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Double imposition of “VAT” in importation and utilizing of services: ¿problem of interpretation or regulation? / Doble imposición del IGV en importación y utilización de servicios: ¿problema de interpretación o de regulación?Assereto Bossio, Juan José 12 April 2018 (has links)
This article addresses the discussion about the validity in the interpretation of the double impact of “VAT” on a single economic event by setting two different taxable events. Likewise, it is explained if this interpretation infringed the systematic of tax and violates constitutional principles taxation such as equality and non-confiscatory. / El presente artículo aborda la discusión que existe acerca de la validez en la interpretación de la incidencia doble del IGV sobre un único hecho económico por configuración de dos hechos imponibles distintos. Asimismo, se explica si esta interpretación vulnera la sistemática del impuesto y atenta contra principios constitucionales que rigen la tributación como los de igualdad y no confiscatoriedad.
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La cláusula especial sobre tributación de dividendos salientes contenida en el artículo 10 de los convenios de doble imposiciónVarela Barraza, Yuri Alberto January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de Magíster en Derecho Tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objeto de la presente investigación es analizar la relación entre el derecho tributario internacional contenido en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), suscritos por el Estado de Chile de acuerdo al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (MCOCDE) y el régimen de integración del impuesto a la renta en el sistema tributario chileno, a partir de la Cláusula Especial sobre Tributación de Dividendos Salientes (CETDS) contenida principalmente en el artículo 10 de los CDI, que persigue impedir la aplicación de las tasas rebajadas de impuesto a los dividendos salientes de Chile (dividendos pagados por una sociedad residente en Chile a socios accionistas extranjeros), mientras subsista dentro de la Ley de Impuesto a la Renta el mecanismo de integración entre los impuestos de primer nivel o corporativos y los impuestos de segundo nivel o finales, esto es, mientras el impuesto de Primera Categoría sea “acreditable” o “deducible” contra el impuesto Adicional.
El método utilizado es hipotético-deductivo para dilucidar el impacto que genera la adopción de tales instrumentos internacionales en la estructura actual del sistema tributario chileno.
Como resultado de la investigación realizada, es posible señalar que los dividendos que se distribuyen desde Chile se gravan, a todo evento y en forma íntegra, con los impuestos que establece la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría y Adicional), sin que les sea aplicable las tasas rebajadas contenidas en el Art. 10 de los CDI, no sólo porque debe prevalecer el régimen de integración del impuesto a la Renta chileno de acuerdo a su propia estructura normativa sino porque existen cláusulas especiales que contienen dichos tratados internacionales que deben ser interpretadas en tal sentido. Lo anterior, sin perjuicio de existir algunas situaciones especiales.
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El establecimiento permanente en los convenios para evitar la doble imposición bajo el modelo OCDE suscritos por Perú y el impacto de las iniciativas BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) en el ordenamiento jurídico-tributario peruanoFelices-Gutiérrez, Vidal-Armando, Felices-Gutiérrez, Vidal-Armando January 2016 (has links)
Trabajo de investigación que analiza el concepto de establecimiento permanente contenida en nuestra legislación y se irán identificando los problemas que surgen a la hora de aplicarlas; sumado a esto se analizaran los distintos convenios para evitar la doble tributación (CDI) suscritos por el Perú y por ultimo las iniciativas BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que son aplicables a los paises pertenecientes y adherentes de la OCDE. / Trabajo de investigación
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Análisis tributario de la comparación de los mecanismos de doble imposición de Chile y Alemania en relación con el Perú, Chiclayo 2015Vásquez Morales, Rory Darwin January 2016 (has links)
En la investigación realizada se determinó que era relevante la explicación al problema de la doble imposición, a través de los mecanismos que cada país utiliza, estableciendo la forma en que los estados se distribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas. Así, respecto de ciertos tipos de renta, el estado de la residencia es decir, donde reside la persona que percibe la renta, tiene un derecho exclusivo de imposición. Respecto de otros tipos de renta, ambos estados tienen derecho de imposición, pudiendo el estado de la fuente esto es, donde se genera la utilidad, estar sujeto a un determinado límite. En este caso, la doble tributación se evita por medio de los mecanismos internos permanentes contemplados por cada estado, que deben ser permanentes y no solo cuando se va a gravar alguna operación imponible siendo lo habitual que el estado de la residencia otorgue un crédito por el impuesto pagado en el estado de la fuente. Para concretar este concepto es necesario bajar barreras tributarias a los flujos internacionales de inversión, estrategia que se ha ejecutado de los cuales los países seleccionados mediante una combinación de políticas unilaterales, bilaterales y multilaterales, haciendo uso de la combinación de políticas lo cual se profundiza en los últimos años con la suscripción de convenios que permiten regularizar la doble imposición.
