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De los bienes familiares en el derecho nacional, comparado y ante la jurisprudencia : análisis crítico

Cortés Bravo, Cristian, Segura Esperguel, Marcelo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En primer capítulo abordaremos el fundamento de los bienes familiares, señalando al respecto las diversas opiniones que existen dentro de la doctrina nacional y comparada, así como también analizaremos las posturas que ha adoptado la jurisprudencia. El segundo capítulo versará sobre el origen de los Bienes Familiar, el cual situamos en Norteamérica. Por otra parte, también trataremos en este capítulo la regulación de los bienes familiares en el Derecho Comparado, y para tales efectos revisaremos las principales legislaciones que han influido en la confección de nuestro sistema. Los antecedentes de los bienes familiares en Chile serán el tema del tercer capítulo, donde repasaremos brevemente la evolución que ha tenido esta institución dentro de nuestra legislación. También veremos en este capítulo las distintas leyes nacionales que contienen ciertas referencias a los bienes familiares. En el cuarto capítulo de nuestro trabajo, pasaremos revisión a las principales características que presentan los bienes familiares. Los bienes que pueden ser declarados familiares constituirán el objeto del quinto capítulo, distinguiendo para tales efectos entre los Bienes Muebles que guarnecen el hogar, el Inmueble que sirva de residencia principal a la familia y los derechos o acciones que los cónyuges tengan, conjunta o separadamente, en Sociedades Propietarias de un Inmueble que sirva de residencia principal a la familia. También estudiaremos en este capítulo los requisitos de cada uno de estos bienes familiares, distinguiendo las distintas discusiones doctrinas y jurisprudenciales que estos requisitos presentan. La diversas formas de Constitución de los bienes familiares serán el tema de análisis del sexto capítulo. De esta forma, revisaremos en este apartado la declaración judicial, analizando quien es el juez competente y el procedimiento que este debe aplicar. La declaración unilateral y la declaración provisoria serán también motivo de análisis en este capítulo, revisando además cada una de las discusiones que aquellas presentan en la doctrina y en la jurisprudencial. En relación con la declaración provisoria, abordaremos con especial detención desde cuándo se entiende que un bien adquiere esta calidad es una cuestión discutida en nuestra doctrina, así se puede señalar que basta que se interponga la demanda al tribunal, para que provisoriamente quede transformado el bien en familiar. Este aspecto de la ley, ha sido el más controvertido. Examinaremos las diferentes posturas adoptadas por la doctrina nacional y señalaremos según nuestro criterio y a la luz del estudio de los diferentes elementos interpretativos, cual es la postura que creemos más adecuada para resolver este tema En el séptimo capítulo revisaremos los diversos efectos que produce la declaración de bien familiar, distinguiendo al respecto los efectos en relación con los cónyuges y con los acreedores. Además estudiaremos en este capítulo una importante institución que surge como consecuencia de la declaración de los bienes familiares como lo es el beneficio de excusión que gozan los cónyuges. El octavo capítulo tendrá como objetivo analizar cuatro importantes instituciones relacionadas con la declaración de bien familiar, a saber: el Fraude en la Declaración, la Constitución de Derechos de Usufructo, Uso o Habitación sobre Bienes Familiares, la Constitucionalidad de los Bienes Familiares y el Juez competente y Procedimiento aplicable para la constitución de los Bienes Familiares ante los Tribunales Civiles y ante los Tribunales de Familia. Las diferentes formas de terminación de los bienes familiares constituirán el tema de análisis del noveno de capítulo, así como también revisaremos ccuáles son los requisitos para que un bien afectado como familiar deje de serlo, anticipando que se puede solicitar al juez que declare la pérdida de los requisitos legales que dieron origen a la declaración, y pudiendo desafectarse un bien familiar por medio de una declaración, en la que ambos cónyuges aparezcan reconociendo o aceptando el término de la medida. El décimo y último capítulo se dividirá en dos apartados. En el primero de ellos, haremos mención a lo que consideramos como las más importantes críticas que a lo largo de la presente memoria se han realizado a la institución de los bienes familiares. En el segundo apartado, nos referiremos a las principales modificaciones legales que creemos que deberían incluirse en algún momento dentro de nuestro ordenamiento para un mejor aprovechamiento de los bienes familiares. En el siguiente apartado de este mismo capítulo, trataremos de analizar críticamente la institución de los bienes familiares, señalando los problemas e imperfecciones que estos presentan dentro de nuestro sistema jurídico. Finalmente, indicaremos las principales conclusiones que nuestro trabajo ha arrojado.
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El interés superior del niño, niña y adolescente: un estudio sobre su regulación en la legislación peruana y su aplicación en la jurisprudencia sobre tenencia

