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La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de SociedadesQuispe Neira, Kristhian Gerónimo 16 March 2021 (has links)
Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de
accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que
ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso
empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores
deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es
donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción
alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron
debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron
pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con
sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un
acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un
tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial
y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule
(“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser
un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra
normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por
negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese
sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad
de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. / Trabajo de investigación
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La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada: ¿Una implementación legislativa necesaria?Villón Farach, Lincoln Ullianoff 06 December 2021 (has links)
El Decreto Legislativo No. 1409 (2018) crea el régimen societario alternativo
denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), marco normativo
mediante el cual se busca la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa en el
Perú.
La exposición de motivos de la ley propone el nacimiento de esta sociedad a fin de
dinamizar el sector MIPYME, mejorar la recaudación fiscal y disminuir las altas tasas de
informalidad laboral, presentando para ello un nuevo modelo de constitución virtual, en
documento privado, menos costoso y rápido, alejándose así de las barreras impuestas a los
modelos societarios clásicos.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como modelo innovador, nace en
Colombia (2008) de la mano del maestro Francisco Reyes Villamizar, extendiéndose
posteriormente a las legislaciones de Chile, Argentina y la OEA. Este régimen basa su éxito
en la reducción de plazos y costos de constitución, reducción de la informalidad y mayor
flexibilidad, todo sobre la base de la “sociedad contrato” y en la “autonomía de la
voluntad”.
Nuestro legislador, al advertir las bondades del exitoso modelo, propone adaptar lo mejor
de cada experiencia internacional para aplicarla en la SACS. Es justamente este nuevo
marco normativo nacional sobre el cual se basa la presente investigación, a fin de
determinar si aquél recoge o no las virtudes del modelo SAS.
A partir de ese análisis y del resultado que se obtenga se establecerá la viabilidad y
necesidad de la creación de la SACS, lo cual determinará si estamos frente a un modelo
exitoso o ante uno que debe ser adaptado para lograr trascender.
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La importancia y necesidad de los programas de cumplimiento En las empresas privadas para contratar con el estadoObregon Palomino, Dayhana Carolina 01 September 2022 (has links)
En el presente trabajo se ha realizado un análisis cualitativo de la normativa peruana
referida a los programas de cumplimiento en las empresas del sector privado. Para dicho
fin se expone la normativa peruana aplicada al referido tema, así como las críticas a la
misma, para luego pasar a analizar la normativa y experiencia comparada. Todo el análisis
realizado lleva a la propuesta de a qué tipo de empresas interesadas en contratar con el
Estado se les debe exigir contar con dichos programas y a qué otro tipo de empresas se
les debe establecer como una herramienta opcional que les traerá beneficios como la
obtención de puntos adicionales en la calificación de sus propuestas a la hora de participar
en algún procedimiento de selección. Finalmente, se exponen los potenciales beneficios
de contar con dichos programas, así como la propuesta del apoyo por parte del Estado
teniendo en cuenta los beneficios tanto para el Estado como a las mismas empresas que
los van a implementar; y se propone el contenido mínimo de dichos programas. Es
importante que dichos programas de cumplimiento no sean solo compromisos de papel,
sino que para activar sus beneficios deben pasar por la supervisión de la autoridad
competente y que dicha autoridad determine su eficacia, de lo contrario, no serán tomados
en cuenta porque no cumpliría con la finalidad prevista. / This paper has made a qualitative analysis of the Peruvian regulations on compliance
programs in private sector companies. For this purpose, the Peruvian regulations applied
to this issue are presented, as well as the criticisms to it, and then the comparative
regulations and experience are analyzed. All the analysis carried out leads to the proposal
of what type of companies interested in contracting with the State should be required to
have such programs and what other type of companies should be established as an
optional tool that will bring them benefits such as obtaining additional points in the
qualification of their proposals when participating in a selection procedure. Finally, the
potential benefits of having such programs are presented, as well as the proposed support
from the State, taking into account the benefits for both the State and the companies that
will implement them; and the minimum content of such programs is proposed. It is
important that such compliance programs are not just paper commitments, but that in
order to activate their benefits they must be supervised by the competent authority and
that said authority determines their effectiveness, otherwise they will not be taken into
account because they will not fulfill their intended purpose.
