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La plena jurisdicción en el proceso contencioso tributarioSalas Ferro, Percy Carlos 25 January 2018 (has links)
La tesis parte de la constatación de serios problemas en el proceso contencioso
tributario y plantea algunas soluciones al respecto. El objetivo de la tesis es
determinar si la plena jurisdicción es aplicable en el planteamiento, tramitación y
solución de las controversias tributarias. Lejos de enfrascarse en un análisis abstracto
o puramente dogmático, el estudio aborda el tema desde una perspectiva teóricopráctica,
desarrollando una investigación aplicada, que en base a los aportes del
enfoque de plena jurisdicción, plantea soluciones concretas a los problemas reales
que experimenta el proceso tributario. La tesis propone entender el proceso tributario
como un proceso de plena jurisdicción, en el que se formule correctamente las
pretensiones, analice integralmente el caso, identifique la controversia sustantiva,
organice adecuadamente el proceso y se resuelva el conflicto de fondo entre el
deudor tributario y la Administración Tributaria. Asimismo, la investigación pone en
evidencia que la plena jurisdicción no es simplemente un tipo de pretensión, sino,
todo un enfoque que incide de manera determinante en los diversos tópicos del
proceso tributario: Formulación de pretensiones, agotamiento de la vía
administrativa, actividad probatoria, sentencia, etc.
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Delimitación de la responsabilidad solidaria tributaria del consorcio con contabilidad independienteAriñez Vera, Mayra Alejandra 02 May 2018 (has links)
¿Cómo se regulan los supuestos de responsabilidad solidaria del consorcio con
contabilidad independiente en materia tributaria? ¿A quiénes se debe considerar
responsables solidarios o subsidiarios de las deudas del consorcio? ¿Qué criterios utiliza la
administración Tributaria para atribuir la responsabilidad solidaria del consorcio con
contabilidad independiente? El presente artículo nos brinda respuesta a estas preguntas y
otras relacionadas con el consorcio con contabilidad independiente, proponiendo una
solución a través de un análisis de la normativa peruana y jurisprudencia administrativa con
base al paradigma interpretativo. La autora nos introduce al tema de responsabilidad
solidaria del consorcio a través de la exposición de un caso en concreto, estableciendo la
problemática, en el conflicto de intereses que se suscita entre el Estado con sus fines
recaudatorios, y el responsable solidario con sus derechos fundamentales y garantías
constitucionales. A través del paradigma positivista se intenta conceptualizar el consorcio y
fundamentar el criterio por el que la Administración Tributaria aplica los presupuestos
normativos, para que seguidamente en base a una crítica constructiva e interpretativa, se
establezcan los lineamientos a considerarse para la atribución de la responsabilidad
solidaria, tomando en cuenta los principios constitucionales y el sistema jurídico de manera
integral. Con ello se pretende que el lector tenga una idea clara de que camino se debe
tomar ante un conflicto de intereses que surge cuando la norma no es clara, o cuando los
órganos administrativos emiten un juicio que vulnera el sistema normativo. / Trabajo de investigación
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Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?Bardales Castro, Percy Enrique 25 May 2022 (has links)
Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No.
1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del
plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre
deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de
2012.
La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión
en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales
y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a
la seguridad jurídica.
Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida
por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad
de la PDCT.
En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos
jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en
errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las
normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las
decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo
órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por
otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en
vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos
inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que,
al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea
imprescriptible. / By means of the First Transitory Complementary Provision of Legislative Decree No.
1421 (PDCT by its acronym in Spanish), published in September 2018, the beginning of
the statute of limitations period of the action to demand the collection of tax debts was
legislatively regulated, on tax debts whose statute of limitations period in mention
occurred until January 1, 2012.
The entry into force of the PDCT generated -at the time and to date- discussion in various
forums as to whether or not it violated various constitutional and legal provisions, mainly
associated with the correct application of the law in time and legal certainty.
This controversy, at the judicial level, was resolved with Ruling No. 556/2020, issued by
the Constitutional Court, which analyzed the declaration of unconstitutionality of the
PDCT.
In this paper, based on a previous analysis of the main legal aspects involved in the
matter, it will be noted whether Ruling 556/2020 incurs in errors when carrying out the
constitutional legal analysis of the principle of non-retroactivity of tax rules. Thus, on the
one hand, we will appreciate whether it has considered in its analysis the previous
decisions on such principle, affecting the predictability that every State body that resolves
controversies must have and, thus, legal certainty. And, on the other hand, if by providing
for the application of the PDCT to situations that upon its entry into force constituted
consummated facts, two (2) unconstitutional effects have been generated: (i) that the
statute of limitations already consummated has been reinitiated; and, (ii) that, as of today,
the extinctive statute of limitations regime in tax matters is imprescriptible.
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¿Debe mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta peruana?Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María 23 July 2019 (has links)
La investigación presenta un análisis de la situación objetiva de la subcapitalización,
revisando los Métodos que se han utilizado para combatirla a nivel mundial, la
implementación del enfoque de mejores prácticas de la Acción 4 del Plan BEPS de la
OCDE. A efectos de determinar si la regulación que existe actualmente en el
ordenamiento jurídico tributario peruano vigente para contrarrestar sus efectos debe
mantenerse o no, y en caso de ser afirmativa la respuesta, nuestra propuesta de
implementación del perfeccionamiento tributario correspondiente a la regulación de esta
situación objetiva.
This research presents an analysis of the objective situation of the thincapitalization,
reviewing the methods that have been used to combat it world wide, the implementation
of the best practices approach of Action 4 of the OECD BEPS Plan. In order to determine
if the existing regulation in the Peruvian tx law order to counteract its effects must be
maintained or not, and if the answer is affirmative, our proposal to implement the tax
improvement correspending to the regulation ofthis objective situation. / Tesis
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruanoSalinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas)
que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y
concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify,
Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de
un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta
situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y
brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta
tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con
entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una
importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de
investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a
imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que
corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido
de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe
Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado
en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina,
Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos
años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú modernoCardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o
Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en
el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH,
entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales
desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan
actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través
del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario
alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad
bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los
importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio
digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de
servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho
gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona
natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no
realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose,
de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son
onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final
que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto
no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio
brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital
prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o
streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo
señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando
los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre
otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son
utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En
consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un
servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a
diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por
1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.
4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias
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lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en
desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente
investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales
prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores
finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar
a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en
la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la
finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del
impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de
recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1
BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los
últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS,
OCDE, 2013)
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¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administradosPostigo Pinto, Carlos Alberto 27 January 2020 (has links)
El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en
la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti
elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante
diferenciarlas, o si ambas se complementan.
Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por
su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar
los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto
presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación
económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha
calificación es una u otra, se agrava su entendimiento.
Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema
tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar
económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en
la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas
interpretativas halladas. / Trabajo de investigación
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Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"Pablo Rocano, Roberto 31 August 2020 (has links)
La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable
(financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer
el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado
a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo,
tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio
(costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor
razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un
mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo
distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación
ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del
Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que
en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia
no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4).
Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento:
i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al
costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo
histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable)
al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación
a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará
un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria,
apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor
alternativa. / Trabajo de investigación
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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomiasLara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican
como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa.
Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla
específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen.
La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el
“Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación.
Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo
teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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