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El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal

Ancho Crocco, Madeleine Katherine 12 September 2022 (has links)
La presente investigación analiza cuál es el bien jurídico que se protege en los delitos de usurpación agravada sobre los terrenos del Estado, indagando si es la posesión, la propiedad, el pacífico y tranquilo disfrute de un bien u otros bienes jurídicos. Para ello, es preciso analizar si la propiedad del Estado es inviolable e inalienable, si puede entrar en conflicto con el derecho a acceder a una propiedad y con el derecho de acceso a los servicios públicos básicos de las personas. Todo ello en un contexto constitucional en el que, en principio, el interés general sobre la propiedad tiene una cierta preeminencia sobre el particular, conforme lo regulan los artículos 70 y 73 de la Carta Magna. Así mismo, la presente investigación analiza la eficacia de la Ley N.º 30230, sobre recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, y si la referida Ley es o no eficaz frente a los interdictos de recobrar y retener preceptuados en los artículos 603º y 606º Código Procesal Civil respectivamente, y la usucapión regulada en el artículo 950º del Código Civil. Este análisis, evidentemente, se realiza desde una óptica prioritariamente penal. Del mismo modo, se analiza jurídicamente las funciones del SBN en cuanto a la recuperación extrajudicial de los terrenos del Estado, y la repercusión sobre el incremento del delito materia de estudio. El presente trabajo de investigación está vinculado a una problemática delictiva de frecuente ocurrencia en el Perú: la usurpación agravada de terrenos del Estado. Prima facie, esto se debe a la gran extensión geográfica de nuestro país, en donde se producen constantemente invasiones de grandes extensiones de terrenos en situación de dejadez o abandono por parte del Estado; a lo que se suma la falta de control y deficiencia de las leyes.
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El principio de legalidad penal y la aplicación del Estatuto de Roma en el ámbito interno desde la perspectiva del derecho internacional

Ampuero Fasanando, Jesús Antonio 07 February 2019 (has links)
El principio de legalidad penal juega un rol importante dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho. Es en el ámbito del derecho penal donde cobra mayor relevancia en la medida que el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, sobre todo el ejercicio de la libertad personal, depende, en cierta forma, del respeto del principio de legalidad penal, ya que éste implica que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer, previamente, los actos que constituyen delito y la sanción penal correspondiente. De esta manera, el principio de legalidad refuerza la seguridad jurídica en un Estado constitucional de derecho. La presente investigación postula la hipótesis que el principio de legalidad penal comprende el derecho internacional como el derecho interno, de modo que, ante un vacío, omisión o deficiencia en la legislación interna, los crímenes internacionales del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueden aplicarse directamente. Se persigue como objetivo, entonces, determinar el alcance y contenido del principio de legalidad en el ámbito del derecho y la jurisdicción internacionales. Para lograr este objetivo, se utilizan las herramientas del método dogmático y el estudio y análisis de la bibliografía jurídica relacionada con el tema, recurriendo a la búsqueda y análisis comparativo de las normas internacionales sobre Derechos Humanos, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, vinculados con el principio de legalidad penal. Se arriba a la siguiente conclusión: desde la perspectiva del derecho internacional, el contenido del principio de legalidad penal está conformado no sólo por el derecho interno sino también por el derecho internacional, por lo que es viable aplicar directamente los crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma frente a una legislación interna deficiente o que omite tipificarlos.
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Delimitación entre el dolo eventual e imprudencia

Bustinza Siu, Marco Antonio 11 April 2014 (has links)
Como objeto del presente trabajo de investigación se establece el esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar que es una acción dolosa y que es una acción imprudente. Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12° y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien documentados y su elaboración conceptual es suficiente.
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El tercero civil responsable: análisis crítico sobre sus alcances, límites y problemas en el proceso penal peruano que permiten determinar si ¿es posible realizar una definición universal?

Padilla Alegre, Vladimir Katherniak 27 October 2016 (has links)
El presente trabajo analiza el escaso tratamiento otorgado a la figura del Tercero Civil Responsable en el Ordenamiento procesal penal peruano y brinda una propuesta en torno a la definición que se debería otorgar a dicho sujeto procesal, así como a los fundamentos que legitiman su inclusión del proceso penal. Para arribar a dicho aporte académico, mi investigación se ha dividido en cuatro capítulos. En el primer capítulo realizo una revisión histórica sobre el proceso penal peruano, evidenciando con ello la ausencia de interés del legislador para regular aspectos relacionados con el Tercero Civil Responsable. En el segundo capítulo analizo cuál es el tratamiento normativo que actualmente le otorga el Ordenamiento procesal penal peruano al Tercero Civil Responsable, identificando con ello las principales problemáticas que se evidencian a partir de su escasa regulación, como es la inexistente definición de su condición procesal, la falta de claridad en torno al momento de su incorporación en el proceso penal y la nula regulación de las facultades que le corresponde ejercer a efectos de resguardar adecuadamente su derecho de defensa.
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El delito previo en el delito de lavado de activos

