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Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?

Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma definición que plantea. El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general del devengo o amortización), además de imputarle una infracción. Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment in the regulation that allows deferring them to the moment in which the productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition, on other occasions it has contradicted the definition itself. The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied (general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to the taxpayer. Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación

Gazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.

Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
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Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011

Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros. La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020

Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify and criticize the interpretations carried out regarding compliance with the formal requirement referred to in Supreme Decree No. 090-2008-EF in order to be able to apply the benefits contemplated in the Double Taxation Treaty (hereinafter, "DTT"). This will be carried attending to the legal arguments raised by the Tax Court in Resolution No. 03701-9-2020, whose mandatory enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis pronouncing on the second paragraph of article 76 of the Income Tax Law (hereinafter, "ITL") which establishes that, at the time of accounting for the expense or cost, in order to apply a DTT, it is not required to exhibit the respective Certificate of Residence. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Tax Court insofar as these will directly affect the taxpayers in the following points: (i) the companies must have the certificate of residence on the date of payment for the service rendered by the non-domiciled subject; (ii) the certificate of residence must accredit the residence of the non-domiciled subject corresponding to the period in which the service was rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer to a period prior to the date of the application. Therefore, to the extent that these will directly affect taxpayers who choose to apply a DTT, the purpose is to analyze the legal problems arising from such interpretation, taking into account the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017

Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliados

Dianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos. Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018. Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales; puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el razonamiento seguido es factible o no.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?

Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar, se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público, tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera, la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general, régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten. Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019

Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionales

Alvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las denominadas cláusulas antielusivas. Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible de ser gravada con el Impuesto a la Renta. Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así, si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación

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