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El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las microempresas: hacia un modelo efectivo de gestión para la prevención de riesgos laboralesMontes Huamán, Tania Lorena 24 March 2022 (has links)
Con la llegada en vigencia del régimen laboral especial de la Ley de Micro, Pequeñas y Medianas empresas se instituyó un marco regulatorio orientado a aumentar la competitividad y formalización de estas empresas a través del establecimiento de políticas de alcance general, entre las cuales se encuentra el establecimiento de un régimen laboral especial y la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización de estas empresas.
Pese a que el régimen MYPE consistió en disminuir los derechos laborales para contribuir en la formalización de las empresas y trabajadores, tres de cada cuatro trabajadores de la población económicamente activa ocupada (PEA ocupada) tienen empleo informal, siendo las microempresas las que ostentan el mayor porcentaje de informalidad laboral (88% de la PEA ocupada con empleo informal se ubica en este sector) (INEI, 2019, pág. 75) .
El empleo informal termina afectando a los trabajadores de este sector pues se encuentran desprovistos de sus derechos laborales y de la seguridad social. Además de la informalidad laboral, las mínimas condiciones de trabajo, la limitación económica, la baja productividad en este sector y la deficiente gestión de la seguridad y salud en el trabajo, son factores que limitan y hacen vulnerables a este
sector frente a peligros y con ello riesgos en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En ese contexto, resulta importante que el diseño normativo previsto para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las microempresas se encuentre dentro de los alcances de instrumentos internacionales, pues se trata de garantizar las condiciones esenciales de seguridad y salud para las trabajadoras y trabajadores en este sector.
El sistema de gestión de seguridad y salud establecido por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es inadecuado para las microempresas, pues resulta engorroso, complicado y poco comprensible de establecer e implementar, lo cual conlleva a que los empleadores incumplan con sus obligaciones y desprotejan la seguridad y salud de sus trabajadores.
Los riesgos en el trabajo pueden presentarse tanto en las grandes como en las microempresas; no obstante, son estas últimas sobre las cuales se requiere un enfoque y ayuda urgente por parte de las instituciones en la medida de que las condiciones de trabajo resultan muchas veces precarias.
Un entorno de trabajo seguro favorece la productividad en una empresa y promueve la competitividad en el mercado, situación favorable que se podrá lograr si se desarrolla una cultura de prevención de riesgos laborales y se establece un sistema de prevención de riesgos que sea apto y eficiente para las microempresas
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La ausencia de regulación de un Régimen Especial Laboral para las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro a la luz del Principio de IgualdadCachay Rivera, Josselyn Mercedes 28 March 2022 (has links)
En nuestro país, existen distintos tipos de regímenes laborales especiales establecidos
en función a la capacidad económica de sus empleadores, los cuales persiguen fines
económicos o lucrativos, lo que ha dado lugar, por ejemplo, al régimen especial de
las Micro y Pequeñas Empresas (régimen mype). No obstante, esta situación no ha
ocurrido con las personas jurídicas sin fines de lucro que, al estar excluidas de dicho
régimen, se advierte un trato diferenciado, al no tenerse en cuenta su capacidad
económica y finalidad jurídica. Bajo ese contexto, la presente investigación tiene
como objetivo principal identificar si existe afectación al principio-derecho de
igualdad, al no encontrarse regulado un régimen especial laboral a favor de las
personas jurídicas sin fines de lucro que le permita gozar de beneficios en el pago de
sus obligaciones laborales, como sí ocurre con las micro y pequeñas empresas, los
empleadores de las trabajadoras y trabajadores del hogar y demás empleadores, que
en algunos casos tampoco persiguen un fin económico o lucrativo; empleándose en
el análisis el método cualitativo-descriptivo. La investigación utiliza el test de
igualdad, concluyendo que la falta de regulación de un régimen especial a favor de
las personas jurídicas sin fines de lucro, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. / In our country, there are different types of special labor regimes established
according to the economic capacity of employers, which has given rise, for example,
to the special regime for Micro and Small Enterprises. However, this situation has
not occurred with non-profit legal entities, which, as they are excluded from said
regime, provide a differentiated treatment, as their economic capacity and legal
purpose are not taken into account. Under this context, the main objective of the
present investigation is to identify if there is an effect on the principle-right of
equality, since a special labor regime is not regulated in favor of non-profit legal
persons that allows them to enjoy benefits in the payment of their labor obligations,
as is the case with micro and small businesses, employers of domestic workers and
other employers without legal personality, which in some cases do not pursue an
economic or lucrative purpose either; using the qualitative-descriptive method in the
analysis. The research, using the equality test, concludes that the lack of regulation
of a special regime in favor of non-profit legal entities violates their right to equality
before the law.