Huayllani Vargas, Huber 27 October 2016 (has links)
Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.
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Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosociales

Rodríguez Vásquez, Julio Alberto 25 May 2016 (has links)
Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano. En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos. Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3 . Estos individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la sociedad de estas personas. Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal.
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Análisis de la Casación N°241-2019/Ancash

Maldonado Mallqui, Lesly Mattof 11 February 2022 (has links)
El presente informe es parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal, es por ello que se analiza la Casación N° 241-2019/ANCASH; la cual aborda los siguientes temas: prueba por indicio, el estándar probatorio y tipo penal colusión, los cuales serán parte del análisis en conjunto. La presente Resolución resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación por inobservancia del precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la Fiscalía de Ancash contra la sentencia de vista de fecha 20 de noviembre de 2018, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 25 de junio de 2018, absolviendo así a los investigados de los cargos por colusión agravada en perjuicio del Estado. La Corte analizó si resulta determinante para el ejercicio del derecho de defensa, que el Ministerio Público mencione expresamente que probará los hechos mediante prueba por indicios y si la falta de tal mención significa la no valoración de los medios de prueba. Al analizar la casación, se concluye que la Corte correctamente señala que la fiscalía no vulneró el derecho de defensa al no postular expresamente la prueba por indicios y por ende estos pueden ser valorados. Sin embargo, la Corte ha excedido sus funciones al analizar los detalles de la acusación, sentencia de primera y segunda instancia concluyendo que la sentencia de vista no realizó una explicación suficiente y por el contrario la de primera instancia tenía una lógica trama argumentativa que atribuye responsabilidad penal –materias que no eran objetivos casacionales
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El bien jurídico protegido en el delito de colusión

Morante Cabrera, Leyla Marina 14 November 2023 (has links)
A lo largo de nuestra historia, la corrupción ha estado presente en diversos ámbitos de nuestro país, escándalos en los cuales, incluso, se han visto inmersos altos funcionarios públicos, conllevando a que se realicen investigaciones sumamente complejas que demandan muchos años. La gran mayoría de dichas investigaciones se dan en el marco del delito de colusión, proscrito en el artículo 384° del Código Penal peruano – en adelante CP – , el cual – como ya todos conocemos – contempla la colusión simple y la colusión agravada. Al revisar la evolución histórica del delito de colusión, podemos advertir que ha sido objeto de muchas modificaciones legislativas en el transcurso del tiempo, sin embargo, pese a ello, a nuestra consideración, aún presenta deficiencias respecto a su alcance, una de ellas es justamente la identificación del bien jurídico protegido. El presente trabajo arroja como resultado una propuesta que permitirá brindar mayores luces respecto de lo que protege el delito de colusión para, en base a ello, establecer cierta delimitación entre aquellas conductas que deben ser pasibles de sanción por el Derecho Administrativo Sancionador y por el Derecho Penal, estando a que este último debe abarcar únicamente las conductas penalmente relevantes que vulneran gravemente el bien jurídico protegido, es decir, opera como ultima ratio. / Throughout our history, corruption has been present in various areas of our country, scandals in which even senior public officials have been involved, leading to highly complex investigations that take many years to carry out. The vast majority of these investigations occur within the framework of the crime of collusion, proscribed in article 384 of the Peruvian Penal Code - hereinafter CP -, which - as we all know - contemplates simple collusion and aggravated collusion. When reviewing the historical evolution of the crime of collusion, we can note that it has been subject to many legislative changes over time, however, despite this, in our opinion, it still has deficiencies regarding its scope, one of which is precisely the identification of the protected legal asset. The present work results in a proposal that will provide more insights regarding what the crime of collusion protects in order to, based on this, establish a certain delimitation between those conducts that should be subject to sanction by the Sanctioning Administrative Law and by the Law Criminal, being that the latter must only cover criminally relevant conduct that seriously violates the protected legal right, that is, it operates as an ultima ratio.
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Tutela contra el incumplimiento vs tutela resarcitoria : la problemática del encuadramiento de la cláusula penal

Fernández Cruz, Mario Gastón Humberto 20 February 2017 (has links)
Se atribuye a Aristóteles la frase aquélla de que “grandes conocimientos engendran grandes dudas”; la cual resulta de aplicación a la materia del presente Trabajo que persigue desmitificar la vinculación que en el Derecho se realiza de la institución de la cláusula penal a la tutela resarcitoria.
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Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Bravo Basaldúa, Roque Augusto 04 April 2013 (has links)
La demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida, como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente. En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es prácticamente la misma. Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se apunta con mayor énfasis.

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