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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N.º 13016-2022-LIMA

Gorbeña Peña, Andrea Ruth 02 August 2024 (has links)
Este trabajo analiza el caso de Casación Laboral N.º 13016-2022-LIMA, enfocado en el despido del señor Juan Miguel Mendoza Gómez por parte de INDECO S.A., tras un incidente grabado en video en el que se observa una broma laboral. Se examinan los fundamentos jurídicos del despido, la interpretación de la falta grave según el artículo 25 en los incisos a) y f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), y la resolución de la Corte Suprema. El análisis aborda la interacción entre la normativa de seguridad y salud en el trabajo y las políticas de despido, así como la protección de los derechos laborales. El caso se centra en determinar si los gestos realizados por el señor Mendoza constituyen un faltamiento de palabra en el contexto laboral, y si las acciones de la empresa fueron proporcionales y justas. A través de este estudio, se enfatiza la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en situaciones que pueden parecer triviales, como las bromas laborales. Se destaca cómo estas pueden derivar en conflictos serios y en la interpretación de faltas graves. Esta investigación proporciona una visión integral sobre cómo los tribunales interpretan y aplican la legislación laboral en situaciones concretas, y subraya la relevancia de un entorno de trabajo seguro y respetuoso. / This paper analyzes the Labor Cassation No. 13016-2022-LIMA case, focused on the dismissal of Mr. Juan Miguel Mendoza Gómez by INDECO S.A., following a recorded workplace prank incident. It examines the legal grounds for the dismissal, the interpretation of gross misconduct under Article 25, subsections a) and f), of the Labor Productivity and Competitiveness Law (LPCL), and the Supreme Court's decision. The analysis explores the interaction between occupational safety and health regulations and dismissal policies, as well as the protection of labor rights. The case centers on determining whether Mr. Mendoza's gestures constituted a verbal offense in the workplace context and whether the company's actions were proportionate and fair. This study emphasizes the importance of workplace safety and health, especially in seemingly trivial situations like workplace pranks. It highlights how these can lead to serious conflicts and the interpretation of serious offenses. This research provides a comprehensive view of how courts interpret and apply labor legislation in specific situations and underscores the significance of a safe and respectful work environment.
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 03563-2019-PA/TC

Zanabria Zavala, Diana Alessandra 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico examina la sentencia recaída en el expediente N.º 3563-2019, en la que el Tribunal Constitucional determina la nulidad del despido de una trabajadora como consecuencia de su embarazo. Para ello, el autor examina los instrumentos jurídicos que fundamentan el privilegio de protección especial de las madres trabajadoras, así como la evolución jurisprudencial en esta materia, así como los tratados internacionales de Derechos Humanos y Convenios. En el informe se analiza la resolución señalada, que establece la protección reforzada de este sujeto de derecho, incluso en el caso de contratos a plazo fijo. Para lograr este objetivo, la autora examina los instrumentos jurídicos que sustentan la protección especial a las madres trabajadoras, así como los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y el desarrollo jurisprudencial sobre la materia. El propósito del informe es atender consultas sobre el alcance de la estabilidad laboral de las trabajadoras gestantes, el tipo de protección que reciben los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) frente al despido nulo y las restricciones a la reincorporación en los contratos a plazo fijo en el sector público. La protección restitutiva, que comprende la reincorporación efectiva y el pago de las remuneraciones devengadas, es la salvaguarda adecuada frente al despido de una servidora pública en estado de embarazo o lactancia que se encuentre contratada bajo el régimen CAS, según las conclusiones del trabajo. Sin embargo, es importante señalar que el TC no aborda la estabilidad laboral de la trabajadora en el caso específico de la sentencia bajo análisis. Ello debido a que defiere a la discrecionalidad de la entidad pública la determinación del periodo de contratación luego de hacerse efectiva la reincorporación. / In case No. 3563-2019-PA/TC, the Constitutional Court declared the dismissal of a civil servant on the basis of pregnancy to be null and invalid. This ruling established the increased protection of this subject of law, even in the case of impermanent contracts. This report analyzes the ruling. In order to achieve this objective, the author examines the legal instruments that underpin the special protection of working mothers, as well as the international human rights treaties and conventions and the jurisprudential development on this matter. The report aims to address inquiries regarding the extent of labor stability for expectant workers, the nature of protection against unlawful dismissal for workers in the Administrative Contracting of Services regime, and the restrictions of reinstatement in fixed-term contracts in the public sector. With regard to the report's conclusions, it is feasible to assert that restitutive protection, which encompasses the effective reinstatement and payment of accrued remuneration, is the appropriate safeguard against dismissal of a public servant who is pregnant or breastfeeding and employed under the CAS regime. In the specific case of the judgment under analysis, it is observed that the Constitutional Court does not intervene in the worker's labor stability, as it defers to the public entity's discretion in determining the hiring period upon the reinstatement's effective date.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-Lima

