Spelling suggestions: "subject:"derecho procesal civil.en."" "subject:"derecho procesal civil.el.""
11 |
La cosa juzgada en el proceso de ejecuciónCancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.
|
12 |
Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruanoFenco Custodio, Manuel 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil
peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la
actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan
insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que
genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación
como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento
probatorio.
Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta
disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida
en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional
presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto
nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica.
La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que
se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda
significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo,
contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales
para la incorporación de nuevos elementos de prueba.
Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la
incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma
procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de
verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya
encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.
|
13 |
Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
|
14 |
El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil PeruanoAcuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y
Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en
armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la
Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de
controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al
poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una
característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez
se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional
efectiva y el de igualdad entre las partes.
Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el
proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las
partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del
contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de
ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita
altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal
Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta,
los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al
modelo de proceso mencionado.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio
de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar
conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva
interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar
e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando
de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una
decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes
dentro del proceso.
|
15 |
Desmitificando mitos: análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruanoNúñez del Prado Chaves, Fabio 08 April 2015 (has links)
Los mitos –dice De Trazegnies– son saludables y enriquecedores con relación
a esas verdades y a esos conocimientos que no pueden ser expresados sino
míticamente. Pero cuando la forma mítica desciende del plano de los grandes
misterios de la Divinidad; del Cosmos y del Yo y pasa a sustituirse a la razón o
a la observación en los campos propios del análisis crítico o de la
comprobación rigurosa de los hechos, entonces el mito se prostituye y se
convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-historia; en este caso su función es
empequeñecedora y oscurecedora antes que iluminadora y ampliadora de la
conciencia.
Como se puede apreciar, la historia –y, en esa medida, nuestro propio
conocimiento– está salpicada y contaminada por mitos y leyendas, absurdas
creencias y afirmaciones inexactas. La doble instancia es parte de esta
historia. La historia de los mitos.
|
16 |
La aplicación de la actuación de sentencia impugnada en el proceso civil peruano: en la búsqueda de una verdadera tutela jurisdiccional efectivaBerrospi Vivar, Álvaro Javier 31 May 2021 (has links)
En la presente tesis se aborda la institución de la actuación de sentencia impugnada regulada
en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional Peruano, cuyos presupuestos fueron
fijados por el Tribunal Constitucional en el expediente No. 607-2009-PA/TC. A partir de un
análisis de las características propias e implicancias de la institución, se corroborará que una
adecuada aplicación de la misma, conlleva a que se otorgue una tutela jurisdiccional oportuna
a las situaciones jurídicas y se respete el derecho a la efectividad de las sentencias. La
hipótesis de la que parte la presente tesis es que la actual regulación de la institución de la
actuación de sentencia impugnada en el Perú es deficiente. Al contrastar la regulación de la
institución en nuestro país con la de ordenamientos jurídicos extranjeros, corroboraremos que
existen distintas posibilidades de mejora. Así, al ratificar que, después de los presupuestos
fijados por el Tribunal Constitucional para la aplicación de la institución en sede constitucional,
la institución viene siendo aplicada por distintos jueces constitucionales de Lima; en la
presente tesis se propone ampliar el ámbito de aplicación de la institución al proceso civil
peruano, estableciendo en cuales procesos civiles resulta beneficiosa su aplicación y en
cuales procesos sería un riesgo. Asimismo, se establecerán una serie de lineamientos que
los órganos jurisdiccionales deberán tener en cuenta al momento de aplicar la institución
objeto de estudio y se propondrán modificaciones normativas que sean acordes y
complementen la propuesta de aplicación la institución en el proceso civil peruano. Frente a
una población peruana que desconfía cada vez más de su sistema de justicia, resulta
necesario implementar cambios y analizar distintos caminos dirigidos a otorgar una verdadera
tutela jurisdiccional efectiva a la población peruana. Sostenemos que esta propuesta es uno
de los caminos.
|
17 |
Las medidas coercitivas como actos ejecutivos en el proceso civil peruanoRios Villegas, Percy Paolo 27 November 2023 (has links)
El proceso civil peruano no proporciona suficientes herramientas para garantizar una tutela
específica de los derechos materiales. Muchas veces, la tutela por equivalente se configura
como la solución a todos los males y se olvida uno de los fines principales del proceso:
otorgar al titular de un derecho, el mismo resultado o uno equivalente al que se hubiese
producido si no habría surgido el conflicto de intereses. No obstante, la realidad actual
demuestra que el proceso es instrumental al derecho material y la doctrina es unánime en
afirmar ello. Así, para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y,
consecuentemente, una protección específica de los derechos, se hace necesario que,
frente a una situación en la que haya que recurrir al proceso, se posean instrumentos que
otorguen al titular de la situación de ventaja, la más específica y adecuada tutela.