Chávez Granda, Julissa, Chevarría Pineda, Jelennik Elena 20 March 2019 (has links)
Esta tesis busca comprobar: (i) si los criterios utilizados por los jueces de familia y magistrados del Poder Judicial para resolver los procesos de tenencia coinciden con la regulación legal y aplican el interés superior del menor de edad; y, (ii) si las resoluciones de vista y casaciones presentan deficiencias en desmedro de sus derechos. Como resultado del análisis crítico realizado a una muestra de dieciocho (18) resoluciones de vista y casaciones elegidas de manera aleatoria, se verifica que los jueces de familia y magistrados resuelven los procesos de tenencia utilizando criterios legales y extra-legales en los que no necesariamente se aplica el interés superior del niño. Para ello, se desarrolla la tesis en cuatro (4) capítulos, cada uno debidamente sustentado en el análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. En el primero se define y se explica el interés superior del niño y qué se entiende por “niño, niña y adolescente”. En el segundo, por un lado, se definen y se exponen las instituciones jurídicas de Derecho de Familia: patria potestad, tenencia y régimen de visitas; por otro lado, se desarrolla la propuesta del Comité de los Derechos del Niño para la aplicación del interés superior del niño y sus garantías procesales. En el tercero se efectúa un análisis de la muestra exponiendo los principales criterios utilizados por el sistema de justicia para resolver un proceso de tenencia y sus deficiencias. Finalmente, en el cuarto, se busca hacer efectiva la participación de un grupo de menores de edad a fin de conocer su definición sobre el interés superior del niño y los criterios que proponen para determinar la tenencia en un caso hipotético. / Tesis
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Las uniones afectivas de hecho constituyen familia

Sepúlveda Alvarado, José January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo consta de cinco capítulos, en el primero de ellos se tratará la familia en forma genérica, su etimología, concepto, evolución, y las distintas tipologías de familia. El Capítulo Segundo se refiere a la familia a nivel constitucional, como han evolucionado los distintos textos fundamentales desde el inicio de la república independiente hasta nuestros días, en especial lo establecido por los artículos 1º y 5 º de la Carta fundamental de 1980, que revisten especial importancia para este trabajo. El Capítulo Tercero consta de dos partes, una destinada a especificar que se entiende por unión de hecho, los elementos que la componen, su naturaleza jurídica, para luego en una segunda parte analizar como el derecho comparado tanto a nivel europeo como latinoamericano han tratado el reconocimiento de las uniones afectivas de hecho. En el Capítulo Cuarto me referiré a como se encuentran reguladas las uniones de hecho, en materia civil, en especial con respecto a la sucesión por causa de muerte, el bien familiar, la adopción. En materia penal, exclusivamente, nos referiremos al Código Penal; en materia laboral nos referiremos al Código del Trabajo y lo señalado por el Decreto Ley 3.500; y en materia procesal, nos referiremos a los tres cuerpos legales más importantes que dicen que regulan esta materia, así estudiaremos algunas disposiciones referentes a las uniones de hecho que se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal y el recientemente aprobado Código Procesal Penal. Finalmente, en el Capítulo Quinto se analizarán algunos de los diversos fallos que han pronunciado nuestros tribunales de justicia, a propósito de la familia de hecho, para solucionar los problemas que la falta de regulación de esta realidad provoca. Debiendo recurrir a otras instituciones jurídicas para solucionar los conflictos sometidos a su conocimiento.
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Homoparentalidad : un nuevo tipo de familia

Pérez González, Araceli Alejandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / ¿Puede una pareja del mismo sexo formar una familia? ¿Puede esta misma pareja reconocer o adoptar hijos/as? ¿Está obligado el Estado a reconocer, proteger y promocionar a este tipo de familia? ¿Es la discriminación un instrumento de exclusión? Esta tesis tiene como objetivo conocer y comprender a las familias homoparentales desde una óptica jurídica, pero sin dejar de lado las posiciones sociales, políticas y psicológicas. En el avance de la tesis el lector podrá ilustrarse respecto al concepto de familia homoparental y su clasificación, el tratamiento de este tipo de familia en el derecho comparado y al debate en el sistema chileno referente a esta materia. Se deduce de esta tesis la obligación estatal referente al reconocimiento, protección y promoción de este tipo de familia. Este deber se condice con normas internacionales y derechos fundamentales que rigen nuestro sistema jurídico.
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Estudio crítico del estatuto jurídico del patrimonio familiar y su aplicación en Chile

