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Reseña del proceso de reconocimiento de los derechos territoriales de la Comunidad Nativa Shawi San José, distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín

Salazar Cieza, Jhuliza Eizet 16 June 2021 (has links)
El presente estudio reseña y analiza el proceso de reconocimiento de los derechos territoriales de la Comunidad Nativa Shawi San José, ubicada en el departamento de San Martín. La metodología consistió en una revisión bibliográfica sobre el pueblo Shawi y los procesos de demandas territoriales en la región San Martín, además de un análisis espacio temporal de la comunidad nativa a partir de la revisión de su expediente técnico y del análisis de su información espacial. Se concluye que, aunque el reconocimiento de los derechos territoriales no asegura el bienestar de la comunidad y del territorio, ha traído beneficios para esta, como el acceso a servicios educativos y la participación en proyectos de desarrollo. Aún con los desafíos que presentan este tipo de procesos, es necesario seguir en la lucha por el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Se recomienda considerar una visión integral del territorio y otras dimensiones como la espiritual y la cultural. Además, es necesario que el Estado, en el marco de un trabajo articulado con las entidades interesadas en apoyar estos procesos, planifique el reconocimiento y la titulación para atender la totalidad de demandas territoriales.
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Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3

Castillo Claudett, Eduardo César 12 October 2021 (has links)
El presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un cargo público, entre otros. La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con discapacidad en el país.
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La ilegítima funcionalidad del derecho penal de cara a la responsabilidad de la persona jurídica

Leiva Calderón, Alexander Alikair 29 January 2021 (has links)
Someter a un proceso penal a personas jurídicas en el estado en que se encuentra el derecho penal hoy en día es ilegítimo pues, ante una actuación desmedida por parte de quienes ejercen la facultad punitiva del Estado, estos entes fictos no pueden accionar jurídicamente como sí lo puede hacer un individuo (persona natural) procesado y ello en razón de que el reconocimiento de los derechos fundamentales, entendidos como derechos humanos, se encuentra condicionado a que les puedan ser aplicables determinados derechos subjetivos concebidos específicamente para el ser humano, siempre que les puedan ser aplicables según su naturaleza, conforme lo establece el propio Tribunal Constitucional. En el presente trabajo se ofrece una reinterpretación de lo que debe ser entendido por derechos fundamentales, a fin de que dicho concepto pueda calzarle a todo sujeto de derechos que participa en la sociedad y, a partir de ahí, se analiza si es posible inferir la responsabilidad penal de personas jurídicas dentro del marco de un derecho penal legítimamente funcionalizado, no solo al individuo, como responsable de un determinado hecho punible, sino a todo sujeto de derechos.
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Estrategia del programa de reparaciones en salud mental: una aproximación a la acción del Estado peruano para garantizar derechos de víctimas de la violencia política

Alvarez Blas, Claudia Mariela, Landeo Chein, César Antonio 20 November 2020 (has links)
El conflicto armado interno acontecido en el Perú entre los años 1980 y 2000, generó graves secuelas, tanto físicas, psicológicas y sociales, en las víctimas del mismo. Ante ello y atendiendo las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el Estado peruano puso en marcha, desde el 2005, el Plan Integral de Reparaciones, mediante la Ley N° 28592, con el objetivo de generar las condiciones para garantizar el derecho a la reparación de las víctimas del conflicto. Más de una década después, persiste un Estado que no ha sido capaz de responder a las necesidades específicas de las víctimas y que ha invisibilizado la salud mental como problema. Por ello, el presente proyecto de innovación busca mejorar el acceso de las víctimas en Ayacucho a los servicios de salud mental, reconociendo que su derecho a la reparación no ha sido plenamente garantizado. La propuesta está orientada a la incorporación del enfoque intercultural en la intervención, hecho fundamental para poder acercarnos al discurso de las víctimas del conflicto armado interno y poder comprender sus pesares y su manera particular de entender el mundo, con la finalidad de construir una sociedad donde todas las personas nos reconozcamos como ciudadanos/as y podamos ejercer plenamente nuestros derechos. / Trabajo de investigación
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el Perú

Sáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de 1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el “periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad. Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo el Convenio 169.

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