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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N.º 13016-2022-LIMAGorbeña Peña, Andrea Ruth 02 August 2024 (has links)
Este trabajo analiza el caso de Casación Laboral N.º 13016-2022-LIMA,
enfocado en el despido del señor Juan Miguel Mendoza Gómez por parte de
INDECO S.A., tras un incidente grabado en video en el que se observa una
broma laboral. Se examinan los fundamentos jurídicos del despido, la
interpretación de la falta grave según el artículo 25 en los incisos a) y f) de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), y la resolución de la Corte
Suprema. El análisis aborda la interacción entre la normativa de seguridad y
salud en el trabajo y las políticas de despido, así como la protección de los
derechos laborales.
El caso se centra en determinar si los gestos realizados por el señor Mendoza
constituyen un faltamiento de palabra en el contexto laboral, y si las acciones de
la empresa fueron proporcionales y justas. A través de este estudio, se enfatiza
la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en situaciones
que pueden parecer triviales, como las bromas laborales. Se destaca cómo estas
pueden derivar en conflictos serios y en la interpretación de faltas graves. Esta
investigación proporciona una visión integral sobre cómo los tribunales
interpretan y aplican la legislación laboral en situaciones concretas, y subraya la
relevancia de un entorno de trabajo seguro y respetuoso. / This paper analyzes the Labor Cassation No. 13016-2022-LIMA case, focused
on the dismissal of Mr. Juan Miguel Mendoza Gómez by INDECO S.A., following
a recorded workplace prank incident. It examines the legal grounds for the
dismissal, the interpretation of gross misconduct under Article 25, subsections a)
and f), of the Labor Productivity and Competitiveness Law (LPCL), and the
Supreme Court's decision. The analysis explores the interaction between
occupational safety and health regulations and dismissal policies, as well as the
protection of labor rights.
The case centers on determining whether Mr. Mendoza's gestures constituted a
verbal offense in the workplace context and whether the company's actions were
proportionate and fair. This study emphasizes the importance of workplace safety
and health, especially in seemingly trivial situations like workplace pranks. It
highlights how these can lead to serious conflicts and the interpretation of serious
offenses. This research provides a comprehensive view of how courts interpret
and apply labor legislation in specific situations and underscores the significance
of a safe and respectful work environment.
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 03563-2019-PA/TCZanabria Zavala, Diana Alessandra 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico examina la sentencia recaída en el expediente N.º
3563-2019, en la que el Tribunal Constitucional determina la nulidad del
despido de una trabajadora como consecuencia de su embarazo. Para ello, el
autor examina los instrumentos jurídicos que fundamentan el privilegio de
protección especial de las madres trabajadoras, así como la evolución
jurisprudencial en esta materia, así como los tratados internacionales de
Derechos Humanos y Convenios. En el informe se analiza la resolución
señalada, que establece la protección reforzada de este sujeto de derecho,
incluso en el caso de contratos a plazo fijo. Para lograr este objetivo, la autora
examina los instrumentos jurídicos que sustentan la protección especial a las
madres trabajadoras, así como los tratados y convenios internacionales de
derechos humanos y el desarrollo jurisprudencial sobre la materia. El propósito
del informe es atender consultas sobre el alcance de la estabilidad laboral de
las trabajadoras gestantes, el tipo de protección que reciben los trabajadores
del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) frente al
despido nulo y las restricciones a la reincorporación en los contratos a plazo fijo
en el sector público.
La protección restitutiva, que comprende la reincorporación efectiva y el pago
de las remuneraciones devengadas, es la salvaguarda adecuada frente al
despido de una servidora pública en estado de embarazo o lactancia que se
encuentre contratada bajo el régimen CAS, según las conclusiones del trabajo.
Sin embargo, es importante señalar que el TC no aborda la estabilidad laboral
de la trabajadora en el caso específico de la sentencia bajo análisis. Ello debido
a que defiere a la discrecionalidad de la entidad pública la determinación del
periodo de contratación luego de hacerse efectiva la reincorporación. / In case No. 3563-2019-PA/TC, the Constitutional Court declared the dismissal
of a civil servant on the basis of pregnancy to be null and invalid. This ruling
established the increased protection of this subject of law, even in the case of
impermanent contracts. This report analyzes the ruling. In order to achieve this
objective, the author examines the legal instruments that underpin the special
protection of working mothers, as well as the international human rights treaties
and conventions and the jurisprudential development on this matter. The report
aims to address inquiries regarding the extent of labor stability for expectant
workers, the nature of protection against unlawful dismissal for workers in the
Administrative Contracting of Services regime, and the restrictions of
reinstatement in fixed-term contracts in the public sector.
