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Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano

Viacava Paredes, Gloria María 07 May 2019 (has links)
La Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.
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Informe sobre la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL del Exp. N° 005-2011-CCO-ST/LC: Caso Speedy Naked

Ventura Ferro, Leonardo Manuel 03 August 2023 (has links)
El Informe Jurídico aborda el caso “Speedy Naked”: el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., seguido ante el Osiptel, por la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas de los servicios de acceso a internet fijo vía ADSL y telefonía fija. A lo largo del procedimiento se emitieron, entre otros actos, primero, el Informe de Investigación Preliminar N° 004-2011-CCO/2011 por el cual se presentan los resultados de las actuaciones preliminares concluyéndose que existen indicios que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador. Segundo, la Resolución N° 001-2011-CCO/OSIPTEL, a través de la cual se da inicio al procedimiento sancionador de oficio contra Telefónica. Tercero, la Resolución N° 007-2012- CCO/OSIPTEL, por medio del cual se establece la responsabilidad administrativa de Telefónica, se le impone una multa leve de 492.21 UIT y la medida correctiva de proveer por separado el servicio de acceso a internet. Cuarto, la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTEL, por la cual declara fundado parte el recurso de apelación de Telefónica en el extremo de modificar el monto de la multa impuesta a 407 UIT. El presente Informe presenta los siguientes problemas jurídicos: i) amplitud del acto constitutivo de la infracción, ii) afectación al derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y, consecuentemente, al derecho de defensa, iii) malinterpretación del principio de supletoriedad. Se concluye que existieron afectaciones al derecho de defensa y, peor aún, los órganos de solución de controversias no fueron competentes para tratar la presente controversia.
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Proyectos de inversión pública y privada sobre bienes demaniales

Neyra Cruzado, César Abraham 10 April 2017 (has links)
Desde un punto de vista epistemológico consideramos que existen supraconceptos (los Oberbegfriff de los que habla la doctrina alemana) que son comunes y universales en la ciencia del Derecho y que irradian su contenido a todo el ordenamiento jurídico. Siendo uno de estos supraconceptos el de Patrimonio del Estado, por lo que siempre deben de respetarse sus elementos esenciales más allá de las obvias y necesarias diferencias que deben existir en cada una de las disciplinas que lo abordan.
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Informe sobre el caso arbitral N°1765-014-2010 – Demanda arbitral de Season Group Limited y Blue Orbis Corp sobre ineficacia de resolución de pacto de accionistas en contra de comercializadora Llantas Unidas S.A.

Cáceres Mercado, Gianella Nathali 09 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la controversia sometida a arbitraje entre Season Group Limited y Blue Orbis Corp en contra de Comercializadora Llantas Unidas vinculada al ejercicio del derecho contenido en el artículo 1365° del Código Civil por parte de Comercializadora Llantas Unidas quien resuelve unilateralmente el Pacto de Accionistas que mantiene con Blue Orbis Corp. Así también se analiza la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en el pronunciamiento del Tribunal Arbitral respecto a la legitimidad para obrar de los demandantes. Finalmente, también se analiza la vinculación contractual existente entre el Pacto de Accionistas y el contrato de compraventa celebrado entre Season Group Limited y Comercializadora Llantas Unidas. Las hipótesis del caso son que (i) es válida y eficaz la resolución unilateral de un Pacto de Accionistas a través del artículo 1365°; (ii) la resolución del Pacto de Accionistas no conllevaría la resolución del contrato de compraventa de acciones y (iii) el Tribunal Arbitral aplicó la teoría del levantamiento del velo societario desnaturalizando dicha figura. Con la finalidad de demostrar la validez de las hipótesis anteriormente mencionadas, se desarrollará el análisis de conceptos e instituciones del Derecho Civil y del Derecho Societario. Posteriormente a la investigación, se concluye que las tres hipótesis resultan válidas toda vez que es posible la resolución unilateral de pactos de accionistas a través del artículo 1365 del Código Civil siempre que contengan obligaciones de ejecución continuada y sean de plazo indeterminado o indeterminable; así también se demuestra que la simultaneidad no es un elemento sustancial para la identificación de contratos conexos o coligados sino que es la causa concreta la institución bajo la cual se analizarán e identificarán este tipo de contratos y se demuestra que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario es excepcional.
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Análisis de impacto regulatorio de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, Ley N° 31207

