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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 10273- 2020-LimaDe Olazaval Aguilar, Gabriela Lucia 18 October 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de lo
resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 10273-2020-Lima, que
versó sobre la la correcta aplicación del artículo 57° del Decreto Supremo N°
001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, para determinar si correspondía que la suma otorgada al
cese del trabajador surta efectos compensatorios respecto a los beneficios
sociales reclamados por el trabajador y ordenados a pagar por las instancias
previas.
En tal sentido, se analizará si la decisión adoptada por la Corte Suprema en el
caso en concreto se ajusta a derecho o si, por el contrario, correspondía que la
empresa efectúe el reintegro de los beneficios sociales requeridos por el
demandante. Para tal efecto, será necesario examinar conceptos jurídicos
relevantes como el principio protector al trabajador y la irrenunciabilidad de
derechos, así como el carácter compensatorio de las sumas otorgadas con
ocasión del cese del trabajador, el incentivo a la renuncia, ente otros, que
permitirán brindar respuesta al problema principal planteado. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the decision made
by the Supreme Court in the Labor Cassation No. 10273-2020-Lima, which
analysed the correct application of Article 57° of Supreme Decree No. 001-97-
TR, T.U.O. of Legislative Decree No. 650, the Law of Compensation for Time of
Services, to determine whether the amount granted upon termination of the
worker should produce compensatory effects with respect to the social benefits
claimed by the worker and ordered to be paid by the previous instances.
In this sense, we will analyse whether the decision adopted by the Supreme Court
in the specific case is adjusted to the law or whether, on the contrary, the
company should reimburse the social benefits requested by the plaintiff. For this
purpose, it will be necessary to examine relevant legal concepts such as the
principle of worker protection and the unwaivability of rights, as well as the
compensatory nature of the sums granted upon termination of the employee, the
incentive to resign, among others, which will allow to answer the main problem
raised.
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Informe sobre la casación laboral N.° 24648-2019 Lima Este sobre desnaturalización de contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad, reposición por despido incausado y pago de indemnización por lucro cesante y daño moralGüivin Rubio, Katherin Marisol 11 October 2024 (has links)
En el informe se analiza la desnaturalización de un contrato de trabajo temporal bajo la modalidad
de incremento de actividad a fin de determinar que la causa objetiva es una fórmula genérica, es
decir, no especifica de forma clara en qué se basaría el incremento temporal e incierto de las
actividades del empleador que justifican una contratación temporal válida. También se analizará
la aplicación de un despido incausado en tanto que, frente a una desnaturalización de un contrato
modal, y, por lo tanto, el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, solo se
podría terminar la relación laboral por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del
trabajador. Al respecto, analizaremos la motivación del juzgador para poder determinar si su fallo
y fundamentos resultan conforme a ley y jurisprudencia en materia de contratación temporal.
Además, como consecuencia de la desnaturalización de los contratos del demandante y, por lo
tanto, la afectación de su derecho constitucional al trabajo, revisaremos los parámetros
analizados por los jueces de turno para el otorgamiento de una indemnización por lucro cesante
y daño moral en un supuesto donde el trabajador aparentemente no ha acreditado el daño que
se le ha causado durante el proceso. / This report analyzes the misclassification of a temporary work contract under the activity increase
modality to determine that the objective cause is a generic formula, meaning it does not clearly
specify what would justify the temporary and uncertain increase in the employer’s activities that
would warrant a temporary contract. We will also analyze the application of an unjustified
dismissal, as, in the case of a misclassification temporary contract, and therefore the recognition
of an indefinite-term employment relationship, the employment relationship could only be
terminated for a legal cause related to the worker’s capacity or behavior. In this regard, we will
analyze the judge’s motivation to determine if their ruling and reasoning are in accordance with
the law and jurisprudence regarding temporary contracts.
Additionally, as a consequence of the misclassification of the contracts and, therefore, the impact
on their constitutional right to work, we will review the parameters analyzed by the judges for
granting compensation for lost earnings and moral damages in a case where the worker has
apparently not proven the damage caused to him.
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Informe sobre Expediente N° 2453Guzmán Estrada, Lucia Alejandra 11 November 2020 (has links)
El presente caso gira en torno a la demanda de amparo interpuesta por la Federación de
Trabajadores del Sector Comunicaciones del Perú (en adelante “la FETRATEL”) contra
Telefónica del Perú (en adelante TDP) por la vulneración a sus derechos de la negociación
colectiva y de libertad sindical en el marco de las negociaciones del convenio colectivo 2008-
2009 entre las partes.
