• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 119
  • Tagged with
  • 119
  • 119
  • 119
  • 109
  • 109
  • 109
  • 109
  • 109
  • 105
  • 105
  • 46
  • 34
  • 27
  • 27
  • 25
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
91

El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?

Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos de los administrados. Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que tiene el administrado de tener un debido procedimiento. El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control, así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
92

La Inversión Privada en la Actividad de Distribución Eléctrica en el Perú: Situación Actual y Propuestas de Mejora

Ortega Bustamante, César 08 May 2021 (has links)
A pesar de los objetivos planteados en el marco normativo general del sector eléctrico donde se busca una participación activa del sector privado y un rol subsidiario del Estado, la actividad de distribución eléctrica en el Perú cuenta con una participación de empresas predominantemente públicas, las cuales se encuentran encargadas de brindar el servicio público de electricidad y que a la luz de los resultados arrojados no brindan un servicio de calidad, tal como lo exige nuestra regulación. Por ello, resulta pertinente analizar nuestro marco jurídico para encontrar las razones que han imposibilitado la participación de agentes privados en la distribución, lo cual será un punto de partida para plantear propuestas de mejora, a fin de impulsar la inversión privada y con ello lograr que todos los usuarios puedan tener un servicio eléctrico de calidad.
93

Análisis jurídico de la institución de la vacancia municipal a la luz de la Resolución N.° 0447-2022-JNE

Roca Ledesma, Carla Mijal 27 March 2024 (has links)
El principal problema del presente trabajo académico es determinar, si ¿es constitucionalmente valido aplicar las causales de vacancia de alcalde recogidas en la LOM y causales de vacancia de gobernador regional de la LOGR, al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, atendiendo a si su conducta se enmarca en una atribución recogida en la LOGR o en la LOM? El objetivo del presente trabajo es determinar cuál es la correcta aplicación legal para el alcalde de la MML, atendiendo a su característica de régimen especial, y, en consecuencia, determinar su naturaleza y régimen jurídicos aplicable, a partir de lo desarrollado por la defensa del caso de vacancia al señor Muñoz. En ese sentido, sostenemos que no es constitucionalmente válido aplicar indistintamente las causales de vacancia recogidas en la LOM y la LOGR, aun cuando la conducta del alcalde de la MML se enmarque dentro de una atribución recogida en la LOGR, puesto que, aunque la MML desempeñe funciones regionales, el alcalde de la MML no debe ser considerado como un gobernador regional, ya que, a partir de un análisis normativo y jurisprudencial, se debe concluir que el alcalde de la MML, no tiene el régimen jurídico de gobernador regional, sino únicamente de alcalde, por lo tanto, las causales de vacancia que se le aplican siempre serán las recogidas en el artículo 22 de la LOM y bajo ningún supuesto se aplicarán las causales de vacancia recogidas en la LOGR. / The main problem of this academic project, is to determine, if, it’s constitutionally valid to apply the causes of vacancy directed to the Mayor (LOM) and the causes of vacancy of Regional Governor (LOGR), to the Mayor of the metropolitan municipality of Lima, taking into account whether his conduct fits inside an attribution included in the LOGR or the LOM? So, the objective of this work is to determine which is the correct legal application for the mayor of the MML, taking into account its special regime characteristic, and, consequently, determine which is its legal nature and applicable legal regime, basing our analysis on what has been developed by the defense of the vacancy case to Mr. Muñoz. In that sense, we affirm that it is not constitutionally valid to apply the causes of vacancy included in the LOM and the LOGR in an indistinct way, even when the conduct of the mayor of the MML fits inside of a power included in the LOGR, because, although the MML develops regional functions as well, the truth is that mayor of the MML can not be considered as a regional governor, since, the mayor of the MML does not have the legal status of regional governor, but rather only as mayor, therefore, the causes of vacancy that are applied to him, will always be those ones that are included in the article 22 of the LOM, and under no circumstances could be applied the ones that are in the LOGR. / Trabajo académico
94

Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Angulo Santos, Ana Lucía Franca 27 March 2024 (has links)
En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o la compulsión sobre las personas. La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado, debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no estuviera establecido en el acto administrativo primigenio. Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú, habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia de fiscalización ambiental. / Within the framework of Administrative Law, in order to deal with cases in which the subject does not comply with the obligation imposed, the Public Administration has the power to use the means of forced execution provided for in the TUO of the LPAG, such as coercive execution, subsidiary execution, coercive fine or compulsion on persons. Subsidiary enforcement is a tool of enforcement by the Public Administration as part of its public power that allows the State to execute by itself, directly or indirectly, the content of the act to which the reluctant subject was obliged, at its own expense. This method of enforcement is generally considered to be the most weighted, because it does not impose any additional burden or cost on the person administered that was not established in the original administrative act. An outline of the proposal of the subsidiary enforcement procedure to be executed in the field of environmental control in Peru is presented, having focused on the definition of principles and guarantees that must be incorporated to promote the use of this mechanism created with the purpose of achieving greater effectiveness in the acts of the authority in matters of environmental control. / Trabajo académico
95

La inaplicación del principio de confianza legítima del Indecopi en las resoluciones de productos alimentarios envasado

Huaroto Gutiérrez, Katherine 29 March 2024 (has links)
Los principios generales del Derecho Administrativo son enunciados normativos que forman la base para la aplicación e interpretación del Derecho, mediante estos se dirige el poder de las entidades en miras del respeto por los derechos de los administrados, En ese sentido, la aplicación de estos principios en el Derecho es esencial. No obstante, se ha verificado que en diversos pronunciamientos del Indecopi se estaría inaplicando el Principio de Confianza Legítima, el mismo que brinda un valor legal a las expectativas objetivas generadas del administrado, lo cual causaría inseguridad jurídica. En el presente artículo voy a realizar un análisis sobre el problema mencionado, estudiando al principio en sí, sus fundamentos e importancia, la normativa vigente aplicable. Además, voy a analizar algunas resoluciones del Indecopi, sobre productos alimenticios envasados, en las que desconoce las competencias de una entidad sectorial competente al no tomar en cuenta los títulos habilitantes que esta emite causando así, inseguridad jurídica a los administrados que se ven confundidos al tener dos opiniones distintas de dos entidades de la Administración Pública. Finalmente, en la parte final de este artículo se propone una posible solución al problema identificado, la cual busca definir las competencias de las dos entidades en base a los objetos jurídicos que cada una protege, poniendo límites sus actuaciones de acuerdo a dichas competencias. / The principles of Administrative Law are normative statements that form the basis for the application and interpretation of the Law, through which the power of the entities is directed in order to respect the rights of those administered. In that respect, the application of these principles In law it is essential. However, it has been verified that in various Indecopi pronouncements the Principle of Legitimate Trust is not being applied, which provides legal value to the objective expectations generated by the administrator, which would cause legal uncertainty. In this article I am going to analyze the aforementioned problem, studying the principle itself, its foundations and importance, and the current applicable regulations. In addition, I am going to analyze some resolutions of Indecopi, on packaged food products, in which it ignores the powers of a competent sectoral entity by not taking into account the enabling titles that it issues, thus causing legal uncertainty for those administered who are confused when have two different opinions from two entities of the Public Administration. Finally, in the final part of this article a possible solution to the identified problem is proposed, which seeks to define the powers of the two entities based on the legal objects that each one protects, setting limits on their actions according to said powers. / Trabajo académico
96

Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310

Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción. Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos. Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores. Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
97

Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91

Siguenza Chávez, Daniel 19 April 2021 (has links)
En el presente Informe se analizarán las principales incidencias y los diversos argumentos jurídicos que componen el expediente de reconocimiento de créditos promovido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) en el marco del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha (“DRP” o la “Deudora”), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero de Atracción de la segunda liquidación de DRP comprenden o no las deudas generadas por la implementación de la primera liquidación en marcha. Asimismo, siguiendo esa misma línea, se busca determinar si los créditos invocados por OEFA derivados de multas impuesta contra DRP, devengados durante las liquidaciones en marcha (Cuadro No. 7), constituyen o no deudas generadas por la implementación de la liquidación en marcha y, posteriormente, si su inclusión a la masa de créditos concursales configura o no una limitación ilegítima de la potestad sancionadora del Estado. Para dicho fin, se revisarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal y los pronunciamientos de la Autoridad Concursal en los que se establecieron criterios aplicables a los hechos objeto de estudio en el presente informe, así como otras fuentes del derecho permitidas en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, cabe señalar que el presente análisis abarcará las áreas del Derecho Concursal y del Derecho Administrativo, por lo que serán utilizadas, de manera integral, instituciones jurídicas de ambas áreas.
98

El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

De la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG, pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
99

El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Martinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo, cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar. Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de responsabilidad objetiva.
100

El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias

Villavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.

Page generated in 0.1152 seconds