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Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlinealesOjeda Simborth, Vanessa Miluska 30 June 2022 (has links)
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones
tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios
previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos
en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese
sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los
principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad
recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se
ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los
contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario
generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para
determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la
Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito
Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata
aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del
IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley
del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta
investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos
contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito
Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente
mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte
como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos
viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales,
aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal
sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio
Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando
cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.
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El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanasValencia Puma, Raul Gustavo 20 May 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en
la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el
desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la
base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los
Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método
jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las
normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en
el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos
para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también
para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que
existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene
un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el
caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación
se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el
Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los
descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna
deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la
posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se
propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar
de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la
importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial
podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el
pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por
varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación,
se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores.
Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación
comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de
los descuentos en las importaciones de mercancías.
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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derechoRojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivasAguayo Lopez, Juan Maximiliano 27 January 2021 (has links)
Hace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla
mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para
solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el
mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las
normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General),
no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos.
El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de
vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las
actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un
procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores
constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y
aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad
a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan
los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de
impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de
fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que
pueden verse afectados.
Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para
solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios
constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones
constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los
efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan
posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y
desfavorables de tales opciones. / Trabajo de investigación
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Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el PerúVillagra Cayamana, Renée Antonieta 11 November 2021 (has links)
El trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre
el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las
medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío
de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido,
se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al
Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el
legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su
incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas
interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema
de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se
desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan
BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código
Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento
de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii)
el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la
calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que
no se ha recogido en la normativa peruana. / This research is justified in the ignorance that the operators of the law have about the role
of the Transfer Pricing Guides of the OECD in Peru, as well as the measures that, as a
consequence of Actions 8 to 10 of the BEPS Plan against profit shifting and base erosion,
have been incorporated into the legislation. In this sense, we identify the domestic law
and regulations introduced after the BEPS Plan since 2016, as well as aspects of the new
guidelines not followed by the law makers, in order to know their scope, particularities
and evaluate the convenience of their incorporation. Additionally, the Guidelines role is
delimited as an interpretive tool of the transfer pricing system in force in Peru, within the
source system. The hypothesis is demonstrated in the sense that various law provisions
issued post-BEPS deviate from the OCDE Guidelines, among others, it identifies (ii) the
general anti-avoidance rule incorporated in the Tax Code that is not part of the transfer
pricing rules; (ii) the treatment of intra-group services that in our country is limited to
restricting the costs and expenses; (iii) the regime of the Low added value intra-group
services that do not follow the design or quality of safe harbor envisaged by the OECD;
and (iv) the treatment of intangibles that has not been included in Peruvian regulations.
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