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La retroactividad benigna en los procedimientos administrativos sancionadoresTramontana Hinostroza, Daniela de los Angeles 22 March 2022 (has links)
El presente tiene como objetivo principal conocer los lineamientos bajo los cuales diversas
entidades públicas al ejercer la potestad sancionadora aplican el principio de retroactividad
benigna para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. Ello con la
finalidad de determinar si en el Perú existe un criterio único de interpretación sobre este
principio o, por el contrario, algunas entidades poseen un razonamiento diferente. Para llevar
a cabo la presente investigación, analizaremos las bases fundamentales del principio de
retroactividad benigna, así como algunas resoluciones emitidas por los principales sectores
del país.
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Incompetencia en la inaplicación de barreras burocráticas ilegales con efectos generalesSánchez Vicuña, David Alejandro 13 May 2021 (has links)
Los procedimientos de eliminación barreras burocráticas en la actualidad han ganado relevancia, al considerar la diversidad de barreras establecidas en las entidades de la Administración, las cuales influyen en la interacción realizada por el administrado. El Decreto Legislativo 1256, busca solucionar ello en su artículo 8, ante la inaplicación general de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas, evitando que la administración tenga que llevar a cabo procedimientos idénticos, a razón del fondo y la forma, variando tan solo por el administrado que lo solicitado. No obstante, tal competencia ejercida a través de mandatos de la CEB y la Sala al declarar la ineficacia
de una disposición administrativa, conlleva el mismo efecto – la ineficacia de la norma vigente – al dado en las competencias exclusivas reconocidas a los jueces, de poder un control concentrado y con ello, llevar a cabo derogaciones o nulidades, que al fin de cuentas, genera la ineficacia con efectos generales de la norma cuestionada. Es el poder determinar si se atenta contra la competencia de los jueces y con ello, el considerar si el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 es inconstitucionalidad, lo que permite establecer si se puede considerarse como tal, ante la vulneración dada por medio el control de
legalidad ejercido por la CEB y la Sala, frente a las competencias otorgadas por la Constitución a los jueces en poder generar ineficacia con efectos generales en las disposiciones. En ese sentido, si bien es admisible el que la CEB y la Sala puedan ejercer un control de legalidad, mas es el efecto de ello – similar al dado en la derogación y la nulidad en sus procedimientos respectivos– es lo que vulnera la Constitución, al reconocer y atribuir una competencia que es exclusiva de los jueces del Poder Judicial y
el Tribunal Constitucional
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La naturaleza jurídica de la actividad de limpieza pública a cargo de los gobiernos localesRamón Lavado, Mayra Guadalupe 09 April 2016 (has links)
El 2014 será recordado como uno de los años más convulsionados en el
tema de la limpieza pública debido a los cúmulos de basura abandonados en
la vía pública, las huelgas iniciadas por los trabajadores en protesta por
pagos atrasados y las declaraciones de emergencia sanitaria por
acumulación de basura en las calles de diversos distritos de Lima (San Juan
de Miraflores, Rímac, Comas y Villa María del Triunfo) y de otras regiones
del Perú (Distritos de Loreto y Huancayo).
La escasez o falta del servicio ha puesto de manifiesto la necesidad e
importancia de la limpieza pública y ha acarreado la obligatoria intervención
de las entidades pertinentes. Sin embargo, éstas no dejan de ser más que
soluciones momentáneas a las crisis surgidas, cuando lo que en realidad se
necesita son medidas que promuevan un verdadero cambio en la
prestación. De lo contrario, continuarán suscitándose este tipo de
situaciones, tal y como ha acontecido recientemente en el distrito de San
Martín de Porres donde la empresa PETRAMÁS S.A.C. decidió
unilateralmente suspender sus servicios de limpieza a la comuna a partir del
01 de Mayo de 2015 debido a una deuda pendiente de más de 5 millones de
soles que dejó la gestión anterior.
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La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigenteMogrovejo Meza, Kadria Livia 08 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del
principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de
los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral
Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en
materia acuícola.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en
su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los
objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del
principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de
razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción.
Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento
administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su
órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación
del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una
sanción pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación
para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación
del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco
normativo vigente.
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las
principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y
exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición
de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el
desarrollo del trabajo académico.
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Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PASBorrovic Ramirez, Nicole Alexandra 01 August 2024 (has links)
La aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye
una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la
actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante
al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo
cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla
a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra
que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue
anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción
más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de
reformatio in peius.
Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo
examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho
administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una
sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una
nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y
fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora
ante un vicio de motivación subsanable. / The application of the prohibition of reformatio in peius in administrative proceedings is
a rather confusing issue in our country. This principle, intended to limit the actions of the
Public Administration, preventing it from worsening the situation of the appellant when
resolving an administrative appeal, faces serious difficulties in fulfilling its objective when
the administrative authority decides to declare the nullity of a sanction and remit it to the
authority that issued it. The diverse Peruvian administrative casuistry shows that, faced
with this circumstance, some administrative authorities whose act was annulled, in some
cases and if they determine that it corresponds, impose a more serious sanction or
refrain from doing so, depending on how they understand the prohibition of reformatio in
peius.
