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Informe sobre el expediente No. 000155-2009-CEB, denuncia contra el ministerio de transportes y comunicaciones por barrera burocrática ilegalPinto Barrios, Jean Paul 11 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la denuncia por la supuesta
existencia de una barrera burocrática, interpuesta por Geo Supply S.A.C., una empresa de
telecomunicaciones dedicada a la prestación del servicio público móvil por satélite, contra
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entidad administrativa encargada del
cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La referida denuncia tiene
por finalidad que el Indecopi declare la inaplicación de la metodología de cálculo del canon
a su caso concreto, al considerar que esta constituye una barrera burocrática ilegal e
irracional. El caso bajo análisis presenta una cuestión jurídica compleja, que parte por
determinar la naturaleza del cobro del canon efectuado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Dependiendo de la postura que se asuma, las consecuencias jurídicas
serán diametralmente distintas. De esta forma, se presentan problemas relativos a la
conceptualización del tributo, sus características, los límites de la potestad tributaria, las
competencias de los órganos administrativos, la interpretación constitucional y la vía idónea
para cuestionar el carácter confiscatorio de un tributo. Estas materias tienen implicancias
de significativo valor económico y jurídico, dado que los criterios que resuelven este caso
son aplicables a similares cobros que hace el Estado por otro tipo de recursos naturales.
En ese contexto, el presente caso invita a explorar las conexiones entre el derecho
tributario, el derecho de las telecomunicaciones, el derecho administrativo, ello enmarcado
en la teoría de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que es necesario utilizar las
herramientas de la teoría general del derecho. En ese sentido, la hipótesis del presente
informe sostiene que el canon por uso del espectro radioeléctrico tiene naturaleza tributaria,
específicamente califica como una tasa, de la especie derecho, que se distingue de los
precios públicos. En consecuencia, en el presente informe se sostendrá que la forma de
cuestionar la razonabilidad del cobro es mediante un control de constitucionalidad
(confiscatorio), que no forma parte de la competencia del Indecopi, toda vez que existen
otras vías pertinentes, tales como el proceso contencioso tributario o los procesos
constitucionales de acción popular o amparo. / The objective of this legal report is to analyze the complaint for the alleged existence of a
bureaucratic barrier, filed by Geo Supply SAC, a telecommunications company dedicated to
the provision of the public mobile satellite service, against the Ministry of Transport and
Telecommunications, an administrative entity in charge of the calculation and collection of
the fee for the use of the radioelectric spectrum. The aforementioned complaint is intended
for Indecopi to declare the non-application of the fee calculation methodology to its specific
case, considering that it constitutes an illegal and irrational bureaucratic barrier. The case
under analysis presents a complex legal issue, which starts by determining the nature of the
collection of the fee made by the Ministry of Transportation and Communications.
Depending on the position taken, the legal consequences will be diametrically different. In
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this way, there are problems related to the conceptualization of the tax, its characteristics,
the limits of the tax authority, the powers of the administrative bodies, the constitutional
interpretation and the ideal way to question the confiscatory nature of a tax. These matters
have implications of significant economic and legal value, since the criteria that resolve this
case are applicable to similar charges made by the State for other types of natural resources.
In this context, the present case invites us to explore the connections between tax law,
telecommunications law, administrative law, framed in the theory of a Constitutional State
of Law, so it is necessary to use the tools of the theory general of law. In this sense, the
hypothesis of this report maintains that the fee for the use of the radioelectric spectrum has
a tax nature, specifically it qualifies as a rate, of the right kind, which is distinguished from
public prices. Consequently, in this report it will be argued that the way to question the
reasonableness of the collection is through a constitutionality control (confiscatory), which
is not part of Indecopi's competence, since there are other relevant channels, such as the
process tax litigation or constitutional processes of popular action or protection.
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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005Sztrancman Torres, Nathan 19 July 2023 (has links)
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era
posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de
cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR
recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier
título” en el artículo 32 de la norma.
El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en
la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo
32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa
a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006).
Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las
reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de
nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe
realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en
nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional.
Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar
sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad
privada y el gravamen estatal.
Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado
Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las
denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de
capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y
iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes
vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR.
