Spelling suggestions: "subject:"derecho tributario.el"" "subject:"derecho tributario.en""
61 |
La nulidad y la revocatoria del acto administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el procedimiento administrativo tributarioVargas Nuñez del Arco, Leda Eleonora 01 June 2020 (has links)
En el presente informe, se analizarán dos de los más importes potestades de control de los Actos Administrativos con las que cuenta la Administración, nos referimos a la
nulidad y revocación.
Nuestra finalidad es evaluar la introducción de las referidas potestades en el
ordenamiento jurídico peruano, particularmente nos interesante ver la regulación de las mismas en Ley No. 27444, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No.004-2019 (en adelante la “LPAG”) para compararlas con la
regulación que sobre las mismas existe en el Código Tributario, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF (en
adelante, el “Código Tributario”), a fin de evaluar hasta qué punto la regulación especial de la materia tributaria se encuentra regulada dentro de los parámetros de la normativa general de la LPAG
|
62 |
Tratamiento tributario aplicable a los ingresos por publicidad recibidos por los futbolistas profesionales domiciliados en el Perú en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito por el Perú con BrasilValderrama Velarde, Rocío del Pilar 04 June 2020 (has links)
En la actualidad, muchos futbolistas profesionales obtienen buena parte de sus ingresos de contratos de publicidad que celebran con diversas empresas. En este contexto, consideramos pertinente analizar el tratamiento tributario que nuestra legislación otorga a estos ingresos, especialmente al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) celebrado con Brasil. Para dicho efecto, analizamos la clasificación de dichos ingresos desde la doctrinaria y la jurisprudencia. Asimismo, evaluamos el tratamiento tributario que reciben dichos conceptos en nuestra legislación interna para luego entrar a analizar la forma en la que el CDI celebrado con Brasil regula dichos importes. El análisis que se realiza nos permite concluir que los ingresos derivados de los contratos por publicidad involucran diversas prestaciones cuya clasificación y la posterior alocación de rentas por cada una de ellas, presenta dificultades teóricas y prácticas.
Asimismo, se determina que nuestra legislación no regula de manera específica este tipo de ingresos, motivo por el cual resulta importante una correcta diferenciación de cada una de las prestaciones a nivel contractual. Por último, se establece que en el ámbito del CDI también se presentan problemas de calificación de las rentas, al haberse establecido en ellos criterios como “la efectiva conexión de una renta con la actividad deportiva” que en la práctica pueden dificultar la aplicación del CDI
|
63 |
El activo por derecho de uso como base imponible del ITANEsquivel Aguilar, Elard Jhonny 10 October 2023 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se enfoca en la determinación de si el activo derecho
de uso contabilizado por las empresas arrendatarias en cumplimiento de la Norma
Internacional de Información Financiera (en adelante, NIIF) 16 en los arrendamientos de tipo
operativo, deben de incluirse en la base gravable del ITAN. Tomando en cuenta que la
naturaleza del ITAN, es de ser un Impuesto Patrimonial por ende debe tomar como indicador
de la capacidad contributiva a la propiedad, por ello el activo objeto de estudio no debe
incluirse como parte de su base gravable y peor aún no permitirse el neteo de su
correspondiente depreciación acumulada, como concluye el Informe 054-2021-
SUNAT/7T0000. Para ello hemos realizado una revisión de la jurisprudencia nacional y de la
legislación internacional donde se han aplicado este tipo de impuestos sobre los activos,
llegando a concluir que la regulación de este impuesto no respeta principios constitucionales
como la legalidad, reserva de ley, la seguridad jurídica y la capacidad contributiva, asimismo
no tiene una regulación sobre lo que debe formar su base imponible pudiendo generar nuevas
controversias tributarias a futuro entre los contribuyentes y la SUNAT incrementándose a las
que ya se encuentran en proceso. Concluimos, que debe evaluarse la continuación de este tipo
de gravámenes dado que en su momento se dijo que sería temporal, que se clarifique el alcance
del término “activos netos” o se concretice su definición y alcance y finalmente que este activo
por el derecho de uso no es base gravable del ITAN, porque solo es un ajuste contable a valor
actual que proviene de reglas contables.
