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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruanoSalinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas)
que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y
concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify,
Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de
un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta
situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y
brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta
tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con
entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una
importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de
investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a
imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que
corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido
de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe
Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado
en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina,
Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos
años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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Propuestas para la reforma de la ley penal tributaria y el código tributario sobre la investigación y ejercicio de la acción penal en delitos tributarios en el marco de la Constitución Política de 1993Vizcarra Villegas, Fredy Eloy 30 October 2023 (has links)
Este trabajo de investigación tiene como objetivo proponer la reforma de la Ley Penal Tributaria
y del Código Tributario sobre la investigación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio
Público en casos de delitos tributarios. La Constitución de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal
reconocen a los imputados una serie de garantías frente a la potestad punitiva del Estado, entre
otros, el debido proceso, fundada en la investigación de delito por un órgano constitucional
autónomo, y el ejercicio de la acción penal de oficio o instancia de parte. Sin embargo, dichas
garantías se hallan restringidas en los casos de delitos tributarios, porque los artículos 7°, 8° y 9°
de la Ley Penal Tributaria, vigente desde 1996, autoriza a la autoridad administrativa tributaria
para que realice la investigación administrativa de delitos tributarios bajo las reglas de
procedimiento administrativo, artículo 62° del Código Tributario; asimismo, condiciona el
ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a la existencia de un informe motivado, que
en muchos casos no son emitidas por la consideración de la facultad discrecional de la
Administración para la fiscalización del que depende el informe o la consideración de la
prescripción de la acción de la Administración prevista en el artículo 43° de Código Tributario.
Ciertamente, estas reglas afectan por un lado la autonomía del Ministerio Público, y en segundo
lugar vulnera los derechos fundamentales de los imputados al someterse a las reglas
administrativas de fiscalización. Ante tal problemática se propone la reforma de la Ley Penal
Tributaria a fin de que el Ministerio Público ejerza sus atribuciones de investigación y ejercicio de
la acción penal, sin restricciones e injerencias de la Administración Tributaria. Tales medidas son
producto de un análisis teórico y práctico sobre el problema, dado que, en el modelo de Estado
Constitucional de Derecho, el Ministerio Público es el único ente legitimado para las funciones
señaladas; a nivel práctico en el país sólo existe una Fiscalía especializada en Delitos Tributarios
con sede en Lima, que carece de personal fiscal y asistentes especializados, en ese sentido, se debe
implementar una unidad especializada que apoye la labor fiscal en la materialización de la potestad
punitiva del Estado. En líneas generales, en el primer capítulo se analiza el problema de regulación
sobre la investigación y la acción penal en delitos tributarios, en el segundo capítulo sobre el estado
de arte, en el tercer capítulo, sobre el análisis y discusión del problema, y como producto final la
propuesta de reforma de los artículos señalados.
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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la RentaCalle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta,
dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los
estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años
desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación
sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo
contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la
forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su
actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los
contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de
paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y
ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente
e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al
contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos
ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio
constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una
modificación normativa.
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La plena jurisdicción en el proceso contencioso tributarioSalas Ferro, Percy Carlos 25 January 2018 (has links)
La tesis parte de la constatación de serios problemas en el proceso contencioso
tributario y plantea algunas soluciones al respecto. El objetivo de la tesis es
determinar si la plena jurisdicción es aplicable en el planteamiento, tramitación y
solución de las controversias tributarias. Lejos de enfrascarse en un análisis abstracto
o puramente dogmático, el estudio aborda el tema desde una perspectiva teóricopráctica,
desarrollando una investigación aplicada, que en base a los aportes del
enfoque de plena jurisdicción, plantea soluciones concretas a los problemas reales
que experimenta el proceso tributario. La tesis propone entender el proceso tributario
como un proceso de plena jurisdicción, en el que se formule correctamente las
pretensiones, analice integralmente el caso, identifique la controversia sustantiva,
organice adecuadamente el proceso y se resuelva el conflicto de fondo entre el
deudor tributario y la Administración Tributaria. Asimismo, la investigación pone en
evidencia que la plena jurisdicción no es simplemente un tipo de pretensión, sino,
todo un enfoque que incide de manera determinante en los diversos tópicos del
proceso tributario: Formulación de pretensiones, agotamiento de la vía
administrativa, actividad probatoria, sentencia, etc.
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú modernoCardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o
Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en
el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH,
entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales
desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan
actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través
del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario
alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad
bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los
importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio
digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de
servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho
gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona
natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no
realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose,
de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son
onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final
que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto
no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio
brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital
prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o
streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo
señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando
los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre
otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son
utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En
consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un
servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a
diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por
1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.
4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias
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lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en
desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente
investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales
prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores
finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar
a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en
la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la
finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del
impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de
recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1
BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los
últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS,
OCDE, 2013)
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Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"Pablo Rocano, Roberto 31 August 2020 (has links)
La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable
(financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer
el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado
a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo,
tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio
(costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor
razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un
mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo
distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación
ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del
Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que
en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia
no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4).
Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento:
i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al
costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo
histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable)
al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación
a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará
un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria,
apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor
alternativa. / Trabajo de investigación
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Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y AirbnbVillegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice 11 December 2020 (has links)
A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante
necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos
necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio / Trabajo de investigación
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Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruanaLoyola Sarmiento, Claudia del Pilar 28 February 2019 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin
evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos
financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos
de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda
ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera
una problemática de clasificación.
Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa
cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital,
ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los
instrumentos financieros híbridos para fines impositivos.
Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos
prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los
instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias
jurídicas de su utilización.
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Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributariaHuacasi Valdivia, Fernando Rafael 14 April 2023 (has links)
La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la
Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo
requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria.
Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere
derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son
el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones
administrativas.
En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la
cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los
administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por
tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad
administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de
la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados.
Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto
busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones
tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los
contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución.
En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la
Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización,
cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión
de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la
acción de determinación de la Administración Tributaria.
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