Arosemena Elescano, Valeria Hellen 02 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022- Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del derecho. Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el fraude a la ley. Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un solo empleador / The purpose of this work is to analyze Cassation No. 1921-2022-Lima, in which the distribution of profits to a group of companies is requested. It questions whether the Supreme Court acted correctly in declaring the cassation wellfounded and revoking the decision granted by the second instance, which declared the distribution of profits by the three (03) companies that are part of the group well-founded, despite not systematically addressing other sources of law. Furthermore, it evaluates whether the workers could have participated in the profit-sharing of the Pluspetrol Group, considering the developments in the doctrine on fraud in the constitution of the group of companies and in the jurisprudence of the Judiciary, as there are indications to detect fraud against the law. Therefore, based on the aforementioned sources, the group of companies was fraudulently constituted, and the Supreme Court should have ordered the payment of the profits generated by the defendant companies, as they acted as a single employer.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

Díaz Gallardo, José Alberto 25 October 2024 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria, en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto procedimiento de sanción disciplinaria. A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal, administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto, se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente (inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el expediente trabajado. A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva

Gamero León, Sol Giuliana 01 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva a nivel de rama con estas. El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado, incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado. La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes, opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00173-2010-0-1801-JR-LA-07, E-2695, demanda interpuesta por Eryka San Miguel Wong contra Deportes Aventura S.A.C. por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual

Pedemonte Diaz, Alejandro Andres 22 November 2024 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar la demanda planteada por Eryka San Miguel Wong contra su ex empleador, la empresa Deportes Aventura S.A.C. por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato, así como terminación injustificada del mismo. Lo interesante del caso es que aborda temas controvertidos en torno a la formalización del contrato de trabajo, la aplicación del periodo de prueba y la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la buena fe contractual en el marco de una relación laboral. De igual manera, el caso es relevante para resaltar la importancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales como parte integrante del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, siendo ello una exigencia para los órganos que ejercen el poder jurisdiccional. Para tal fin se realiza un análisis legal en base a la normativa vigente al momento de llevarse el proceso (por lo que es de aplicación la derogada Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636), a la jurisprudencia y a la doctrina aplicable a las materias que forman parte del caso. De dicho análisis, se puede concluir que corresponde el pago de una indemnización por daños y perjuicios por parte de Deportes Aventura S.A.C. a Eryka San Miguel Wong al haberse vulnerado la buena fe contractual conforme a los artículos 1321° y 1362° del Código Civil.
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Informe jurídico sobre la Casación laboral No. 24775- 2019 Lima Este

