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Los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales en el sistema de fuentesVigo Casanova, Sinthia Elizet 19 April 2023 (has links)
Los plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales son figuras
jurídicas que nacieron con la finalidad de generar predictibilidad en las
resoluciones judiciales, teniendo en cuenta lo expuesto es importante
determinar el rol que juegan en nuestro sistema jurídico, si los mismos
constituyen fuentes de derecho, sin embargo al no ser de obligatorio
cumplimiento los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales no
se constituyen como fuentes de derecho. / The Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales are legal figures that
were born with the purpose of generating predictability in judicial decisions,
taking into account the above, it is important to determine the role they play in
our legal system, if they constitute sources of law, however at Not being
mandatory, the Supreme Labor Pension Jurisdictional Plenary Sessions are not
constituted as sources of law. / Trabajo académico
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Dificultades en la aplicación del contrato de suplencia: análisis de situaciones problemáticas desarrolladas en la jurisprudencia y en la prácticaGayoso Salazar, Hilda Uxúa 01 June 2021 (has links)
A propósito de la revisión de algunas situaciones encontradas en la jurisprudencia y en la
práctica se analiza la aplicación de uno de los contratos a plazo fijo, el contrato de
suplencia, entendido como una de las manifestaciones del Principio de Causalidad. Si bien
muchas de estas dificultades nacen de la falta de claridad en la norma o de la ausencia de la
regulación de algún aspecto, se propone elevar la observación a la luz de los Principios
Laborales, como criterio de interpretación de las mismas.
Para ello, se presenta una selección de jurisprudencia nacional y una situación de la que se
ha tomado conocimiento en el ejercicio profesional. Es interesante el rol de la casuística, ya
que permite relacionar la norma y los Principios con las particularidades de una situación
en concreto. Teniendo presente que, tanto las normas como los Principios son referentes
obligatorios y marcarán la pauta en las decisiones de los operadores de Justicia, la selección
propuesta permite que el discernimiento se centre en los detalles, circunstancias, contextos
y excepciones.
Por último, se debe tener cuenta que, aunque este artículo se dedique exclusivamente al
análisis y aplicación del contrato sujeto a modalidad por suplencia, muchos de los temas
tratados se pueden aplicar a los demás tipos de contrato a plazo fijo, toda vez que forman
parte de una relación género – especie.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210Arbieto Cueto, Hugo Guillermo 11 July 2022 (has links)
En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos
colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los
representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los
conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual
manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte,
advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e
informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los
estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el
Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización
u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad,
si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede
afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la
representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por
rama.
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Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TCRázuri Vargas, César Augusto 16 November 2022 (has links)
Los trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna
y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador
``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de
protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo,
si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior
separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro
ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se
presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación
de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son
las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la
finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta
regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y
acordes a la normativa jurídica nacional e internacional. / Confidence workers, in our national legislation, as well as in internal and comparative
doctrine, receive a different regulation than what we can call the "common" worker. Along
these lines, there has not been a single line of case law on the level of protection or the
remedial effects that this group of workers should have. For example, whether or not they
should receive compensation for the purposes of the withdrawal of trust and their subsequent
separation from the company, organization or institution in which they work. To this end, our
legal system offers different opinions and solutions based on the conflicts that arise on the
matter. The national standard also provides notions about the regulation of this group in
articles 43 and 44 of the Single Ordered Text of the Labor Productivity and Competitiveness
Law. However, are the solutions provided the best and most protective for this class of
workers? To respond to this, the purpose of this research work is to clarify the correct or
incorrect regulation that has been given to these workers, presenting constructive criticism
and in accordance with national and international legal regulations.
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima EsteDe los Santos Esteves, Juan Miguel 08 August 2022 (has links)
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador
quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su
centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en
estado etílico constituya excepcional gravedad.
Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber
incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la
naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió
habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que
realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello,
analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar
la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol.
Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió
justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por
haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la
naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional
gravedad.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°2760 acción de amparo contra Silvia Gastulo Chavez y compañía de Minas Buenaventura S.A.Ruiz Ledesma, Nelly Victoria 14 February 2023 (has links)
El caso Víctor Taype Zúñiga contra Silvia Gastulo Chávez, Jueza del Quinto Juzgado
Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra la Compañía de
Minas Buenaventura S.A.A., es un expediente de acción de amparo cuya pretensión es
la reposición del trabajador despedido y la suspensión del proceso laboral ordinario
donde se dilucidaba su reposición por nulidad de despido, contenido en el Expediente
11889-98 por vulneración al derecho a tener un proceso laboral en un plazo razonable.
Luego de ser desestimada por los jueces constitucionales ad quo, el Tribunal
Constitucional en última instancia declara fundada la acción de amparo concediendo la
reposición del trabajador Víctor Taype por vulneración a la libertad sindical y al fuero
sindical, además de determinar la violación al derecho fundamental de toda persona a
tener un proceso judicial resuelto en un plazo razonable, reprochando la demora del
juzgado laboral. Este informe pretende analizar el contenido esencial del derecho a
tener un proceso en un plazo razonable, y su interconexión con otros derechos
sustantivos en materia laboral, como es el derecho al trabajo, el derecho de libertad
sindical y el derecho de fuero sindical. Para ello, se realiza un análisis dogmático basado
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional del Perú, la doctrina sobre fuero sindical, libertad sindical y
la teoría de los derechos laborales inespecíficos, como también, los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo y los Tratados de Derechos Humanos que
desarrollan los derechos humanos laborales. Se concluye que el derecho a tener un
proceso en un plazo razonable en materia laboral debe ceñirse a un control de
convencionalidad, y de igual forma, debe atender al carácter tuitivo del derecho laboral.
