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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexualSalvador Chavez, Marjori Brigitthe 16 April 2024 (has links)
El presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza
Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo
170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este
fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido
el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia
jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos
actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.
Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la
modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de
aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre
consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los
artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria
en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de
las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima
como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las
hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente
Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a
estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía
debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el
Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las
garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
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La función de la dogmática jurídica en las sentencias de casación, en las resoluciones supremas y en las resoluciones superiores sobre la atipicidad relativa. Un estudio a partir de un conjunto de decisiones judiciales penales peruanas 2013 – 2019Castillo Velarde, Roberto 08 May 2023 (has links)
La dogmática jurídica y la jurisprudencia peruana utilizan el siguiente concepto
de atipicidad relativa “cuando la conducta no cumple con la hipótesis típica
conlleva al archivo del caso”; sin embargo, esta figura jurídica no conlleva al
archivo, sino busca que el hecho relevante sea subsumido en otro tipo penal.
En base a ello se tiene la pregunta de investigación ¿qué función cumple la
dogmática jurídica en las decisiones judiciales penales peruanas en el periodo
2013 – 2019?
Asimismo, el objetivo general radica en evaluar esta función y los objetivos
específicos versan sobre el análisis que cumple la función de control y la función
técnica de la dogmática jurídica en esas decisiones judiciales.
Se tiene como resultado que la función que cumple la dogmática jurídica no es
coherente con su naturaleza, pues no cuenta con una posición sólida; asimismo,
no cumple su función de control ni su función técnica, al no verificarse su
compatibilidad lógica con otros enunciados dogmáticos y normas jurídicas.
Del análisis realizado a las muestras sobre la interpretación y aplicación de la
atipicidad relativa se tiene que en el 71.4% se concluyó con el archivo del
proceso y en el 28.6% se dispuso la continuación del mismo, lo que evidencia la
falta de seguridad jurídica y la contradicción en la predictibilidad de las decisiones
judiciales.
El presente trabajo da una posición jurídica distinta, pues la atipicidad relativa
debe remitirse a otro tipo penal y solo cuando se encuentren ante una atipicidad
absoluta esta generaría el archivo del proceso. / Legal dogmatics and Peruvian jurisprudence use the following concept of relative
atypicality "when the conduct does not comply with the typical hypothesis, it leads
to the filing of the case"; however, this legal figure does not lead to the file, but
seeks that the relevant fact is subsumed in another criminal type
Based on this, the research question is: what role does legal dogmatics play in
Peruvian criminal judicial decisions in the period 2013 – 2019?
Likewise, the general objective lies in evaluating this function and the specific
objectives deal with the analysis that fulfills the control function and the technical
function of legal dogmatics in these judicial decisions.
The result is that the function fulfilled by legal dogmatics is not consistent with its
nature, since it does not have a solid position; Likewise, it does not fulfill its control
function or its technical function, since its logical compatibility with other dogmatic
statements and legal norms has not been verified.
From the analysis carried out on the samples on the interpretation and application
of the relative atypicality, 71.4% concluded with the filing of the process and
28.6% ordered its continuation, which shows the lack of legal certainty and the
contradiction in the predictability of judicial decisions.
The present work gives a different legal position, since the relative atypicality
must be referred to another criminal type and only when they are faced with an
absolute atypicality this would generate the file of the process.
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.
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Interdicción contra la pesca ilegal: necesidad del tipo penal de actos ilícitos de construcción o reparación de embarcaciones pesqueras en el sector pesca artesanalChavez Macuado, Melady Steffanía 17 June 2024 (has links)
El presente documento tiene por problema principal establecer si es necesaria la
tipificación específica de los actos ilícitos de construcción o reparación de
embarcaciones pesqueras en el Código Penal, en el marco de la aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1393.
Para ello en la sección I, primero se contextualiza respecto al crecimiento
descontrolado de las embarcaciones pesqueras artesanales; posteriormente, en
la segunda parte se analizará las prohibiciones a la construcción de más
embarcaciones pesqueras artesanales en el período comprendido entre el año
2006 y 2015; y, finalmente, en la parte tercera parte describe la situación de los
astilleros en la costa peruana. En la sección II, se establecerá el régimen de
Interdicción contra la pesca ilegal; posteriormente, se determinará las
competencias de las Entidades en las acciones de interdicción contra la pesca
ilegal. Finalmente, la sección III, estará dividida en tres partes. En la primera
parte, se contextualiza sobre el estado situacional de la implementación del
Decreto Legislativo Nº 1393; posteriormente, en la segunda parte se describe la
falta de tipificación específica de los actos ilícitos de construcción o reparación
de embarcaciones pesqueras en el Código Penal con su respectiva propuesta
de solución; y, finalmente, en la parte tres se explicará como otro limitante la
ausencia de un protocolo para la participación de DICAPI en las acciones de
interdicción. / The main issue addressed in this document is to establish whether specific
criminalization of illicit acts related to the construction or repair of fishing vessels
in the Penal Code is necessary within the framework of the application of
Legislative Decree No. 1393.
