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Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016Espinoza Unda, Marcelo Daniel 11 November 2022 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir
de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió
un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano
resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se
traten de deudas tributarias en cobranza coactiva.
De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido
un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no
han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo
a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes
de su publicación.
Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de
cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado.
Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria
que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió,
entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual
también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
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El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributarioIzquierdo Salazar, Ronald Jesus 17 December 2021 (has links)
En el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del
principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una
discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el
Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito
sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que
han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a
pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada
mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este
principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi
del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del
Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de
Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder
Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario;
es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad
benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento
Constitucional.
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Análisis de la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a partir de la reserva de leyFernández Suárez, Marco Antonio 25 January 2021 (has links)
En el presente trabajo se analizará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) conforme a la regla de reserva de ley prevista en el artículo 74º de nuestra Constitución Política. Veremos que dicho mandato, contrariamente a lo que tradicionalmente señalan las normas, doctrina y jurisprudencia, resulta ser una regla y no un principio, conforme a la Teoría General del Derecho contemporánea. Asimismo, revisaremos su contenido y plantearemos una sub división sobre este.
Además, revisaremos la naturaleza del SPOT y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de su constitucionalidad. Conoceremos también el funcionamiento de dicho mecanismo administrativo en nuestro ordenamiento jurídico tributario y el impacto que tiene en las relaciones entre el Estado y los contribuyentes.
Finalmente, analizaremos al SPOT conforme al contenido de la reserva de ley, determinando si este es compatible con dicha regla o si por el contrario es imperativa una adecuación de este mecanismo al sub conjunto de reglas que se desprenden de la reserva de ley. / Trabajo de investigación
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Políticas tributarias con enfoque de Derechos Humanos en el Perú: ¿necesidad de beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a personas con discapacidad?Peñaloza Gonzales, Miranda 15 March 2021 (has links)
¿Son necesarios los beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a las personas con discapacidad? Las personas con discapacidad se encuentran obligadas a incurrir en la adquisición de bienes o contratación de servicios para poder vivir en igualdad de condiciones. En ese sentido, el gravamen a dichas transacciones puede considerarse un sobrecosto al sobrecosto, ya que, de no encontrarse en situación de discapacidad, no deberían incurrir en estos. Así, es necesario remitirnos a las
obligaciones estatales contenidas en la Convención de Personas con Discapacidad y a la Ley General de la Persona con Discapacidad para responder a dicha intriga. En ese contexto, el presente trabajo de investigación busca cuestionarse si el Perú necesita regular beneficios tributarios para las personas con discapacidad en el Impuesto General a las Ventas con la finalidad de cumplir con las obligaciones internacionales y evitar una discriminación indirecta mediante el Sistema Tributario. Para ello, se buscará
delinear la estrecha entre la Política Tributaria y los Derechos Humanos por medio de tres vertientes: (i) la recaudación de recursos públicos para la concreción de los Derechos Humanos; (ii) la utilización de la función extrafiscal para reasignar costos y modificar conductas; y, (iii) la injusticia producto del diseño de un Sistema Tributario neutro que no toma en cuenta las desigualdades en la sociedad
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No. 00319-2013-AA/TC, Sociedad Agrícola San Agustín S.A. vs SUNAT, indemnización justipreciada gravada con el impuesto a la rentaJauregui Yallico, Helen Sofía 24 November 2022 (has links)
Sociedad Agrícola San Agustín S.A. recibió indemnización justipreciada por la
expropiación de uno de sus inmuebles, luego realizó los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta de los meses mayo y julio del ejercicio 2011 bajo protesto. Posteriormente,
presentó demanda de amparo contra el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta,
debido a que consideró que dicho artículo califica a la expropiación como una
enajenación, por lo cual recibe el tratamiento tributario de una ganancia de capital
gravada con el impuesto. El presente informe jurídico analiza a la sentencia del Tribunal
Constitucional No. 00319-2013-PA/TC que resolvió el referido caso a partir de un
enfoque del Derecho Procesal Constitucional, Derecho Tributario y Derecho
Constitucional Tributario. Por un lado, se evaluará la procedencia de la demanda de
amparo presentada. Por otro lado, se analizará si la indemnización justipreciada recibida
es renta gravada con el Impuesto a la Renta, así como la constitucionalidad de gravarlo
con el referido impuesto. Además, el análisis tomará en cuenta la especial naturaleza
de la expropiación al ser una transferencia forzosa cuyo objetivo es alcanzar la
indemnidad del propietario y el equilibrio económico, es decir, mantenerlo en la situación
que se encontraba con anterioridad a la expropiación.
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A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?Matos Vicuña, Dante Jimmy 07 September 2020 (has links)
El presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal.
En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor.
Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su
incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicables / Trabajo de investigación
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Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?Tejada Zapata, Elmer Fernando 27 November 2020 (has links)
Con fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422
incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General
( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión
fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del
comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del
procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los
párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar
previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto
legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares
han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino
Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la
NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más
segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités
consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera
que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las
decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y
consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante
AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra
establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se
encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT
establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG
establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a
cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido
procedimiento de los contribuyentes / Trabajo de investigación
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La Prescripción en el Derecho Tributario: Imprescriptibilidad de la acción para exigir el pago de la obligación tributariaAlcázar Quispe, Heidi Lizset 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se desarrolla a raíz del pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en la
resolución N° 10495-3-2012; donde se analiza la interrupción de la prescripción de cada una
de las acciones de la Administración Tributaria, como consecuencia del inicio del
procedimiento de fiscalización, que tiene lugar, con la notificación de la Carta de
Presentación y el Primer Requerimiento. El análisis de la referida resolución me permitió
cuestionarme respecto del origen de la prescripción, como figura jurídica propia del Derecho
Civil, y su incorporación en el Derecho Tributario; siendo necesario para ello analizar el
principio constitucional que justifica la prescripción, la seguridad jurídica, y los principios
constitucionales del derecho tributario, tales como, el principio de solidaridad e igualdad.
Este análisis me condujo a centrar esta investigación en el estudio de la imprescriptibilidad
de la acción para exigir el cobro de la obligación tributaria, la cual es comparada con la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
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Vinculatoriedad del precedente judicial en las decisiones de los tribunales administrativos: a propósito de la singular interpretación que realizó el Tribunal Fiscal del criterio vinculante desarrollado en la Casación N° 4392-2013 LimaRuiz Castellanos, Maribel 07 July 2020 (has links)
Entendido el precedente vinculante como materialización del Principio de Seguridad
Jurídica, la presente investigación busca demostrar la importancia de seguir y cumplir los precedentes judiciales por parte de la administración pública, comprobando para ello su eficacia vinculante —sea judicial o constitucional— afirmando que tal eficacia alcanza a todo el ordenamiento jurídico, incluido los tribunales administrativos.
Es por ello que luego de investigar sobre el tema señalaremos los fundamentos positivos para la eficacia vinculante del precedente, comprobando con ello que los tres poderes del Estado —en específico los tribunales administrativos— se encuentran sujetos a la eficacia vinculante de tal norma de origen jurisprudencial.
La hipótesis de trabajo identificada y que sirve de base para la presente investigación es que el criterio —señalado expresamente en la resolución como precedente vinculante—emitido por la Corte Suprema a través de la Casación N° 4392-2013 LIMA no ha sido seguido por diferentes fallos emitidos por el Tribunal Fiscal, pues mediante Resolución N° 11970-4-2015, por ejemplo, los vocales realizaron una singular interpretación del precedente para concluir que el caso desarrollado no era sustancialmente igual al desarrollado en la referida Casación, y, por ello, no podría aplicarse el criterio.
Sin embargo, creemos que los precedentes vinculantes al aludir a los fallos de los
máximos tribunales que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las leyes, deberán ser observados por los tribunales de inferior jerarquía – incluidos los tribunales administrativos- al resolver casos idénticos o análogos a los que inspiraron los primeros; y esto debido a que los precedentes tienen como función principal asegurar la coherencia y predictibilidad dentro del ordenamiento jurídico
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Las medidas cautelares previas como manifestación de la autotutela de la Administración Tributaria: configuración y límites en su aplicaciónRomero Sipan, Norma 13 October 2020 (has links)
La presente tesis consiste en la delimitación de los presupuestos procesales que
habilitan a la configuración de las medidas cautelares previas, conforme al artículo 56°
del Código Tributario, desde lo establecido en dicha norma, así como a partir de los
principios del derecho administrativo y civil, entendiendo a dicho instrumento como una
herramienta de la teoría general del derecho que manifiesta la facultad de
aseguramiento otorgada a la Administración Tributaria por parte del legislador, esto es,
de la autotutela de la cobranza de la deuda tributaria; por lo que resulta necesario
establecer los límites en la aplicación de la citada medida dentro del respeto de los
derechos fundamentales de los contribuyentes, en especial del derecho de defensa y al
debido procedimiento. De este modo, la presente investigación tiene como objetivo
principal establecer la naturaleza del instituto procesal “medidas cautelares previas” y la
finalidad para la que ha sido establecida, con la intención de determinar cuáles son los
presupuestos procesales que configuran su aplicación. A tal efecto, se detalla la forma
en que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial vienen entendiendo de dicha
medida, al tratarse de los entes que aplican la citada medida y quienes velan por el
correcto cumplimiento de lo establecido en las normas tributarias. De dicho análisis se
detecta la existencia de problemas en cuanto a la correcta verificación de los
presupuestos procesales de medidas cautelares previas, en sede administrativa, así
como la dificultad de solucionar el problema generado en sede judicial, por lo que se
plantean una serie de medidas legislativas y reglamentarias para su solución. / Trabajo de investigación
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