a voto en junta de propietarios, aun cuando la Ley N° 27157 no lo exige de manera taxativa. Para lo cual, esta investigación ha sido dividida en tres capítulos, en los cuales de manera progresiva daremos respuesta al problema planteado. Los apartados se centrarán el primero: en los aspectos generales del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, el segundo apartado realizaremos un análisis de la naturaleza jurídica de la junta de propietarios y el último, el cual dará respuesta a nuestro problema planteado, en saber si existe o no vulneración al derecho a voto a los propietarios que no poseen su derecho inscrito en los registros públicos.Para culminar, la investigación se centra en que la exigencia de la inscripción de la titularidad del derecho de propiedad de los miembros regidos bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, no es requisito previsto en la ley, por tanto, su exigibilidad, afecta el derecho al voto, porque al supeditar la aplicación del mismo a tener el derecho inscrito restringe al propietario del bien a decidir sobre el dominio común y exclusivo. / Tesis
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Expropiación regulatoria: Tratamiento diferenciado entre administrado nacional y administrado extranjero

Cardemil Saavedra, Carolina Patricia, Garcés Paredes, Daniel Isaac January 2008 (has links)
El objeto de esta memoria dice relación precisamente, con una de esas garantías: el resguardo a la inversión frente a las denominadas expropiaciones regulatorias. “La doctrina conocida como ‘regulatory takings’, tiene como objetivo extender la lógica de la jurisprudencia de las expropiaciones tradicionales (que requieren compensación por parte de los gobiernos cuando se expropia propiedad privada, es decir, cuando se transfiere el dominio de ésta al Estado) a casos en los que la regulación gubernamental del uso de la propiedad tiene un impacto económico adverso sobre la propiedad privada. Desde ya, el concepto de “expropiación regulatoria”, debe ser explicado, porque puede inducir a errores. Lo cierto es que la naturaleza jurídica de esta institución no se corresponde con las de las instituciones clásicas doctrinariamente desarrolladas. Particularmente, en comparación a la expropiación forzosa, existen una serie de diferencias, que a modo meramente enunciativo indicamos a continuación: La expropiación directa (forzosa o tradicional), per definitionem, tiene el efecto de una transferencia del derecho real de dominio sobre una cosa desde un particular hacia el Estado entregando a aquél una indemnización, mientras que en caso de una expropiación regulatoria no transfiere el dominio – que se conserva en el particular –, sino que regula uno o más de los atributos esenciales del dominio de tal modo que lo desnaturaliza
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La delimitación del derecho de propiedad

Corvalán Pérez, José Luis 08 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El replanteamiento del rol del sector público en la economía y en la sociedad en general, manifestado en el paso de un Estado productor de bienes y prestador de servicios, a un Estado regulador de la producción de bienes y la prestación de servicios, ha implicado, paradójicamente, un reforzamiento de las intervenciones delimitadoras del derecho de propiedad, tanto de origen administrativo como de naturaleza legislativa. Este fenómeno se ha desarrollado, fundamentalmente, producto de la conjunción de dos elementos: la libertad de configuración legislativa del contenido del derecho de propiedad, por un lado, y el compromiso público de afrontar los nuevos retos y necesidades de carácter social, económico y ambiental, por el otro . Las consecuencias del incremento de la intensidad de las intervenciones de los poderes públicos en el instituto dominical, han despertado la preocupación de un sector de la doctrina administrativista y constitucional, llevando a un destacado profesor de la materia a señalar que “de no establecerse algún limite a estas configuraciones legales, poco a poco, la propiedad puede aparecer como la margarita que el legislador deshoja, dejando en manos del titular solo el tallo de la flor y la espina del pago de los impuestos que toda titularidad en mayor o en menor medida comporta” . En este contexto, la presente tesis tiene por objeto el estudio de la delimitación como particular forma de intervención de los poderes públicos en el derecho de propiedad, análisis que exige abordar previamente la evolución experimentada por el derecho de propiedad “desde una concepción liberal e individualista, de máximo respeto a las facultades y al desarrollo del derecho, vigente hasta mediados del siglo XX, hasta una concepción más social, presente en la actualidad, que tiene en cuenta de manera significativa los intereses generales en su ejercicio
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Las regulaciones expropiatorias. Examen general. Especial énfasis en las facultades reguladoras de las municipalidades