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El Valor Agregado de la Responsabilidad Social en la Imagen Corporativa de una EmpresaLira Barully, Fariuska Teresa 20 July 2022 (has links)
La imagen corporativa debe ser una prolongación o proyección de la estructura y comportamiento
de la empresa en la cual conviven todos los grupos de interés, por lo que, la imagen corporativa no
debe pensarse como una máscara externa que puede adaptarse convenientemente a las situaciones
de la organización. Cabe preguntarse, entonces, si una empresa que cumple políticas de
Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es percibida de manera diferente, o si la RSE toca
directamente su imagen, derivando en su éxito o fracaso comercial. A partir de esta interrogante,
nace la necesidad de demostrar si la RSE, por sí sola, le otorga un valor agregado a la imagen
corporativa de una empresa, logrando con ello un mejor posicionamiento y participación en el
mercado. La metodología de esta investigación, netamente documental y de carácter exploratorio
y explicativo, permite analizar y comparar diversos indicadores de una muestra de diez empresas,
todas ellas pertenecientes a rubros de reputación sensible y que operan en el Perú, a fin de exponer
su comportamiento en relación a sus actividades. Esta investigación ha permitido concluir que, las
políticas de RSE no son, por sí solas, un indicativo certero de generación de valor en la imagen
corporativa, siendo de vital importancia para el favorable desarrollo de una empresa el
cumplimiento de ciertos estándares o indicadores que complementen las políticas de RSE
implementadas dentro de la organización; por lo que una empresa, además de ser socialmente
responsable, debe contar con una apropiada gestión de riesgo, analizar los índices de satisfacción,
preocuparse por fidelizar a sus stakeholders y desarrollar un plan estratégico donde el
cumplimiento de políticas de RSE adecuadas, coadyuven a que la empresa logre alcanzar sus
objetivos.
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El conflicto entre el derecho al trabajo y la libertad de empresa frente al otorgamiento de una tutela resarcitoria a los trabajadores de confianzaPacheco Chile, Gabriela Milagros 13 July 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación, analizaremos si el retiro de confianza, como una
manifestación de la libertad de empresa del empleador, constituye una causa justa de
extinción de la relación laboral y si los trabajadores de confianza tienen protección contra
el despido arbitrario. Para lo cual, analizaremos los alcances y límites del derecho al trabajo
y la libertad de empresa, del mismo modo desarrollaremos los diversos pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Constitucional, los cuales han ido variando a lo largo del tiempo,
pues primero han acogido el reconocimiento del pago de una indemnización por despido
arbitrario a los trabajadores de confianza, para luego cambiar de criterio y considerar que el
retiro de confianza es un supuesto especial de extinción de trabajo. Por último, acogiendo
el primer criterio asumido el Tribunal Constitución determinaremos que mecanismo
reparación es el adecuado para los trabajadores de confianza que resulte compatible con el
derecho al trabajo y la libertad de empresa y si con esta posición se contrapondrían estos
dos derechos.