La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda
de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la
doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado
Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la
Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
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Impacto en la Clasificación y Medición de la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros de las Cuentas por cobrar comerciales en las empresas del sector minero peruano supervisadas por la Superintendencia del Mercado de ValoresChipoco Torres, Bruno Gabriel, Sanchez Estrada, Josue Alexis 18 February 2021 (has links)
El sector minero en el Perú es de vital importancia debido a su participación en la economía peruana. Debido a esto, es importante el análisis de sus cuentas e información financiera para una correcta clasificación y medición de sus instrumentos financieros. En este sentido, la presente investigación de tesis tiene como objetivo principal analizar si la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros tiene un
impacto en la Clasificación y Medición de las Cuentas por cobrar comerciales en las empresas del sector minero peruano supervisadas por la SMV, donde se desarrollarán diversos casos prácticos de las principales empresas mineras en el Perú. Los objetivos específicos por desarrollar son analizar la transición de la NIC 39 a NIIF 9, el impacto en el estado de resultados y en otros resultados integrales en las empresas del sector minero en el Perú producto de la aplicación de la norma. Esta investigación es
relevante en las mineras en el Perú ya que estas tienen constantes movimientos en las cuentas por cobrar los cuales, en su mayoría, son instrumentos financieros los cuales deben implementar la aplicación de la NIIF 9. Para la resolución del trabajo, se apoyará en el uso de información de la SMV, revistas académicas, publicaciones académicas, libros y tesis similares al tema a realizar. Finalmente, la metodología utilizada es de tipo cualitativa ya que se hace una descripción de forma específica del
impacto contable de la NIIF 9 en los estados financieros de las principales empresas mineras
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Políticas tributarias con enfoque de Derechos Humanos en el Perú: ¿necesidad de beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a personas con discapacidad?Peñaloza Gonzales, Miranda 15 March 2021 (has links)
¿Son necesarios los beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a las personas con discapacidad? Las personas con discapacidad se encuentran obligadas a incurrir en la adquisición de bienes o contratación de servicios para poder vivir en igualdad de condiciones. En ese sentido, el gravamen a dichas transacciones puede considerarse un sobrecosto al sobrecosto, ya que, de no encontrarse en situación de discapacidad, no deberían incurrir en estos. Así, es necesario remitirnos a las
obligaciones estatales contenidas en la Convención de Personas con Discapacidad y a la Ley General de la Persona con Discapacidad para responder a dicha intriga. En ese contexto, el presente trabajo de investigación busca cuestionarse si el Perú necesita regular beneficios tributarios para las personas con discapacidad en el Impuesto General a las Ventas con la finalidad de cumplir con las obligaciones internacionales y evitar una discriminación indirecta mediante el Sistema Tributario. Para ello, se buscará
delinear la estrecha entre la Política Tributaria y los Derechos Humanos por medio de tres vertientes: (i) la recaudación de recursos públicos para la concreción de los Derechos Humanos; (ii) la utilización de la función extrafiscal para reasignar costos y modificar conductas; y, (iii) la injusticia producto del diseño de un Sistema Tributario neutro que no toma en cuenta las desigualdades en la sociedad
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Análisis de la eficacia de la norma antielusiva específica del inciso a) del artículo 37° de la Ley Del Impuesto a la Renta vigente desde enero de 2021Sichez Rodriguez, Cesar Augusto, Pacheco Vargas, Gleny Carolina 14 July 2021 (has links)
El propósito de esta investigación es evaluar la eficacia de la norma
antielusiva específica contenida en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta (nueva NAE), vigente desde enero de 2021, para evitar
la aplicación de estructuras elusivas que aprovechan la deducción de
gastos financieros y que tienen como objetivo la erosión de la base
imponible del impuesto y el traslado de beneficios (fenómeno BEPS), lo que
perjudica la recaudación tributaria de nuestro país.
La presente investigación tiene un enfoque cuantitativo con alcance
exploratorio, descriptivo y correlacional. Para medir la eficacia de la nueva
NAE, vigente desde enero de 2021, se seleccionaron 4 indicadores en base
a los aspectos observables de la norma. Asimismo, mediante muestro por
conveniencia, se seleccionaron estructuras elusivas contenidas en la
exposición de motivos del Decreto Legislativo 1424, en otros trabajos
realizados a nivel nacional e internacional, así como otras formuladas por
los autores de la presente investigación. Las 8 estructuras seleccionadas
se aplicaron frente a los indicadores de eficacia de la nueva NAE para
verificar si la norma evita que cumplan su objetivo elusivo.
Los resultados generales indican que la nueva NAE es eficaz solamente
ante la estructura “Endeudamiento back to back”, no siendo eficaz ante las
demás estructuras seleccionadas, permitiendo que logren ahorro fiscal a
través del uso de modalidades elusivas, esto es, el fenómeno BEPS. De
este modo, se concluye que, en sentido contrario a lo afirmado por el
legislador peruano, la nueva NAE no evita la aplicación de estructuras
elusivas que aprovechan la deducción de gastos financieros
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El valor residual y la contabilización como requisito esencial para la depreciación en el impuesto a la renta peruanoCarreño Fernández, Henry 23 January 2020 (has links)
El tema de investigación gira en base a la depreciación. Un instituto legislado a nivel
tributario pero que tiene connotaciones contables. La mencionada característica no es
dificultad para su estudio, pues el derecho tributario toma a la contabilidad como
fuente de información. Para este trabajo de investigación será básico tener en cuenta
lo dicho, dado que desde el registro contable se generan las divergencias. Es el caso
del valor residual, que constituye un importe no reconocido tributariamente pero por el
contrario el tratamiento contable basado en la NIC y NIIF, si lo hace. Esta
particularidad determina que se trastoque el instituto de la depreciación que necesita
del registro contable para que sea deducido en el pago anual del Impuesto a la Renta.
