• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 119
  • Tagged with
  • 119
  • 119
  • 119
  • 109
  • 109
  • 109
  • 109
  • 109
  • 105
  • 105
  • 46
  • 34
  • 27
  • 27
  • 25
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
21

Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de ley

Villavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante con el principio de reserva de ley en materia sancionadora. A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación. A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios, Estado e inversionistas). Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
22

Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI

Horna Saldivar, Sofía Noemí 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente, corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública, también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación indirecta a criterio de la Sala en el precedente.
23

La función normativa en los organismos reguladores de servicios públicos: tipificación de infracciones a través de la colaboración reglamentaria en el sector de las telecomunicaciones

Guevara Chumpitaz, Gloria Ximena Coraly 01 June 2020 (has links)
En el Perú se reconoce a la “colaboración reglamentaria” como una práctica común en los organismos reguladores de servicios públicos, dentro del marco de la potestad sancionadora que ostentan para sus respectivas competencias. Así, en la actualidad, estas entidades se sirven de resoluciones del Consejo Directivo para detallar las obligaciones impuestas a los particulares, acompañado de un catálogo de infracciones y sanciones; por ende, estamos ante un vehículo normativo importante que permite la creación, modificación y eliminación de conductas sancionables en materia administrativa. Ahora bien, esta trabajo pretende analizar los riesgos a los que se expone la administración, así como los administrados, cuando la delegación de facultad para normar de estos organismos reguladores en el marco de su potestad sancionadora administrativa, tiene como sustento únicamente el ámbito de sus competencias y reglas generales de técnica legislativa. Para ello, se analiza brevemente la necesidad de observar el cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad como límite a esta potestad sancionadora de tipificación de infracciones, seguido por su vinculación con otros principios que devienen de éste, como son la reserva de ley y tipicidad. Finalmente, a manera de ejemplificar lo expuesto, nos serviremos de la experiencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
24

Sobre la competencia de la CEB del Indecopi para declarar barreras burocráticas ilegales con efectos generales en Ordenanzas Municipales

Loayza Crisóstomo, Katrhin Sara 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene por objeto principal analizar la naturaleza de la competencia otorgada a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI respecto a la posibilidad de que pueda declarar con efectos generales la inaplicación de una barrera burocrática ilegal contenida en una ordenanza municipal, norma con rango de ley; ello en virtud a la controversia surgida respecto a la posibilidad de que dicha eliminación en la realidad encuentre su punto de sustento en la eliminación y/o expulsión de la norma legal del Ordenamiento Jurídico; en esa misma línea, el presente trabajo abordará si es que se está cumpliendo realmente con el objetivo propuesto por la norma, la cual es brindar a los administrados la debida celeridad para la eliminación de trabas que afecten su derechos constitucionales económicos. Dichos ejes de investigación, a la fecha, no han sido abordados en mayor detalle, lo cual genera que la controversia referida aún tenga cabos sueltos que deben ser investigados y justificados; es por ello, la importancia del desarrollo del presente trabajo, el cual ha podido concluir que la naturaleza de las competencias de la CEB del INDECOPI es totalmente legales y constitucionales; no obstante, a la fecha, dichas competencias no cumplen con los fines por las cuales fueran dadas.
25

Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas

Lolay Huamanyauri, Gladys Yoselin 01 June 2020 (has links)
La metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida en el referido precedente incorporando algunos matices. A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían presentarse en el marco del referido análisis. En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.
26

Informe sobre la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del Exp. N° 005-2011-CCO-ST/LC: Caso Speedy Naked

Ventura Ferro, Leonardo Manuel 03 August 2023 (has links)
El Informe Jurídico aborda el caso “Speedy Naked”: el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., seguido ante el Osiptel, por la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas de los servicios de acceso a internet fijo vía ADSL y telefonía fija. A lo largo del procedimiento se emitieron, entre otros actos, primero, el Informe de Investigación Preliminar N° 004-2011-CCO/2011 por el cual se presentan los resultados de las actuaciones preliminares concluyéndose que existen indicios que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador. Segundo, la Resolución N° 001-2011-CCO/OSIPTEL, a través de la cual se da inicio al procedimiento sancionador de oficio contra Telefónica. Tercero, la Resolución N° 007-2012- CCO/OSIPTEL, por medio del cual se establece la responsabilidad administrativa de Telefónica, se le impone una multa leve de 492.21 UIT y la medida correctiva de proveer por separado el servicio de acceso a internet. Cuarto, la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTEL, por la cual declara fundado parte el recurso de apelación de Telefónica en el extremo de modificar el monto de la multa impuesta a 407 UIT. El presente Informe presenta los siguientes problemas jurídicos: i) amplitud del acto constitutivo de la infracción, ii) afectación al derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y, consecuentemente, al derecho de defensa, iii) malinterpretación del principio de supletoriedad. Se concluye que existieron afectaciones al derecho de defensa y, peor aún, los órganos de solución de controversias no fueron competentes para tratar la presente controversia.
27

Informe sobre el caso arbitral N°1765-014-2010 – Demanda arbitral de Season Group Limited y Blue Orbis Corp sobre ineficacia de resolución de pacto de accionistas en contra de comercializadora Llantas Unidas S.A.

