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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07577-8-2014: ¿Fusión por beneficios tributarios? Un acercamiento hacía la simulación para obtener beneficios tributariosTuesta Pasamar, Adrian 30 July 2024 (has links)
¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del
Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la
realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible?
En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la administración tributaria calificó de simulada
una fusión, por considerar que únicamente buscaba un beneficio tributario otorgado por
la Ley Nº 26283. Una aproximación preliminar sería que SUNAT no podía argumentar
fraude a la ley, por lo que utilizó la herramienta a su alcance para cuestionar la
reorganización corporativa. No obstante, no pudo demostrar con solidez lo anterior.
Se buscará responder si efectivamente hubo una simulación, y si es que habían otras
herramientas jurídicas que se podrían haber aplicado al caso, aplicando el el fraude de
ley como principio general del derecho. Si bien es cierto, hay autores que respaldan la
postura, lo propuesto es que no existía un abuso de derecho y se utilizaron mecanismos
legales válidos en el momento del caso. Asimismo, se agrega un aporte de cómo se
hubiera resuelto el caso materia del informe bajo la existencia de la Norma XVI como
norma antielusiva y los mayores requisitos societarios bajo la Ley General de
Sociedades Nº 26877, en contraposición a la negativa de aplicar el fraude de ley en
dicho momento determinado. / What were the parameters of Norm VIII of the Preliminary Title of the Tax Code at the
end of the 1990s and the beginning of the 21st century? Could SUNAT evaluate the
economic substance of taxpayers' actions to apply a taxable event? In the context of
RTF Nº 07577-8-2014, the tax administration characterized a merger as simulated, on
the grounds that it was aimed solely at obtaining a tax benefit granted by Law Nº 26283.
A preliminary approach suggests that SUNAT could not invoke fraud against the law,
thus utilizing the available tool to challenge the corporate reorganization. However, it
failed to demonstrate this assertion robustly.
This report aims to determine whether there was indeed a simulation and whether other
legal mechanisms could have been applied to the case, invoking fraud against the law
as a general legal principle. While some scholars support this position, the proposal
asserts that there was no abuse of rights and that valid legal mechanisms were employed
at the time of the case. Furthermore, the report provides an analysis of how the case
would have been resolved under the existence of Norm XVI as an anti-avoidance
provision and the more stringent corporate requirements under the General Corporations
Law Nº 26877, as opposed to the rejection of applying fraud against the law at that
particular time.
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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 93-2022: tratamiento tributario de la amortización de los gastos de desarrollo mineroGuillén Carranza, Rosario Emperatriz 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda la problemática acerca de qué método de
amortización es aplicable a los gastos de desarrollo minero. Dicha discusión se
deriva de la redacción del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de
Minería.
Actualmente, se han asumido dos posturas divergentes, por un lado, la de la
Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, quienes consideran que el método
aplicable es el lineal o proporcional, y, por otro lado, el de la Corte Suprema,
quien mediante su reciente Casación No. 93-2022, ha asumido que el método
de amortización es de libre opción por parte del titular minero.
En ese sentido, corresponde analizar las principales instituciones jurídicas
involucradas en el caso, determinar los conceptos jurídicos, así como aplicar los
diversos métodos interpretativos que arrojen un resultado interpretativo
razonable y conforme a derecho. / The legal report addresses which method of depreciation is applicable to mining
development costs. Such discussion derives from the wording of the second
paragraph of Article 75 of the General Mining Law (GML).
Currently, two divergent positions have been taken. On the one hand, that of the
Tax Administration and the Fiscal Court, which considers that the applicable
method is the linear or proportional method. The other position, that of the
Supreme Court, who through its recent Cassation No. 93-2022, has assumed
that the method of depreciation is of free option on the part of the mining holder.
In that sense, it behooves us to analyze the main figures involved in the case,
determine legal concepts, as well as apply various interpretive methods that yield
a reasonable and law-compliant result.
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Informe Jurídico sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 09789-4-2017 en relación con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario, introducido por el Decreto Legislativo N° 1113Gutierrez Silva, Sabrina Ivon 30 July 2024 (has links)
La Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal N° 09789-4-2017
evidenció las interrogantes que existían sobre la aplicación en el tiempo del
Decreto Legislativo N° 1113, mediante el cual, las notificaciones de las
Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa fueron establecidas
como el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la
Administración de exigir el pago de la deuda tributaria.
A partir de ello, se abrió a discusión sobre si el criterio vinculante establecido por
el Tribunal Fiscal era conforme a la normativa y a los principios constitucionales.
Por ello, con el objetivo de fijar una interpretación y posición sobre la aplicación
en el tiempo de las nuevas modificaciones introducidas, se emitió el Decreto
Legislativo N° 1421, el cual contradecía el criterio vinculante establecido por el
Tribunal Fiscal, en tanto que, determinaba la aplicación inmediata del nuevo
inicio del cómputo del plazo de prescripción a todas las deudas tributarias
vigentes, incluidas a aquellas cuyo plazo de prescripción ya había iniciado.
