Spelling suggestions: "subject:"derecho administrativo - perú"" "subject:"derecho administrativo - erú""
91 |
El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones
más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por
responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el
procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un
debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos
de los administrados.
Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis
del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de
este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del
informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que
tiene el administrado de tener un debido procedimiento.
El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de
control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de
desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se
suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que
tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del
debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad
material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República
hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control,
así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
|
92 |
La Inversión Privada en la Actividad de Distribución Eléctrica en el Perú: Situación Actual y Propuestas de MejoraOrtega Bustamante, César 08 May 2021 (has links)
A pesar de los objetivos planteados en el marco normativo general del sector eléctrico donde
se busca una participación activa del sector privado y un rol subsidiario del Estado, la
actividad de distribución eléctrica en el Perú cuenta con una participación de empresas
predominantemente públicas, las cuales se encuentran encargadas de brindar el servicio
público de electricidad y que a la luz de los resultados arrojados no brindan un servicio de
calidad, tal como lo exige nuestra regulación. Por ello, resulta pertinente analizar nuestro
marco jurídico para encontrar las razones que han imposibilitado la participación de agentes
privados en la distribución, lo cual será un punto de partida para plantear propuestas de
mejora, a fin de impulsar la inversión privada y con ello lograr que todos los usuarios puedan
tener un servicio eléctrico de calidad.
|
93 |
Análisis jurídico de la institución de la vacancia municipal a la luz de la Resolución N.° 0447-2022-JNERoca Ledesma, Carla Mijal 27 March 2024 (has links)
El principal problema del presente trabajo académico es determinar, si ¿es
constitucionalmente valido aplicar las causales de vacancia de alcalde recogidas
en la LOM y causales de vacancia de gobernador regional de la LOGR, al alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, atendiendo a si su conducta se
enmarca en una atribución recogida en la LOGR o en la LOM?
El objetivo del presente trabajo es determinar cuál es la correcta aplicación legal
para el alcalde de la MML, atendiendo a su característica de régimen especial,
y, en consecuencia, determinar su naturaleza y régimen jurídicos aplicable, a
partir de lo desarrollado por la defensa del caso de vacancia al señor Muñoz.
En ese sentido, sostenemos que no es constitucionalmente válido aplicar
indistintamente las causales de vacancia recogidas en la LOM y la LOGR, aun
cuando la conducta del alcalde de la MML se enmarque dentro de una atribución
recogida en la LOGR, puesto que, aunque la MML desempeñe funciones
regionales, el alcalde de la MML no debe ser considerado como un gobernador
regional, ya que, a partir de un análisis normativo y jurisprudencial, se debe
concluir que el alcalde de la MML, no tiene el régimen jurídico de gobernador
regional, sino únicamente de alcalde, por lo tanto, las causales de vacancia que
se le aplican siempre serán las recogidas en el artículo 22 de la LOM y bajo
ningún supuesto se aplicarán las causales de vacancia recogidas en la LOGR. / The main problem of this academic project, is to determine, if, it’s constitutionally
valid to apply the causes of vacancy directed to the Mayor (LOM) and the causes
of vacancy of Regional Governor (LOGR), to the Mayor of the metropolitan
municipality of Lima, taking into account whether his conduct fits inside an
attribution included in the LOGR or the LOM?
So, the objective of this work is to determine which is the correct legal application
for the mayor of the MML, taking into account its special regime characteristic,
and, consequently, determine which is its legal nature and applicable legal
regime, basing our analysis on what has been developed by the defense of the
vacancy case to Mr. Muñoz.
In that sense, we affirm that it is not constitutionally valid to apply the causes of
vacancy included in the LOM and the LOGR in an indistinct way, even when the
conduct of the mayor of the MML fits inside of a power included in the LOGR,
because, although the MML develops regional functions as well, the truth is that
mayor of the MML can not be considered as a regional governor, since, the mayor
of the MML does not have the legal status of regional governor, but rather only
as mayor, therefore, the causes of vacancy that are applied to him, will always
be those ones that are included in the article 22 of the LOM, and under no
circumstances could be applied the ones that are in the LOGR. / Trabajo académico
|
94 |
Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalAngulo Santos, Ana Lucía Franca 27 March 2024 (has links)
En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el
administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración
Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en
el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria,
multa coercitiva o la compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la
Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado
ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que
estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este
método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado,
debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no
estuviera establecido en el acto administrativo primigenio.
Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria
a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú,
habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser
incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la
finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia
de fiscalización ambiental. / Within the framework of Administrative Law, in order to deal with cases in which
the subject does not comply with the obligation imposed, the Public
Administration has the power to use the means of forced execution provided for
in the TUO of the LPAG, such as coercive execution, subsidiary execution,
coercive fine or compulsion on persons.