Cáceres Mercado, Gianella Nathali 09 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la controversia sometida a arbitraje entre Season Group Limited y Blue Orbis Corp en contra de Comercializadora Llantas Unidas vinculada al ejercicio del derecho contenido en el artículo 1365° del Código Civil por parte de Comercializadora Llantas Unidas quien resuelve unilateralmente el Pacto de Accionistas que mantiene con Blue Orbis Corp. Así también se analiza la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en el pronunciamiento del Tribunal Arbitral respecto a la legitimidad para obrar de los demandantes. Finalmente, también se analiza la vinculación contractual existente entre el Pacto de Accionistas y el contrato de compraventa celebrado entre Season Group Limited y Comercializadora Llantas Unidas. Las hipótesis del caso son que (i) es válida y eficaz la resolución unilateral de un Pacto de Accionistas a través del artículo 1365°; (ii) la resolución del Pacto de Accionistas no conllevaría la resolución del contrato de compraventa de acciones y (iii) el Tribunal Arbitral aplicó la teoría del levantamiento del velo societario desnaturalizando dicha figura. Con la finalidad de demostrar la validez de las hipótesis anteriormente mencionadas, se desarrollará el análisis de conceptos e instituciones del Derecho Civil y del Derecho Societario. Posteriormente a la investigación, se concluye que las tres hipótesis resultan válidas toda vez que es posible la resolución unilateral de pactos de accionistas a través del artículo 1365 del Código Civil siempre que contengan obligaciones de ejecución continuada y sean de plazo indeterminado o indeterminable; así también se demuestra que la simultaneidad no es un elemento sustancial para la identificación de contratos conexos o coligados sino que es la causa concreta la institución bajo la cual se analizarán e identificarán este tipo de contratos y se demuestra que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario es excepcional.
28

Análisis de impacto regulatorio de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, Ley N° 31207