Arce González, María Elena, Zapata Alegría, Marcela Cristina January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente investigación tiene por objetivo general realizar un diagnóstico de nuestro sistema legal vigente sobre la institución de los bienes familiares, en el contexto del derecho patrimonial de matrimonio dentro del código civil. Entre los objetivos específicos más importantes, consideramos: 1. Determinar los fundamentos del sistema legal de protección de los bienes familiares. 2. Describir el contexto normativo del derecho patrimonial del matrimonio dentro del derecho de familia, como escenario objetivo en el cual se incorpora el sistema de la ley no. 19.335. 3. Realizar un estudio crítico a propósito de los principales problemas que presenta la aplicación de sistema establecido por la ley no. 19.335. 4. Desarrollar un estudio comparativo de algunos sistemas legislativos extranjeros en la materia, a fin de ilustrar ciertas y determinadas posibilidades de aporte a nuestro régimen nacional normativo sobre protección legal de los bienes familiares. Como resultado final de esta investigación, pudimos identificar una serie de problemas que se agrupan según su naturaleza, es decir, de constitucionalidad, de técnica legislativa, de infracción al derecho internacional de los derechos humanos, de aplicación práctica y de grave insuficiencia sustantiva. A estos efectos, concluimos con una propuesta de reforma legislativa integral en la materia, encaminada a la abolición de la sociedad conyugal y al mejoramiento del sistema de bienes familiares como régimen patrimonial primario, considerando las soluciones casuísticas a las que arribamos después de concluida la presente investigación.
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La unificación de los procesos de familia en el Perú

Berríos Rodríguez, Danae Stephany January 2018 (has links)
Los niños y adolescentes se encuentran expuestos a situaciones de vulnerabilidad y manipulación, motivo por el cual se encuentran bajo la protección de los padres; sin embargo, existen casos donde los padres están separados, siendo el menor quien se ve inmiscuido en procesos judiciales donde se discuten sus derechos, como: los alimentos, tenencia y régimen de visitas, que se tramitan mediante proceso único pero con competencia diferente, generando carga procesal, sentencias contradictorias y quiebre en el orden familia. Es así, que con la unificación procesal de alimentos, tenencia y régimen de visitas, se busca disminuir la carga procesal, eliminar las sentencias contradictorias y proteger el orden familia que constituye el ambiente donde los menores se desarrollan. Nuestro principal resultado es que los lineamientos mínimos que debe contener una propuesta legislativa concerniente a la unificación procesal de alimentos, tenencia y régimen de visitas, como son: aligerar la tramitación y enjuiciamiento de las cuestiones procesales, dando satisfacción plena a las pretensiones de las partes de acuerdo a los principios de celeridad y economía procesal; el respeto a la dignidad de la persona especialmente de los niños y adolescentes por ser la parte más débil y finalmente prevalecer el interés superior del niño.
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El incumplimiento de régimen de visitas como supuesto generador de responsabilidad civil

Garbich Carrasco, Arantza January 2021 (has links)
El régimen de visitas es una institución del Derecho de Familia que tiene por finalidad estrechar los lazos entre el progenitor que no tiene la tenencia y el hijo, evitando su distanciamiento y favoreciendo el desarrollo del niño o adolescente; sin embargo, en diversos escenarios se pueden dar incumplimientos, los cuales podrían ser imputables al progenitor que tiene la tenencia o al visitante; dichos incumplimientos podrían derivar en un daño que terminaría por afectar la esfera emocional y/o psicológica del menor, así como sus derechos fundamentales. A pesar de ello, el ordenamiento jurídico vigente aparentemente no ha contemplado ninguna medida orientada a buscar la reparación del daño a favor del hijo, sino que, se ha limitado a regular como consecuencias del mismo, diversas sanciones y apercibimientos. Por otro lado, en el Código Civil se han establecido artículos que contemplan supuestos que podrían generar una indemnización, no obstante, esto se ve limitado a relaciones de pareja, dejando en estado de indefensión al resto de vínculos familiares. En razón de ello, resulta necesario hacer uso de las reglas generales de la responsabilidad civil para establecer al incumplimiento de régimen de visitas como supuesto generador de una indemnización, por tanto, al verificarse que dicho supuesto cumple con los presupuestos necesarios, es decir, antijuricidad, daño, nexo causal y el factor de atribución; se pueden fijar criterios que los abogados tomen en cuenta para interponer una demanda y los magistrados observen al resolver los casos afines.
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Cuidado personal del niño, niña y adolescente y principio de corresponsabilidad parental en el derecho de familia en Chile