En ese sentido, este trabajo tiene como propósito analizar y profundizar en el estudio de las
medidas coercitivas como actos ejecutivos, y su papel en la obtención de tutela específica,
evaluando su posible implementación en el proceso civil peruano. Para ello, la investigación
aborda la necesidad preponderante de reformar la ejecución civil peruana, con el objetivo de
incorporar medidas coercitivas que respondan a las exigencias contemporáneas de una
tutela jurisdiccional efectiva y adaptada a las situaciones materiales. A través de un análisis
dogmático y comparativo, se evidencia la importancia de una adopción gradual y contextual
de estas herramientas, que armonice la efectividad de la tutela jurisdiccional con las
particularidades del contexto peruano. / The Peruvian civil process does not provide enough tools to guarantee specific protection of
material rights. Often, equivalent protection is configured as the solution to all problems,
forgetting one of the main purposes of the process: to grant the holder of a right the same
outcome or one equivalent to what would have occurred if the conflict of interest had not
arisen. However, current reality shows that the process is instrumental to material rights, and
the doctrine unanimously affirms this. Thus, to guarantee the right to effective judicial
protection and, consequently, specific protection of rights, it is necessary that, when faced
with a situation where the process must be invoked, there are instruments that grant the
holder of an advantageous situation the most specific and appropriate protection.
In this regard, the present work aims to analyze and delve into the study of coercive
measures as executive acts, and their role in obtaining specific protection, evaluating their
possible implementation in the Peruvian civil process. To this end, the research addresses
the overriding need to reform Peruvian civil execution, with the main goal of incorporating
coercive measures that meet contemporary demands for effective judicial protection adapted
to material situations. Through a dogmatic and comparative analysis, the importance of a
gradual and contextual adoption of these tools is highlighted, harmonizing the effectiveness
of judicial protection with the particularities of the Peruvian context.
|
18 |
Más cara la lavada que la camisa: Un análisis de la legitimidad para obrar extraordinaria en los procesos de tutela colectiva con pretensiones indemnizatoriasCrestani Queirolo, Chiara Lucia 29 May 2023 (has links)
The purpose of this research is to analyse, from an economic perspective, whether
it is efficient to grant extraordinary legitimacy to act in proceedings on behalf of a
collective group when claims for damages are sought. In this sense, the hypothesis
formulated is that not all collective protection proceedings should have the same
regulation in relation to the representative person of the community. In collective
rights proceedings or in proceedings where homogeneous it may be more efficient
for a member of the class, who is one of the affected parties, to represent the group.
After the investigation, it is concluded that the regulation of collective protection is a
challenging task and precisely because of its difficulty, the legal system should allow
the affected group to determine, from an effectiveness point of view, who should
represent them. / Trabajo académico
|
19 |
La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruanoCastilla Cisneros, José Cornelio 30 January 2019 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de
pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo
contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal.
Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera
acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a
diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a
quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en
fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas
interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al
proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que
dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de
pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de
índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo,
generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. / The present study aims to demonstrate that the omission of pronouncement is
not a vice or radical defect of nullity, but, on the contrary, it is perfectly rectifiable,
even ex officio by the judge or court. Then, the omission in the pronouncement -
omission inconsistency - should not lead to the decree of nullity by the higher
courts, unlike other inconsistencies (by excess) where it has come to break the
principle of congruence. The proposals of this work try to provide the civil
process with simplicity and agility through interpretive alternatives of our
legislation and comparison with realities external to the Peruvian civil process in
order to direct the judicial body, which issued an incomplete resolution, to
integrate the omissions of pronouncement. With this contribution, the filing of
ordinary, extraordinary or amparo remedies against resolutions of this type
would be avoided, generating, therefore, a lower number of annulment
resolutions.
|
20 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°E-2032 – demanda de extinción de hipoteca y fianza por escisiónRoca Lizarzaburu, Alessia 08 March 2022 (has links)
El presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente No. 2032, en
donde no solo se resumen los hechos sobre los que versa la controversia, sino también
se desarrollan y resuelven los problemas jurídicos encontrados en el caso, proponiendo
una solución distinta a la inicialmente planteada por el Poder Judicial. Las áreas del
Derecho sobre las que versa el Expediente son Derecho Societario y Derecho Procesal
Civil. En virtud de lo anterior elegí estudiar este Expediente: pues ambas áreas del
Derecho complementan mi área de práctica profesional, que es el Derecho Financiero.
Considero que lo anterior contribuye a mi formación como futura abogada, pues
profundizando mis conocimientos sobre distintas áreas del Derecho es que logro
comprender mi área de práctica profesional de manera integral. La finalidad de este
Informe es poder aportar a la seguridad jurídica de aquellos que opten por realizar una
escisión, pues el análisis contenido en el mismo brinda una interpretación completa de
las normas aplicables del ordenamiento jurídico, llenando el vacío sobre qué sucede con
las obligaciones del bloque patrimonial escindido. Nuestra principal hipótesis es que no
ocurre la novación de las obligaciones del bloque patrimonial escindido, y ello se
sustenta en la diversa doctrina que existe sobre la materia. De ser lo anterior cierto,
nuestra conclusión principal es que el caso sobre el que versa el Expediente fue resuelto
de manera incorrecta, luego de haber estado en el Poder Judicial casi diez años y de
haber pasado por la Corte Suprema de la República tres veces.
|
Page generated in 0.2181 seconds