Chávez Mencarini, Javier Arturo, Schiavoni Guerrero,Juan Alberto January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El progreso y la libertad de una sociedad y de los seres que la componen obedecen en gran medida al contenido y protección de los derechos de propiedad. Por lo mismo en casi todos los sistemas jurídicos existentes hoy en día está consagrada la indemnización a los privados en el caso en que el Estado les prive de su propiedad mediante un acto expropiatorio. La problemática que expondremos y analizaremos en la presente investigación, será el de las denominadas regulatory takings o regulaciones expropiatorias, institución jurisprudencial del derecho anglosajón, en virtud de la cual se considera que el Estado hace una expropiación de facto a través de una regulación que reduce o elimina – sustancial o completamente – el valor de la propiedad, y que como consecuencia de dicha regulación debe indemnizar al afectado. Se abordará el tema propuesto desde los conceptos básicos hasta las teorías más elaboradas, desde la doctrina y el derecho internacional, para terminar aplicando dicha institución a la actual regulación municipal
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El fraude y la vulneración del derecho de propiedad de predios : a propósito de la red Orellana

Useda Maravi, Manuel 14 September 2017 (has links)
La presente investigación ha tenido como problema general: ¿Es el fraude la causa de la vulneración del derecho de propiedad de predios? Y la conclusión ha sido que en el caso de la Fundación por los Niños del Perú se ha utilizado la inclusión maliciosa de cláusula de mejoras y la inclusión arbitral patológica en el contrato de arrendamiento, que ha conllevado a que se vulnere uno de los atributos de la propiedad: el uso. Para la elaboración de la presente tesis se ha considerado el enfoque cualitativo, habiéndose tomado como técnica e instrumento de producción para el análisis el caso de la Fundación por los Niños del Perú. También se ha considerado la entrevista a tres expertos, lo que ha facilitado a poder establecer que el problema del fraude predial en las modalidades analizadas no radica en las normas. Por lo mismo, no es indispensable modificar o incluir norma alguna dentro del ordenamiento jurídico para contrarrestar el fraude predial. / Tesis
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Aspectos constitucionales de una legislación sobre conservación y uso de suelos en Chile, en cuanto limitación al derecho de propiedad derivada de su función social.

Escarate Fica, Karin Isabel January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La primera interrogante que nos surge al comenzar el análisis de este tema, es una simple pero importante pregunta: ¿qué es el suelo?. Sin embargo, antes de dar una respuesta, valga hacer una aclaración previa: El concepto de tierra difiere de aquel de suelo. En efecto, tierra (land) de acuerdo al concepto dado por la FAO en 1998Note4. es el "área delineable de la superficie terrestre sólida, abarcando todos los atributos de la biosfera inmediatamente sobre y bajo la superficie, incluyendo aquellos atributos climáticos cercanos a ella, el suelo y las formas de terreno, la hidrología superficial, capas sedimentarias inmediatas a la superficie y las reservas asociadas de aguas subterráneas, la población de plantas y animales, el patrón de asentamiento humano y los resultados físicos de la actividad antrópica pasada y presente
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Aplicación del control difuso por parte de los Registradores Públicos por vulneración del denominado contenido esencial del Derecho de Propiedad