Ávila Huamán, Jacqueline Mariela, Cisneros Zúñiga, César Alfredo 19 January 2024 (has links)
En marzo 2021, se emitió la Ley Nº 31207 “Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios”, mediante la cual se incrementó del 40% al 70% la velocidad mínima de internet a ser garantizada por las empresas proveedoras del servicio, a pesar de que durante el trámite de elaboración y emisión de la misma, el Congreso de la República obtuvo opiniones vertidas por distintas instituciones públicas y privadas que revelan que dicha medida regulatoria no resulta la más idónea, sobre todo, porque su Exposición de Motivos no revela las razones técnicas que lo respalden. En ese sentido, el presente trabajo de investigación se circunscribió a la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Ley n.o 31207, de acuerdo a la metodología vigente que fuera aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fin de identificar, sobre la base de los seis componentes definidos en la referida metodología, el problema público presentado en el contexto 2020-2021 en cuanto a la velocidad de navegación del servicio de acceso a internet (fijo y móvil), las posibles causas que lo originan, y la elección de la alternativa regulatoria que de manera idónea atienda al problema público identificado, la cual sea resultante del análisis de un abanico de alternativas. Del análisis realizado se evidenció que en el referido contexto se presentó un mayor uso de las TIC en distintos ámbitos, propiciado por los cambios en los hábitos de la ciudadanía a raíz del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Estado, en el marco del estado de emergencia nacional. A su vez, las Encuestas de Satisfacción realizadas por el Osiptel en dicho periodo, revelan la insatisfacción de la ciudadanía en cuanto a la velocidad de navegación durante el uso de plataformas y videos streaming cuya demanda se va incrementando a través de los años. Entre las causas identificadas, se tienen: (i) brecha de infraestructura de telecomunicaciones, (ii) reducida penetración de la fibra óptica para el desarrollo de la banda ancha, (iii) barreras burocráticas por los Gobiernos Locales, (iv) necesidad de fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora del Regulador, y (v) ausencia de evaluación ex post de las normas sectoriales. Del análisis de alternativas, se concluyó que los usuarios del servicio de acceso a internet podrán evidenciar una mejora en la prestación de servicio, manteniendo el porcentaje de velocidad mínima garantizada en un 40% tal como lo establecía el Reglamento de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por el Osiptel y que se encontraba vigente con anterioridad a la citada ley. No obstante, se recomienda que dicha medida regulatoria se encuentre acompañado de mecanismos adicionales, como es la publicación del indicador “Cumplimiento de Velocidad Mínima” obtenido el Regulador por cada empresa operadora que brinda el servicio, en aras de fomentar una competencia por calidad. Del mismo modo, se recomienda como otra medida la aplicación de compromisos de mejora en aras de incentivar la mejora de la calidad del servicio, y teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos de su aplicación sobre los indicadores aplicables al servicio de telefonía móvil Calidad de Voz (CV), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) Adicionalmente a ello, se realizó un benchmarking internacional a fin de conocer las medidas adoptadas por veintidós (22) países que abarcan América Norte, América Central, América del Sur y Europa, de cuyo análisis se identificó que los países que registran velocidades de subida y de bajada significativamente superiores a la muestra de países analizados, han desarrollado políticas tendientes al despliegue de infraestructura de banda ancha, habiendo cubierto un porcentaje significativo de su territorio nacional, lo que consecuentemente, confirma que dichas políticas contribuyen y en gran medida a la mejora de la velocidad de internet. En ese sentido, se recomienda que la alternativa regulatoria, que se encuentra dentro se las funciones y competencias del Regulador, sea complementada con otras medidas interinstitucionales y multisectoriales debidamente articuladas que propicien entre otros aspectos, las inversiones en infraestructura de telecomunicaciones. / In March 2021, Law No. 31207 "Law that guarantees the minimum speed of Internet connection and monitoring of the provision of Internet service in favor of users" was issued, through which the speed was increased from 40% to 70%. minimum internet access to be guaranteed by the companies providing the service, despite the fact that during the process of preparing and issuing it, the Congress of the Republic obtained opinions expressed by different public and private institutions that reveal that said regulatory measure is not the most appropriate, above all, because its Statement of Reasons does not reveal the technical reasons that support it. In this sense, this research work was limited to carrying out an Ex Ante Regulatory Impact Analysis of Law No. 31207, according to the current methodology that was approved by the Presidency of the Council of Ministers (PCM), in order to identify, based on the six components defined in the aforementioned methodology, the public problem presented in the 2020-2021 context, regarding the speed of browsing the Internet access service (fixed and mobile), the possible causes that originate it, and the choice of the regulatory alternative that ideally addresses the public problem identified, which is the result of the analysis of a range of alternatives. From the analysis carried out, it was evidenced that in the aforementioned context there was a greater use of ICT in different areas, fostered by changes in the habits of citizens as a result of the mandatory social isolation ordered by the State, within the framework of the state of emergency. national. In turn, the Satisfaction Surveys carried out by Osiptel in said period reveal the dissatisfaction of citizens regarding the speed of browsing while using platforms and streaming videos whose demand has increased over the years. Among the causes identified are: (i) telecommunications infrastructure gap, (ii) reduced penetration of fiber optics for the development of broadband, (iii) bureaucratic barriers by Local Governments, (iv) need to strengthen of the supervisory capacity of the Regulator, and (v) absence of ex post evaluation of sector regulations. As a result of the analysis of alternatives, it was concluded that the users of the Internet access service will be able to show an improvement in the provision of service, maintaining the percentage of minimum guaranteed speed at 40% as established by the Quality Regulation of services. public telecommunications approved by Osiptel and that was in force prior to the aforementioned law. However, it was identified that said regulatory measure must be accompanied by additional mechanisms, such as the publication of the "Minimum Speed Compliance" indicator obtained by the Regulator for each operating company that provides the service, in order to promote competition for quality. In the same way, it is recommended as another measure the application of improvement commitments in order to encourage the improvement of the quality of the service, and taking into account the good results obtained from its application on the indicators applicable to the mobile telephony service Voice Quality (CV), Text Message Delivery Time (TEMT) and Quality of Service Coverage (CCS) In addition to this, an international benchmarking was carried out in order to know the measures adopted by twenty-two (22) countries that cover North America, Central America, South America and Europe, from whose analysis it was identified that the countries that register upload speeds and significantly higher than the sample of countries analyzed, have developed policies tending to the deployment of broadband infrastructure, having covered a significant percentage of their national territory, which consequently confirms that said policies contribute to a great extent to the improvement of internet speed. In this sense, it is recommended that the regulatory alternative, which is found within the functions and powers of the Regulator, be complemented with other duly articulated inter-institutional and multi-sectoral measures that promote, among other aspects, investments in telecommunications infrastructure.
29

Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa

Custodio Llontop, Jessica Gisella 08 May 2019 (has links)
Al dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.
30

Proyectos de inversión pública y privada sobre bienes demaniales

Neyra Cruzado, César Abraham 10 April 2017 (has links)
Desde un punto de vista epistemológico consideramos que existen supraconceptos (los Oberbegfriff de los que habla la doctrina alemana) que son comunes y universales en la ciencia del Derecho y que irradian su contenido a todo el ordenamiento jurídico. Siendo uno de estos supraconceptos el de Patrimonio del Estado, por lo que siempre deben de respetarse sus elementos esenciales más allá de las obvias y necesarias diferencias que deben existir en cada una de las disciplinas que lo abordan.

Page generated in 0.0971 seconds