Miranda Farías, Catherine Anushka January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo que se presenta a continuación, tiene por objeto analizar dos conceptos principales, en primer lugar, el concepto de cuidado personal del niño, niña y adolescente y, en segundo lugar, el principio de corresponsabilidad parental. Junto con el estudio doctrinario de dichos conceptos, analizaremos todo lo relativo a la aplicación, vigencia e interpretación de las normas jurídicas que regulan estas materias, aportando además datos jurisprudenciales e incluyendo referencias al derecho comparado. Finalmente, desde un punto de vista crítico, analizaremos las falencias y carencias que puede presentar la regulación actual en torno al tema principal.
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casada

Ramirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona, en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos. Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha presunción legal. Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge, aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al menor. El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario, los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad, realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la norma y proponer una posible solución al conflicto existente.. El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad. Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales. / Tesis
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Análisis del proceso de tenencia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental y el interés superior del niño y adolescente, en base al expediente N° 190-2009-1° JF

Zamora Valladares, Diomedes Marco Antonio January 2018 (has links)
El presente desarrollo de expediente es respecto a la casación: 381 – 2014, del expediente: 190 – 2009- 1er JF- LAMBAYEQUE, materia de tenencia y custodia donde las partes interviniente son en calidad de demandante: Marco Martin Aragón Cornejo y en calidad de demandado Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas; Se expondrán las etapas del expediente materia de estudio y son: I Etapa Postulatoria: en el presente proceso el Sr. Marco Aragón Cornejo pretende el reconocimiento tenencia de su hija y el régimen de visitas para la madre de la menor, por lo cual decide interponer una demanda contra la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas alegando que cuando la niña tenía un año y tres meses de nacida la dejó a su cuidado con la finalidad que ella pueda culminar sus estudios y a su vez menciona que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas jamás visitó a la menor. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas contesta la demanda en base a los siguientes argumentos: menciona que por la difícil situación económica que atravesó encargó a su hija con el Sr. Marco Aragón Cornejo, pero que ella si visitaba a su menor hija, es más en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de la madre del Sr. Marco Aragón Cornejo, ya que era el lugar donde residía la menor; sin embargo, conforme fue avanzando el tiempo la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo iba indisponiendo a la menor en contra de la madre, incluso en una ocasión se originó un pleito entre la madre de la menor y la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo, llegando a intervenir la policía apartando a la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas de la casa donde residía la menor, es a partir del pleito originado que familia del Sr. Marco Aragón Cornejo no deja que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas visite a su hija. Ante lo sucedido la Sra. Ingrid Cruzatt Cornejo interpone una demanda en el tercer juzgado de familia solicitando la tenencia de su hija y a la vez solicita la acumulación del expediente a fin que no se emitan sentencias contradictorias, así mismo solicita que se le prohíba la salida del departamento y del país al Sr. Marco Aragón Cornejo con su menor hija porque se enteró que pretendía llevársela al extranjero, por resolución número once se acumulan los procesos, esto es, el proceso de tenencia instaurado por doña Ingrid Cruzatt Cornejo ante el 3er Juzgado Especializado de familia con el proceso sobre la misma materia iniciado por don Marco Aragón Cornejo en el Primer Juzgado Especializado de Familia .Por resolución número dos de la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Sr. Marco Aragón Cornejo otorga la tenencia provisional de la menor de iniciales A.Y.A.C. II Etapa Probatoria: la audiencia única del proceso materia de estudio es suspendida y reprogramada al existir, sobre la misma materia y los mismos recurrentes, un proceso en el Tercer Juzgado de Familia que aún no había sido analizado por el juez sin embargo se procedió a su posterior acumulación. En realización a la programación de la audiencia única, se saneó el proceso, no prospera la conciliación, se admiten y actúan los medios probatorios y se deja en autos para sentencia. III Etapa Decisoria: se emite sentencia por resolución numero sesenta y dos otorgando la tenencia de la niña a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas y establecen un régimen de visitas al Sr. Marco Aragón Cornejo; el Sr. Marco Aragón Cornejo apela y se concede la apelación que es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque bajo los siguientes fundamentos : que no está de por medio el derecho que tiene la madre o el padre