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«Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?Muñoz Flores, Denisse Inochi 24 March 2022 (has links)
En los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador.
De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral.
La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuración
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El resarcimiento por lucro cesante como protección accesoria para los despidos inconstitucionales donde se haya optado por la reposiciónZambrano García, Mayra Andrea 24 March 2022 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación, fue determinar los criterios que se deben
tener en consideración al momento de efectuar el quantum indemnizatorio por lucro
cesante en los casos donde se haya producido un despido incausado o fraudulento y se
haya optado por la reposición en el centro de trabajo, como indemnización por daños y
perjuicios
El análisis efectuado para elaborar el presente trabajo de investigación fue cualitativo,
toda vez que, fue desarrollado tomando lo establecido la jurisprudencia laboral en la
materia, en relación a la determinación del lucro cesante en procesos sobre indemnización
por daños y perjuicios generados en despidos incausados y fraudulentos. En ese sentido,
esta investigación fue de tipo no experimental por cuanto no se efectúo manipulación
alguna de variables que conforman las hipótesis planteadas en esta investigación, fue solo
desarrollado bajo parámetros interpretativos, tomando como base un trabajo de
investigación previo y de mi autoría para profundizar y especificar la materia de estudio.
Con los resultados obtenidos se ha concluido que los criterios asumidos por la Corte
Suprema al momento de efectuar el quantum por lucro cesante siguen siendo dispares,
equiparando en muchos casos el lucro cesante con las remuneraciones devengadas,
cuando el correcto cálculo para determinar el monto a indemnizar por este daño sufrido
debe tener en cuenta otras incidencias que afectan la percepción de la ganancia dejada de
percibir. / The purpose of this research was to determine the approach that must be taken into
consideration at the time of making the compensation quantum for loss of earnings in
cases where there has been an incautious or fraudulent dismissal and a replacement has
been chosen at the center work, such as compensation for damages
The analysis carried out to prepare this research was qualitative, since it was developed
taking the provisions of the labor jurisprudence in the matter, in relation to the
determination of lost profits in processes on compensation for damages and losses
generated in uncaused dismissals and fraudulent. In this sense, this research was of a nonexperimental type because no manipulation of variables that make up the hypotheses
proposed in this research was carried out, it was only developed under interpretive
parameters, based on a previous research of my authorship to deepen and specify the
subject of study.
With the results obtained, it has been concluded that the standard assumed by the Supreme
Court at the time of making the quantum for loss of earnings continue to be disparate,
equating in many cases the loss of earnings with the remuneration accrued, when the
correct calculation to determine the amount to be compensated for this damage suffered
it must take into account other incidents that affect the perception of the unperceived
profit.
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El despido por causa justa relacionado a la capacidad del trabajador: deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensorialesAlmonte Nina, Ethel Natalia 20 July 2021 (has links)
La causal de despido tipificada en el artículo 23° del TUO de la Ley de Productividad
Laboral y Competitividad laboral vinculada a las deficiencias físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales sobrevenidas no tiene, actualmente, una aplicación práctica, lo que
conlleva a que no pueda ser invocada por los empleadores para extinguir el vínculo
laboral con sus trabajadores. A través del presente artículo analizo dos causas que generan
la inaplicación práctica: i) la diversidad de acepciones empleadas en la normativa laboral
para definir la falta de capacidad sobrevenida del trabajador y la omisión del enforque
interdisciplinario de dichos conceptos y ii) la inexistencia de un procedimiento por parte
de las autoridades de salud competentes que certifiquen la incapacidad del trabajador y la
incidencia que tenga sobre las labores para las cuales fue contratado, lo cual ha sido,
además, ratificado por la Corte Suprema en una casación reciente. Sobre ello, propongo
una serie de modificaciones legislativas y propuestas sociales que pueda coadyuvar a que
los empleadores puedan invocar dicha causal ante tales situaciones y, con ello, evitar lo
que hoy en día sucede en muchos casos, esto es, agravar la situación de salud y dignidad
de los trabajadores, y, paralelamente, generar mayores costos a los empleadores, ante la
imposibilidad práctica de aplicar dicha causal como motivo de despido.
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Informe jurídico del Expediente 174-2003-ZTPE sobre solicitud de terminación laboral por causa objetivaLa Madrid Castañeda, Joselyn del Fanny Teodolinda 15 August 2022 (has links)
El presente expediente sobre terminación laboral por causas objetivas aborda dos temas
principales que son desarrollados a lo largo del procedimiento: el ámbito administrativo y,
por lo tanto, procedimental, así como el ámbito laboral.
Para empezar, la empresa minera Doe Run Perú (en adelante “La empresa DRP”), hacia el
año 2003, inició el referido procedimiento sobre terminación laboral debido a la baja de la
producción de metales por la baja de precios que ofrecía el mercado debido a la producción
en masa de China. Por lo que, se vieron obligados a iniciar el referido procedimiento con la
finalidad de evitar una inminente quiebra.
Es el caso que, desde el inicio del referido procedimiento, la empresa DRP encontró diversos
obstáculos procedimentales en la conducción del procedimiento, obteniendo resoluciones que
no conllevaban a la emisión de resoluciones emitidas conforme a derecho.
Por lo que en el presente informe jurídico se abordarán las deficiencias procedimentales, es
decir, los vicios en los que la Administración incurrió en cada resolución emitida desde el
inicio del procedimiento hasta el análisis de cada recurso impugnatorio interpuesto por la
empresa DRP debido a la inobservancia de la normativa por parte de la administración.
Por último, se emitirán opiniones jurídicas respecto a las resoluciones emitidas de acuerdo
con la normativa empleada, en el ámbito administrativo y laboral, para finalmente concluir en
la validez de los actos administrativos emitidos por la Autoridad Administrativa durante el
procedimiento iniciado por la empresa Doe Run Perú.
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