El desarrollo de este expediente tiene una relevancia transcendental toda vez que no solo se
discute sobre la naturaleza del arbitraje potestativo en el Perú a la luz de la jurisprudencia
del TC, de los órganos internacionales así como de las posiciones sobre su causalidad o no,
sino que se cuestiona la extensión de beneficios de un convenio colectivo suscrito con
otro sindicato en el marco de una negociación colectiva y su impacto en la visión
de los trabajadores de la Federación como interlocutores válidos que puedan defender los
intereses de los trabajadores sindicalizados.
Así, este caso se constituye como uno de gran relevancia jurídica por abarcar inclusive varias
materias materias del Derecho (Consitucional, Laboral y Arbitral), siendo por ello posible
desarrollar un rico y vasto desarrollo sustantivo y procesal en torno a los problemas jurídicos
advertidos en el presente informe.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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Análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva: el caso de los conductores de transporte terrestrePalma Quiñones, Tatiana Patricia 20 November 2024 (has links)
El presente trabajo aborde el análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva
de los conductores de transporte terrestre en Perú, donde la legislación actual no define
de manera clara qué constituye la jornada laboral. Esto ha llevado a confusiones sobre
el derecho a la jornada máxima de estos trabajadores, especialmente en lo que respecta
a los periodos en los que están a disposición del empleador sin estar efectivamente
trabajando. Diversos criterios doctrinales han intentado aclarar esta cuestión, pero la
falta de regulación específica ha perjudicado a este grupo de trabajadores.
Nuestra investigación destaca que, a pesar de la existencia de convenios
internacionales que consideran diversos periodos como parte de la jornada laboral, en
nuestro país se ha adoptado la postura de que los conductores son trabajadores
intermitentes, exonerándolos de la jornada máxima. Este enfoque ignora el tiempo que
los conductores pasan en espera o en pausa, momentos en los que no tienen libertad
para disponer de su tiempo, lo que plantea serios cuestionamientos sobre la protección
de sus derechos laborales.
La hipótesis de esta investigación propone que la jornada laboral debe incluir no solo el
tiempo de conducción, sino también los periodos de inactividad en los que el trabajador
está a disposición del empleador. Al respecto, consideramos que estos tiempos deben
ser remunerados, ya que no pueden ser considerados como tiempo libre. Así,
concluimos que es necesario que se regule la jornada de los conductores a fin de alinear
su tratamiento con las normas internacionales y a fin de garantizar el derecho a la
jornada máxima.
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Informe Jurídico de Casación Laboral No. 16329-2015Ochoa Sumarriva, Gabriela Alison 18 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar lo resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral No. 16329-2015, Casación que versa sobre la discusión del
reconocimiento del tiempo de periodos de inactividad como prestación efectiva de
laborales en el caso de los trabajadores conductores interprovinciales. Para ello, se analiza
los conceptos de jornada laboral de los conductores interprovinciales, si estos se
encuentran fiscalizados, y si estos periodos de inactividad que tiene los conductores entre
tiempo máximos continuos de conducción del vehículo deberían ser considerados como
descanso o como parte de la jornada laboral. Asimismo, se sostiene la aplicación y
reconocimiento del Convenio 67 de la OIT en nuestro ordenamiento ya que regula las
horas de trabajo y descanso de los trabajadores que prestan servicios de transporte en
carretera.
En ese sentido, después de dicho análisis se concluye que los trabajadores conductores
interprovinciales no cumplen una jornada intermitente ya que dichos períodos de
inactividad no son para el disfrute del mismo sino que se encuentran a disposición y en
constante fiscalización del empleador, por lo que se evidencia que los conductores
interprovinciales no deberían ser considerados dentro de la excepción de jornada máxima
legal, por lo tanto, los lapsos de inactividad deberían ser considerados como trabajo
efectivo y por ende, ser remunerados. Palabras clave: Trabajadores conductores
interprovinciales, jornada intermitente, periodos de inactividad, descanso,
Convenio 67 de la OIT.