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La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanosGarcía Santos, Frank Fermín 08 June 2023 (has links)
El artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho
artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque
Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de
beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó
la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008.
Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de
hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la
pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos
acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los
intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo
7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la
presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En
esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no
es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del
Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los
Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar
el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se
inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para
considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre,
pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.
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Convenio de la Comunidad Andina de Naciones - Decisión 578 y su efecto de doble no imposición en la prestación de servicios profesionalesCapuñay Vega, Mónica del Pilar January 2017 (has links)
Con el objetivo de ser parte del mercado mundial y enfrentar la globalización económica, los países deben reducir sus barreras arancelarias para permitir la libre circulación de capitales. Es por ello por lo que los Estados celebran convenios o acuerdos internacionales con la finalidad de estimular la economía y regular las tasas impositivas a las actividades económicas. En los convenios de Doble Imposición los Estados renuncian a su potestad fiscal de gravar determinadas ganancias, acordando que uno de ellos grave y recaude el impuesto o, en todo caso, se realice imposición compartida; es decir, que ambos tengan la posibilidad de gravar las ganancias mediante límites taxativos establecidos y acordados en ellos. Sin embargo, existen efectos no previstos en estos convenios que van en dirección opuesta al objetivo de su creación, como es el caso de la doble no imposición. Esta es generada cuando existe una diferencia de criterios entre lo establecido por el convenio internacional y legislación interna del país al que se atribuye la potestad de gravar, ya que esta actividad no será gravada en ninguno de los países.
Por lo antes expuesto, el presente trabajo es de suma importancia, porque permite conocer la problemática que se produce por efecto de la doble no imposición en aplicación de la decisión 578 convenio de la CAN, y la aplicación del artículo 9° de la Ley del impuesto a la Renta Peruana, así mismo manifiesta la necesidad de una modificación del artículo de la Ley de Renta, con el objetivo de incrementar la base tributaria y por ende la recaudación del fisco.
Para tal fin, fue necesaria la recolección de información sobre legislación comparada, así como el análisis de casos en aplicación del convenio que significaron información de relevancia para el desarrollo de la investigación. Que luego de un riguroso estudio se llegó a la conclusión de proponer modificaciones en la legislación, en el inciso e) artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacionalRibes Ribes, Aurora 19 January 2002 (has links)
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Cláusula de la nación más favorecida en los CDI: herramienta para la potencial disminución de las retenciones del impuesto a la renta aplicables a Chile y Canadá / The most-favoured-nation clause in tax treaties: tool for potential reduction of withholding income tax applicable to Chile and CanadaVillagra Cayamana, Renée Antonieta, Villagra Cayamana, Jorge Antonio 10 April 2018 (has links)
Tax treaties to avoid the double taxation signed by a country have consequences for the future, but they can also modify the terms of treaties that are already in force, in case these contain most-favoured-nation clauses. In this line, taxpayers and companies, particularly, as well as the Tax Administration must be alert, regarding topotential modifications of the terms of the Peruvian tax treaties already in force; mainly about the withholding tax rate applied to royalties in the Convention subscribed with Chile and the withholding tax rates applied to dividends, interests and royalties in the Convention subscribed with Canada, taking into account that both of the mentioned tax treaties contain most-favoured-nation clauses for those kind of income. The Ministry of Economy, as the entity in charge of negotiations of the bilateral conventions, according to Law Decree 25883, has the responsibility of negotiating future treaties with full knowledge that the terms to be included could also cause the effect to decrease the withholding tax rates of the income tax in respect to conventions already in effect, as