Ávila Huamán, Jacqueline Mariela, Cisneros Zúñiga, César Alfredo 19 January 2024 (has links)
En marzo 2021, se emitió la Ley Nº 31207 “Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios”, mediante la cual se incrementó del 40% al 70% la velocidad mínima de internet a ser garantizada por las empresas proveedoras del servicio, a pesar de que durante el trámite de elaboración y emisión de la misma, el Congreso de la República obtuvo opiniones vertidas por distintas instituciones públicas y privadas que revelan que dicha medida regulatoria no resulta la más idónea, sobre todo, porque su Exposición de Motivos no revela las razones técnicas que lo respalden. En ese sentido, el presente trabajo de investigación se circunscribió a la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Ley n.o 31207, de acuerdo a la metodología vigente que fuera aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fin de identificar, sobre la base de los seis componentes definidos en la referida metodología, el problema público presentado en el contexto 2020-2021 en cuanto a la velocidad de navegación del servicio de acceso a internet (fijo y móvil), las posibles causas que lo originan, y la elección de la alternativa regulatoria que de manera idónea atienda al problema público identificado, la cual sea resultante del análisis de un abanico de alternativas. Del análisis realizado se evidenció que en el referido contexto se presentó un mayor uso de las TIC en distintos ámbitos, propiciado por los cambios en los hábitos de la ciudadanía a raíz del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Estado, en el marco del estado de emergencia nacional. A su vez, las Encuestas de Satisfacción realizadas por el Osiptel en dicho periodo, revelan la insatisfacción de la ciudadanía en cuanto a la velocidad de navegación durante el uso de plataformas y videos streaming cuya demanda se va incrementando a través de los años. Entre las causas identificadas, se tienen: (i) brecha de infraestructura de telecomunicaciones, (ii) reducida penetración de la fibra óptica para el desarrollo de la banda ancha, (iii) barreras burocráticas por los Gobiernos Locales, (iv) necesidad de fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora del Regulador, y (v) ausencia de evaluación ex post de las normas sectoriales. Del análisis de alternativas, se concluyó que los usuarios del servicio de acceso a internet podrán evidenciar una mejora en la prestación de servicio, manteniendo el porcentaje de velocidad mínima garantizada en un 40% tal como lo establecía el Reglamento de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por el Osiptel y que se encontraba vigente con anterioridad a la citada ley. No obstante, se recomienda que dicha medida regulatoria se encuentre acompañado de mecanismos adicionales, como es la publicación del indicador “Cumplimiento de Velocidad Mínima” obtenido el Regulador por cada empresa operadora que brinda el servicio, en aras de fomentar una competencia por calidad. Del mismo modo, se recomienda como otra medida la aplicación de compromisos de mejora en aras de incentivar la mejora de la calidad del servicio, y teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos de su aplicación sobre los indicadores aplicables al servicio de telefonía móvil Calidad de Voz (CV), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) y Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) Adicionalmente a ello, se realizó un benchmarking internacional a fin de conocer las medidas adoptadas por veintidós (22) países que abarcan América Norte, América Central, América del Sur y Europa, de cuyo análisis se identificó que los países que registran velocidades de subida y de bajada significativamente superiores a la muestra de países analizados, han desarrollado políticas tendientes al despliegue de infraestructura de banda ancha, habiendo cubierto un porcentaje significativo de su territorio nacional, lo que consecuentemente, confirma que dichas políticas contribuyen y en gran medida a la mejora de la velocidad de internet. En ese sentido, se recomienda que la alternativa regulatoria, que se encuentra dentro se las funciones y competencias del Regulador, sea complementada con otras medidas interinstitucionales y multisectoriales debidamente articuladas que propicien entre otros aspectos, las inversiones en infraestructura de telecomunicaciones. / In March 2021, Law No. 31207 "Law that guarantees the minimum speed of Internet connection and monitoring of the provision of Internet service in favor of users" was issued, through which the speed was increased from 40% to 70%. minimum internet access to be guaranteed by the companies providing the service, despite the fact that during the process of preparing and issuing it, the Congress of the Republic obtained opinions expressed by different public and private institutions that reveal that said regulatory measure is not the most appropriate, above all, because its Statement of Reasons does not reveal the technical reasons that support it. In this sense, this research work was limited to carrying out an Ex Ante Regulatory Impact Analysis of Law No. 31207, according to the current methodology that was approved by the Presidency of the Council of Ministers (PCM), in order to identify, based on the six components defined in the aforementioned methodology, the public problem presented in the 2020-2021 context, regarding the speed of browsing the Internet access service (fixed and mobile), the possible causes that originate it, and the choice of the regulatory alternative that ideally addresses the public problem identified, which is the result of the analysis of a range of alternatives. From the analysis carried out, it was evidenced that in the aforementioned context there was a greater use of ICT in different areas, fostered by changes in the habits of citizens as a result of the mandatory social isolation ordered by the State, within the framework of the state of emergency. national. In turn, the Satisfaction Surveys carried out by Osiptel in said period reveal the dissatisfaction of citizens regarding the speed of browsing while using platforms and streaming videos whose demand has increased over the years. Among the causes identified are: (i) telecommunications infrastructure gap, (ii) reduced penetration of fiber optics for the development of broadband, (iii) bureaucratic barriers by Local Governments, (iv) need to strengthen of the supervisory capacity of the Regulator, and (v) absence of ex post evaluation of sector regulations. As a result of the analysis of alternatives, it was concluded that the users of the Internet access service will be able to show an improvement in the provision of service, maintaining the percentage of minimum guaranteed speed at 40% as established by the Quality Regulation of services. public telecommunications approved by Osiptel and that was in force prior to the aforementioned law. However, it was identified that said regulatory measure must be accompanied by additional mechanisms, such as the publication of the "Minimum Speed Compliance" indicator obtained by the Regulator for each operating company that provides the service, in order to promote competition for quality. In the same way, it is recommended as another measure the application of improvement commitments in order to encourage the improvement of the quality of the service, and taking into account the good results obtained from its application on the indicators applicable to the mobile telephony service Voice Quality (CV), Text Message Delivery Time (TEMT) and Quality of Service Coverage (CCS) In addition to this, an international benchmarking was carried out in order to know the measures adopted by twenty-two (22) countries that cover North America, Central America, South America and Europe, from whose analysis it was identified that the countries that register upload speeds and significantly higher than the sample of countries analyzed, have developed policies tending to the deployment of broadband infrastructure, having covered a significant percentage of their national territory, which consequently confirms that said policies contribute to a great extent to the improvement of internet speed. In this sense, it is recommended that the regulatory alternative, which is found within the functions and powers of the Regulator, be complemented with other duly articulated inter-institutional and multi-sectoral measures that promote, among other aspects, investments in telecommunications infrastructure.
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Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previa

