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¿El justificar un cambio de las condiciones de transporte a través de exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, se estaría actuando en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica?

Rondan Tovar, Oscar Manuel 11 April 2019 (has links)
La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Ley Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Asimismo, el artículo 5.2 de la acotada Ley estableció que “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte”. En ese sentido, en virtud a de dicha normativa, es que el Estado garantiza las inversiones en transporte bajo la estabilidad de las reglas de juego; sin embargo, se admite una excepción a esta regla, salvo que las alteraciones o cambio normativo se encuentre debidamente justificado. Desde el año 1999 ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional desarrollo o efectuó un análisis de la ratio legis del artículo 5º de la Ley 27181. Fue recién en el año 2011 que el INDECOPI a través de la Comisión de Acceso al Mercado y su Tribunal se pronunciaron sobre los alcances de dicho artículo, donde también los órganos judiciales emitieron sentencias al respecto, trazándose una línea que todo cambio normativo tiene que estar debida y adecuadamente justificado, mediante informes o sustentos técnicos. Sin embargo, dicho criterio duro o se mantuvo hasta el año 2018 donde un nuevo colegiado del Tribunal de INDECOPI estableció un nuevo criterio, alegando que un cambio en las condiciones de transporte pueda solamente estar justificado no solo con sustento técnico, sino también con exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, entre otros documentos de carácter público. En ese sentido, vemos que se ha dado distintos sentidos al artículo 5° de la Ley 27181, generando una gran incertidumbre sobre las inversiones en el transporte terrestre, lo cual pretende ser dilucidado y porque no decirlo aclarado o dar luces si esta normativa y su nuevo criterio verdaderamente otorga estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso.
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“Reflexiones en torno a la potestad de fiscalización de la administración pública del estado peruano a luz de los desafíos de la OCDE”

Valdivia Acuña, Mildred Tatiana January 2018 (has links)
La temática a investigar es novedosa en la medida que son muy pocos los estudios en nuestro país que estructuran de manera general los fundamentos jurídicos aplicables en la Fiscalización. Ante tal escenario el presente trabajo busca constituir un aporte en el análisis de un instituto relativamente nuevo y de crucial importancia; así como plasmar una crítica de necesidad de cambio al binomio identificativo de Supervisión= Prevención y Fiscalización = Sanción que coexisten en muchos ordenamientos.
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El ejercicio de funciones públicas por entidades privadas colaboradoras de la administración

Lagos Yanes, Francisco Alfonso 06 October 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el análisis del “Ejercicio de Funciones Públicas por Entidades Privadas Colaboradoras de la Administración” (EPCA), figura del Derecho administrativo que pretende englobar una serie de supuestos en los que la Administración traslada a los particulares la facultad de realizar ciertas funciones públicas, con el fin de obtener con ello un mejor resultado a que si dicha actividad hubiera sido realizada directamente por aquella. No obstante, este mecanismo no ha sido debidamente regulado por nuestro ordenamiento jurídico, de modo tal que resulta importante determinar los criterios, fundamentos y efectos que subyacen a esta forma de colaboración entre los administrados y la Administración. De acuerdo con ello, esta tesis está orientada a la consecución de los siguientes objetivos generales: i) Determinar la viabilidad jurídica de la participación del sector privado en el ejercicio de una función pública, a partir de la teoría del derecho administrativo y el análisis de la doctrina comparada; ii) Determinar el contenido del EPCA como figura del Derecho público, con el fin de identificar adecuadamente su naturaleza jurídica, estructura, procedimiento, elementos característicos y delimitación respecto de otros conceptos relacionados; e, iii) Intentar determinar el mecanismo legal por medio del cual se efectúa el traslado de las funciones públicas a la esfera de ejercicio de los particulares, de acuerdo al marco legal vigente; o, de ser el caso, evaluar una posible solución ante la indeterminación de instrumentos específicos. Al respecto, concluimos que el EPCA es una figura que carece de una regulación normativa genérica y específica que permita dar con una respuesta concisa y directa sobre la correcta manera de trasladar el poder público a los administrados. Es por ello que, a falta de un mecanismo diseñado teórica y normativamente para viabilizar este tipo de operaciones, somos de la opinión de que nuestro marco legal debe ser lo suficientemente flexible como para valerse de los distintos instrumentos que se encuentran recogidos en el ordenamiento, en función a cada actividad y contexto específico.
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Solución de controversias en materia de contratación pública: ¿Sigue siendo el arbitraje la vía idónea?

Castro Guillén, María Claudia 09 November 2022 (has links)
El análisis de la evolución de los contratos administrativos en el Perú, demuestra que —aunque todavía existe discusión sobre los tipos de contratos que celebra la Administración Pública— la mayoría de la doctrina ha optado por reconocer la concepción unitaria de los contratos administrativos. Con ello se ha podido evidenciar que tal criterio no resultaría suficiente para derivar uno u otro contrato a la vía arbitral o al Poder Judicial para solucionar las controversias que se pudieran originar. Las principales controversias por las cuales las partes de un contrato público van a arbitraje se resumen en deficiencias en las etapas precontractual y en ejecución de contrato, y en el incumplimiento de prestaciones que determina la aplicación de penalidades. La adopción del arbitraje como medio de solución de controversias constituye una manifestación de esa apertura económica al sector privado y, de ninguna manera, un debilitamiento del Derecho Administrativo. Con sus aciertos y bemoles, el arbitraje en materia de contratación pública sigue siendo un sistema de administración de justicia perfectible, que constituye un respiro para un sobrecargado Poder Judicial.
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La transformación de los procedimientos sujetos al silencio positivo en procedimientos de aprobación automática en el ordenamiento jurídico administrativo peruano