|
64 |
El deber del abogado frente al sistema tributario en la evaluación de interpretaciones agresivasLuján Espinoza, Carlos Alexis 28 October 2021 (has links)
Recientes escándalos internacionales como el de los Panama Papers e investigaciones
a grandes transnacionales como Apple, Google o Starbucks expusieron el uso de
estrategias tributarias que desde un sector de la academia se ha sostenido que son
“legales, pero inmorales”. En ese contexto, el análisis de la actuación de los abogados
ha captado especial atención en el ámbito académico, ya que, ante la indeterminación
que existe en el Derecho, los contribuyentes acuden a su asesoramiento para definir
cómo aplicar las normas tributarias en casos concretos. El objetivo de este trabajo es
verificar si los abogados que recomiendan o avalan el uso de interpretaciones de las
normas respaldadas en escasos o nulos fundamentos de derecho incumplen las normas
de ética y responsabilidad profesional del abogado vigentes en el Perú, teniendo en
cuenta que podría ocurrir que dicho tipo de interpretaciones no sean detectadas y
cuestionadas por la Administración Tributaria debido a que esta no puede fiscalizar
todas las declaraciones juradas que son presentadas. Para interpretar las normas del
Código de Ética del Abogado acudimos principalmente al método de interpretación
finalista haciendo para ello un análisis de diversas normas del ordenamiento jurídico
peruano y un estudio preliminar de los aportes de la doctrina extranjera con relación a
la problemática específica. La conclusión del trabajo es que al aplicar las normas de
ética y responsabilidad profesional del abogado se debe considerar que los abogados
que asesoran en el cumplimiento de las obligaciones tributarias actúan como guardianes
del sistema tributario. Además, teniendo en cuenta dicho rol, concluimos que en
cumplimiento de sus deberes de obediencia a la ley, veracidad y buena fe los abogados
no solo no deberían recomendar o avalar el uso de interpretaciones agresivas de las
normas tributarias, sino que deberían desalentarlo. / Recent international scandals such as the Panama Papers and investigations against
huge transnational companies such as Apple, Google or Starbucks unveiled the use of
tax strategies that some scholars have argued are "legal, but unfair". In such context, the
analysis of lawyers’ behavior has called special attention in the academic field because,
given the uncertainty existing in tax law, taxpayers seek their advice to define how to
apply tax rules in specific cases. The purpose of this study is to analyze whether lawyers
who recommend or endorse the use of legal interpretations supported by little or no legal
grounds fail to comply with lawyers’ ethics and professional responsibility rules in force
in Peru. For such objective, we consider that said kind of legal interpretations could go
unnoticed and unchallenged by the Tax Authority because it is not possible that all tax
returns submitted by taxpayers be audited. To interpret Peruvian Lawyer's Code of
Ethics, we mainly resort to a purposive approach, an analysis of various rules of the
Peruvian legal system and a preliminary study of foreign literature in relation to the
specific problem. The conclusion of this study is that lawyers who advise on the
compliance of tax obligations should be considered gatekeepers of the tax system when
applying lawyers’ ethics and professional responsibility rules. Additionally, taking said
role into account, we conclude that lawyers should not recommend or endorse the use
of aggressive interpretations of tax rules, but they should discourage it in application of
their duties of obedience to the law, truthfulness and good faith.
|
65 |
Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
|
66 |
Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como
objetivo analizar y plantear una visión crítica
sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a
cabo en torno al gravamen como “dividendos
u otra forma distribución de utilidades” de los
pagos recibidos por los “asociados” en el
marco de un Contrato de Asociación en
Participación. Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal
en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de
observancia obligatoria establece un criterio
unificado finalmente respecto al problema en
cuestión. Sin embargo, el presente trabajo
encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que arriba el Tribunal en la
medida en que estas afectarán directamente a
los contribuyentes que optaron por el referido
contrato asociativo. De esta manera, se busca
analizar los problemas jurídicos suscitados
por la conceptualización del pago recibido por
el asociado que hace el referido Tribunal, así
como también respecto a la interpretación del
derecho tributario que este realiza, atendiendo
a las especiales características de esta rama del
derecho. / The objective of this legal report is to analyze
and propose a critical approach regarding the
Tax Court ruling on the taxation as “dividends
and other methods of profits distribution” of
the payments received by the “associates”
within the framework of a Contract of
Association in Participation. This will be
carried out attending to the legal arguments
raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11-
2021, whose mandatory legal enforcement
finally establishes a unified criterion
regarding the problem under analysis.