With regard to the report's conclusions, it is feasible to assert that restitutive
protection, which encompasses the effective reinstatement and payment of
accrued remuneration, is the appropriate safeguard against dismissal of a
public servant who is pregnant or breastfeeding and employed under the CAS
regime.
In the specific case of the judgment under analysis, it is observed that the
Constitutional Court does not intervene in the worker's labor stability, as it
defers to the public entity's discretion in determining the hiring period upon the
reinstatement's effective date.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-LimaArosemena Elescano, Valeria Hellen 02 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022-
Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se
cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la
casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara
fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del
grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del
derecho.
Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del
reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado
por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la
jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el
fraude a la ley.
Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se
constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de
utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un
solo empleador / The purpose of this work is to analyze Cassation No. 1921-2022-Lima, in which
the distribution of profits to a group of companies is requested. It questions
whether the Supreme Court acted correctly in declaring the cassation wellfounded and revoking the decision granted by the second instance, which
declared the distribution of profits by the three (03) companies that are part of the
group well-founded, despite not systematically addressing other sources of law.
Furthermore, it evaluates whether the workers could have participated in the
profit-sharing of the Pluspetrol Group, considering the developments in the
doctrine on fraud in the constitution of the group of companies and in the
jurisprudence of the Judiciary, as there are indications to detect fraud against the
law.
Therefore, based on the aforementioned sources, the group of companies was
fraudulently constituted, and the Supreme Court should have ordered the
payment of the profits generated by the defendant companies, as they acted as
a single employer.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.Díaz Gallardo, José Alberto 25 October 2024 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al
proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria,
en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente
analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento
administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de
trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad
de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto
procedimiento de sanción disciplinaria.
A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica
en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal,
administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio
sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda
instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide
con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto,
se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente
(inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos
constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad
sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el
expediente trabajado.
A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el
juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen
muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectivaGamero León, Sol Giuliana 01 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente
con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la
legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores
de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente
a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la
empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las
telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva
a nivel de rama con estas.
El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad
Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que
no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la
negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado,
incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución
también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado.
La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de
libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes,
opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición
de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización
productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la
normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los
niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e
internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos
internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en
cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de
Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS
forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que
sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa
Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar
la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el
artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo
órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC
(Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del
Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00173-2010-0-1801-JR-LA-07, E-2695, demanda interpuesta por Eryka San Miguel Wong contra Deportes Aventura S.A.C. por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractualPedemonte Diaz, Alejandro Andres 22 November 2024 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar la demanda planteada por Eryka San Miguel Wong contra
su ex empleador, la empresa Deportes Aventura S.A.C. por indemnización de daños y perjuicios por
incumplimiento del contrato, así como terminación injustificada del mismo. Lo interesante del caso
es que aborda temas controvertidos en torno a la formalización del contrato de trabajo, la aplicación
del periodo de prueba y la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la buena fe
contractual en el marco de una relación laboral. De igual manera, el caso es relevante para resaltar la
importancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales como parte integrante del derecho
a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo ello una exigencia para los órganos que ejercen el poder
jurisdiccional. Para tal fin se realiza un análisis legal en base a la normativa vigente al momento de
llevarse el proceso (por lo que es de aplicación la derogada Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636),
a la jurisprudencia y a la doctrina aplicable a las materias que forman parte del caso. De dicho análisis,
se puede concluir que corresponde el pago de una indemnización por daños y perjuicios por parte de
Deportes Aventura S.A.C. a Eryka San Miguel Wong al haberse vulnerado la buena fe contractual
conforme a los artículos 1321° y 1362° del Código Civil.
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Informe jurídico sobre la Casación laboral No. 24775- 2019 Lima EsteVega Flores, Nuria Alessandra 10 October 2024 (has links)
En el presente informe se analiza la injuria y faltamiento de palabra como causa
válida de cese, partiendo del procedimiento de despido seguido contra un
dirigente sindical que profirió comentarios sobre un representante de la empresa,
en una conversación por WhatsApp con otros afiliados al sindicato. En ese
sentido, el informe busca determinar si la conducta imputada al trabajador se
subsume en la falta regulada por el artículo 25. f) de la Ley de Productividad y
Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR.