Angulo Remuzgo, Angelica Mireli 27 March 2024 (has links)
En medio de la tendencia hacia la simplificación administrativa, el ordenamiento jurídico administrativo peruano ha ido ampliando los supuestos para la aplicación de los procedimientos de aprobación automática. De esta manera, procedimientos que anteriormente habían sido calificados como de evaluación previa sujetos al silencio positivo, hoy son reformulados dando lugar a procedimientos de aprobación automática que, de una forma más célere y eficiente, dan respuesta a las solicitudes y necesidades de los administrados. En el marco de estas consideraciones, el presente trabajo desarrolla, desde una aproximación conceptual y normativa, al silencio positivo y a la aprobación automática, apreciando sus similitudes, así como los propósitos que subyacen a cada uno de ellos de cara a los procedimientos administrativos. Así, a partir de este desarrollo, se elabora una propuesta de pautas para efectuar la transformación de los procedimientos administrativos hacia la aprobación automática, las cuales giran en torno a una evaluación integral de los procedimientos, en la que se encuentra involucrado el principio de proporcionalidad. / In the midst of the tendency towards administrative simplification, the Peruvian administrative legal system has been expanding the scope for the application of automatic approval procedures. In this way, procedures that had previously been qualified as prior evaluation procedures subject to positive silence, are now reformulated giving rise to automatic approval procedures that, in a faster and more efficient way, respond to the petitions and needs of the citizens. Within the framework of these considerations, this paper develops, from a conceptual and normative approach, positive silence and automatic approval, appreciating their similarities, as well as the purposes underlying each of them with regard to administrative procedures. Thus, based on this development, a proposal is drawn up with guidelines for the transformation of administrative procedures towards automatic approval, which revolve around an integral evaluation of the procedures, in which the principle of proportionality is involved. / Trabajo académico
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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de ley

Villavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI

Horna Saldivar, Sofía Noemí 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente, corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública, también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación indirecta a criterio de la Sala en el precedente.
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La función normativa en los organismos reguladores de servicios públicos: tipificación de infracciones a través de la colaboración reglamentaria en el sector de las telecomunicaciones

Guevara Chumpitaz, Gloria Ximena Coraly 01 June 2020 (has links)
En el Perú se reconoce a la “colaboración reglamentaria” como una práctica común en los organismos reguladores de servicios públicos, dentro del marco de la potestad sancionadora que ostentan para sus respectivas competencias. Así, en la actualidad, estas entidades se sirven de resoluciones del Consejo Directivo para detallar las obligaciones impuestas a los particulares, acompañado de un catálogo de infracciones y sanciones; por ende, estamos ante un vehículo normativo importante que permite la creación, modificación y eliminación de conductas sancionables en materia administrativa. Ahora bien, esta trabajo pretende analizar los riesgos a los que se expone la administración, así como los administrados, cuando la delegación de facultad para normar de estos organismos reguladores en el marco de su potestad sancionadora administrativa, tiene como sustento únicamente el ámbito de sus competencias y reglas generales de técnica legislativa. Para ello, se analiza brevemente la necesidad de observar el cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad como límite a esta potestad sancionadora de tipificación de infracciones, seguido por su vinculación con otros principios que devienen de éste, como son la reserva de ley y tipicidad. Finalmente, a manera de ejemplificar lo expuesto, nos serviremos de la experiencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
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Sobre la competencia de la CEB del Indecopi para declarar barreras burocráticas ilegales con efectos generales en Ordenanzas Municipales

Loayza Crisóstomo, Katrhin Sara 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene por objeto principal analizar la naturaleza de la competencia otorgada a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI respecto a la posibilidad de que pueda declarar con efectos generales la inaplicación de una barrera burocrática ilegal contenida en una ordenanza municipal, norma con rango de ley; ello en virtud a la controversia surgida respecto a la posibilidad de que dicha eliminación en la realidad encuentre su punto de sustento en la eliminación y/o expulsión de la norma legal del Ordenamiento Jurídico; en esa misma línea, el presente trabajo abordará si es que se está cumpliendo realmente con el objetivo propuesto por la norma, la cual es brindar a los administrados la debida celeridad para la eliminación de trabas que afecten su derechos constitucionales económicos. Dichos ejes de investigación, a la fecha, no han sido abordados en mayor detalle, lo cual genera que la controversia referida aún tenga cabos sueltos que deben ser investigados y justificados; es por ello, la importancia del desarrollo del presente trabajo, el cual ha podido concluir que la naturaleza de las competencias de la CEB del INDECOPI es totalmente legales y constitucionales; no obstante, a la fecha, dichas competencias no cumplen con los fines por las cuales fueran dadas.
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Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas

Lolay Huamanyauri, Gladys Yoselin 01 June 2020 (has links)
La metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida en el referido precedente incorporando algunos matices. A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían presentarse en el marco del referido análisis. En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.

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