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La responsabilidad del empleador por el daño sufrido producto de un accidente de trabajo: la necesaria reforma del sistema de responsabilidad objetivaCuba Fernández, María Teresa 10 December 2020 (has links)
La presente tesis pretende analizar la figura de la responsabilidad objetiva del
empleador en materia de accidentes de trabajo, adoptada por los magistrados de la
Corte Suprema, en la decisión plenaria materia del VI Pleno Jurisdiccional Supremo
en materia Laboral y Previsional realizado el 18 de setiembre y 02 de octubre del
2017 en Lima con la finalidad de determinar si dicha figura contraviene o no los
alcances de nuestra legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que
establece que la responsabilidad, en realidad, es subjetiva y que, para su
procedencia, requiere de un incumplimiento de obligaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. En ese sentido, la autora
efectúa un análisis sobre si es necesario realizar una reforma del sistema de
responsabilidad objetiva instaurado por los magistrados de la Corte Suprema en
materia de accidentes de trabajo y propone los alcances de la referida reforma.
Estos objetivos se alcanzan a través del análisis de los conceptos de accidentes de
trabajo regulados en la legislación peruana y en la legislación comparada, del
análisis de la Teoría de la Responsabilidad Civil regulada en el Código Civil
Peruano, del estudio sobre los pronunciamientos más relevantes dictados por la
Corte Suprema en procesos judiciales en los que se ha solicitado la indemnización
por daños y perjuicios por el daño sufrido producto de un accidente de trabajo y del
análisis de las disposiciones de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo. En tal sentido, este trabajo permite concluir que el sistema de
responsabilidad civil objetiva, contraviene notablemente tanto la Ley de seguridad y
salud en el trabajo, como la Teoría de la Responsabilidad Civil adoptada por nuestro
Código Civil, por lo que, resulta necesaria su reforma.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 25646-2017Palacios Lévano, Claudia 20 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N° 25646-2017-Arequipa se focaliza en el conflicto que surge entre
el empleador (Minera Cerro Verde) y el trabajador (Zenón Mujica) quien es sancionado
por no haber prestado sus servicios el 8 y 9 de abril de 2016, fecha en la que decidió
ejercer su derecho a la huelga junto con otros trabajadores del sindicato al que
pertenece. Este caso es considerado como uno de los muchos casos en los que se
declara la improcedencia e ilegalidad de la huelga. La improcedencia e ilegalidad están
sujetas al cumplimiento estricto de requisitos señalados en el T.U.O de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y de su reglamento a fin de obtener una decisión que
declare la procedencia por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo. A través de
una metodología teórica e histórica, en el presente trabajo cuestionamos la exigencia
de tales requisitos desde el ámbito del derecho constitucional y sus métodos de
interpretación. / The judicial review N° 25646-2017-Arequipa focuses on the conflict between an
employer (Cerro Verde Mining Corp) and its employee (Zenon Mujica). Zenon Mujica is
sanctioned for not working on April 8th and 9th, 2016, when he was exercising his right to
riot with other workers from the labor union that he is associated with. This case is
considered to be one of the many cases in which the right to strike has been limited
based on inadmissibility and illegality. These two classifications can be avoided once the
labor organization accomplishes the fulfillment of all the requirements set forth in the
strict regulation of the national labor law (LRCT). However, if the labor union fails to
accomplish every requirement, the organization is not allowed to execute their right to
strike. The following academic work uses a theorical and historical methodology to
question the inflexibility of the requirements to practice the right to strike from a
constitutional law perspective and its interpretation methods.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 4542-2017- DEL SANTAGarcía Oviedo, Alejandra Paola 21 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de la
casación laboral N° 4542-2017-Del Santa; mediante la cual, la Corte Suprema
asume un criterio lesivo y arbitrario, respecto a los trabajadores que cumplen los
70 años, en el marco de la aplicación del último párrafo del artículo 21 del T.U.O.
del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De esta manera, se
analizará si es que la renovación contractual generada en el caso materia de
análisis, constituye – o no – un pacto en contrario; si es que la facultad de
extinción del vínculo laboral, por parte del empleador, puede extenderse más allá
del cumplimiento de los 70 años; y, por último, si es que los jueces podrían
modificar una norma mediante su ejercicio de interpretación. En tal sentido, los
problemas jurídicos identificados serán desarrollados a la luz de lo que nuestra
Constitución – y los instrumentos internacionales – ha establecido con respecto
al derecho al trabajo, la igualdad y no discriminación y el principio de
progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
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Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50Buendía Huamanquispe, Danny Hugo 06 July 2021 (has links)
Los días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus
actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes
y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños
y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio
Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato,
entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva.
El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que
solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además,
solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores.
Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había
individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En
segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya
reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar
la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional.
El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos
de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los
trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical.
El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una
dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las
actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los
dirigentes sindicales” (Fundamento N°6)
Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva
y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el
Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales
vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los
daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados.
Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el
derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los
derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.
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