Spelling suggestions: "subject:"derecho procesal civil.en."" "subject:"derecho procesal civil.el.""
21 |
Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)Bedriñana Livia, Max Anderson 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-
CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos
junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la
Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa
del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas
del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca.
Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se
desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la
situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón
jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se
explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del
ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de
prelación de cobro.
En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala
Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas
correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N°
1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación
judicial
|
22 |
La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando January 2018 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.”
El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”.
La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.”
La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos.
Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral.
Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención.
A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso.
Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances.
Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.
|
23 |
Hacia una regulación de la tutela colectiva en el PerúAlva Alvarado, Hans Kohler 07 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objeto hacer un desarrollo sobre la situación del
desarrollo de la Tutela Colectiva en el Perú. El problema central para enfrentar
este tipo de controversias es la capacidad de identificar el interés detrás del grupo,
pues, al ser un número bastante amplio de sujetos, no es posible atribuir a uno de
ellos la titularidad exclusiva de derechos colectivos. Los intereses difusos y
colectivos pertenecen a todos en general, pero a nadie en particular. Es por ello
que surge la necesidad de que se realice un proceso eficaz para la tutela de los
derechos supraindividuales.
Pues bien, este contexto nos permite reflexionar sobre la regulación de tutela
colectiva y las pocas normas sobre la materia se encuentran dispersas en el
Código Procesal Civil y en otras leyes, así como de las instituciones procesales
básicas que, al pretender aplicarse a este tipo de controversias presentan
problemas en los justiciables, en los órganos jurisdiccionales y en general en todo
el sistema judicial. Este problema, entonces, interesa a todos los sujetos que
participan en un litigio, por lo que debe buscarse un tratamiento especial para este
tipo de situaciones con la finalidad de superar los problemas tradicionales del
proceso.
Así descrito el problema, debemos revisar cuáles serían los beneficios de contar
con una regulación colectiva en nuestro país, la cual permitiría satisfacer los
derechos de incidencia colectiva. Una regulación sobre esta materia implica
desafíos para las instituciones procesales tradicionales como lo son legitimidad
para obrar y la cosa juzgada, las cuales deben ser replanteadas en beneficio de una
regulación colectiva.
|
24 |
El principio de suplencia de queja deficiente y el Proceso Civil: En busca de una mayor protección de los derechos fundamentales en controversias privadasPeñaloza Mamani, Alexander Joao 24 March 2022 (has links)
El presente artículo versa sobre el análisis de la aplicación de la suplencia de queja
deficiente; como un principio orientador, garantista, de naturaleza procesal, e implícito
en la actualidad en el ordenamiento jurídico procesal constitucional peruano. Principio
que configura una facultad y una obligación del Juez constitucional de suplir la
deficiencia en la que hubiese incurrido la parte actora de un proceso, en la determinación
del derecho subjetivo vulnerado. Trabajo de investigación, en el que determinaremos a
través de un análisis: histórico, normativo, comparado y jurisprudencial; el desarrollo y
configuración del citado principio en nuestro ordenamiento procesal. Para luego proceder
a un análisis de la viabilidad de la aplicación de la suplencia de queja deficiente en el
ámbito del proceso civil; siendo el objetivo de la presente investigación: determinar la
viabilidad de su aplicación en los procesos civiles. Desarrollándose la investigación bajo
el enfoque del método cualitativo, empleándose la observación documental como
instrumento de la presente investigación explicativa. Radicando nuestra conclusión, en el
sentido que este principio es perfectamente aplicable a otros campos del derecho procesal
civil, además de los que se describen en el presente trabajo; a fin de brindar una efectiva
tutela procesal a los derechos de naturaleza civil, por el que se faculta al Juez a precisar
el derecho conculcado, siempre que este se derive de los hechos expuestos por las partes
procesales. Debiendo regularse en forma taxativa la aplicación de la suplencia de queja
deficiente, a fin de brindar un marco normativo adecuado para su aplicación. / This artiche deals with the analysis of the application of the substitution of deficient
complaint; as a guiding, guaranteeing principle, of a procedural nature, and currently
implicit in the peruvian constitutional procedural law system. Principle that configures a
power and obligation of the constitutional judge to make up for the deficiency in which
the plaintiff of a process would have incurred, in determining the subjective rigth violated.
Research work, in wich we’ll determine through an analysis: historical, normative,
comparative and in the case law; the development and configuration of the
aforementioned principle in our procedural order. To then proceed to an analysis of the
feasibility of applying the substitution of deficient complaint in the field of civil
proceedings; being the objective of the present investigation: to determine the viability of
3
its application in civil proceedings. Developing the research under the qualitative method
approach, using documentary observation as an instrument of the present explanatory
research. Establishing our inference, in the sense that this principle is perfectly applicable
to other fiels of civil procedural law, in addition to those described in the present work;
in order to provide an effective procedural protection for civil rights, by which the judge
is empowered to specify the violated right, provide that it is derived from the facts
presented by the procedural parties. The applicatipn of the substitution of deficient
complaint must be strictly regulated, in order to provide an adequate regulatory
framework for its apllication.