However, this work finds its justification in
the legal consequences generated by the
conclusions reached by the Court insofar as
these will directly affect the taxpayers who
chose the aforementioned associative
contract. In this way, it seeks to analyze the
legal problems raised by the conceptualization
of the payment received by the associate made
by the aforementioned Court, as well as with
respect to the interpretation of the tax law
carried out, considering the special
characteristics of this branch of the law.
|
67 |
Necesidad de una debida motivación de la resolución de determinación tributaria como acto resolutivoAucca Huamani, Alis Jimena 23 March 2022 (has links)
La resolución de determinación, por un lado, es el acto administrativo directamente vinculado a la obligación tributaria; por otro, dentro de ese contexto, es el acto declarativo efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades y/o función de fiscalización y de determinación, luego de la aplicación de un procedimiento tributario especial (procedimiento de fiscalización).
Ahora bien, la resolución de determinación es un acto resolutivo, y como tal debe entenderse y aplicarse; no obstante, se verifica que el contenido del artículo 77 del Código Tributario es insuficiente para tal calidad. Así, pues, teniendo en cuenta que la resolución de determinación está dirigida al contribuyente (de todo tipo), y sabiendo que su contenido de por sí será técnico, debería tenerse regulado en los numerales 6 y 7 del artículo 77 del Código Tributario un texto mucho más claro y preciso que permita que dichas resoluciones sean entendidas justamente por cualquier contribuyente.
En el presente artículo académico se desarrollará la naturaleza de acto administrativo del acto de determinación tributaria (resolución de determinación), así como su naturaleza resolutiva. Seguidamente, se desarrollará el contenido de la “debida motivación” como parte del Derecho al Debido Procedimiento y como elemento esencial del acto de determinación tributaria.
Finalmente, a modo de conclusión y reflexión, se expondrá cómo la actual construcción del artículo 77 del Código Tributario, resulta poco clara, y no expresa el contenido adecuado de la “debida motivación”, de manera que, se pondría en estado de indefensión a los contribuyentes que no tienen la posibilidad de entender por su cuenta las observaciones de la Administración Tributaria
|
68 |
Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
|
69 |
Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliadosDianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos
que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares
que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo
contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los
cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los
software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que
propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos.
Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un
servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018.
Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en
la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por
medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es
que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y
cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales;
puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención
en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el
razonamiento seguido es factible o no.
|
70 |
La plena jurisdicción en el proceso contencioso tributarioSalas Ferro, Percy Carlos 25 January 2018 (has links)
La tesis parte de la constatación de serios problemas en el proceso contencioso
tributario y plantea algunas soluciones al respecto. El objetivo de la tesis es
determinar si la plena jurisdicción es aplicable en el planteamiento, tramitación y
solución de las controversias tributarias. Lejos de enfrascarse en un análisis abstracto
o puramente dogmático, el estudio aborda el tema desde una perspectiva teóricopráctica,
desarrollando una investigación aplicada, que en base a los aportes del
enfoque de plena jurisdicción, plantea soluciones concretas a los problemas reales
que experimenta el proceso tributario. La tesis propone entender el proceso tributario
como un proceso de plena jurisdicción, en el que se formule correctamente las
pretensiones, analice integralmente el caso, identifique la controversia sustantiva,
organice adecuadamente el proceso y se resuelva el conflicto de fondo entre el
deudor tributario y la Administración Tributaria. Asimismo, la investigación pone en
evidencia que la plena jurisdicción no es simplemente un tipo de pretensión, sino,
todo un enfoque que incide de manera determinante en los diversos tópicos del
proceso tributario: Formulación de pretensiones, agotamiento de la vía
administrativa, actividad probatoria, sentencia, etc.
|
Page generated in 0.1728 seconds