Vega Flores, Nuria Alessandra 10 October 2024 (has links)
En el presente informe se analiza la injuria y faltamiento de palabra como causa válida de cese, partiendo del procedimiento de despido seguido contra un dirigente sindical que profirió comentarios sobre un representante de la empresa, en una conversación por WhatsApp con otros afiliados al sindicato. En ese sentido, el informe busca determinar si la conducta imputada al trabajador se subsume en la falta regulada por el artículo 25. f) de la Ley de Productividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR. Finalmente, se analiza el despido nulo por represalia y por discriminación, así como el despido fraudulento por hechos falsos y por fabricación de pruebas, ambos pretendidos por el demandante en el proceso. / This report examines the breach of word as a valid cause for termination, starting with the dismissal procedure followed against a union leader who made comments about a company representative in a WhatsApp conversation with other union members. In this regard, the report seeks to determine whether the conduct attributed to the worker falls under the offense regulated by Article 25(f) of the Law on Productivity and Labor Competitiveness, approved by Supreme Decree No. 003-97-TR. Finally, the report analyzes wrongful termination due to retaliation and discrimination, as well as fraudulent dismissal based on false facts and the fabrication of evidence.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 942-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ, E- 2815, procedimiento administrativo sancionador sobre la jornada laboral atípica de treinta días de trabajo y quince días de descanso acordada entre una empresa minera, su sindicato y trabajadores no afiliados durante la pandemia ocasionada por la COVID-19

Alvarado Burga, Leonardo Gilbert Leoncio 01 January 2026 (has links)
El informe analiza los principales problemas jurídicos relacionados con el acuerdo entre la empresa Minera La Zanja S.R.L., el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera La Zanja y sus trabajadores no afiliados, que estableció una jornada atípica de 30 días de trabajo y 15 días de descanso, con 10 horas diarias, durante el primer año de la pandemia provocada por la COVID-19. En el contexto del expediente administrativo iniciado con la Orden de Inspección N° 942-2020-IRE-Cajamarca, estos acuerdos fueron objeto de inspección y posteriormente sancionados en primera y segunda instancia por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, principalmente por vulnerar el derecho a la jornada máxima de trabajo. Sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en última instancia, determinó que dicha jornada era conforme al ordenamiento jurídico, dado que la pandemia constituye una situación excepcional y sin precedentes. En consecuencia, concluyó que no eran aplicables los límites a las jornadas atípicas en el sector minero, como lo establecen la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el país, las normas de nivel primario y secundario, y el precedente jurídico vinculante del Tribunal Constitucional emitido en el expediente N° 4635-2004-AA/TC. Este caso presenta problemas jurídicos complejos y nos invita a reflexionar sobre la importancia de la jornada laboral en la protección de los derechos laborales, así como el papel del sector minero en el Perú y el impacto de la pandemia de COVID-19. De esta manera, el propósito del presente informe es identificar los límites de la jornada atípica, determinar su aplicabilidad en el contexto de la pandemia y analizar si la jornada acordada era idónea, necesaria y proporcional.
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica N°02343-2016 – E2801, respecto de la interpretación de los alcances del derecho a la huelga realizada por los órganos del Poder Judicial en el caso bajo análisis

Flores Minaya, Katerin Melissa 19 November 2024 (has links)
El presente informe trata sobre la demanda laboral que interpuso el Sr. Zavaleta Pereda contra la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A, solicitando su reposición por despido nulo, por participar de actividades sindicales y participar de procesos en contra del empleador. Sostuvo que sus inasistencias al trabajo se debieron al ejercicio de su derecho a la huelga, la misma que inició por la inconformidad en el pago de las utilidades del ejercicio 2015. Agroindustrial Laredo alegó que el despido obedeció a la comisión de faltas graves, pues el Sr. Zavaleta abandonó su trabajo por más de tres días consecutivos e incumplió el Reglamento Interno de Trabajo. La principal controversia que se discutió en la vía judicial radicó en examinar si la actividad realizada por el Sr. Zavaleta constituía una expresión del derecho a la huelga. El Poder Judicial concluyó que el Sr. Zavaleta realizó actividades sindicales, por lo que sus inasistencias se amparaban en el derecho constitucional a la huelga, configurándose un despido nulo. A través de los problemas jurídicos planteados, en el presente informe, se analiza −sobre todo− los alcances del derecho a la huelga y sus efectos, así como el ordenamiento que la regula. Asimismo, se indaga acerca de las premisas y consideraciones que tuvieron en cuenta los diversos órganos del Poder Judicial para sustentar sus decisiones.
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Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentos

Chávez Mendoza, Lucia Elizabeth 18 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado. Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso

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