|
25 |
El proceso de ejecución peruano y la cosa juzgadaMuñoz Sivana, Jaqueline Katherine 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la relación entre la tutela ejecutiva y la institución
procesal de la cosa juzgada. El objetivo fundamental propuesto es determinar si la decisión
emitida en el marco de la tutela ejecutiva puede tener la autoridad de cosa juzgada. En este
sentido, la hipótesis que se formula consiste en que, toda vez que el ejecutado se encuentra
limitado en sus alegaciones por la regulación de nuestro Código Procesal Civil peruano y que
la tutela ejecutiva no implica una cognición plena, lo decidido en el proceso de ejecución no
puede gozar de la autoridad de la cosa juzgada. Para ello, se realiza un análisis e investigación
de la institución de la cosa juzgada, de la tutela ejecutiva y, sobre todo, del incidente de
contradicción del proceso de ejecución peruano. Luego de la investigación se concluye que,
si bien debe respetarse el mandato que ordena seguir adelante con la ejecución, lo resuelto
sobre el derecho aparentemente cierto y que será ejecutado no puede gozar de la calidad de
cosa juzgada. De lo contrario, el ordenamiento jurídico estaría avalando la inmutabilidad de
decisiones injustas. Esto atendiendo a la naturaleza de la tutela ejecutiva y de la contradicción
como un incidente de cognición sumaria. / This report analyzes the relationship between execution process and the procedural
institution of res judicata. The fundamental objective is to determine whether the decision
issued under the execution process may have the authority of res judicata. In this sense, the
hypothesis that is formulated is that every time that the execution process is limited in his
allegations by the regulation of our Código Procesal Civil and that execution process does
not imply full cognition, the enforcement proceedings cannot enjoy the authority of res
judicata. To this end, an analysis and investigation of the institution of res judicata of
executive guardianship is carried out and, above all, the incident of contradiction of the
Peruvian execution process. After the investigation, it is concluded that although the mandate
that orders the execution to continue must be respected the decision on the apparently certain
right and to be enforced cannot enjoy the quality of res judicata. Otherwise, the legal system
would be endorsing the immutability of unjust decisions. This is taking into account the
nature of execution process and the contradiction as an incident of summary cognition.
|
26 |
El derecho a la conciliación familiar y laboral: un mecanismo para superar la desigualdad entre mujeres y hombres en el PerúCamacho Vega, Maria Jimena Natalia 14 February 2018 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo abordar la problemática de la tensión laboral y familiar. Para ello, hemos analizado el contenido del derecho a la conciliación y su importancia como herramienta que permita enfrentar los problemas derivados de la coalición entre la esfera familiar y laboral. Asimismo, repararemos en el actual desarrollo que nuestros legisladores y jueces le han otorgado a la materia, centrándonos en dos recientes pronunciamientos de cuyos hechos se evidencia una pugna entre los
intereses empresariales frente y la responsabilidad familiar que el trabajador debe asumir.
|
27 |
Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civilSaldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso 05 May 2021 (has links)
Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes.
Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos
|
28 |
Excepción de falta de interés para obrar en caso de ausencia de conciliación extrajudicialBejarano Ccoropuna, Giancarlo Daniel 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico de investigación tiene como objetivo general: identificar
cual es el mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta
de acta de conciliación extrajudicial en el proceso civil a su vez poder analizar la
idoneidad del cuestionamiento de las excepciones procesales y proponer una fórmula
de solución. El método de estudio empleado es el Hermenéutico, se utilizó la técnica
del análisis documental. Se formuló como pregunta de investigación ¿Cuál es el
mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta de acta
de conciliación extrajudicial en el proceso civil?
Se arribo como principal conclusión que: El mecanismo procesal adecuado en virtud
del cual se puede cuestionar la falta del acta de conciliación en el proceso civil, es una
excepción procesal debiendo de denominarse “excepción de falta de interés para obrar
por falta de conciliación extrajudicial”, ubicándolo en el artículo 446 inciso 11 del
código procesal civil y Se determino que también debe existir una excepción
denominada “excepción de falta de interés para obrar” para poder cuestionar en su
modalidad genérica al interés para obrar. / The general objective of this academic research work is to identify the appropriate
procedural mechanism by virtue of which the lack of an extrajudicial conciliation act
in the civil process can be questioned, while being able to analyze the suitability of the
questioning of the procedural exceptions and propose a solution formula. The study
method used is the Hermeneutic, the technique of documentary analysis was used. It
was asked as an investigative question.
The main conclusion is that: The appropriate procedural mechanism by virtue of
which the lack of the act of conciliation in civil proceedings can be questioned, is a
procedural exception and must be called "exception of lack of interest to act due to
lack of extrajudicial conciliation", placing it in article 446, paragraph 11, of the Code
of Civil Procedure and It is determined that there must also be an exception called
"exception of lack of interest to act" in order to be able to question in its generic form
the interest to act.
|
29 |
LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderesLozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.
|
30 |
La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la mismaLima Gómez, José Rafael 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se
encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o
procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad
organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho
fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la
fijación de puntos controvertidos.
Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su
finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no
existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de
las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo
desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos,
sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a
partir de la propuesta de las partes
|
Page generated in 0.065 seconds