a consequence of the most-favoured-nation clause they contain. / Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que suscribe un Estado tienen efecto en el futuro. Sin embargo, también pueden modificar los términos de los convenios ya vigentes, en la medida que estos últimos contengan cláusulas de la nación más favorecida. En tal sentido, los contribuyentes y en particular el sector empresarial, así como la Administración Tributaria,tienen que estar alertas respecto a las potenciales modificaciones de los términos de los CDI vigentes en el Perú. En particular, se debe tener en cuenta la tasa de retención de regalías contenida en el CDI con Chile y las tasas de dividendos, intereses y regalías contenidas en el CDI con Canadá, debido a que, para tales tipos de rentas, ambos convenios incluyen cláusulas de la nación más favorecida. El Ministerio de Economía, como ente encargado de la negociación de CDI bilaterales —en virtud del decreto ley 25883— tiene la responsabilidad de negociar futuros CDI. Ello debe realizarse con el conocimiento pleno de que los términos por pactarse no solo repercutirán para el futuro, sino que pueden significar disminución de tasas de retención del impuesto a la renta respecto a CDI preexistentes ya vigentes, en función de las cláusulas de la nación más favorecida.
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Crédito indirecto para aliviar la doble imposición económica : análisis desde el principio de igualdad tributaria en el PerúSalazar Hancco, Karen 12 August 2020 (has links)
El objetivo del trabajo está centrado en realizar un análisis crítico al crédito indirecto como
medida unilateral en el Perú, que fue incorporado con la finalidad principal de aliviar la doble
imposición económica a los dividendos distribuidos de subsidiarias del exterior. También se
analiza, si con la exclusión de personas naturales se ha vulnerado del principio de igualdad
tributaria en detrimento de dichos contribuyentes y, si el porcentaje mínimo (10%) de
acciones o participaciones en las subsidiarias comporta transgresión del principio de
igualdad en menoscabo de personas jurídicas cuyas acciones o participaciones no
alcanzan al porcentaje mínimo. Así, a través de un análisis de la medida desde el principio
de proporcionalidad en el juicio de igualdad, adoptado por el Tribunal Constitucional en
senda jurisprudencia, determinamos que el porcentaje de participaciones permite lograr los
objetivos trazados por el legislador pero en menor escala, por ello, a fin de garantizar un
sistema tributario que responda en mayor grado a la neutralidad en la exportación de
capitales, se recomienda fijar un nuevo umbral determinado en UITs que justifique el gasto
del Estado en la fiscalización de dichas operaciones, de forma que, el crédito indirecto sea
aplicable en mayor escala por empresas peruanas, que a su vez representa beneficios en
la economía nacional y en la recaudación tributaria a consecuencia del incremento de
inversiones en el exterior y la repatriación de las mismas. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y ChileRios Garcia, Maricielo 02 August 2024 (has links)
El Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída
en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia
obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no
exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76
de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta
de No Domiciliados por el concepto de regalías.
En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de
retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia
para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la
doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el
Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios
probatorios alternativos al Certificado de Residencia.
El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye
el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa
utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada
con legislación comparada. / The Peruvian Tax Court, through Resolution No. 03701-9-2020, issued in Case
No. 9422-2019, has established case law that this Resolution must be observed.
With regard to the second paragraph of Article 76 of the Income Tax Law, the
resolution establishes that a Certificate of Residence is not required for the
withholding of income tax on royalties for non-domiciled persons.
In essence, the Resolution resolves the controversy by indicating the type of
withholding rate to be applied in accordance with the requirement of the
Certificate of Residence for the taxpayer to benefit from the Agreement to Avoid
Double Taxation between the Republic of Peru and Chile. However, the Tax
Court does not develop an analysis regarding the assessment of alternative
evidentiary means to the Certificate of Residence.
The present report will endeavour to elucidate the rationale behind the Certificate
of Residence being constituted as an exclusive requirement in our regulations,
employing the methods of interpretation and evaluating its relevance, which is
further reinforced by comparative legislation.
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