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Los regímenes laborales promocionales, a propósito del régimen MYPERobles Bardales, Jorge Raúl 13 February 2018 (has links)
En el presente trabajo se analiza sobre la necesidad de reducir derechos laborales de cara a
la búsqueda de la formalización de las empresas y promover el empleo. De este modo, la
cuestión principal de este trabajo gira en torno a los límites que deberán tomar en cuenta
nuestros legisladores al momento de querer plantear un régimen laboral promocional, tanto
desde una perspectiva jurídico – constitucional como empírica. La conclusión final es que,
no siempre es necesaria la reducción de derechos laborales, pues existen otras alternativas
a través de las cuales podemos lograr competitividad y productividad laboral sin perder la
calidad en el empleo, esto es, respetar el trabajo decente.
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El acto constitutivo en el Decreto Legislativo N° 1409 : el principio de seguridad jurídica vs. el rol de estado como promotor de las micro, pequeñas medianas empresasMarín Escobar, Sara Ingrid 22 February 2022 (has links)
Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 59 el rol económico del Estado,
estableciendo como una de las funciones de promoción a cargo del Estado, el de promover a las
pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Para tales efectos, el Estado ha implementado una serie de medidas con la finalidad de reforzar
dicho rol, siendo una de las más recientes la aprobada a través del Decreto Legislativo N° 1409.
La principal característica de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada creada mediante la
referida norma, es que ésta se constituye a través de un documento privado generado
electrónicamente mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, formalizándose a través de la firma digital de los accionistas
fundadores.
Por tanto, la sola exigencia de un documento privado con firma digital de los accionistas
fundadores para la calificación e inscripción respectiva de la sociedad podría generar un conflicto
normativo con el principio de seguridad jurídica, al prescindirse de la escritura pública y con ella
la fe pública que otorgan los notarios respecto de la identidad de los intervinientes, de su capacidad
y conocimiento, y con ello de la debida formación del acto constitutivo.
Siendo ello así, el presente trabajo de investigación considera como hipótesis que a fin de
garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y la promoción de la formalización de
las micro, pequeñas y medianas empresas se requiere la implementación de una nueva modalidad
de acto constitutivo de la sociedad por acciones cerrada simplificada con la utilización de medios
tecnológicos y legales adecuados, razón por la cual a través del presente trabajo se evalúa la calidad
regulatoria del Decreto Legislativo N° 1409 y su norma reglamentaria en cuanto al acto
constitutivo, planteándose un modelo alternativo de constitución de sociedades por acciones
cerrada simplificada.
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Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.Arenas Requejo, Alonso Arian 09 May 2024 (has links)
En la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional,
entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz,
puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el
Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de
últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha
concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el
país.
Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias
de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar
si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas
dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo
1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de
“onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca
de una “enajenación”.
A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no
constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de
riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de
onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta
de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. / This research analyzes whether the international reverse merger, understood as
the case where a parent company merges into its subsidary, can trigger a case
of indirect alienation of shares taxed with Income Tax in Peru. The reason for this
investigation arises from recent pronouncements by SUNAT (Peruvian Tax
Authority), where it has concluded that this transaction could trigger a taxable
operation in the country.
For this purpose, the current tax regime for capital gains is explored, as a
manifestation of the wealth flow theory, to determine if corporate reorganizations
could constitute operations included within this theory of income adopted by
Peruvian legislation in Article 1 of the Income Tax Law. Likewise, the
characteristic of “onerousness” regulated by tax regulations is analyzed as an
intrinsic characteristic of a “disposal.”
From what has been examined, it will be concluded that the international reverse
merger does not constitute an operation capable of generating income under the
wealth flow theory and cannot be classified as an “alienation” due to the lack of
onerousness. Consequently, it does not generate a case of indirect disposal of
shares subject to Income Tax in Peru. / Trabajo académico
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