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Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y AirbnbVillegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice 11 December 2020 (has links)
A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante
necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos
necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio / Trabajo de investigación
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Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlinealesOjeda Simborth, Vanessa Miluska 30 June 2022 (has links)
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones
tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios
previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos
en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese
sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los
principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad
recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se
ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los
contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario
generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para
determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la
Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito
Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata
aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del
IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley
del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta
investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos
contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito
Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente
mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte
como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos
viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales,
aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal
sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio
Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando
cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.
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El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanasValencia Puma, Raul Gustavo 20 May 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en
la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el
desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la
base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los
Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método
jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las
normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en
el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos
para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también
para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que
existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene
un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el
caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación
se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el
Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los
descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna
deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la
posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se
propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar
de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la
importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial
podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el
pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por
varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación,
se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores.
Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación
comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de
los descuentos en las importaciones de mercancías.
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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derechoRojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivasAguayo Lopez, Juan Maximiliano 27 January 2021 (has links)
Hace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla
mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para
solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el
mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las
normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General),
no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos.
El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de
vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las
actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un
procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores
constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y
aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad
a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan
los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de
impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de
fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que
pueden verse afectados.
Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para
solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios
constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones
constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los
efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan
posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y
desfavorables de tales opciones. / Trabajo de investigación
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Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributariaHuacasi Valdivia, Fernando Rafael 14 April 2023 (has links)
La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la
Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo
requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria.
Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere
derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son
el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones
administrativas.
En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la
cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los
administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por
tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad
administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de
la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados.
Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto
busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones
tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los
contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución.
En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la
Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización,
cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión
de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la
acción de determinación de la Administración Tributaria.
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Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruanaLoyola Sarmiento, Claudia del Pilar 28 February 2019 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin
evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos
financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos
de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda
ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera
una problemática de clasificación.
Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa
cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital,
ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los
instrumentos financieros híbridos para fines impositivos.
Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos
prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los
instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias
jurídicas de su utilización.
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Análisis del impacto en el Impuesto a la Renta de los servicios de intermediación de transporte prestados por plataformas digitales no domiciliadas en el Perú: el caso UBERCrispin Alva, Joselyn Diana, Parra Vasquez, Gary Manuel 12 November 2024 (has links)
La investigación se centra en analizar los desafíos y dificultades en la
interpretación y aplicación de la legislación tributaria peruana del Impuesto a
la Renta en el contexto de servicios de intermediación digital, con un enfoque
específico en el caso de UBER como modelo de estudio. La metodología
utilizada es descriptiva y exploratoria, mediante la revisión de la literatura
relacionada con la normativa y doctrina de la legislación tributaria. El estudio
concluye que la legislación tributaria sobre servicios de intermediación digital
de no domiciliados está desactualizada frente a los cambios en el comercio
digital. Se identifican tres aspectos fundamentales: la falta de un criterio de
conexión vinculante para estos servicios, la limitación del término "consumo y
uso económico en el país" solo para fines empresariales y la ausencia del
concepto de servicio de intermediación digital en la lista de servicios digitales.
Como propuestas, se sugiere la inclusión del criterio de presencia virtual
significativa, la incorporación del concepto de plataformas de intermediación
en la lista de servicios digitales y la ampliación del parámetro de "consumo y
uso económico en el país" a personas naturales. Además, se propone la
inclusión de procesadores de pago como agentes de retención para gravar
posibles rentas de estos servicios por sujetos no domiciliados. / The research focuses on analyzing the challenges and difficulties in
interpreting and applying the Peruvian tax legislation on Income Tax in the
context of digital intermediation services, with a specific focus on the case of
UBER as a study model. The methodology employed is descriptive and
exploratory, involving a review of literature related to the regulations and
doctrines of tax legislation. The study concludes that the tax legislation
regarding non-domiciled digital intermediation services is outdated in the face
of changes in digital commerce. Three fundamental aspects are identified: the
lack of a binding connection criterion for these services, the restriction of the
term "consumption and economic use in the country" only for business
purposes, and the absence of the concept of digital intermediation service in
the exhaustive list of digital services. As recommendations, the inclusion of the
significant virtual presence criterion is suggested, as well as the addition of the
concept of digital service from intermediary platforms to the exhaustive list, and
the expansion of the parameter "consumption and economic use in the country"
to include individuals. Additionally, the proposal includes processors of
payments as withholding agents to tax potential incomes from these services
by non-domiciled entities.
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Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finalesBustamante Miranda, Lorena 17 October 2024 (has links)
Este estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los
servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas
digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización
y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este
fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado
con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales
en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en
diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y
el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los
servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación
del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo
han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de
regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad
del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida
importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos
esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y
práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación
digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios
existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a
mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el
Estado.
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Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el PerúVillagra Cayamana, Renée Antonieta 11 November 2021 (has links)
El trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre
el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las
medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío
de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido,
se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al
Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el
legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su
incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas
interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema
de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se
desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan
BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código
Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento
de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii)
el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la
calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que
no se ha recogido en la normativa peruana. / This research is justified in the ignorance that the operators of the law have about the role
of the Transfer Pricing Guides of the OECD in Peru, as well as the measures that, as a
consequence of Actions 8 to 10 of the BEPS Plan against profit shifting and base erosion,
have been incorporated into the legislation. In this sense, we identify the domestic law
and regulations introduced after the BEPS Plan since 2016, as well as aspects of the new
guidelines not followed by the law makers, in order to know their scope, particularities
and evaluate the convenience of their incorporation. Additionally, the Guidelines role is
delimited as an interpretive tool of the transfer pricing system in force in Peru, within the
source system. The hypothesis is demonstrated in the sense that various law provisions
issued post-BEPS deviate from the OCDE Guidelines, among others, it identifies (ii) the
general anti-avoidance rule incorporated in the Tax Code that is not part of the transfer
pricing rules; (ii) the treatment of intra-group services that in our country is limited to
restricting the costs and expenses; (iii) the regime of the Low added value intra-group
services that do not follow the design or quality of safe harbor envisaged by the OECD;
and (iv) the treatment of intangibles that has not been included in Peruvian regulations.
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