To achieve this, in Section I, we first provide context regarding the uncontrolled
growth of artisanal fishing vessels. Subsequently, in the second part, we analyze
the prohibitions on the construction of additional artisanal fishing vessels in the
period between 2006 and 2015. Finally, in the third part, we describe the situation
of shipyards on the Peruvian coast. In Section II, the Interdiction regime against
illegal fishing will be established, followed by a determination of the
responsibilities of the authorities in interdiction actions against illegal fishing.
Finally, Section III is divided into three parts. In the first part, we contextualize the
current situation of the implementation of Legislative Decree No. 1393. Then, in
the second part, we describe the lack of specific criminalization of illicit acts
related to the construction or repair of fishing vessels in the Penal Code, along
with a proposed solution. Finally, in the third part, we explain another limitation,
which is the absence of a protocol for the participation of DICAPI in interdiction
actions. / Trabajo académico
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Conceptos de dolo eventual, culpa consciente y su aplicación-abandono de la teoría eclécticaSisniegas Rodríguez, Roger De la Cruz. 13 May 2017 (has links)
La tesis busca zanjar el conflicto existente durante siglos sobre la delimitación entre el dolo y la culpa. Con un marco teórico corto y profundo se muestra las diferentes teorías existentes y la problemática teórico-práctica de éstas; insalvable. En este camino la solución (Tesis) al mencionado conflicto es la Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente.
La falta de conceptualización del Dolo Eventual y la Culpa Consciente viola los principios básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La Teoría Ecléctica (solución doctrina nacional) viola los Principios de Legalidad, Culpabilidad, Proporcionalidad e Igualdad.
Para determinar el límite entre dolo y culpa, es decir, para diferenciar el Dolo Eventual de la Culpa Consciente la doctrina nacional usa la Teoría Ecléctica, que es la “mezcla” de la Teoría del Consentimiento y la Teoría de la Probabilidad, sin embargo se posibilita el uso de todas las teorías cognitivas y volitivas existentes, así se violan principios fundamentales del derecho Penal y, a la vez, se crea inseguridad jurídica.
La Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente abarca la solución integral de la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente: 1. Los conceptos: delimitan los criterios de imputación de las mencionadas figuras. 2. Los contenidos de ambas figuras: describen los elementos psicológicos-normativos imputables en la práctica. 3. Los supuestos de interacción social: delimitan los casos concretos que están dentro del dolo eventual y la culpa consciente. 4. El TEST: cierra el círculo al ser un método sencillo para imputar el dolo eventual o la culpa consciente a nivel judicial. Se supera a cualquier otra teoría existente, ya que éstas no cubren todos los requerimientos teóricos prácticos para zanjar la discusión.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- LambayequeZavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa
siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los
elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque,
evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo
cual impacta directamente en la resolución del caso.
Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del
bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la
modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y
agravada del delito.
Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte
Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos:
por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los
principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario
estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad
agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible
para el Estado.
Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es
de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como
un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los
elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion,
continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation
of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly
impacts the resolution of the case.
This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected
legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated
modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms
of the crime.
After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the
Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal
interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the
principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of
the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the
aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage
to the State.
Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated
modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime
of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does
not adjust to the objective elements that make up the criminal type.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°1464-2021/ApurímacLagos Arzapalo, Ximenna Stella 05 August 2024 (has links)
El 8 de marzo de 2019, los señores Alejandro Huilca Pinares, Julián Ochoa Aysa,
Alejandra Ochoa Puma y Rodmy Cabrera Espinal fueron sentenciados por el delito de
entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos en agravio del Estado; en
consecuencia, se les condenó a 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su
ejecución por el plazo de 2 años, se establecieron reglas de conducta y se fijó una
reparación civil de 2 mil soles. Esta condena, en los hechos, se basó en la interrupción
de una carretera situada en la comunidad campesina de Quehuira, la cual duró
aproximadamente 20 minutos, no tuvo muestras de violencia y no generó afectación al
Estado o a cualquier otro ciudadano.