En tal sentido, este trabajo pretende sustentar las razones por las que el criterio
determinado por el Tribunal Fiscal no es conforme a la normativa ni a la
institución jurídica de la prescripción, a través de un análisis en conjunto de las
disposiciones normativas vinculantes, doctrina y jurisprudencia.
Asimismo, se va a sustentar la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1421
desde la teoría de hechos cumplidos y la propia naturaleza interpretativa de la
norma. / The Mandatory Compliance Resolution of the Tax Court N° 09789-4-2017
evidenced the questions that existed about the application in time of Legislative
Decree N° 1113, by means of which, the notifications of the Determination
Resolutions and Fine Resolutions were established as the beginning of the
calculation of the limitation period of the Administration's power to demand
payment of the tax debt.
From there, a discussion was opened on whether the binding criterion established
by the Tax Court was in accordance with the regulations and constitutional
principles. Therefore, in order to establish an interpretation and position on the
application in time of the new modifications introduced, Legislative Decree N°
1421 was issued, which contradicted the binding criterion established by the Tax
Court, insofar as it determined the immediate application of the new start of the
calculation of the limitation period to all current tax debts. including those whose
statute of limitations had already begun.
In this sense, this paper aims to support the reasons why the criterion determined
by the Tax Court is not in accordance with the regulations or the legal institution
of the statute of limitations, through a joint analysis of the binding regulatory
provisions, doctrine and jurisprudence.
Likewise, the constitutionality of Legislative Decree N° 1421 will be supported
from the theory of fulfilled facts and the interpretative nature of the norm itself.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022Miranda Lluncor, Yanira del Milagro 02 August 2023 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en
relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los
Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en
el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el
consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra
legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto,
a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de
derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún
cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación
del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este
análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez,
el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la
motivación de actos administrativos.
El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias,
sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de
jurisprudencia y doctrina relevante.
Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis
práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones
empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del
Estado
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú modernoCardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o
Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en
el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH,
entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales
desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan
actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través
del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario
alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad
bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los
importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio
digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de
servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho
gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona
natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no
realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose,
de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son
onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final
que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto
no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio
brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital
prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o
streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo
señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando
los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre
otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son
utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En
consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un
servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a
diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por
1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.
4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias
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lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en
desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente
investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales
prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores
finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar
a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en
la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la
finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del
impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de
recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1
BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los
últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS,
OCDE, 2013)
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Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"Pablo Rocano, Roberto 31 August 2020 (has links)
La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable
(financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer
el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado
a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo,
tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio
(costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor
razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un
mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo
distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación
ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del
Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que
en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia
no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4).
Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento:
i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al
costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo
histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable)
al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación
a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará
un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria,
apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor
alternativa. / Trabajo de investigación
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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomiasLara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican
como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa.
Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla
específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen.
La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el
“Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación.
Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo
teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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"El derecho del contribuyente al fraccionamiento tributario"Yamahuchi Aguirre, Blanca 06 June 2018 (has links)
El presente trabajo parte de la constatación de diversos problemas que se presenta al
derecho del contribuyente de poder solicitar un fraccionamiento tributario Art 36° ante
la SUNAT cuando existe una falta de capacidad de pago por una deuda tributaria. El
objetivo de la tesis es analizar si se están vulnerando aspectos jurídicos de los
principios tributarios y administrativos que, son garantías de las que gozan los
contribuyentes frente al Estado por requerimientos establecidos en las resoluciones
de superintendencia que regulan el fraccionamiento. Asimismo, se analiza los
inconvenientes operativos que se presentan al momento de poder acceder al
fraccionamiento de forma virtual. La tesis propone mediante una investigación
aplicada, soluciones concretas en base al perfil de cada contribuyente además de lo
analizado con la legislación comparada de otros países. Además se analiza las
mejoras que se han estado realizando ilustrándolo con gráficos estadísticos la
evolución de los ingresos antes y durante la reforma del fraccionamiento. La
investigación propone explicar el procedimiento tributario del fraccionamiento, en el
que se establezcan correctamente requisitos, identifique a cada contribuyente según
su cumplimiento de pago y sea eficaz en su atención. Finalmente es poner en
evidencia que al existir un equilibrio con los principios tributarios respetando los
derechos del contribuyente, éste pueda acceder a pagar su deuda en cuotas
mensuales y la Administración pueda también resguardar la recaudación del pago de
los impuestos.
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El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020Escalante Gonzáles, Antenor José 20 July 2021 (has links)
La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
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Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código TributarioCondori Valencia, Karem 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias
de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva
general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del
diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario
revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos
efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en
algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales
procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante
ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una
responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la
administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia
de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación
económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en
adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales,
entre otros.
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