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La devolución de impuestos a los generadores de renta de trabajo como incentivo para la recaudación y formalización tributaria en LimaHerrera Carrasco, Isabel Sofia 06 September 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar si la devolución de impuestos por
la deducción de gastos para la determinación de la renta de trabajo influye en la
recaudación y formalización tributaria en Lima. Dicho objetivo se fundamenta en el
análisis de si la deducción adicional de gastos para la determinación de la renta de
trabajo influye en la decisión de solicitar el comprobante de pago electrónico, el
análisis de si dicho mecanismo de devolución de impuestos contribuye a que sea
utilizado de forma oportuna; y, el análisis de si las normas legales que regulan a dicho
mecanismo contribuyen a su aplicación efectiva. Este tema resulta relevante en tanto
busca satisfacer el interés profesional y público de conocer cómo funciona dicha
devolución y de cuál es el impacto e influencia que tiene en la recaudación y
formalización tributaria en el Perú; ello sumado al objeto de validar, por parte de la
Administración tributaria, si dicho mecanismo cumple con fin principal de las normas
tributarias y su utilización permite que se genere una aplicación efectiva permitiendo
una conexión entre la administración tributaria, la persona natural y el beneficio de
deducción de gastos con la posterior devolución de impuestos.
La investigación realizada califica como una investigación explicativa- causal con un
diseño metodológico descriptivo correlacional a través del uso de las técnicas de la
revisión bibliográfica y encuestas. La expectativa del plan de investigación a través de
encuestas es que brinde los aportes necesarios a los profesionales, instituciones, a la
Administración tributaria y sobre todo al público que genera rentas de trabajo para
validar que dicho mecanismo creado es eficiente y genera resultados positivos en
términos de recaudación tributaria.
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Efectos de la norma antielusiva general en los directorios de las empresas de seguros y reasegurosMartin Beuermann, Ricardo Alberto 12 March 2021 (has links)
La recaudación tributaria de nuestro país se ve afectada a consecuencia de la elusión fiscal,
que es practicada desde hace muchos años por los contribuyentes, quienes recurren a expertos
en la materia para estructurar planeamientos fiscales agresivos y, de esta manera disminuir
su base imponible y obtener beneficios tributarios indebidos. El Poder Ejecutivo con la
finalidad de evitar estos actos el 18 de julio del 2012, incorporó la Norma XVI al Título
Preliminar del Código Tributario, la misma que fue cuestionada desde su entrada en vigencia
por diversos gremios empresariales, debido a sus imprecisiones, razón por la cual en el mes
de julio del 2014 sus efectos quedaron suspendidos mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230,
dado que el Poder Ejecutivo tendría que previamente reglamentar los parámetros de forma y
fondo para su aplicación, y en razón a ello, dicha norma fue publicada el 06 de mayo del
2019.
La norma antielusiva desde su concepción no fue gratamente percibida por el sector
empresarial, ya que les impuso una nueva limitación legal, pero ha llamado bastante la
atención, y a su vez ha generado una gran preocupación el haberse establecido un régimen
de responsabilidad solidaria e ilimitada conjuntamente con los miembros del directorio y
representantes legales que participen en actos de planificación fiscal.
La presente investigación está orientada a demostrar la necesidad de que los directores
cuenten con una póliza D&O para salvaguardar su patrimonio personal, como consecuencia
del nuevo régimen de responsabilidad solidaria instaurado por el Estado. Así mismo, se ha
realizado un análisis comparativo de la norma antielusiva peruana frente a otros países a fin
de analizar las críticas que la misma ha recibido al supuestamente vulnerar principios como
el de reserva de ley, seguridad jurídica, debido proceso y no ofrecer un procedimiento
administrativo garantista.
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Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributarioSumarriva Trujillo, Lucero Samy 07 July 2020 (has links)
En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un
aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras
que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus
principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación
tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro
país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la
obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de
fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie
de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez
problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más
concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos.
Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente,
precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser
valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme
a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°,
141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado
se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han
contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder
Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes
mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios
extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción.
Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se
advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios
extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción,
principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de
los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal
previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la
prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos.
Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos
como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio
constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico
y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la
perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas
de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado
por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues
es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el
sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá
establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito
del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales
adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión
de medios probatorios extemporáneos. / Trabajo de investigación
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El objeto social indeterminado y la unipersonalidad societaria en la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como medidas innovadoras para promover la formalidad y el emprendimiento en tiempos de pandemiaDel Carpio Sánchez, Julio César 17 August 2023 (has links)
La búsqueda de promover la formalidad, es un tema de suma importancia en el Perú, a raíz de
cumplir con este objetivo en el año 2018, se crea en nuestro país el Decreto Legislativo 1408, que
regula la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
En Latinoamérica, el modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada se concibe por primera
vez en Colombia en el año 2008, este modelo societario cuenta con características propias que la
vuelven innovadora y que reforma las particularidades de las sociedades comerciales clásicas.
El éxito alcanzado por la SAS colombiana incidió en que este modelo societario sea
implementado en otros países tales como Chile, Argentina y Ecuador. La SACS peruana a
diferencia de la SAS regulada en Latinoamérica no cuenta con las singularidades de este tipo de
sociedad, que la distinguen de las sociedades comerciales ya existentes; es debido a ello que la
SACS no ha cumplido con la promoción de la formalidad y la dinamización de la micro, pequeña
y mediana empresa.
La unipersonalidad societaria y el objeto social indeterminado son dos características propias
de la Sociedad por Acciones Simplificada, a través del presente trabajo de investigación
analizaremos y determinaremos si estas dos características influyeron en el prestigio ganado por
la SAS en Colombia y estableceremos si la aplicación de estas dos características en la SACS
hubiesen permitido la reducción de la informalidad en tiempos de pandemia en el Perú.
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