Los sentenciados apelaron dicha decisión, pero la Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la sentencia. Por ello, promovieron el
recurso de casación frente a esta última decisión; sin embargo, la Sala Penal
Permanente de la Corte de Justicia de la República, declaró infundado el recurso de
casación y confirmó la sentencia de primera instancia indicando expresamente que el
derecho a la protesta trasluce un desvalor debido a que impone, en cualquier
circunstancia, una determinada opinión, incluso aunque ello requiera del acto de lesionar
o dañar deliberadamente. Frente a ello, el objetivo del presente informe es analizar si la
decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte de Justicia de la República se alinea
a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. / On March 8, 2019, Messrs. Alejandro Huilca Pinares, Julián Ochoa Aysa, Alejandra
Ochoa Puma and Rodmy Cabrera Espinal were sentenced for the crime of obstructing
the operation of public services to the detriment of the State; consequently, they were
sentenced to 4 years of prison suspended for the term of 2 years, rules of conduct were
established and a civil reparation of 2 thousand soles was set. This sentence, in the
facts, was based on the interruption of a road located in the rural community of Quehuira,
which lasted approximately 20 minutes, had no signs of violence and did not affect the
State or any other citizen.
The defendants appealed the decision, but the Criminal Appeals Chamber of the
Superior Court of Justice of Apurimac confirmed the sentence. However, the Permanent
Criminal Chamber of the Court of Justice of the Republic declared the appeal unfounded
and upheld the first instance sentence, expressly stating that the right to protest has a
devaluation because it imposes, in any circumstance, a certain opinion, even if it requires
the act of deliberately injuring or damaging. In view of this, the purpose of this report is
to analyze whether the decision of the Permanent Criminal Chamber of the Court of
Justice of the Republic is in line with the standards of International Human Rights Law.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUASantillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que
aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la
absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del
delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el
cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el
despacho Fiscal Superior competente.
Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto
material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del
Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica
del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el
delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera
complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación
por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación.
El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los
alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello
produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no
motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se
corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la
doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by
Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the
acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the
crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government
of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal
presented by the competent Superior Prosecutor's office.
It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material
provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article
429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report
studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of
breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective
imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due
motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed.
The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and
application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of
breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged
based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences
that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine,
and the reasonableness required of jurisdictional action.
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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación 67- 2017/LimaJara García, Julio Alejandro 13 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en el análisis tanto del objeto penal como
civil del Recurso de Casación 67-2017; todo centrado en el delito relativo a la
negociación incompatible. Por parte del objeto penal se evalúan los elementos
típicos de “interesarse indebidamente” y “en función de su cargo”,
principalmente. También se adentra tangencialmente en temáticas como el tan
mentado funcionario de facto.
En cuanto al segundo objeto en mención se centra en la responsabilidad civil de
los terceros civilmente responsables y se tocan temas como la responsabilidad
civil ex delicto directa, vicaria, extracontractual y contractual de la persona
jurídica.
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Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-PunoJara Enriquez, Eloisa 01 January 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los
problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se
absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del
comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la
modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010.
En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace
referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el
segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un
delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la
Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se
tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o
terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además,
normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas
conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es
acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de
interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la
corrupción. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the legal problems identified
in Cassation N°. 231-2017-Puno, through which the defendants -mayor and members of the
special committee of the province of Melgar- were acquitted for the crime of incompatible
negotiation - in reference to a contracting process under the modality of exonerated process
carried out in 2010.
In this work, have been identified three legal problems in the sentence: the first refers to the
fact that the legal asset of the crime of incompatible negotiation is the patrimony, the second
is that in the sentence the crime of incompatible negotiation is identified as a crime of
specific danger and, the third legal identifying problem is that according to the Supreme
Court, the undue interest is not a mere bias, but rather this interest must be reflected in an
economic benefit on the active subject or third parties. In this regard, throughout the work,
through a theoretical, legal and, in addition, normative analysis, it will postulate that this
reading of the Supreme Court is wrong insofar as these conclusions are not derived from the
typical structure of this crime, as well as it is not consistent with a reading of the prohibition
of corruption, even less, it is a line of interpretation in accordance with the International
Conventions on the fight against corruption.
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