Finalmente, se analiza el despido nulo por represalia y por discriminación, así
como el despido fraudulento por hechos falsos y por fabricación de pruebas,
ambos pretendidos por el demandante en el proceso. / This report examines the breach of word as a valid cause for termination, starting
with the dismissal procedure followed against a union leader who made
comments about a company representative in a WhatsApp conversation with
other union members. In this regard, the report seeks to determine whether the
conduct attributed to the worker falls under the offense regulated by Article 25(f)
of the Law on Productivity and Labor Competitiveness, approved by Supreme
Decree No. 003-97-TR. Finally, the report analyzes wrongful termination due to
retaliation and discrimination, as well as fraudulent dismissal based on false facts
and the fabrication of evidence.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 942-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ, E- 2815, procedimiento administrativo sancionador sobre la jornada laboral atípica de treinta días de trabajo y quince días de descanso acordada entre una empresa minera, su sindicato y trabajadores no afiliados durante la pandemia ocasionada por la COVID-19Alvarado Burga, Leonardo Gilbert Leoncio 01 January 2026 (has links)
El informe analiza los principales problemas jurídicos relacionados con el acuerdo entre la
empresa Minera La Zanja S.R.L., el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera La Zanja
y sus trabajadores no afiliados, que estableció una jornada atípica de 30 días de trabajo y 15
días de descanso, con 10 horas diarias, durante el primer año de la pandemia provocada por
la COVID-19. En el contexto del expediente administrativo iniciado con la Orden de Inspección
N° 942-2020-IRE-Cajamarca, estos acuerdos fueron objeto de inspección y posteriormente
sancionados en primera y segunda instancia por la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, principalmente por vulnerar el derecho a la jornada máxima de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en última instancia, determinó que dicha
jornada era conforme al ordenamiento jurídico, dado que la pandemia constituye una situación
excepcional y sin precedentes. En consecuencia, concluyó que no eran aplicables los límites
a las jornadas atípicas en el sector minero, como lo establecen la Constitución Política del
Perú, los tratados internacionales ratificados por el país, las normas de nivel primario y
secundario, y el precedente jurídico vinculante del Tribunal Constitucional emitido en el
expediente N° 4635-2004-AA/TC. Este caso presenta problemas jurídicos complejos y nos
invita a reflexionar sobre la importancia de la jornada laboral en la protección de los derechos
laborales, así como el papel del sector minero en el Perú y el impacto de la pandemia de
COVID-19. De esta manera, el propósito del presente informe es identificar los límites de la
jornada atípica, determinar su aplicabilidad en el contexto de la pandemia y analizar si la
jornada acordada era idónea, necesaria y proporcional.
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N°02343-2016 – E2801, respecto de la interpretación de los alcances del derecho a la huelga realizada por los órganos del Poder Judicial en el caso bajo análisisFlores Minaya, Katerin Melissa 19 November 2024 (has links)
El presente informe trata sobre la demanda laboral que interpuso el Sr. Zavaleta Pereda
contra la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A, solicitando su reposición por despido
nulo, por participar de actividades sindicales y participar de procesos en contra del
empleador. Sostuvo que sus inasistencias al trabajo se debieron al ejercicio de su
derecho a la huelga, la misma que inició por la inconformidad en el pago de las utilidades
del ejercicio 2015. Agroindustrial Laredo alegó que el despido obedeció a la comisión
de faltas graves, pues el Sr. Zavaleta abandonó su trabajo por más de tres días
consecutivos e incumplió el Reglamento Interno de Trabajo.
La principal controversia que se discutió en la vía judicial radicó en examinar si la
actividad realizada por el Sr. Zavaleta constituía una expresión del derecho a la huelga.
El Poder Judicial concluyó que el Sr. Zavaleta realizó actividades sindicales, por lo que
sus inasistencias se amparaban en el derecho constitucional a la huelga,
configurándose un despido nulo.
A través de los problemas jurídicos planteados, en el presente informe, se analiza
−sobre todo− los alcances del derecho a la huelga y sus efectos, así como el
ordenamiento que la regula. Asimismo, se indaga acerca de las premisas y
consideraciones que tuvieron en cuenta los diversos órganos del Poder Judicial para
sustentar sus decisiones.
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Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentosChávez Mendoza, Lucia Elizabeth 18 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido
fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado.
Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre
pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso
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