Custodio Llontop, Jessica Gisella 08 May 2019 (has links)
Al dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo. Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción. De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada. Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.
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El debido Procedimiento Administrativo en los Organismos Reguladores

Ordóñez Alcántara, Oswaldo Alberto January 2011 (has links)
Al cambiar la estructura del Estado también cambian sus funciones, atribuciones y obligaciones; por ello, en el presente trabajo consideramos realizar una breve descripción de los cambios de la economía mundial, especialmente latinoamericana, para luego perfilar al nuevo Estado peruano diseñado a partir de la Constitución de 1993 y sus instituciones, la política económica que diseña y dentro de ella su política de servicios básicos o públicos, especialmente la de regulación de los referidos servicios, qué organismos se han creado para llevar adelante dicha regulación, cuál es el rol de los organismos reguladores. Llegado este punto se da inicio al centro del trabajo: el análisis de los fundamentos de las demandas contencioso administrativas contra la administración pública que regula los servicios públicos, y a partir de ellos la exploración de las causas jurídicas por las cuales no se satisface plenamente a la ciudadanía y qué podemos hacer para que dicha situación cambie, mejorando el funcionamiento de la administración, a la luz de la experiencia nacional y extranjera. Con ese objetivo, nuestro trabajo se estructurará de la siguiente manera. Primero, realizaremos un estudio teórico sobre el Estado: daremos una noción básica de lo que significa, expondremos cuáles son los elementos que lo conforman, señalaremos sus principales fines y, aproximándonos un poco más a nuestro tema, hablaremos sobre la función administrativa, en qué consiste ella, cuál es su importancia, cuáles los cambios que viene experimentando su cumplimiento durante los últimos años, sustancialmente, a partir de la intervención de agentes privados.
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El rol del estado ante la privatización de los derechos económicos, sociales y culturales: reflexiones en torno al derecho a la seguridad social ¿desnaturalización de un derecho o flexibilidad de un modelo económico?

Ieong Lau, Laura Chinyi January 2017 (has links)
El principal objetivo de este trabajo consiste en determinar —desde una aproximación general— en qué medida la privatización del derecho a la seguridad social en nuestro ordenamiento jurídico habría supuesto o no la desnaturalización del contenido de este derecho. Para tal propósito, centraremos nuestro análisis en la prestación social referida a pensiones. En tal sentido, la justificación de este artículo no es otra que la de poder contribuir, desde la perspectiva de los derechos humanos, al análisis de este derecho, así como a la reflexión acerca de las dificultades que este afronta para lograr su plena efectividad. / Trabajo académico
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¿Cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?

Otero Chafalote, Chelsy Naomi 25 May 2021 (has links)
El objetivo del presente artículo académico es establecer cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Para ello, se determina qué se entiende por la potestad sancionadora del Estado y el desarrollo de sus manifestaciones. Asimismo, delimita cuáles son los elementos comunes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, entre los cuales se encuentran: las sanciones, las garantías y los principios jurídicos. A partir de ello, el artículo se centra en indicar cuáles son las dificultades que enfrenta la Administración en la aplicación de los principios jurídicos del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. En ese sentido, la autora circunscribe su análisis a los problemas relacionados a la interpretación del principio de legalidad y, su garantía material, el principio de tipicidad, en el Derecho Administrativo Sancionador. A fin de mostrar cuál es el problema, se analiza la controversial sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema de Control de la Contraloría General de la República, la cual evidencia una errada interpretación del principio de legalidad entendido bajo las restricciones de una interpretación conectada, básicamente, al Derecho Penal. De esta manera, el artículo concluye estableciendo la necesidad de mejorar la técnica de interpretación de principios jurídicos en el Derecho Administrativo Sancionador por parte de los operadores jurídicos de Tribunales Administrativos y, así, dotar progresivamente de mayor autonomía al Derecho Administrativo Sancionador.
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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionador

Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones. En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien, en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley. Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador

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