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La soberanía permanente de los pueblos indígenas sus recursos naturales: Un derecho esencial para su supervivenciaSantos Peralta, Lucía Mariel 31 December 2025 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si los pueblos indígenas tienen derecho
a la soberanía permanente sobre los recursos naturales presentes en su territorio y si este
reconocimiento se alinea con el marco jurídico internacional relativo al principio de libre
determinación de los pueblos reconocido en la Carta de la ONU así como el derecho a la libre
determinación de los pueblos reconocido en los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos y por diversos órganos e instrumentos jurídicos
internacionales del sistema universal y sistemas regionales de Derechos Humanos. Para este
propósito, en primer lugar, analiza la evolución de la libre determinación de los pueblos, como
principio de derecho internacional y como derecho de todos los pueblos en igualdad de
condiciones. Luego, revisa la relación entre el principio de libre determinación de los pueblos y
el derecho a la libre disposición de los recursos naturales presentes en el territorio, sus matices y
aplicaciones. Finalmente, ahonda en las implicancias del reconocimiento del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas para la soberanía permanente sobre recursos naturales y
los alcances que tendría este derecho a la luz de instrumentos vinculantes y de soft law del marco
internacional de Derechos Humanos.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TCLandeo Barrantes, Bárbara Yveth 09 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso
seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual
dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un
derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia,
declara la improcedencia de la demanda.
Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal
vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las
causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código
Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del
derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo
en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y
opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia
obligatoria para el Perú.
Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se
demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba
en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió
ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano,
en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la
consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado / The purpose of this Report is to analyze the judgment of the Constitutional Court
handed down on file N° 03066-2019-PA/TC, in the process followed by the Chila
Chambilla and Chila Pucará Communities, through which said collegiate body
affirms that the right to prior consultation is not a fundamental right in the Peruvian
legal system, and, consequently, declares the claim inadmissible.
For this purpose, in order to determine if the decision adopted by the
Constitutional Court violates the alleged right to prior consultation, it will analyze,
on the one hand, the grounds for inadmissibility of the amparo claim regulated in
the Constitutional Procedure Code, and, on the other hand, the correspondence
of the application of the right to prior consultation for the claimant Communities,
taking into account both the constitutional norm, as well as the treaties,
jurisprudence and binding opinions of international organizations, which are
mandatory for Peru.
Thus, from the analysis of the aforementioned legal tools, it will be demonstrated
that the case addressed by the Constitutional Court was not in any case of
procedural inadmissibility, as well as that it should have been declared wellfounded,
since, according to the law In Peruvian law, in accordance with
applicable international standards, the right to prior consultation of the claimant
Communities should have been guaranteed
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Violencia por prejuicio contra las personas LGBTI: un análisis desde el Enfoque Contextual de la Igualdad de SheppardTafur Rodriguez, Ruth Jeilen 21 March 2022 (has links)
El objetivo del presente artículo es analizar las distintas expresiones de violencia contra la población LGBTI, sobre todo la violencia institucional, a partir del concepto de “violencia por prejuicio”. Este concepto, compatible con la visión sociológica o estructural de la igualdad propuesta por Saba, apunta a la comprensión de la violencia como un fenómeno social y no como un hecho individual; que requiere de un contexto, marcado por la heteronormatividad, la cisnormatividad y el sistema binario de sexo y género, y una complicidad social; y tiene un impacto simbólico, al enviar un fuerte mensaje social contra toda la comunidad LGBTI. Para realizar este análisis se emplea el enfoque contextual de la igualdad inclusiva de Colleen Sheppard, que estudia la desigualdad desde tres contextos o niveles: el contexto micro, el contexto meso o institucional y el contexto macro. En ese sentido, se concluye que a nivel del contexto micro de desigualdad, Azul Rojas Marín, en su condición de hombre homosexual, fue víctima de distintos actos violencia por prejuicio por parte de los funcionarios estatales (fuerzas del orden y operadores de justicia). A nivel meso o institucional, se concluye que los principales perpetradores de actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTI, son los funcionarios y servidores de entidades públicas, quienes comparten estereotipos y prejuicios contra esta población. Y, a nivel macro, se concluye que en la sociedad peruana persiste una situación de desigualdad estructural y de violencia generalizada contra las personas LGBTI, que se explica en parte por los estereotipos y prejuicios extendidos contra este grupo
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Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civilSaldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso 05 May 2021 (has links)
Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes.
Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos
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Informe sobre la sentencia N°03343-2007-AALa Torre Fidel, Natali Almendra 01 August 2023 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 03343-2007-AA emitida por el Tribunal
Constitucional, la cual resuelve declarar fundada el recurso de agravio constitucional
presentado por el demandante Jaime Hans Bustamente Johnson contra la resolución
de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín
de fecha 10 de mayo de 2007, la cual declara infundada la demanda planteada contra
las empresas Talismán Petrolera del Perú, REPSOL y Petrobras Energía Perú S.A.
En el informe se analiza lo resuelto por el Tribunal Constitucional; y, se centra en la
necesidad de regulación de procesos colectivos con sentencias estructurales para
garantizar la eficacia de derechos constitucionales. Así, se señala la necesidad de
reconocimiento de tutela colectiva a comunidades nativas y campesinas, se establece
la diferencia con la tutela de derechos difusos; y, se señala la necesidad de regulación
de procesos colectivos estructurales / This report analyses judgment N° 03343-2007-AA issued by the Constitutional Court,
which resolves to declare the constitutional grievance appeal founded presented by the
plaintiff Jaime Hans Bustamente Johnson against the resolution of the First
Decentralized Mixed Chamber of the Superior Court of Justice of San Martín dated May
10, 2007, which declares the lawsuit filed against the companies Talismán Petrolera del
Perú, REPSOL unfounded and Petrobras Energía Peru S.A.
The object is the analysis of the decision of the Constitutional Court, but focusing on the
need that Peru regulates structural adjudication
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Patrimonio cultural inmueble como medio de ejercicio libre de los derechos humanos culturalesFlores Paredes, Jorge Luis 28 February 2020 (has links)
El presente trabajo de tesis postula que los derechos culturales establecidos en el primer
párrafo del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 1) a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad; 2) a gozar de las artes; y 3) a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, constituyen
libertades. El concepto de libertad que se utiliza es el brindado por el jurista alemán
Robert Alexy, que la define como un tipo de derecho en el cual el titular es libre de hacer
o no hacer, independientemente de la participación de terceros. La propuesta es
sustentada con un trabajo de campo realizado sobre ocho casos de estudio de
ciudadanos que ejercen sus derechos culturales en interacción con el patrimonio cultural
inmueble de la ciudad de Lima – Perú, y se justifica en la necesidad de valorar los
derechos culturales como medio para generar la paz que garantiza la vigencia de los
derechos humanos, y además brindar elementos para una mejor valoración del
patrimonio cultural inmueble, reconociéndolo como importante recurso para el ejercicio
de los derechos culturales. Producto del trabajo también se expone una nueva
perspectiva sobre la interacción entre estas libertades culturales ciudadanas y las
obligaciones del Estado frente al patrimonio cultural. / This thesis paper postulates that the cultural rights established in the first paragraph of article 27
of the Universal Declaration of Human Rights: 1) take a free part in the cultural life of the
community; 2) enjoy the arts; and 3) participate in scientific progress and the benefits that resulted
from it, experienced freedoms. The concept of freedom that is used is that offered by the German
jurist Robert Alexy, who defines it as a type of right in which the holder is free to do or not to do,
regardless of the participation of third parties. The proposal is supported by a field work carried
out on eight cases of study of citizens who exercise their cultural rights in interaction with the
cultural heritage of the city of Lima - Peru, and justifies the need to value cultural rights as a
means to generate peace that guarantees the validity of human rights, and also provide elements
for a better valuation of cultural heritage, recognizing it as an important resource for the exercise
of cultural rights. As a result of the work, a new perspective on the interaction between these
citizen cultural freedoms and the State's obligations towards cultural heritage is also exposed.
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Planeamiento estratégico de los derechos personales y libertad personal y de elección como pilares del índice de progreso social regionalAlbañil Lavado, Luis Antonio, Herrera Müller, Jessica, Nakamura Rivera, Celika Patricia, Oviedo Rodríguez, Alvaro Martín 12 July 2018 (has links)
El presente documento constituye el planeamiento estratégico para mejorar el Índice
de Progreso Social Regional del Perú en los componentes de Derechos Personales y Libertad
Personal y de Elección, con el propósito de mejorar el desarrollo social de los peruanos.
Ambos componentes pertenecen a la dimensión de Oportunidades cuyos índices regionales
en el Perú, el año 2016, muestran un panorama desfavorable, posicionando a las diferentes
regiones en el nivel muy bajo en Derechos Personales y bajo en Libertad Personal y de
Elección. A nivel mundial, según el Social Progress Imperative, el Perú se encuentra
ocupando los puestos 40 y 70, respectivamente, para los componentes mencionados de un
total de 128 países evaluados.