Por tanto, la proposición del trabajo de investigación es hacer efectivo lo mencionado
en el artículo 20°, que deprecia el importe pagado por el activo fijo. Propuesta que en
definitiva cambiaría el criterio actual de la Administración Tributaria sobre la
depreciación.
Añadir que como consecuencia del estudio del referido instituto se ha podido detectar
el requisito esencial de la contabilización del activo fijo para efectuar la depreciación.
Consiguientemente, el reglamento, que estipula lo mencionado estaría transgrediendo
lo ordenado por la ley. La investigación otorga el paso inicial para que se busque la
corrección a nivel legislativo. De esta manera, se intenta conseguir la coherencia entre
la Ley y el Reglamento referente a la depreciación. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributariosManrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca
evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación
societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el
Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una
operación societaria para que califique como una reorganización simple para
efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los
criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades
interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la
reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto
hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como
reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido
en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización
simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad.
Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la
revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han
examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se
llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a
la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación
extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas
societarias para que una operación societaria califique como una reorganización
simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley
General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al
impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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¿La determinación objetiva en el Nuevo RUS vulnera el principio de capacidad contributiva?Sosa Vera, Rossy Carol 02 August 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objeto comprobar o desmitificar las críticas
al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado), con relación a que dicho régimen
distorsiona el sistema tributario porque la determinación objetiva de la base permite que
contribuyentes con iguales capacidades económicas se adscriban a un régimen
tributario distinto, existiendo así un aprovechamiento indebido de este régimen especial
para pequeños contribuyentes. Ante la ausencia de un análisis constitucional del Nuevo
RUS, la presente investigación realiza un acercamiento a los principios constitucionales
que limitan la potestad tributaria, en especial el que sustenta el Nuevo RUS, el principio
de solidaridad, y el que afecta, el principio de capacidad contributiva. Haciendo uso del
método dogmático y el método de ponderación se verifica que el régimen tributario
materia de análisis si bien afecta el principio de capacidad contributiva lo hace en un
grado medio, pero ello no hace que el Nuevo RUS sea ilegítimo porque la importancia
del principio de solidaridad es alta. Lo importante de este estudio es que desmitifica el
discurso elaborado por los críticos de este régimen, y se pueda concluir que el Nuevo
RUS sacrifica en cierta medida el principio de capacidad contributiva, mas no
prescindiendo de él, y por el logro de sus fines, sobre la base del principio de solidaridad,
logra consagrarse como una figura tributaria compatible con el ordenamiento
constitucional / The purpose of this research is to verify or demystify the criticisms of the New RUS
(Unique Simplified Regime). Such criticisms refer that the mentioned regime distorts the
tax system because the objective determination of the base of this tax allows taxpayers
with equal economic capacity to be assigned to different tax regime, generating an undue
advantage over the New RUS. Given the absence of a constitutional jurisprudence about
the New RUS, this research will approach us to the constitutional principles that limit
taxation power such as the principle of solidarity that support the New RUS and then the
research will address the principle of contributory capacity, which is affected. Using the
dogmatic and weighing methodologies we conclude that the New RUS affects the
principle of contributory capacity in a medium degree, it does not mean that the New
RUS is not legitimate because the importance of the principle of solidarity, which
supports the mentioned regime, is high. The importance of this research is that it
demystifies some criticisms against the New RUS. It can be said that this regime affects
the principle of contributory capacity but it does not infringe the mentioned principle.
Consequently, we believe that the New RUS is a tax that is in accordance with the
Constitution.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo.
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Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de rentaOlano Romero, Rodrigo 06 May 2019 (has links)
Se elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas
reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de
la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación
civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para
hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica,
tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención.
La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del
contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del
preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí,
garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento
impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es
el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la
elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada
adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico
trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro
(transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por
dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico
y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos
ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con
retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo.
Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de
estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad
es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano,
la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que
se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa
jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los
fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se
utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional,
3) deductivo y 4) bibliográfico
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