Therefore, with the purpose of establishing clarity on the matter, this paper examines the
basis of the principle of prohibition of reformatio in pejus in Peruvian administrative law,
as well as the implications of the declaration of nullity of a sanction for the commission
of an infringing conduct, and in terms of the issuance of a new sanction, especially if it is
higher. In addition, the elements and grounds considered for the declaration of nullity of
an infringing conduct in the event of a correctable defect of motivation are analyzed.
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Hacia una metodología de análisis de examen de procedencia en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticasRumiche Inga, Sussy Carolina 29 May 2020 (has links)
El presente trabajo se desarrolla bajo una metodología de análisis cualitativo de resoluciones
emitidas por la Sala respecto a procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, pues
si bien resulta eficiente este tipo de procedimiento tanto para los administrados como para la
propia Administración Pública, se advierte que muchas resoluciones han sido declaradas
improcedentes al no determinar lo que constituye una barrera burocrática, la cual constituye
materia de análisis bajo este tipo de procedimiento, por lo que, de no ser así como resultado
de un análisis general, su aplicación no resultaría ser del todo eficiente. En tal sentido, se
advierte que ello es consecuencia de la falta de una metodología del examen de procedencia
de la denuncia presentada en el marco de este tipo de procedimiento, el cual por su propia
naturaleza sui generis requiere de determinadas pautas a seguir a fin de que este
procedimiento logre su propósito en los términos de eficiencia que se refleja en el ahorro que
representa para los administrados y la Administración Publica al realizar un control de
legalidad y razonabilidad sobre la actuación de esta última.
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Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralBobadilla Meza, Erick 12 May 2021 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. De esta manera, se busca establecer que, en materia de tránsito terrestre, el Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, impone condiciones menos favorables para los administrados, con lo cual se vulnera la naturaleza común de la mencionada ley, que instituye una estructura, así como reglas generales a todos los procedimientos administrativos sancionadores de la Administración pública
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Las Organizaciones de Usuarios de Agua y el Estado como garante de la prestación privada de suministro de aguaRodríguez Ávalos, Giuliano Guillermo 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo expone el marco jurídico especial que regula a las
Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA). Identifica cual es la naturaleza
jurídica que ostentan, los órganos que la integran y la función que cumplen
relacionada con la prestación de servicio de abastecimiento del recurso hídrico
a los usuarios de agua.
Por otra parte, se desarrolla el impacto generado a las OUA, por la declaratoria
del estado de emergencia sanitaria y la restricción de derechos constitucionales
que no permitían que las asociaciones pueden renovar el consejo directivo,
corriendo el riesgo de una acefalía, afectando de esa manera la continuidad del
servicio de abastecimiento de agua, cuya actividad es de interés general.
Así también, se desarrolla otra problemática suscitada durante el proceso para
la elección de los integrantes del comité de dirección de las OUA, centrándose
especialmente en la Junta de Usuarios de Agua, quienes se encuentran a cargo
de administrar el recurso hídrico y operar la infraestructura hidráulica, cuya
titularidad ostenta el Estado, pero que se agencia del privado para poder
abastecer a la población, especialmente en las zonas rurales, donde el sector
público no puede acceder.
El objetivo de esta actividad es poder dar a conocer el rol que ejercer las OUA.
La relación que tales organizaciones mantienen con el Estado. La problemática
que existe en la esfera interna y la ausencia de una regulación especial que
establezca soluciones a efecto de evitar la falta de representatividad. / This paper presents the special legal framework that regulates the Water Users'
Organizations (WUO). It identifies their legal nature, the bodies that comprise
them and their function related to the provision of water supply services to water
users.
On the other hand, it develops the impact generated to the WUOs, by the
declaration of the state of sanitary emergency and the restriction of constitutional
rights that did not allow the associations to renew the board of directors, running
the risk of an acephaly, thus affecting the continuity of the water supply service,
whose activity is of general interest.
Another problem that arose during the process for the election of the members of
the WUO's steering committee is also developed, focusing especially on the
Water Users' Board, which is in charge of managing the water resource and
operating the hydraulic infrastructure, whose ownership is held by the State, but
which relies on the private sector to supply the population, especially in rural
areas, where the public sector cannot have access to it.
The objective of this activity is to make known the role played by the WUO. The
relationship that such organizations maintain with the State. The problems that
exist in the internal sphere and the absence of a special regulation that
establishes solutions in order to avoid the lack of representativeness. / Trabajo académico
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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionadorCavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la
Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones.
En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien,
en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las
infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley.
Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
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