Este planeamiento estratégico está basado en el modelo secuencial presentado por
D’Alessio (2015), teniendo como resultado del análisis interno y externo, falta de
coordinación entre los sectores involucrados, educación deficiente y altos índices de
corrupción, lo que, sumado a una deficiente tecnología, no permite conectar a la población,
principalmente de las zonas más alejadas, con las instituciones del Estado. Para ello, se han
definido nueve objetivos de largo plazo, los mismos que cuentan con tres objetivos de corto
plazo, con la finalidad de cumplir la visión al 2027, en el que el Perú se encontrará en el nivel
medio alto respecto a sus Derechos Personales y nivel alto en Libertad Personal y de Elección
del Índice de Progreso Social Regional del Perú.
Con este propósito, se han definido nueve estrategias retenidas que permitirán mejorar
la posición de los componentes de Derechos Personales y Libertad Personal y de Elección en
el índice de progreso social regional para el año 2027, las mismas que buscan fortalecer las
instituciones del Estado, donde el control, seguimiento y sostenibilidad son fundamentales
para alcanzar mejoras significativas que garanticen una calidad de vida digna para todos los
peruanos. / This document constitutes the strategic planning to improve the Regional
Social Progress Index of Peru in the components of Personal Rights and Personal Freedom
and of Choice, with the purpose of improving the social development of Peruvians. Both
components belong to the Opportunities dimension, whose regional numbers for Peru in 2016
show an unfavorable outlook, positioning the different regions at the very low level of
Personal Rights and low on Personal and Election Freedom. According to the Social Progress
Imperative, Peru is ranked 40th and 70th worldwide, respectively, for the aforementioned
components of a total of 128 countries evaluated.
This strategic planning is based on the sequential model presented by D'Alessio
(2015), resulting in internal and external analysis the lack of coordination among the sectors
involved, poor education and high levels of corruption, which added to poor technology, does
not allow to connect the population, mainly from the most remote areas, with state
institutions. For this purpose, nine long-term objectives have been defined to fulfill the 2027
vision, in which Peru will be at the medium high level with respect to its Personal Rights and
high level of Personal Freedom and Choice of the Social Progress Index in the region.
To this end, nine strategies have been defined that will improve the position of both
components in the index of regional social progress, which seek to strengthen the institutions
of the state where control, monitoring and sustainability are the basis for achieving significant
improvements that guarantee quality of life worthy of all Peruvians.
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Matrimonio entre personas del mismo sexo como reafirmación de derechos civiles y constitucionalesRabanal Palacios, William January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Busca demostrar que la no regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo vulnera derechos esenciales de las parejas homosexuales. Demuestra que el obstáculo legal para que las parejas homoparentales contraigan matrimonio está prevista en el Código Civil más no en la Constitución. Demuestra que en el derecho comparado, a fin de no vulnerar los derechos de las parejas homoparentales, vienen incorporando el matrimonio homosexual a través de fallos judiciales y reformas legales. Demuestra que los tratados internacionales de Derechos Humanos no prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo. Demuestra que la jurisprudencia internacional sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano tienden a la protección de derechos de las parejas del mismo sexo. Demuestra que la Unión Civil es una institución que solo garantiza algunos derechos civiles y constitucionales de las parejas homosexuales. Realiza un estudio de campo con los actores directamente involucrados con el tema. / Tesis
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“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”Cuba Benites, Alfredo Alejandro de la 12 February 2018 (has links)
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen
como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni
establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente -
con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido
entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 –
2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone
un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con
proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no
haberse realizado el procedimiento de consulta previa.
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Regulación de la legitimidad en los procesos colectivos en el Perú. Propuesta para su análisis en función de la “representatividad adecuada”Eto Bardales, Gerardo 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo analiza la regulación existente en nuestro país respecto a la
legitimación para plantear procesos que tutelan derechos supraindividuales, haciendo
énfasis en el artículo 82 del Código Procesal Civil y el artículo 843 del Proyecto de
Reforma de dicho Código.
Ante la legitimación limitada a un número específico de instituciones que plantean las
normas mencionadas, el objetivo de esta investigación radica en plantear una propuesta distinta, donde se busque otorgar una legitimidad amplia para este tipo de procesos en los que el juez en cada caso en concreto deberá analizar la “representatividad adecuada” de la persona o institución que plantee la demanda colectiva.
Para lograr este objetivo, además de realizar un breve marco conceptual respecto a la
legitimidad para obrar, los derechos difusos, derechos colectivos, los derechos
individuales homogéneos y la representatividad adecuada, analizaremos nuestra
propuesta planteada a partir de un caso real: la indemnización solicitad por INDECOPI a distintas farmacias por vulnerar derechos de consumidores al concertar precios de sus productos.
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