Subsidiary enforcement is a tool of enforcement by the Public Administration as
part of its public power that allows the State to execute by itself, directly or
indirectly, the content of the act to which the reluctant subject was obliged, at its
own expense. This method of enforcement is generally considered to be the most
weighted, because it does not impose any additional burden or cost on the person
administered that was not established in the original administrative act.
An outline of the proposal of the subsidiary enforcement procedure to be
executed in the field of environmental control in Peru is presented, having
focused on the definition of principles and guarantees that must be incorporated
to promote the use of this mechanism created with the purpose of achieving
greater effectiveness in the acts of the authority in matters of environmental
control. / Trabajo académico
|
95 |
La inaplicación del principio de confianza legítima del Indecopi en las resoluciones de productos alimentarios envasadoHuaroto Gutiérrez, Katherine 29 March 2024 (has links)
Los principios generales del Derecho Administrativo son enunciados normativos
que forman la base para la aplicación e interpretación del Derecho, mediante
estos se dirige el poder de las entidades en miras del respeto por los derechos
de los administrados, En ese sentido, la aplicación de estos principios en el
Derecho es esencial. No obstante, se ha verificado que en diversos
pronunciamientos del Indecopi se estaría inaplicando el Principio de Confianza
Legítima, el mismo que brinda un valor legal a las expectativas objetivas
generadas del administrado, lo cual causaría inseguridad jurídica.
En el presente artículo voy a realizar un análisis sobre el problema mencionado,
estudiando al principio en sí, sus fundamentos e importancia, la normativa
vigente aplicable. Además, voy a analizar algunas resoluciones del Indecopi,
sobre productos alimenticios envasados, en las que desconoce las
competencias de una entidad sectorial competente al no tomar en cuenta los
títulos habilitantes que esta emite causando así, inseguridad jurídica a los
administrados que se ven confundidos al tener dos opiniones distintas de dos
entidades de la Administración Pública.
Finalmente, en la parte final de este artículo se propone una posible solución al
problema identificado, la cual busca definir las competencias de las dos
entidades en base a los objetos jurídicos que cada una protege, poniendo límites
sus actuaciones de acuerdo a dichas competencias. / The principles of Administrative Law are normative statements that form the basis
for the application and interpretation of the Law, through which the power of the
entities is directed in order to respect the rights of those administered. In that
respect, the application of these principles In law it is essential. However, it has
been verified that in various Indecopi pronouncements the Principle of Legitimate
Trust is not being applied, which provides legal value to the objective
expectations generated by the administrator, which would cause legal
uncertainty.
In this article I am going to analyze the aforementioned problem, studying the
principle itself, its foundations and importance, and the current applicable
regulations. In addition, I am going to analyze some resolutions of Indecopi, on
packaged food products, in which it ignores the powers of a competent sectoral
entity by not taking into account the enabling titles that it issues, thus causing
legal uncertainty for those administered who are confused when have two
different opinions from two entities of the Public Administration.
Finally, in the final part of this article a possible solution to the identified problem
is proposed, which seeks to define the powers of the two entities based on the
legal objects that each one protects, setting limits on their actions according to
said powers. / Trabajo académico
|
96 |
Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción.
Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos.
Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores.
Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
|
97 |
Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91Siguenza Chávez, Daniel 19 April 2021 (has links)
En el presente Informe se analizarán las principales incidencias y los diversos
argumentos jurídicos que componen el expediente de reconocimiento de créditos
promovido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) en el
marco del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en
Marcha (“DRP” o la “Deudora”), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero
de Atracción de la segunda liquidación de DRP comprenden o no las deudas generadas
por la implementación de la primera liquidación en marcha.
Asimismo, siguiendo esa misma línea, se busca determinar si los créditos invocados por
OEFA derivados de multas impuesta contra DRP, devengados durante las liquidaciones
en marcha (Cuadro No. 7), constituyen o no deudas generadas por la implementación
de la liquidación en marcha y, posteriormente, si su inclusión a la masa de créditos
concursales configura o no una limitación ilegítima de la potestad sancionadora del
Estado.
Para dicho fin, se revisarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal
y los pronunciamientos de la Autoridad Concursal en los que se establecieron criterios
aplicables a los hechos objeto de estudio en el presente informe, así como otras fuentes
del derecho permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, cabe señalar que el presente análisis abarcará las áreas del Derecho
Concursal y del Derecho Administrativo, por lo que serán utilizadas, de manera integral,
instituciones jurídicas de ambas áreas.
|
98 |
El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
|
99 |
El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalMartinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del
principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin
el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a
cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen
de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal
Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye
que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva
del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la
conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no
puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo,
cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción
administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el
daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños
que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar.
Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en
materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba
en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de
responsabilidad objetiva.
|
100 |
El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversiasVillavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras
públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante
desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado
cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo
económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con
los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública.
Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión
si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene
como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que
surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación
parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto
en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la
junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan
ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin,
emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual,
si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones
de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se
los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp.
55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de
controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los
conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre
la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la
resolución de casos.
|
Page generated in 0.1152 seconds