de tener su hija a su lado, sino el derecho que le asiste a la menor involucrada, que debe vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo integral de su personalidad, a que se respete su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo en el presente proceso no se ha cumplido con las recomendaciones hechas en el protocolo de pericia psicológicas, tampoco se ha tenido en cuenta las pericias psicológicas aplicadas a la menor, su arraigo familiar, su opinión, desarrollo emocional y demás condiciones en que ha permanecido en el seno del hogar paterno, tampoco la resolución sesenta y dos regula un régimen de transición con grave riesgo de posibles traumas de la menor declarando la NULA la sentencia y ORDENAN que la jueza de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes. El Primer Juzgado de Familia de Lambayeque en nueva sentencia evaluando las pericias psicológicas de la menor se percata que la niña está siendo manipulada por el padre en contra de la madre encajando este acto en un síndrome de alienación parental el cual tiene como finalidad poner al menor en contra del otro progenitor, pudiendo llegar a odiarlo, lo cual colisiona con el interés superior del niño, ante tal hecho y velando el interés el Primer Juzgado de Familia de Lambayeque resuelve otorgar la tenencia de la menor a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas pero esta vez la entrega de la niña se hará en forma progresiva y con asistencia de una psicóloga que designará el juzgado y señalan un régimen de vistas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. IV. Etapa Impugnativa: el Sr. Marco Aragón Cornejo interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia señalada fundamenta que no puede imponerse a la niña que pase a convivir permanentemente con una persona que, aunque sea su madre biológica, no ha alcanzado el grado mínimo de empatía que garantice una vida armoniosa y que asegure las mínimas condiciones de aceptación que permitan avizorar que las condiciones óptimas que presenta la menor pudieran continuar bajo la tenencia de la madre de quien la menor se ha encontrado separada por tiempo prolongado a consecuencia de la decisión de la propia madre; el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por el Sr. Marco Aragón Contreras es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, la cual mediante resolución noventa y tres, y fundamentándose en que la niña no solo desea continuar viviendo con su señor padre sino también a lado de la familia de este, que tampoco resulta razonablemente justificable separarla de dicho entorno familiar si es que no se han dado la circunstancias especiales que exige la ley, y que la opinión de la menor debe ser tomada en cuenta, de no ser así resultaría violatorio entregarla en custodia a su señora madre; la primera sala especializada civil de Lambayeque REVOCA la sentencia contenida en la resolución setenta y cinco y la REFORMA declarándola FUNDADA , disponiendo que el Sr. Marco Aragón Cornejo continúe ejerciendo la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y que en ejecución de sentencia el juzgado disponga se realice terapias psicológicas al Sr. Marco Aragón Cornejo, Ingrid Cruzatt Cárdenas y a la niña por medio del Departamento de Psicología de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que la citada menor se encuentre y mantenga estable en un ambiente de amor, compresión y entendimiento entre ambos padre a fin que se desarrolle tanto física como psicológicamente dentro de un ambiente familiar y estable. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas ante la disconformidad decide interponer un recurso de casación, el cual es resuelto por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema de Justicia, mediante casación N° 381-2014 en el presente proceso, el colegiado evalúa las infracciones normativas denuncias, entiéndase por estas la infracción normativa procesal y material, arribando que la resolución anterior no tiene falta de motivación porque ha cumplido con precisar el por qué y debido a que se ha llegado a la conclusión final; el Colegiado Supremo se percata en que en el proceso se dieron visitas guiadas por el asistente social según mandato judicial y se llega a la conclusión que el acercamiento de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas con la menor no ha sido facilitado por parte del Sr. Marco Aragón Cornejo ni por sus familiares, también se demuestra que el en proceso que existe el Síndrome de Alienación Parental o también denominado lavado de cerebro el cual transforma la conciencia de los menores mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. V Etapa de Ejecución: por todo lo expuesto podemos señalar que en cuanto a la pretensión de la demanda, en casación, se resuelve otorgar la tenencia basándose en : que la niña de iniciales A.Y.A.C puede llegar a rechazar a su madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral, lo cual le originaria un grave daño a la menor y pudiendo generar una ruptura en la relación de madre – hija, la sala civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia decide declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas, CASARON la sentencia de vista noventa y tres, y CONFIRMARON la resolución apelada numero setenta y cinco, obteniendo así la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y estableciendo un régimen de visitas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. / Tesis

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