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Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento
tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que
realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de
hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha
ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar
dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma
definición que plantea.
El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza
de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de
actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el
desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general
del devengo o amortización), además de imputarle una infracción.
Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo
consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no
persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad
de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación
con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una
definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados
mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios
jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment
in the regulation that allows deferring them to the moment in which the
productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no
legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a
definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition,
on other occasions it has contradicted the definition itself.
The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as
to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for
expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the
disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied
(general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to
the taxpayer.
Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we
consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not
pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of
enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison
with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a
definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution
of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en ParticipaciónGazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario
aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente
publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del
01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de
las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos
realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso
sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con
relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento
tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de
legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación
en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a
la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa
podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de
regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the
tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent
publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of
January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes
received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as
well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts
before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will
be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the
partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court
and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de
Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión
de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el
país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto
a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento
reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e
identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la
capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer
lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración
Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos
en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a
la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la
naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las
normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base
a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable
de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos
servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta
hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde
un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
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Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a
que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la
entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos
reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros.
La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a
nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la
citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la
Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria
y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto
o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo
adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la
normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la
Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho
imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo
primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el
contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los
hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las
escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa
societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el
Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliadosDianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos
que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares
que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo
contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los
cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los
software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que
propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos.
Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un
servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018.
Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en
la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por
medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es
que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y
cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales;
puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención
en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el
razonamiento seguido es factible o no.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de
donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una
motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una
influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar,
se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y
se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y
bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público,
tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras
que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera,
la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en
los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha
promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de
vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento
de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general,
régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y
de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre
ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de
exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado
de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer
lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta
investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de
empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes
generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar
donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se
realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten.
Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se
encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían
ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionalesAlvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no
solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en
los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto
público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer
mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas
dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la
Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las
denominadas cláusulas antielusivas.
Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la
cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código
Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una
escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se
efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible
de ser gravada con el Impuesto a la Renta.
Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del
ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios
jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así,
si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre
aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la
Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho
Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la
tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su
optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios
en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación
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