Mendoza Del Maestro, Gilberto January 2012 (has links)
El Tribunal Constitucional mediante Resolución del 12-6-2005 -lo cual fue desarrollado luego por la Resolución del 24-10-2006 y precisada por la Resolución del 13-10-2006- abrió la posibilidad que los Tribunales Administrativos puedan realizar el Control Difuso. Si bien en un inicio el TC señaló que era facultativo la aplicación de dicho control normativo, luego lo señaló como deber: «el derecho y el deber de los tribunales administrativos y órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difuso -dimensión objetiva-, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales administrativos -dimensión subjetiva-» lo cual es relevante, toda vez que su inobservancia estaría violando el derecho al debido proceso (procedimiento). Dicho esto, el Tribunal extendió lo señalado por el artículo 138 de la Constitución peruana (lo cual es de por sí cuestionable), el cual sólo facultaba a los jueces. Esto tiene como consecuencia natural el redimensionamiento del principio de legalidad a partir del tipo de estado que hemos adoptado: «En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa, simple y llanamente, la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales» y asimismo señala: «De lo contrario, la aplicación de una ley inconstitucional por parte de la Administración pública implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución, así como el de su fuerza normativa, pues se estaría otorgando primacía al principio de legalidad en detrimento de la supremacía jurídica de la Constitución, establecido en los artículos 38 y 51 de la Constitución; lo cual subvierte los fundamentos mismos del Estado constitucional y democrático». A partir de dichas Resoluciones se han generado diversas críticas en el ambiente jurídico peruano, las cuales señalan, entre otras cosas, que el ejercicio del control difuso por parte de la Administración pública podría afectar la seguridad jurídica, afectar el principio de legalidad administrativa, generar caos y afectar al Estado de Derecho. El presente texto aborda esto a partir del cuestionamiento de si los registradores públicos pueden realizar elcontrol difuso cuando se vulnere el contenido esencial del derecho de propiedad. / --- The Constitutional Tribunal (CT) of Peru, by means of its Ruling of 12/06/05 (which was developed later by the Ruling of 24/10/06 and further focused by the Ruling of 13/10/06), opened the possibility of administrative courts' performing diffuse control. Although at first the CT indicated that the application of said control over legislation was optional, later it indicated that diffuse control was a duty: «The right and the duty of administrative courts and judicial panels to prefer the Constitution over the law, i.e., to perform diffuse control (objective dimension), forms part of the protected constitutional content of the citizen's fundamental right to due process and procedural protection in administrative courts (subjective dimension) ». This is significant, whereas non-bservance would violate the right to due process (procedure)». Having said this, the Court extended the terms of article 138 of the Peruvian Constitution (a course that is in itself questionable), which empowered judges only. This has the natural consequence of adjusting the dimension of the principle of legality to suit the type of state we have adopted: «In this sense, the principle of legality in the constitutional State does not merely mean enforcement of and compliance with what a law establishes, but also, principally, the law's compatibility with the objective order of constitutional principles and values», and the Court moreover indicated, «Otherwise, the application of an unconstitutional law by the public administration implies a denial of the principle of the supremacy of the Constitution, and that of its legislative force, because we would be giving priority to the principle of legality, to the detriment of the juridical supremacy of the Constitution established in articles 38, 51 and 201 of the Constitution; which subverts the very fundaments of the constitutional and democratic State». These rulings have aroused a variety of critiques in the Peruvian legal sphere, arguing, amongst other things, that the exercise of diffuse control by the public administration may affect legal certainty, affect the principle of administrative legality, generate chaos and affect the rule of law. This text describes the state of the question of these rulings and their involvement in the registration sphere.
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Regulatory takings : aplicabilidad al caso chileno

Matute Espinoza, Claudio Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El panorama actual normativo en Chile es la desprotección del ciudadano chileno frente a intervenciones estatales ablativas lícitas que provoquen un detrimento de entidad en la propiedad del regulado. La pregunta en relación a la aplicabilidad de la doctrina de las regulatory takings para salvar dicho vacío, se hace entonces necesaria. Veremos en el presente trabajo las posturas para integrar dicho vacío, la aceptación o rechazo de la doctrina de las expropiaciones regulatorias, no sin antes conceptualizar las limitaciones y privaciones como medidas clásicas de intervención estatal en la propiedad, para luego conceptualizar y explicar el desarrollo de las regulatory takings en el derecho comparado, su carácter limítrofe entre limitación y privación, para luego dar cuenta de la problemática planteada, así como de la solución que proponemos

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